Solicitá el permiso para iniciar una nueva obra. Es indispensable para comenzar la construcción de una obra. El permiso tiene validez por 3 años y será entregado Firmado Digitalmente.

Información útil para tu proyecto

Requisitos

  • Ser el profesional a cargo de la obra.
  • Contar con la autorización del propietario, quien recibirá la solicitud para autorizar en su Perfil Digital. Una vez recibida tendrá que aprobarla. El Perfil Digital del propietario debe ser con identidad verificada.
  • Los profesionales que firman los planos deben hacerlo con firma digital. 
  • Tener descargado y configurado el Adobe Acrobat Reader DC, para visualizar el permiso firmado digitalmente y poder validar las firmas.

Documentos a presentar

Los documentos y certificados deben estar vigentes al momento de enviar el trámite.

Primera etapa

Los siguientes documentos serán requeridos al momento de iniciar el trámite.

Para todos los proyectos

Si corresponde de acuerdo al proyecto

  • Copia certificada del plano anterior cuando se amplia, disminuye y/o se reforma una edificación existente.

  • Plano de Propiedad Horizontal, en caso de que la parcela esté previamente sometida a PH.
  • Plano de mensura vigente o Visación final de certificado de verificación de límites y amojonamiento, para obras nuevas o si corresponde para modificación de superficie construida.
  • Numeración oficial, en caso de obra nueva, nuevo ingreso o cambio de ubicación.
  • Informe de superficies edificadas, si se debe realizar la reposición de planos anteriores.
  • Relevamiento de árboles y obstáculos sobre vereda. Este requisito no se solicita si es una obra en lote interno (pasillos) sin ingreso vehicular, de ampliación exclusivamente en planta alta o en lotes internos pertenecientes a Barrios Privados.
  • Informe de Viabilidad Patrimonial si la obra a realizar involucra un inmueble de valor patrimonial.
  • Licencia de uso y libre afectación si la obra está prevista para uso industrial, depósitos o uso comercial ya definido.
  • Certificado de aspectos higrotérmicos y eficiencia energética si la superficie a construir es mayor a 300m2.
  • Proyecto regulador de desagües pluviales, si la superficie impermeabilizante es mayor a 500m2 o la altura a construir supera los 23m.
  • Factibilidad de Servicio de EPE extendida por la Empresa Provincial de Energía, si la superficie a construir es mayor a 500m2.
  • Factibilidad de Servicios de Agua y Desagües Cloacales extendida por Aguas Santafesinas SA, si la superficie cubierta computable es mayor a 1000m2.

  • Informe previo de la Comisión Técnica Urbanística (CTU), si la obra se realizará en un terreno de más de 5000m2.
  • Informe de la Comisión Urbanística Productiva (CUP), si la obra se encuentra adherido al Plan Integral de Suelo e Inversiones Productivas.
  • Informe de la Comisión de Evaluación de Proyectos Urbanos (CEPU), si la obra de realiza en una gran parcela.
  • En caso de Tramo de Completamiento, adjuntar copia certificada de los planos de los lotes linderos que se encuentran dentro del límite de tramo.

  • En caso de Proyecto de Articulación:

    • Decreto del Concejo Municipal

    • Copia certificada de los planos del lote con el que articula

  • En caso de Régimen Diferencial:

    • Decreto del Concejo Municipal

    • Contribución compensatoria por mayor edificabilidad y/o mayor aprovechamiento por incremento de altura

  • Si se necesita registrar una obra previa y la edificación presenta transgresiones al:
    • Reglamento de Edificación: adjuntar Certificado de transgresiones, con la certificación de firma del propietario por Escribano, Tribunales Provinciales o efectuadas en presencia del empleado Municipal interviniente.
    • Código Urbano: adjuntar Decreto de autorización del Concejo Municipal y la Contribución compensatoria por mayor edificabilidad y/o mayor aprovechamiento por incremento de altura si corresponde.
  • Si la obra tiene alguna excepción que autorice la construcción, adjuntar la Normativa particular aprobada por el Concejo Municipal.

Segunda etapa

Los siguientes documentos serán requeridos más adelante durante la tramitación.

Para todos los proyectos

Si corresponde de acuerdo al proyecto

Costo

Podés pagar online con tarjeta de débito o crédito. Es un medio seguro y se acredita inmediatamente.

  • 35 MT - Sellado Presentación por edificaciones, demoliciones, registros o visación de anteproyectos
Valor del Módulo Tributario (MT)
  • $303 (actualizado al 1 de octubre 2024)
Importante Para resolver online este trámite necesitás tener Perfil Digital con identidad verificada.
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Consultas técnicas

Podés realizar Consultas Técnicas a las siguientes cuentas de correo electrónico:

Preguntas frecuentes

Vigencia de certificados

¿La vigencia de los certificados se mantiene durante el proceso de revisión?

Los certificados se ingresarán vigentes al inicio de la gestión y su validez se considerará a lo largo del desarrollo de todo el trámite.

¿Qué vigencia tiene el Certificado Urbanístico?

180 días, el vencimiento del mismo figura en la parte inferior del certificado.

¿Qué pasa si mi Certificado Urbanístico está vencido?

El trámite se anulará, debe volver a tramitarse.

¿Qué vigencia tiene el Certificado Catastral?

180 días corridos desde la fecha que figura en el mismo.

Liquidación de Tasa de Revisión de Planos

Para el cálculo de la Tasa de revisión de planos ¿Qué superficies deben considerarse?

El cálculo de la Tasa se realizará considerando las superficies cubiertas del proyecto y/o relevamiento, sin tomar en cuenta las superficies semicubiertas. Aquellas superficies que estén cerradas por tres lados y que a criterio de las  oficinas de aplicación técnica presenten proporciones tales que puedan fácilmente transformarse en un local, deberán considerarse como superficies cubiertas y ser incluidas, por lo tanto, en el cálculo de la tasa.
Cuando en planos presentados se indiquen superficies semicubiertas que tengan un uso determinado (ejemplo: cocheras), dichas superficies serán consideradas computables al efecto del cálculo de la Tasa de Revisión de Planos, liquidándose de acuerdo al uso declarado.

¿Cuáles son los tipos de la categoría Comercio-Servicio-Industria  para la liquidación de la Tasa de Revisión de Planos?

Tipo 1
•    Cocheras / Depósitos / Galpones 

Tipo 2
•    Oficinas / Radios / Estudios / Consultorios externos / Salones comerciales / Salones de fiesta de hasta 150m2 

Tipo 3
•    Iglesias, templos, capillas
•    Edificios educativos, escuelas, Institutos, Bibliotecas 
•    Laboratorios, geriátricos, residencias para mayores, asilos 
•    Industrias
•    Superficies cubiertas para actividades deportivas (vestuarios, etc.), clubes
•    Supermercados / Galerías comerciales / locales comerciales de +150m / Club House Countries / Restaurante de clubes

Tipo 4
•    Auditorios / Bancos / Casas velatorias / Cementerios / Casinos 
•    Observatorios / Centros comerciales / Cines 
•    Apart Hotel / ATT
•    Confiterías Bailables / Teatros / Hoteles / Hostel

Copias de planos y antecedentes

¿Cuándo corresponde presentar la copia certificada de plano con permiso anterior?

Cuando se trata de una ampliación y/o reforma.

¿Dónde y cómo tramito la copia certificada de plano con permiso anterior?

Solicitar copias certificadas de planos de edificación

¿Cómo proceder en caso que haya construcción existente sin declarar?

En caso de existir una superficie sin declarar se gestiona conjuntamente la regularización de superficie no declarada y el permiso de edificación.
Si la superficie total (Registro + Permiso) supera los 2000 m² se deberá tramitar independientemente. 

¿Cómo proceder si no hay ningún plano registrado en el archivo?

En primer lugar debe Solicitar informe de superficies edificadas

Luego, si necesita tramitar algún permiso para edificar o un registro, inicie esas gestiones y se solicitará como requisito el informe de superficies edificadas.

Sino tramita nignún permiso y sólo desea aportar el relevamiento de la construcción existente ante la falta del plano respectivo en el Archivo de Obras Particulares, realice el trámite Reponer planos anteriores para concluir.

Certificación Notarial: Constatación de inmuebles linderos

¿En qué consiste?

La Certificación Notarial dejará constancia de la realización de la constatación del estado de las construcciones existentes respecto de los inmuebles linderos, la misma es realizada por un escribano.

 ¿En qué casos quedo exceptuado de presentarlo?

Se podrá relevar de esta presentación en los siguientes casos:
a) Toda obra de hasta planta baja y un piso alto, o hasta 6 (seis) metros de altura, sin subsuelos, que diste más de 1 (un) metro de las construcciones del lindero correspondiente.
b) Toda obra de mayor altura a la indicada en el inciso anterior y/o que realice subsuelos que diste más de 5 (cinco) metros de las construcciones del lindero correspondiente.
c) Terrenos baldios que presenten Certificados de Amojonamiento en donde se indique que las medianeras no están materializadas. 

¿Qué pasa si por alguna razón de fuerza mayor no puede realizarse la constatación de inmuebles linderos?

Deberá consignar expresamente aquellos linderos en los que nos haya podido formalizar la constatación indicando las causas debidamente justificadas que impidieron la misma (por ej. Negativa del propietario o imposibilidad cierta de localizar al titular del inmueble, etc).

Si presenté previamente un Permiso de Demolición. ¿Puedo usar la misma Certificación Notarial?

Si se mantiene el mismo propietario y profesional puede ser utilizada la misma certificación para Permiso de Edificación.

¿Si las medianeras con los linderos no están materializadas, debo presentar la Certificación Notarial?

Solo en los casos de terrenos baldíos que presenten Certificados de Amojonamiento en donde se indique que las medianeras no están materializadas, no será requisito la Constatación Notarial de inmuebles linderos.

Plano de mensura o Certificado de Amojonamiento

¿En qué casos quedo exceptuado?

En casos de ampliaciones menores de 20m² de superficie, ampliaciones sobre patios interiores no colindantes con los aparentes límites físicos de la parcela, ampliaciones en planta alta y en caso de que se amplíe o modifique superficie en inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal.

¿Qué diferencia hay entre un Certificado de amojonamiento y Plano de mensura?

El amojonamiento verifica los límites del lote, en el caso de la mensura verifica la subsistencia de hechos físicos relacionados con los límites de la parcela.

¿Qué vigencia tienen el Certificado de amojonamiento y Plano de mensura?

El certificado de verificación de límites y amojonamiento tendrá validez por doce meses a partir de la fecha de emisión.
Un plano de mensura, hasta los doce meses posteriores a la fecha de su inscripción y podrá sustituir al certificado de verificación de límites y amojonamiento.
En ambos los plazos podrán prorrogarse hasta los diez años desde las respectivas fechas de origen, previa verificación que realizará el profesional firmante. 

¿Cuándo una Mensura puede ser tomada como Amojonamiento?

En los casos en que se presente un Plano de Mensura, ya sea que se encuentre inscripto o no en el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, se deberá verificar en “Observaciones Generales” que este indicado el N.º de Tramite Municipal para que el mismo pueda ser considerado como un  Certificado de Verificación de Limites y Amojonamiento.

Proyecto Regulador de desagües pluviales

¿Cuándo corresponde presentarlo?

Cuando la obra a realizar supere los 500m² de superficie impermeabilizante o los 23m de altura. Se incorporarán sistemas reguladores y/o retardadores del escurrimiento.

¿Cómo y dónde presentarlo?

Se presenta en la Dir. General de Hidráulica (Tramitación Online / Presencial)
1- Enviar un mail a proyectoshidraulicarosario@gmail.com
2- Se realizan todas las correcciones por ese medio y una vez aprobado el proyecto se informa al profesional que debe ingresar por Expediente por MGE con un juego de planos que se remite a dicha oficina.
3- Se remite vía correo electrónico el informe de aprobación y un juego de planos a las Oficinas de Obras Particulares en formato PDF para que sean anexados al trámite PPD.

Certificación de factibilidad de servicio - EPE

¿Cuándo corresponde presentarla?

Cuando la obra a realizar supera los 500m² de superficie a construir.

¿Qué superficie debo considerar dentro de los 500m2 para considerar como requisito la Certificación de factibilidad de servicio?

Se consideran los m² correspondientes a dependencias. Los semicubiertos, y cocheras quedan exceptuados.

Certificado de aspectos higrotérmicos y eficiencia energética

¿Cuándo corresponde presentarlo? 

Cuando la superficie cubierta computable es superior a 300m², es un requisito del Permiso de edificación. Para tramitarlo debes Presentar proyecto de aspectos higrotérmicos. Este requisito se prevee para disminuir el consumo de energía para acondicionamiento térmico tanto en calefacción como en refrigeración.

¿Qué casos requieren su presentación?

  • Nueva construcción: edificios para vivienda unifamiliar, multivivienda, oficina, estudio, salón comercial, clínica, sanatorio, hospital, supermercado, auditorios, casa velatoria, casino, centro comercial, cine, confitería bailable, hotel y teatro. 
  • Modificaciones: reformas, ampliaciones o rehabilitaciones de edificios existentes. 

Viabilidad patrimonial

¿Cuándo corresponde presentarla?

Cuando el inmueble se encuentre catalogado como Patrimonio Histórico (lo informa el Certificado Urbanístico), debes tramitar Presentar proyecto para viabilidad patrimonial

Informe previo CTU

¿Cuándo corresponde presentarlo?

Cuando el terreno a intervenir supere los 5000m2

¿Cómo tramitarlo?

Deberán ingresar un expediente de trámite en Mesa General de Entradas del Distrito correspondiente, donde deberá incluir:

    • Nota explicativa del caso en particular y su situación reglamentaria
    • Copia del certificado urbanístico del o de los lotes involucrados
    • Copia Certificada del plano anterior (si corresponde)
    • Certificado de transgresiones (si corresponde)
    • Plano del proyecto de obra nueva y/o registro con toda la información necesaria.

Ficha de Relevamiento de Árboles

¿En qué situaciones no se exigirá la presentación de la ficha de relevamiento de árboles?

No se exigirá para los siguientes casos:

  • En lotes internos (pasillos) sin ingreso vehicular.
  • Cuando la ampliación se realice exclusivamente en planta alta y no se efectúen modificaciones y/o cambios en aberturas en planta baja que impliquen ingreso vehicular.
  • En lotes internos pertenecientes a Barrios Privados.

Factibilidad de Servicios de Agua y Desagües Cloacales

¿Cuándo corresponde presentarla?

Corresponde presentarla en todo permiso de edificación de obra nueva o de ampliación de más de 1000m² de superficie a construir cubierta computable para cualquier uso admitido según el sector en que se encuentre emplazado el lote.

¿Cúal es la gradualidad de implementación en los diferentes Distritos Descentralizados?

Distrito Noroeste: a partir del 1º de julio de 2022
Distrito Centro y Norte: a partir de 1º de enero de 2023
Distrito Sur, Sudoeste y Oeste: a partir del 1º de julio de 2023

¿Qué superficie debo considerar dentro de los 1000m2 para considerar como requisito la Factibilidad de Servicios de Agua y Desagües Cloacales?

Se consideran los 1000m² correspondientes a construir de superficie cubierta computable. Se exceptúan las superficies de semicubiertas, salas de máquinas y cocheras.

Sistema de Control Económico Financiero para la prevención del lavado de activos de origen delictivo

¿Cuándo corresponde presentarla?

Corresponde presentarla para todo Permiso de Edificación de cualquier tipología o uso, ya sea de obra nueva, reforma o de ampliación de superficie existente, de más de 1000m² de superficie.

¿Qué superficie debo considerar dentro de los 1000m2?

Se consideran los 1000m² correspondientes a construir o a reformar de superficie cubierta computable. Se exceptúan las superficies de semicubiertas, salas de máquinas y cocheras.

Firma Digital

  • Los planos deben ser firmados digitalmente por todos los profesionales que participen según sus incumbencias.
  • Si el propietario no posee Firma Digital deberá completar y firmar ológrafamente el formulario "Autorización para suscribir en representación" que luego deberá ser firmado de forma digital por uno de los profesionales del trámite.

Accedé a toda la información sobre Firma Digital

Paso a paso - Gestión online de Permisos

  1. Paso
    1

    Accedé desde el botón Comenzar.

    Ingresá los datos y adjuntá la documentación solicitada.

  2. Paso
    2

    Ingresá a tu perfil digital.

    Accedé a la solapa Gestiones donde podrás seguir la evolución del trámite y todas las solicitudes que se realicen para corregir la documentación y planos.

    En la misma gestión encontrarás la opción de Mensajes para tomar contacto con quienes están evaluando tu trámite.

    El Revisor dará curso a la corrección (teniendo 10 días hábiles administrativos para realizarla) iniciando un proceso de adecuación del proyecto a las reglamentaciones vigentes. Las observaciones se realizan a partir de un único formulario base. Podés descargarlo para verificar tu proyecto Formulario de Corrección.

    Si el trámite fuese observado, el plazo para adecuar o subsanar las observaciones será de 60 (sesenta) días corridos. Vencido el mismo se procederá al cierre definitivo debiendo iniciar un nuevo trámite.

  3. Paso
    3

    Si necesitás realizar tareas preliminares deberás Solicitar autorización para tareas preliminares.

  4. Paso
    4

    Siempre que los planos y planillas estén conformes con las Ordenanzas vigentes y el Reglamento de Edificación, Obras Particulares otorgará el Permiso aprobado correspondiente y firmado digitalmente. Lo encontrarás en tu Perfil Digital asociado al trámite y también en la solapa Documentos.

  5. Paso
    5

    Informá cuando se de inicio a la obra aprobada, completando el formulario Inicio de obra.

    Verificá los aspectos a tener en cuenta previo al Inicio efectivo de una obra.

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