Plataforma Digital de Habilitación

Las consultas más frecuentes sobre habilitaciones comerciales se agrupan en estas temáticas.

En caso de no encontrar la información requerida, contactarse a habilitaciones@rosario.gob.ar

 

Preguntas generales del Trámite:
No, no es posible. De acuerdo al procedimiento establecido, este trámite está disponible solamente on-line. En caso de requerir ayuda puede concurrir al Centro Municipal de Distrito correspondiente al domicilio del local comercial a habilitar.
En el caso de que las actividades desarrolladas en el local comercial, sea alguna de las siguientes: Actividades y la superficie del local sea ≤ 100 m² será posible realizar la renovación online. Puede obtener más información referida al tema en la sección específica del Portal de Trámites.

El trámite es totalmente online. No será necesario concurrir a ninguna dependencia municipal a firmar.

En el caso de incorporar Permiso de Publicidad/Toldo, será necesario concurrir al Centro Municipal de Distrito correspondiente al domicilio del local comercial a habilitar, para retirar el mismo.

En el caso de que aún no hayan pasado más de 48 hs corridas desde el momento en que se generó el trámite, puede acceder al sistema y modificar los datos. Cumplido dicho lapso deberá contactarse a la mesa de ayuda o concurrir al Centro Municipal de Distrito correspondiente al domicilio del local comercial a habilitar.

La constancia le permitirá ejercer el/los rubros declarados por un plazo no mayor a 30 días, siempre y cuando los datos declarados se correspondan con los datos reales del local comercial. En un plazo máximo de treinta días desde la generación de la constancia provisoria se inspeccionará el local, para tomar una resolución definitiva respecto de su permiso de habilitación.

Es posible realizar la impresión del mismo mediante el sistema de habilitaciones online, siempre y cuando su habilitación se encuentre vigente y haya sido tramitada por este medio.

Para poder realizar la impresión del certificado es necesario que se encuentre asentado el pago de la tasa correspondiente, y que además el resultado de la inspección sea satisfactorio.

En caso de realizar una renovación, además del anterior deberá tramitar y abonar el Certificado de pago.

Si cumple con estos requisitos, y han pasado más de 7 días hábiles sin poder obtener la impresión del certificado, por favor contactarse vía e-mail a habilitaciones@rosario.gob.ar.

No, esto no representa ningún problema. Esto se debe a que no se encuentran registrados sus datos en los sistemas municipales. Una vez que culmine con el trámite, este aparecerá disponible para futuros trámites online.

Para poder realizar el trámite es necesario contar con un libre multa vigente que se haya generado dentro de los 10 días hábiles anteriores a iniciar el trámite.

En caso de que existan actas pendientes de pago, se permitirá continuar, pero será estrictamente necesario para imprimir el Certificado de Habilitación y concluir con el trámite, la generación de un nuevo libre multa que se encuentre sin actas pendientes de pago y/o juzgamiento.

En caso de contar con actas sin juzgar deberá concurrir al Centro Municipal de Distrito correspondiente a su domicilio. Puede obtener más información referida al tema en la sección específica del Portal de Trámites

No será posible continuar con el trámite debido a que este es un requisito obligatorio. Se podrán realizar consultas sobre esta situación en la Dirección General de Tramitación y Fiscalización Urbanísticas - Av. Belgrano 328 - Piso 3. Horario de atención al público lunes a viernes de 8 a 11 hs

El reglamento de adjudicación, ocupación y uso establece que estos inmuebles serán destinados exclusivamente para casa habilitación del grupo familiar adjudicatario y no se podrá afectar todo o parte del a un uso distinto al señalado. Por tal motivo les queda expresamente prohibido utilizar la vivienda para usos comerciales.

A los efectos de calcular y determinar la superficie total del local se deben considerar todos los espacios cubiertos vinculados a la explotación (sector de atención al público, deposito, espacios de circulación, entrepiso, sanitarios, duchas, etc.). No se deberán considerar los espacios descubiertos (ej: patio) si los mismos no están afectados a la actividad desarrollada.

No, no existe ningún límite en cuanto la cantidad de tramites a generar por esta vía. Es importante tener en cuenta que solo se permitirán ingresar aquellas habilitaciones/renovaciones que cumplan con los requisitos para dicha modalidad.

Sí, siempre y cuando el Reglamento de Copropiedad permita el desarrollo de la actividad que pretende habilitar o cuente con la conformidad de los consorcistas en la proporción que exige el reglamento o posea autorización del representante legal del consorcio.

Se encuentran publicados en esta página el instructivo de requisitos genéricos para habilitar y, de corresponder, según la actividad, también se podrán encontrar instructivos con requisitos específicos. Deberá leer atentamente los mismos antes de gestionar la solicitud del permiso de habilitación online.

Se encuentran publicados en esta página el instructivo de requisitos genéricos para renovar y, de corresponder, según la actividad, también se podrán encontrar instructivos con requisitos específicos. Deberá leer atentamente los mismos antes de gestionar la solicitud de renovación online.

Sellados/tributos

Los recibos generados vía web pueden abonarse en las entidades bancarias habilitadas a través de Homebanking o de cualquier cajero de la Red Link utilizando el código de pago electrónico que se encuentra en la boleta impresa.

Deberá adherir utilizando su Código de Pago Electrónico (Link) a partir de las 13 hs del día siguiente a la emisión de la tasa.

Pasada la fecha de vencimiento de la boleta de pago, esta pierde validez. Para abonar el sellado correspondiente, deberá generar una nueva boleta desde el sistema de habilitaciones. Tenga en cuenta que deberá hacer clic sobre el icono $ en el tr habilitación correspondiente, y seguir los pasos que aparecen a posterior.

Sí, será necesario que usted cuente con el comprobante de pago de la Tasa de Actuación Administrativa (sellado) al momento de la inspección.

En caso de realizar una renovación, además del anterior deberá tramitar y abonar el Certificado de pago. Tenga en cuenta que deberá generar y abonar cada uno de estos en forma independiente.

A partir del trámite de habilitación se generará una cuenta para que los contribuyentes puedan liquidar y pagar el DReI. El pago de este tributo resulta obligatorio desde la fecha de inicio de actividades del contribuyente.

+ info

Inspección

Si. Una vez generado el trámite, en el lapso no mayor a 30 días, la autoridad municipal pertinente se presentará en el domicilio declarado con el objetivo de realizar la inspección. Recuerde que será necesario contar con todos los elementos mencionados durante la declaración jurada.

Si el inspector concurre al local a fin de realizar la inspección técnica y el local se encuentra cerrado o no hay persona responsable para atenderlo, el mismo dejará un comprobante de su visita y volverá a concurrir en lo inmediato, en alguno de los días y horarios declarados por el titular del emprendimiento al momento de solicitar el permiso de habilitación, con el fin de realizar el inspección técnica del local.

A partir del ingreso de los datos, el local deberá ser inspeccionado en un plazo no mayor a 30 días siendo este el mismo tiempo de duración que tiene la constancia de habilitación provisoria.

Si la irregularidad detectada es susceptible de ser subsanada en lo inmediato y no implica un riesgo a la seguridad o salubridad, el inspector técnico volverá a presentarse en el local dentro de las 48 hs a fin de verificar su corrección.

En caso de que la observación realizada sea imposible de corregirse, implique un riesgo a la seguridad o salubridad o demande un plazo mayor a las 48 hs para su corrección , se denegará el pedido de habilitación y se ordenará el cese inmediato de actividades bajo apercibimiento de procederse a la clausura del local.

Actividades

Las actividades para las cuales se puede realizar el trámite son: Actividades

Esto se debe a que la actividad que desea no esta disponible para habilitarse mediante esta modalidad y deberá hacerlo de manera presencial. Para esto debe concurrir al Centro Municipal de Distrito correspondiente al domicilio del local comercial a habilitar. Puede obtener más información referida al tema en la sección específica del Portal de Trámites.

Debido a que la renovación del permiso de habilitación se realiza bajo las mismas condiciones actuales el sistema identifica las actividades que está desarrollando y propone su conversión al nuevo nomenclador. Deberá seleccionar aquellas que se ajusten a su actividad actual para realizar la renovación. Al momento de la inspección la autoridad municipal constatara que las actividades solicitadas coincidan con las que se desarrollan, siendo una facultad del mismo modificarlas para que se adecuen a las tareas realizadas.

Esto ocurre debido a que al momento de la inspección la autoridad municipal constato que las actividades solicitadas no coinciden con las que en realidad se van a ejercer, siendo una facultad del mismo modificarlos para que se adecuen a las tareas realizadas.

Clave Fiscal

Si, para poder realizar el trámite es necesario estar inscripto en AFIP, tener un impuesto activo y poseer clave fiscal de nivel 3.

Para poder realizar el trámite es necesario poseer clave fiscal de nivel 3. Para más información consulte aquí

Para poder adherir el servicio de habilitaciones, siga el siguiente Instructivo

Si, es posible. Para que esto pueda realizarse, es necesario que delegue las funciones de representación en el sistema de clave fiscal.

Derechos Publicitarios

Debido a las características de los rubros a habilitar, se podrán solamente solicitar permisos de publicidad acotado a los tipos 1A, 7A, 7B, 7C, 7D. Para más información consulte aquí.

Soporte, dispositivo o módulo que contiene la publicidad, sean estos destinados a campañas o hechos publicitarios de carácter permanente o transitorio, incluye todas las partes constitutivas e instalaciones, estructuras, iluminación, contenido publicitario, etc. Se considera parte del elemento publicitario toda la superficie que abarquen los colores corporativos o identificatorios de la marca o anunciante (Artículo 2° Ord. N° 8324/2008).

Por la existencia de un Elemento Publicitario, el contribuyente está obligado al pago de "Derechos Publicitarios".El importe a abonar se determina de acuerdo a la tipología y cantidad de Elementos Publicitarios, metros cuadrados, módulos o faz e importe pre impreso en la Declaración Jurada.

En el caso que un elemento no se encuadre exactamente en la tipificación, deberá reponerse el gravamen de manera análoga al correspondiente al que más se aproxime, de acuerdo a sus características. En caso que la similitud sea respecto de más de uno, o que participe de características de más de uno de los previstos, repondrá de acuerdo con la categoría mayormente gravada.

Deberá tomarse la superficie destinada al anuncio, computándola en todos los casos como la del rectángulo que pudiera abarcar totalmente la imagen. Se considera parte del elemento publicitario toda la superficie que abarquen los colores corporativos o identificatorios de la marca o anunciante.

A los fines de determinar el monto a pagar, en todos los casos, la superficie del Elemento Publicitario se expresará en m2 enteros. Cuando la medida arroje fracción, se computará 1 m2 más (art. 23 Dec. N° 198/2009).