Por la existencia de un Elemento Publicitario, el contribuyente está obligado al pago de "Derechos Publicitarios".El importe a abonar se determina de acuerdo a la tipología y cantidad de Elementos Publicitarios, metros cuadrados, módulos o faz e importe pre impreso en la Declaración Jurada.
En el caso que un elemento no se encuadre exactamente en la tipificación, deberá reponerse el gravamen de manera análoga al correspondiente al que más se aproxime, de acuerdo a sus características. En caso que la similitud sea respecto de más de uno, o que participe de características de más de uno de los previstos, repondrá de acuerdo con la categoría mayormente gravada.