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Ordenanza N° 10850/2025

 
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
 
O R D E N A N Z A
(N° 10.850)
 
Concejo Municipal
La Comisión de Gobierno ha tomado en consideración el Mensaje del Intendente Nº 108/25 (SG/IG) con proyecto de Ordenanza de Declaración de autonomía de la ciudad de Rosario, convocatoria a la Convención Estatuyente Municipal y lineamientos para el pleno ejercicio de sus facultades autonómicas.
Se fundamenta que: "Visto: Que la Constitución Nacional, en su artículo 123°, establece que cada provincia debe asegurar la autonomía municipal en los órdenes institucional, político, administrativo, económico y financiero.
Que el artículo 5° de la misma reconoce el derecho de las provincias a dictar su propia constitución, lo que incluye garantizar la autonomía municipal.
Que la Constitución de la Provincia de Santa Fe, en sus artículos 154° y 155°, reconoce a los municipios como base de la organización provincial y consagra su autonomía en los órdenes institucional, político, administrativo, económico y financiero, facultando a los municipios con más de 10.000 habitantes a dictar su propia carta orgánica mediante Convención Municipal convocada por ordenanza.
Que la ciudad de Rosario, de acuerdo al Censo Nacional 2022, cuenta con más de un millón de habitantes, circunstancia que la califica plenamente para ejercer la potestad de dictar su propia carta orgánica, en los términos previstos por la Constitución Provincial, y
Considerando: Que desde la reforma de la Constitución Nacional en 1994, las comunidades locales de nuestro país vieron consagrado su derecho a gobernarse a sí mismas, principio de autonomía municipal que fue reafirmado en numerosos fallos y antecedentes jurisprudenciales, iluminando el camino hacia el pleno reconocimiento de su autogobierno.
Que el artículo 123° de la Constitución Nacional establece que corresponde a cada provincia garantizar y reglamentar la autonomía de sus municipios, abarcando de manera integral sus dimensiones institucional, política, administrativa, económica y financiera, como expresión esencial del régimen republicano y federal.
Que los arts. 154° y 155° de la Constitución Provincial de Santa Fe (sancionada en septiembre de 2025) reconocen a los municipios como base de la organización provincial y consagran su autonomía en los órdenes institucional, político, administrativo, económico y financiero.
Que la autonomía municipal es el corazón mismo de la democracia local, otorgando a cada comunidad la facultad de organizar sus instituciones, tomar decisiones propias y ejercer su destino con libertad, fortaleciendo la participación ciudadana, la responsabilidad institucional y la vida republicana.
Que, tras décadas de reclamos legítimos, la reciente reforma de la Constitución Provincial, ha consagrado la autonomía plena de los municipios, representando un hito histórico que salda una deuda largamente postergada y reconoce el derecho de las comunidades locales a dictar sus propias normas fundamentales.
Que esta autonomía se despliega en múltiples dimensiones -institucional, política, administrativa, económica y financiera- cuya integridad y coherencia deben preservarse, constituyendo el cimiento sólido sobre el cual se erige la presente Ordenanza de Autonomía de la Ciudad de Rosario, como testimonio de justicia histórica, reafirmación democrática y celebración del autogobierno local, honrando la memoria de quienes soñaron y trabajaron por una ciudad que gobierne sus propios destinos.
Que la autonomía institucional otorga a la ciudad la facultad de dictar su propia carta orgánica municipal, estableciendo la organización de sus poderes y garantizando el autogobierno local.
Que la autonomía política asegura la elección directa de las autoridades municipales por parte de los vecinos, consolidando el derecho de la comunidad a decidir su gobierno y garantizando la vigencia de los mecanismos democráticos en el plano local.
Que la autonomía administrativa faculta a la Municipalidad a organizar y gestionar sus servicios y competencias propias, comprendiendo entre ellas la prestación de servicios públicos, la planificación y el ordenamiento urbano, así como el control de las actividades de interés local. Esta potestad implica la capacidad de estructurar sus dependencias, procedimientos y mecanismos de tramitación de manera eficiente, con el objeto de garantizar respuestas inmediatas, eficaces y adecuadas a las necesidades de la comunidad, optimizando el funcionamiento del aparato estatal en el ámbito municipal.
Que la autonomía financiera implica la potestad de contar con recursos propios, establecer tributos municipales y administrar su presupuesto, lo cual resulta condición indispensable para el ejercicio real y efectivo de la autonomía local.
Que la autonomía normativa faculta a la ciudad a dictar ordenanzas y reglamentaciones en materias de interés local, en el marco de la Constitución y de las leyes superiores, consolidando el carácter originario de su capacidad legislativa.
Que la plena vigencia de estas facultades es indispensable para garantizar el autogobierno de Rosario, fortalecer la democracia de proximidad y consolidar el federalismo cooperativo que inspira nuestra Constitución.
Que la autonomía municipal es integral, y la limitación aún mínima, de cualquiera de sus dimensiones podría desnaturalizarla, generando un peligroso cercenamiento de las facultades reconocidas por el mandato constitucional.
Que la presente ordenanza, en consonancia con lo dispuesto en la cláusula transitoria vigésimo segunda de la Constitución Provincial, inicia la efectiva implementación de las distintas dimensiones de la autonomía municipal, consolidando progresivamente las facultades institucionales, políticas, administrativas, financieras, económicas y normativas de la Ciudad de Rosario, en armonía con el sistema federal y en beneficio directo de su comunidad.
Que, en ejercicio de su autonomía institucional, la Ciudad de Rosario, conforme a la Constitución Provincial, reconoce que, mientras los municipios no dicten su Carta Orgánica, se les aplica la Ley Orgánica de Municipios sancionada por la Legislatura provincial, pero que al alcanzar determinadas características demográficas adquieren el derecho a dictar su propia norma fundamental.
Que, el Censo Nacional 2022 confirmó que Rosario cuenta con más de un millón de habitantes, superando holgadamente el umbral requerido, siendo la ciudad más poblada de la provincia.
Que la Carta Orgánica constituye un instrumento esencial para organizar el gobierno municipal, definir derechos y deberes de los habitantes, y establecer mecanismos de participación y control ciudadano, permitiendo así consolidar un pacto social inclusivo y duradero.
Que la Ciudad de Rosario ejercerá la facultad que la Constitución Provincial le reconoce y avanzará en la elaboración de su Carta Orgánica, y las elecciones locales de 2027, tanto legislativas como ejecutivas, representan una oportunidad propicia para convocar la respectiva Convención Estatuyente, garantizando la más amplia concurrencia ciudadana y optimizando los recursos al evitar un llamado electoral exclusivo.
Que Rosario se encuentra en un momento histórico propicio para consolidar su autonomía mediante el dictado de la presente ordenanza y la posterior sanción de una Carta Orgánica, concebida como un pacto constitutivo que recoja las experiencias, valores y aspiraciones de nuestra comunidad, dotándola de una estructura jurídica sólida y duradera en la que se promueva el bien común y la participación de todos sus habitantes; y que, en este nuevo marco, resulta imprescindible que Rosario como la ciudad más poblada de la provincia y tercera del país, dé un paso al frente en el ejercicio de esta autonomía, convocando a una Convención Estatuyente Municipal que redacte y sancione su propia Carta Orgánica, instrumento destinado a organizar la vida institucional de la ciudad y a establecer con claridad los derechos de la ciudadanía, las competencias de los órganos de gobierno y los mecanismos de control y participación.
Que la ciudad de Rosario ha demostrado históricamente un espíritu autónomo, plural y participativo, con instituciones abiertas a la creatividad ciudadana y a la innovación democrática, tal como lo evidencian experiencias pioneras como el Presupuesto Participativo, el Juicio por Jurados Vecinales y los Consejos Barriales, consolidando una tradición de diálogo con la sociedad civil y de apertura a la reflexión colectiva.
Que, en esa misma línea, la Municipalidad de Rosario ha suscrito un convenio de colaboración con la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario y la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario de la Pontificia Universidad Católica Argentina (Convenio nro. 614/2025), mediante el cual dichas instituciones académicas se comprometieron a brindar asesoramiento, asistencia técnica y espacios de reflexión en torno al proceso de elaboración de la Carta Orgánica Municipal, promoviendo asimismo la convocatoria de organizaciones de la sociedad civil para enriquecer el debate.
Que en el marco de este convenio se han recibido valiosos aportes jurídicos, doctrinarios, metodológicos y materiales que constituyen bienes intangibles producto de un trabajo colectivo orientado a garantizar un debate plural, participativo y democrático sobre la futura norma institucional básica de la ciudad; que parte de dichos aportes ya han sido incorporados en esta ordenanza de autonomía y que los restantes se acompañan para su oportuno tratamiento en el debate de la Carta Orgánica Municipal, correspondiendo en consecuencia reconocer e integrar estos insumos en la presente ordenanza a fin de enriquecer y dar sustento al proceso de construcción democrática de la Carta Orgánica de Rosario.
Que la autonomía municipal, reconocida en la Constitución Nacional y en la recientemente reformada Constitución de la Provincia de Santa Fe, constituye un principio operativo que no se agota en la sanción de la Carta Orgánica, sino que implica el ejercicio inmediato de competencias y facultades en los órdenes institucional, político, administrativo, económico y financiero. En tal sentido, la presente ordenanza tiene por objeto hacer efectivas dichas potestades, disponiendo la incorporación gradual de normas que permitan implementar y consolidar el nuevo régimen de autonomía desde sus inicios, asegurando la continuidad normativa mediante la regulación de materias específicas.
Que, de esta manera, la presente Ordenanza tiene por finalidad reafirmar de manera expresa, precisa e indubitable la plena autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera de la Ciudad de Rosario, conforme lo dispuesto por el artículo arts. 123° de la Constitución Nacional y el artículo 154°, siguientes y concordantes de la Constitución Provincial.
Que resulta necesario dejar claramente establecida la naturaleza autónoma del Municipio, sus competencias propias, su capacidad de autogobierno, la gestión de sus asuntos locales y la organización de su régimen administrativo y financiero, evitando así futuras controversias o cuestionamientos respecto del alcance de dicha autonomía.
Que tales disposiciones no sólo reafirman el derecho de Rosario a ejercer plenamente sus funciones y servicios públicos locales, sino que también sientan las bases para el dictado de su propia Carta Orgánica, en virtud de lo previsto por el art. 155° inc. 2 de la Constitución Provincial y su Cláusula Transitoria Vigésimo Segunda, garantizando el fortalecimiento institucional y democrático del gobierno municipal.
Que, asimismo, se reconoce que el Municipio puede ejercer todas aquellas funciones compatibles con un régimen autónomo, fortaleciendo su capacidad de planificación, regulación y prestación de servicios en beneficio del desarrollo sostenible y del bienestar general.
Que desde antes de la reforma de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, en el conocido fallo “Rivademar” la Corte sostuvo que una ley provincial no puede privar al municipio de las facultades necesarias para cumplir con sus fines. La Corte reconoció que Rosario tiene una autonomía institucional para organizar su administración interna, más allá de un régimen uniforme impuesto por la provincia. Marca un punto de inflexión: antes de Rivademar, la Corte no reconocía una verdadera autonomía a los municipios; después, sienta una doctrina de “municipios como entes autónomos”. Tiene un impacto institucional muy fuerte: la autonomía que se reconoce no es solo administrativa, sino política y en materia de personal, finanzas, etc. Sirve como precedente para otros fallos posteriores (por ejemplo, para el reconocimiento de la “sustancia legislativa” de las ordenanzas municipales).
Que, de esta manera en cumplimiento de la Cláusula Transitoria Vigésimo Segunda de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y en armonía con los principios de garantía de la autonomía, subsidiariedad y solidaridad, la Ciudad de Rosario, en las materias de su competencia y en el marco de la Constitución Nacional y de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, sanciona la presente Ordenanza, ejerciendo su potestad normativa.
Que, en la presente Ordenanza, la inclusión expresa de la legitimación activa municipal para representar judicialmente los derechos colectivos de sus vecinos se fundamenta en la doctrina que reconoce que, a partir de la garantía institucional de la autonomía municipal y del carácter compartido de los bienes colectivos, los municipios pueden accionar no solo en defensa de sus competencias propias sino también en tutela de intereses difusos de la comunidad.
Que la nueva Constitución de la Provincia de Santa Fe en su Art. 35 establece el ‘Derecho a la ciudad’, lo que está considerado por la doctrina como un derecho colectivo. Esta inclusión abre la puerta a la posibilidad de ampliar la legitimación activa del municipio.
Que, sin embargo, la falta de un reconocimiento explícito de dicha legitimación ha dificultado o incluso impedido que la ciudad de Rosario pueda promover acciones judiciales en temáticas complejas que afectan de manera generalizada a su población; que, si bien la jurisprudencia nacional ha admitido esta legitimación en ciertos ámbitos -especialmente en materia ambiental- y la ha restringido en otros, su incorporación en la presente normativa resulta necesaria para brindar claridad, solidez institucional y evitar interpretaciones limitativas, afirmando que tal facultad deriva del principio de autonomía consagrado en el art. 155 inc. 8 y del derecho a la ciudad establecido en el art. 35 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe.
Que en materia presupuestaria y de responsabilidad en la rendición de cuentas por parte del Ejecutivo Municipal, es necesario alinear las fechas de presentación con las nuevas establecidas a nivel provincial en la nueva constitución.
Que en el marco de una articulación normativa entre provincias y municipios resulta necesario unificar fechas de presentación para el Presupuesto General de Recursos y Gastos y de la Cuenta de Inversión.
Que la responsabilidad presupuestaria implica adoptar decisiones financieras sostenibles, evitando comprometer recursos sin respaldo y resguardando el equilibrio fiscal municipal.
Que la regulación del endeudamiento municipal debe adecuarse a lo dispuesto por el art. 156° de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, estableciendo límites claros y mecanismos de autorización que garanticen un uso responsable y sostenible del crédito público; que, en tal sentido, la presente ordenanza precisa y reglamenta las facultades conferidas al Municipio, exigiendo mayorías especiales del Concejo Municipal para la concertación de empréstitos y otras operaciones de crédito, y fijando topes estrictos respecto de la proporción de los recursos anuales que pueden destinarse al servicio de la deuda, asegurando la preservación del equilibrio financiero; que asimismo como la Constitución Provincial establece, surge la necesidad de autorización del Poder Ejecutivo Provincial en aquellos casos en que los compromisos superen el umbral previsto, reforzando los controles institucionales y evitando niveles de endeudamiento que pudieran comprometer la estabilidad futura del Municipio; configurando todo ello un régimen de crédito público acorde con los principios de responsabilidad fiscal, transparencia y prudencia en el manejo de los recursos públicos.
Que es necesario actualizar el régimen municipal de donaciones, adecuándolo a las prácticas legislativas vigentes en jurisdicciones similares y otorgando mayor dinamismo a la recepción de aportes por parte de la ciudadanía, evitando que trámites excesivos desincentivan tales contribuciones y manteniendo la intervención del Concejo Municipal únicamente en los casos de donaciones o legados de bienes inmuebles o registrables que impliquen un cargo, compromiso o gasto de mantenimiento para el Municipio, a fin de garantizar un adecuado control legislativo sobre aquellas decisiones que puedan generar cargas futuras.
Que es necesario adecuar el régimen local en materia de expropiación, permitiendo que el Municipio en ejercicio de su autonomía puedan solicitarla de manera excepcional, fijando sus límites y ante una utilidad pública evidente y debidamente circunstanciada, conforme los supuestos previstos en la norma.
Que resulta necesaria la modificación del régimen aplicable a los terrenos baldíos a fin de dotar al Municipio de herramientas ágiles y eficaces frente a situaciones reiteradas de abandono, falta de higiene y generación de riesgos sanitarios, ambientales y de seguridad para los vecinos colindantes.
Que en este sentido el Art. 41, inc. 24 de la Ley Nº 2.756 (Ley Orgánica de Municipalidades) establece dentro de las atribuciones del Intendente Municipal la de “…Velar por la higiene del municipio, comprendiendo en ella, especialmente la limpieza (…) en general la adopción de todas las medidas tendientes a evitar las epidemias, disminuir sus estragos y remover las causas que la produzcan o mantengan, y todas las que concurran a asegurar la salud y bienestar de la población comprendiéndose entre ellas las visitas domiciliarias…”.
Que, ante la proliferación de terrenos en estado de abandono que constituyen focos de insalubridad, propagación de vectores -incluido el mosquito transmisor del dengue-, presencia de roedores y potenciales escenarios para incendios, resulta indispensable habilitar la intervención inmediata del Municipio, garantizando previamente la debida trazabilidad, documentación y comunicación del procedimiento y permitiendo al Municipio recuperar los gastos en los que incurriera en su higiene y limpieza, en un todo de acuerdo a lo establecido por los Artículos 29 y 30 Código de Convivencia Ciudadana (Remediación), el Artículo 154 del Código de Convivencia Ciudadana (‘Faltas en materia de contaminación en general’; el Artículo 182 del Código de Convivencia Ciudadana (‘Faltas en materia de control de plagas y vectores’); y el Artículo 63 del Código Tributario (s/ Ley Pcial. 2127 y Ley Pcial. Nº 5066 s/ Cobro de créditos fiscales por los municipios).
Que, en virtud del ejercicio de la autonomía administrativa y financiera de la Municipalidad de Rosario, resulta imprescindible establecer un Régimen Local de Contrataciones propio que se ajuste a las exigencias actuales de la gestión pública moderna, ágil y transparente.
Que el nuevo régimen se fundamenta en los Principios Generales de la Contratación Pública Municipal, priorizando de manera ineludible la libre concurrencia y competencia, la transparencia, eficiencia, sostenibilidad y la publicidad y difusión, con el fin de fortalecer la confianza pública y garantizar el acceso equitativo de los potenciales oferentes a los contratos municipales.
Que, en el propósito de alcanzar la eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos y garantizar la agilidad en la respuesta a las necesidades operativas de la Administración, resulta necesario incorporar el procedimiento de la Compra Ágil a los mecanismos de contratación.
Que este mecanismo está diseñado para simplificar y agilizar trámites de adquisición para contrataciones de bajo monto, lo que permite a las reparticiones municipales obtener bienes y servicios de manera rápida. No obstante su celeridad, mantiene inalterables los principios de transparencia, publicidad y competencia, al exigir la invitación electrónica a todos los proveedores inscriptos en el rubro, asegurando la libre concurrencia y optimizando la obtención de la oferta más ventajosa.
Que la actualización del régimen de iniciativa privada resulta necesaria para modernizar un instrumento que, si bien se encontraba regulado, estaba limitado a supuestos de concesiones y presentaba exigencias técnicas que dificultaban su aplicación, motivo por el cual se propone un esquema más amplio, dinámico y compatible con la normativa provincial vigente, permitiendo incorporar proyectos de infraestructura, obras y servicios de diversa naturaleza; que esta adecuación normativa fortalece las posibilidades de asociación público-privada en la ciudad de Rosario, habilitando la presentación de iniciativas originales, técnicamente viables y económicamente sustentables por parte de sujetos privados, y garantizando al mismo tiempo mecanismos de selección competitivos que resguarden el interés público local; que el nuevo régimen establece criterios de preferencia y compensación razonables para el promotor, así como la obligación de constituir garantías que aseguren seriedad y compromiso en las propuestas, configurando un marco jurídico idóneo para impulsar proyectos estratégicos y potenciar el desarrollo urbano y económico de la ciudad bajo pautas de transparencia, eficiencia y seguridad jurídica.
Que, en función de los principios de eficiencia, eficacia y economía resulta de vital importancia incorporar la modalidad de contratación de Acuerdos Marco, como instrumento esencial para la modernización y la gestión estratégica de las compras municipales, los cuales permitirán consolidar la demanda de bienes y servicios recurrentes que adquiere la Municipalidad de Rosario - como ser medicamentos, insumos médicos y biomédicos, alimentos, entre otros- logrando economías de escala y obteniendo precios más ventajosos que benefician directamente al erario público.
Que resulta necesario institucionalizar mecanismos preparatorios e innovadores en los procedimientos de contratación pública, a fin de mejorar la calidad técnica, la transparencia y la eficiencia de las compras municipales; que la incorporación de modalidades como el concurso de proyectos integrales o el diálogo competitivo permite estructurar procesos más abiertos y participativos en la etapa de diseño y preparación, facilitando la incorporación de conocimientos especializados provenientes de operadores del sector privado y de eventuales oferentes, con el propósito de elaborar pliegos más adecuados, modernos y ajustados a las necesidades públicas; que estos instrumentos, utilizados en contextos de alta complejidad técnica o de objetos innovadores, contribuyen a optimizar la competencia, obtener mejores precios, reducir riesgos contractuales y fortalecer la integridad del sistema de compras, en consonancia con los principios de transparencia, concurrencia y eficiencia que rigen la contratación administrativa.
Que en cuanto a las relaciones de empleo público es necesario ratificar la vocación autonómica iniciada en la Ordenanza Nº 3.574, validada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Rivademar” y aquellos que siguieron esa misma tendencia, al establecer que dichas relaciones deben ser regidas por normas emanadas por las autoridades locales en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que es necesario suprimir cualquier aporte o contribución impuesto a los empleados municipales no afiliados, en tanto han sido acordados en ámbitos ajenos a la paritaria local.
Que es necesario plasmar en la norma la realidad que hoy se presenta respecto a las paritarias locales y que tiene reconocimiento en fallos judiciales pero sin regulación expresa, dando esta nueva regulación da un paso importante hacia la pluralidad sindical permitiendo que tengan participación en la mesa paritaria todos aquellos sindicatos con personería gremial que reúnan un porcentaje mínimo de afiliados.
Que es indispensable llenar el vacío jurídico existente al día de hoy en pos de garantizar los derechos de los trabajadores municipales respecto a la situación que se presenta ante casos de invalidez.
Que la regulación del arbolado público establecida en los artículos 71° a 73° constituye una manifestación específica de la autonomía municipal en materia ambiental, en tanto reconoce a la Municipalidad de Rosario la potestad normativa, de planificación, gestión, fiscalización y sanción respecto de los componentes arbóreos del ecosistema urbano, competencia que la doctrina ha señalado como directamente vinculada a la protección local de bienes ambientales comunes y a la obligación de los municipios de garantizar condiciones adecuadas de calidad de vida; que dicha autonomía se ejerce en el marco del sistema federal ambiental, respetando los presupuestos mínimos de protección establecidos por la Nación y los estándares generales fijados por la Provincia, sin perjuicio de la facultad municipal de dictar normas más exigentes o específicas conforme a lo previsto en los artículos 41 de la Constitución Nacional y 11 y 13 de la Ley General del Ambiente, bajo los principios de prevención, precaución, cooperación y subsidiariedad; que, en este sentido, la capacidad local para definir especies, planificar plantaciones, establecer corredores biológicos, ejecutar podas y extracciones, y fijar umbrales mínimos de protección constituye una herramienta imprescindible para la gestión adaptativa frente al cambio climático y la conservación de la biodiversidad urbana; que la consolidación de un régimen sancionatorio autónomo y la habilitación para exigir reparaciones ambientales refuerzan la tutela efectiva del arbolado como bien jurídico colectivo, dotando al municipio de instrumentos idóneos para prevenir y remediar daños y asegurar la sostenibilidad del patrimonio ambiental de Rosario.
Que en materia de disposición final de vehículos remitidos a los depósitos municipales, se busca actualizar y ordenar la normativa vigente, para asegurar un régimen que garantice el respeto de los derechos de los titulares registrales y otorgue soluciones sostenibles y eficientes para un mejor aprovechamiento de los espacios y recursos municipales.
Que en lo que respecta a la localización, instalación, mantenimiento y disposición final de las estructuras portantes de antenas de telecomunicaciones, se busca evitar situaciones de imposible cumplimiento y la duplicación de estructuras derivadas de la normativa provincial, atento a que en la ciudad ya existe una regulación municipal específica en la materia, la cual limita la instalación en espacios públicos únicamente a casos vinculados a la seguridad o a servicios comunitarios esenciales, garantizando una adecuada protección ambiental y paisajística, sin afectar el desarrollo de la infraestructura de conectividad indispensable para la prestación de servicios críticos para la ciudadanía".
La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:
 
O R D E N A N Z A
 
DECLARACIÓN DE AUTONOMÍA DE LA CIUDAD DE ROSARIO, CONVOCATORIA A LA CONVENCIÓN ESTATUYENTE MUNICIPAL Y LINEAMIENTOS PARA EL PLENO EJERCICIO DE SUS FACULTADES AUTONÓMICAS
 
TÍTULO I
DECLARACIONES
 
    Artículo 1°.- Proclamación de la plena autonomía municipal. La ciudad de Rosario reafirma su plena autonomía en las dimensiones institucional, política, administrativa, económica y financiera, conforme a lo establecido en el artículo 123º de la Constitución Nacional y en el artículo 154º de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, siguientes y concordantes.
    Art. 2°.- Organización Autónoma. La autonomía municipal constituye el pilar fundamental para el ejercicio de las competencias locales, asegurando la provisión eficiente de los servicios públicos, la organización democrática del gobierno y la consolidación de un sistema de autogobierno, en armonía con el orden jurídico provincial y nacional.
    La ciudad de Rosario se organiza como entidad autónoma, dotada de patrimonio y competencias propias en coordinación con los demás órganos estatales, provinciales y nacionales, con quienes comparte la regulación normativa y la prestación de servicios a los habitantes de su territorio. La misma comprende la facultad de dictar su Carta Orgánica, elegir sus autoridades, gestionar sus asuntos propios y establecer su régimen de ingresos y gastos. Todo ello, orientado al bienestar general de sus habitantes, el desarrollo sostenible de su territorio y a la participación ciudadana en la gestión de lo público.
    Art. 3°.- Facultades implícitas. Sin perjuicio de las funciones enumeradas en la presente Ordenanza y en la normativa local, la Municipalidad podrá realizar cualquier otra acción de interés que sea compatible con la autonomía municipal y la naturaleza de sus funciones para la gestión de los intereses locales, de conformidad con los deberes, atribuciones y competencias expresas e implícitas otorgadas por los artículos 154° y 155°, y por la Cláusula Transitoria Vigésimo Segunda de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, en armonía con los principios de garantía de la autonomía, subsidiariedad y solidaridad.
    Art. 4°.- Declárase que la Municipalidad de Rosario ejercerá sus competencias administrativas de manera plena, incluyendo la prestación de servicios públicos locales, la planificación urbana y territorial y el control de las actividades de interés público.
    Art. 5°.- Potestad financiera. En armonía con los principios establecidos en los artículos 8º y 156º inc. 1 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, la Municipalidad de Rosario reafirma su potestad financiera, que comprende la facultad de establecer y recaudar tributos municipales, la elaboración y ejecución de su presupuesto y la administración de sus recursos como condición necesaria para el ejercicio efectivo de su autonomía.
    Art. 6°.- Representación colectiva. Conforme al principio de garantía de la autonomía municipal (artículo 155º inc. 8 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe) y de derecho a la ciudad (artículo 35° de la Constitución de la Provincia Santa Fe) la Municipalidad de Rosario se encuentra legitimada administrativa y judicialmente para la representación de los derechos colectivos de sus vecinos.
    Art. 7°.- La Ciudad Rosario, en uso de las facultades conferidas por el art. 155° inc. 2 de la Constitución Provincial, procederá al dictado de su propia Carta Orgánica, en consecuencia se declara la necesidad de conformar una Convención Municipal Estatúyente para dictar "La Carta Orgánica de la ciudad de Rosario" de conformidad a lo establecido en la Cláusula Vigésimo Segunda (22) de la Sección "Cláusulas Transitorias" y concordantes de la Constitución de la Provincia de Santa Fe.
 
TÍTULO II
 
CAPÍTULO I
RÉGIMEN DE AUTONOMÍA
 
    Art. 8°.- Régimen dispositivo autonómico. En ejercicio de los distintos aspectos de la autonomía municipal, a los fines de asegurar la plena eficacia de su autogobierno, el Municipio de Rosario establece las siguientes disposiciones iniciales de implementación, las cuales se integrarán con el resto del ordenamiento normativo vigente.
    Art. 9°.- En el ámbito de la ciudad de Rosario, las normas provinciales se aplicarán de manera armónica con las disposiciones locales, en tanto resulten compatibles con la autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera del municipio y no desconozcan sus competencias propias.
    En ejercicio de su autonomía administrativa y normativa, la Municipalidad de Rosario establece que, en las materias de su competencia se regirá por el ordenamiento jurídico vigente, asegurando la plena eficacia de su autogobierno. La presente establece disposiciones para la implementación inmediata, gradual y ordenada de la autonomía municipal, en coordinación con los órganos provinciales y nacionales sin menoscabar la potestad normativa local.
 
CAPÍTULO II
AUTONOMÍA ECONÓMICO - FINANCIERA
 
    Art. 10°.- Presupuesto. Plazo de presentación. En coordinación con lo establecido en el artículo 107° inciso 11 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, la Intendencia Municipal presentará el proyecto de Ordenanza de Presupuesto General y Ordenanza General Impositiva al Concejo Municipal antes del 31 de octubre del año anterior al que rija. El mismo deberá estar acompañado de un mensaje que contenga una relación de los objetivos que se proponga alcanzar y las explicaciones de la metodología utilizada para las estimaciones de recursos y gastos, así como toda información y elementos de juicio que estime conveniente presentar.
    Art. 11°.- Rendición de cuentas. Plazo. Presentación. La rendición de cuentas de contenido presupuestario y patrimonial debe presentarse por la Intendencia Municipal, al Concejo Municipal y al Tribunal Municipal de Cuentas en forma simultánea antes del 30 de junio del año inmediato siguiente a su ejecución.
    Las rendiciones de cuentas debidamente remitidas sobre las cuales el Concejo Municipal no se hubiese pronunciado dentro de los dos períodos de sesiones ordinarias siguientes consecutivas incluyendo el de su presentación, se considerarán aprobadas.
    Art. 12°.- Programación y responsabilidad presupuestaria. Dispóngase la implementación de los principios de responsabilidad fiscal, sostenibilidad, eficiencia, publicidad y transparencia en el ámbito de la ciudad de Rosario.
    Art. 13°.- Administración onerosa de bienes y servicios. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer la cuantía de, precios, cánones, arriendos, derechos, concesiones y demás conceptos de naturaleza no tributaria, en relación con la utilización, explotación o acceso a bienes y servicios municipales, con el objeto de garantizar su adecuada administración, conservación, promover el acceso de los usuarios y/o adquirentes, y optimizar el uso de los recursos municipales, garantizando en cada modalidad el cumplimiento de los principios enumerados en el artículo 21° de la presente Ordenanza.
    Art. 14°.- Endeudamiento. En virtud de lo dispuesto en el artículo 156° de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá concertar empréstitos y/u otras operaciones de crédito público de carácter interno y/o externo destinadas al financiamiento de obras de infraestructura, gastos de capital y conversión de deuda existente, previa autorización efectuada por el Concejo Municipal, con las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Los servicios de la totalidad de la deuda a cancelarse en cada ejercicio no podrán comprometer más de la cuarta parte del total de los recursos del mismo.
    Adicionalmente a la autorización por el Concejo Municipal para efectuar dichas operaciones, se necesitará también autorización del Ejecutivo Provincial cuando la totalidad de los servicios de la deuda a cancelarse en cada ejercicio supere la doceava parte de los recursos del mismo.
    Art. 15°.- Donaciones. El Departamento Ejecutivo Municipal tiene facultad para aceptar y rechazar las donaciones y legados efectuados a la Ciudad de Rosario. En los casos en que se trate de donaciones o legados de inmuebles y cosas muebles registrables con cargo, el Departamento Ejecutivo Municipal las suscribirá ad-referendum del Concejo Municipal.
    Art. 16°.- Expropiación. Establézcase que en lo relativo a expropiación la ciudad de Rosario se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza y las reglamentaciones que en su consecuencia dicte el Departamento Ejecutivo Municipal.
    Art. 17°.- Declaración de utilidad pública. El Municipio de Rosario no podrá expropiar bienes, salvo en el caso excepcional que se declare su utilidad pública mediante ordenanza autorizada por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal. La utilidad pública podrá declararse, cualquiera sea su situación jurídica, sea que los bienes estén o no en el comercio, sean cosas o no, siempre que los bienes objeto de esa declaración se encuentren dentro del territorio del municipio, y que su expropiación sea indispensable para procurar la satisfacción del bien común. De ningún modo podrá declararse la utilidad pública cuando el mismo fin público pueda ser satisfecho por otros medios y si la necesidad no estuviese fundada en la construcción o apertura de calles, avenidas, plazas y paseos públicos y para proyectos de integración urbana.
    A fin de ejecutar lo dispuesto en el párrafo precedente, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la indemnización, los plazos y el procedimiento aplicable a la expropiación.
    Art. 18°.- Terrenos baldíos. Modifíquese el art. 7° de la Ordenanza N° 5.078 según texto introducido por el art. 1º de la Ordenanza 6.868 el que quedará redactado de la siguiente manera:
    "Art. 7°.- Dispóngase que en el supuesto de terrenos baldíos que no cumplimenten con lo prescripto en la Ordenanza N° 6.868, y falten condiciones de higiene pública con afectación de terceros, la Municipalidad podrá ingresar libremente al inmueble a los fines de efectuar los trabajos necesarios. La deuda generada por dichos trabajos tendrá carácter de título ejecutivo, conforme lo establecido en el Código Tributario Municipal".
    A fin de ejecutar lo dispuesto en el párrafo precedente, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá establecer los procedimientos que garanticen la correcta notificación al propietario del inmueble, así como los protocolos necesarios para intervenir en los inmuebles infractores.
    Art. 19°.- Establézcase que en lo relativo al presente Capítulo resultan aplicables las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y en la normativa local, las cuales prevalecen frente a los siguientes artículos de la Ley Provincial N° 2.756: artículos 9° y 39° inc. 20 referidos a endeudamiento; artículo 41° inciso 4 referido al plazo de presentación del presupuesto municipal; artículo 39° inc. 15 referido a expropiaciones; inc. 8 del artículo 39° y el inc. 25 del artículo 41° referido a donaciones. Ello, en virtud de la autonomía municipal y los deberes, atribuciones y competencias expresas e implícitas de los municipios, según los artículos 154, 155 y la Cláusula Transitoria Vigésimo Segunda de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, y acorde a los principios de garantía de la autonomía, subsidiariedad y solidaridad.
 
CAPÍTULO III
AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA
 
SECCIÓN I
CONTRATACIONES Y MECANISMOS DE COMPRA
 
    Art. 20°.- Contrataciones. Régimen local. Establézcase que en lo relativo a contrataciones y mecanismos de compra, la ciudad de Rosario se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza, las ordenanzas complementarias vigentes y las reglamentaciones que en su consecuencia dicte el Departamento Ejecutivo Municipal.
    Art. 21°.- Principios generales de la contratación pública municipal. Todas las compras, contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y obras realizadas por la Municipalidad de Rosario deberán ajustarse y aplicarse conforme a los siguientes principios generales, que orientarán en todo momento la planificación, preparación, adjudicación, ejecución y control de los procedimientos:
    a) Libre competencia, garantizando la participación abierta de potenciales oferentes.
    b) Concurrencia e igualdad, asegurando condiciones equitativas de acceso y trato a todos los interesados.
    c) Legalidad, conforme al marco normativo vigente y a las disposiciones reglamentarias aplicables.
    d) Publicidad y difusión, mediante la adecuada transparencia de actos y documentos relacionados con los procedimientos.
    e) Eficiencia y eficacia, procurando la mejor utilización de los recursos públicos y la consecución de los objetivos perseguidos.
    f) Economía, favoreciendo la selección de la oferta más ventajosa en términos de costo y beneficio social.
    g) Razonabilidad, garantizando la proporcionalidad y pertinencia de los actos en relación con los fines de la contratación.
    h) Transparencia, promoviendo el acceso a la información y la rendición de cuentas.
    i) Sustentabilidad, integrando criterios sociales, ambientales y de desarrollo local en los procesos de contratación.
    Art. 22°.- Unidad de Medida. En materia de Contrataciones se utilizará como unidad medida el Módulo de Contratación (MC) cuyo valor inicial será de $10.000 y se ajustará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre en función del Índice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos de Santa Fe (IPEC).
    Art. 23°.- Mecanismos de compra y contratación. Toda compra o contratación por cuenta del Estado Municipal, se deberá hacer de acuerdo a los siguientes mecanismos: a) Contratación Directa, b) Compra Ágil, c) Licitación o Concurso, d) Subasta o Remate Público, e) Iniciativa Privada.
    Art. 24°.- Las dependencias que hayan realizado una compra sobre determinado objeto, no podrán repetir la misma durante el lapso de noventa (90) días corridos. Exceptuase de lo dispuesto a los insumos biomédicos, medicamentos y alimentos, en cuyos casos dicho lapso no podrá ser inferior a treinta (30) días corridos. Para los rubros referidos anteriormente, como también para aquellas que lleve a cabo el Programa de Salud de los Trabajadores para asistencia médica, farmacéutica, prótesis, ortopedia y rehabilitación del accidentado, se multiplicarán por hasta tres veces los montos previstos en el presente régimen.
    Art. 25°.- Contratación Directa. Se entiende por Contratación directa al procedimiento mediante el cual la Administración Municipal selecciona directamente al proveedor o contratista, conforme a los casos previstos por la presente normativa. Se podrá utilizar dicho procedimiento en los siguientes supuestos:
    a) Cuando el valor estimado de la operación no exceda de 150 MC.
    b) Urgencia o emergencia, originadas en circunstancias imprevisibles y objetivas y su magnitud debe ser tal que impida la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, dichas actuaciones deberán ser enviadas ad-referedum del Concejo Municipal en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles de celebrada la contratación.
    Entiéndase como urgencia o emergencia aquellas situaciones originadas por catástrofes, epidemias, pandemias, casos fortuitos, de fuerza mayor o circunstancias que pongan en peligro la subsistencia de la ciudadanía y sea necesario su resolución con premura.
    c) Cuando dos procedimientos sobre un mismo objeto hubieran resultado desiertos y/o fracasados, siempre que rijan, para la contratación directa, las mismas condiciones y cláusulas que las exigidas en los procedimientos desiertos o fracasados, pudiendo modificarse el presupuesto oficial si el mismo estuviere debidamente justificado por razones de mercado.
    d) Cuando se trate de obras, bienes o servicios, científicos, técnicos, tecnológicos, profesionales o artísticos cuya ejecución solo puede ser confiada a entidades, personas o artistas especializados, o de reconocida trayectoria, capacidad y/o experiencia. Las contrataciones respectivas deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva de las prestaciones a cargo del contratado, quien, en todos los casos, actuará sin relación de dependencia con el Estado Municipal.
    e) Cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes o se trate de objetos o artículos cuyo vendedor disfrute de privilegios de invención. La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes. En todos los casos, la determinación de que no existen sustitutos convenientes debe basarse en los correspondientes informes técnicos, en los que expresamente se consignen las razones de la conveniencia. La contratación directa con un fabricante exclusivo sólo corresponde cuando éste documente que se ha reservado el privilegio de la venta del bien que elabora.
    f) Entre organismos oficiales del sector público nacional, provincial o municipal, o aquellas sociedades o empresas en las que el Estado Nacional, Provincial o Municipal tenga participación mayoritaria o entes autárquicos, debiendo cumplirse el requisito de probada conveniencia sobre el mercado y que tenga relación directa con el objeto del ente que se trate. En este tipo de contratación se encuentra expresamente prohibida la subcontratación así como la cesión del contrato a otra persona o entidad que no reúna las características mencionadas en el primer párrafo.
    g) Para aquellas reparaciones de equipos, maquinarias o motores, excluidas las reparaciones de mantenimiento, que por su naturaleza exijan el desarme, traslado, o examen previo como condición imprescindible.
    h) La compra de material bibliográfico, cuando se realiza directamente a la empresa editorial o distribuidora de los mismos.
    i) Contratos que resultaren necesarios ante la terminación de otro que haya debido resolverse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratante u otras causales, no imputables a la administración pública y sólo por un plazo máximo de 180 días, dentro del cual la jurisdicción deberá proceder a realizar y adjudicar el procedimiento de selección que correspondiere.
    j) Renovación de locación de inmuebles. Al vencimiento de un contrato de locación de inmuebles, la jurisdicción responsable de la contratación, previa intervención de la Dirección General de Fiscalización Urbanística-Departamento de Tasaciones- puede proceder directamente a su renovación por razones de conveniencia.
    k) Cuando se trate de la reposición o complementación de bienes o servicios accesorios que deban necesariamente ser compatibles con los modelos, sistemas o infraestructura previamente adquiridos o contratados.
    Art. 26°.- Compra Ágil. Se entiende por Compra Ágil al procedimiento simplificado de adquisición de bienes y servicios mediante el cual la Administración Municipal puede seleccionar proveedores de manera rápida y eficiente, asegurando la competencia entre los proveedores inscriptos y la optimización de los recursos públicos, según las siguientes condiciones: se procederá, previa invitación a todos los proveedores inscriptos en el rubro ya a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas del Padrón de Agentes de Cobro, mediante este mecanismo, cuando las contrataciones sean por montos iguales o inferiores a 1.500 MC.. Las ofertas podrán presentarse mediante correo electrónico, u otros medios similares que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal. En el supuesto que respecto de los bienes y/o servicios a adquirir existan Convenios Marco vigente, la Compra Ágil sólo procederá cuando por esa vía se obtengan mejores precios. En el caso de coincidencia de ofertas será aplicable el artículo 70° del Decreto - Ordenanza N° 19.975.
    Art. 27°.- Licitaciones y Concursos. Se entiende por licitaciones y concursos a aquellos procedimientos de selección mediante los cuales la Administración Municipal adjudica contratos de bienes y servicios en función de criterios económicos o no económicos, asegurando la transparencia, la competencia entre oferentes y la eficiencia en la utilización de los recursos públicos.
    La Licitación debe realizarse cuando el criterio de selección del contratante recaiga primordialmente en factores económicos. El procedimiento de Concurso debe hacerse, conforme con los mismos montos previstos para la licitación, cuando el criterio de selección del contratante recaiga primordialmente en factores no económicos. Las licitaciones y/o concursos podrán ser:
    a) Públicos o privados.
    b) De etapa única o múltiple.
    c) Nacionales o internacionales.
    Art. 28°.- Licitaciones o concursos Públicos o Privados. Se entiende por licitación o concurso público cuando el llamado a participar esté dirigido a un número indeterminado de posibles oferentes con capacidad para obligarse, y es aplicable cuando el monto estimado de la contratación exceda los 8.500 MC. Cuando el valor estimado de la operación sea igual o inferior a los 8.500 MC se procederá a contratar por licitación o concurso privado, procedimiento de selección en el cual el llamado a participar esté preferentemente dirigido a proveedores inscriptos en el Padrón de Agentes de Cobros.
    Art. 29°.- Etapa única y etapa múltiple. La licitación o concurso es de etapa única cuando la comparación de las ofertas y de las calidades de los oferentes se realiza en un mismo acto. La licitación o concurso es de etapa múltiple cuando se realiza en dos (2) o más fases la evaluación y comparación de las calidades de los oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico - financiera, las garantías, las características de la prestación y el análisis de los componentes económicos de las ofertas, mediante preselecciones sucesivas. En los casos en que se utilice esta variante, la recepción de los sobres respectivos debe ser simultánea para todos los oferentes. Sólo se procederá a abrir los correspondientes a las ofertas económicas de aquellos oferentes que hubieran sido precalificados.
    Art. 30°.- Licitación o concurso Nacional o Internacional. Se entiende por licitación o concurso nacional cuando la convocatoria está dirigida a interesados y oferentes cuya sede principal de negocios tenga domicilio en el país o tengan sucursal en el país. La licitación o concurso es internacional cuando, por las características del objeto o la complejidad de la prestación, la convocatoria se extienda a interesados y oferentes del exterior.
    Art. 31°.- Subasta o Remate Público. El procedimiento de remate o subasta pública deberá realizarse con, previa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal, el mismo se realizará con fijación del precio base para la operación y su adjudicación recaerá en el mejor postor y/o oferta más conveniente a los intereses del estado. La publicación deberá contener como mínimo fecha y lugar de realización del remate o subasta pública -en caso de hacerse virtual el portal de acceso al mismo-; bienes a rematar, precio base y forma de pago.
    Art. 32°.- Iniciativa privada. Establézcase los nuevos lineamientos para el régimen de iniciativa privada en la ciudad de Rosario, el cual estará sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza y las reglamentaciones que en su consecuencia dicte el Departamento Ejecutivo Municipal:
    a) La contratación mediante el régimen de iniciativa privada, tendrá lugar cuando un particular (persona humana o jurídica) proponga un proyecto de infraestructura, obras y/o servicios para su eventual ejecución mediante un contrato público. Tales iniciativas deben ser originales y contener los lineamientos que permitan su identificación y comprensión, así como la aptitud suficiente para demostrar la viabilidad jurídica, técnica y económica del proyecto.
    b) Aceptada la propuesta, se impulsará el procedimiento de selección que corresponda a fin de ejecutar la iniciativa oportunamente presentada. Cuando las ofertas presentadas fueran de equivalente conveniencia, será preferida la del promotor de la iniciativa; entendiéndose que existe equivalencia cuando la diferencia entre la oferta del promotor y la oferta mejor calificada no supere el cinco por ciento (5%) de esta última.
    c) Si la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del promotor de la iniciativa fuese superior a la indicada precedentemente, hasta en un veinte por ciento (20%) el oferente mejor calificado y el promotor serán invitados a mejorar sus ofertas, en forma simultánea, no siendo de aplicación en este extremo la fórmula de equivalencia de ofertas del párrafo anterior. El promotor de la iniciativa privada, en el supuesto de no ser seleccionado, tendrá derecho a percibir de quien resultaré adjudicatario, en calidad de honorarios y gastos reembolsables, un porcentaje del uno por ciento (1%) de la oferta adjudicada. El organismo licitante en ningún caso estará obligado a reembolsar gastos ni honorarios al promotor de la iniciativa por su calidad de tal.
    d) Garantía de Contratación. Toda presentación de un Proyecto con Iniciativa Privada deberá incluir una garantía equivalente al 0,5% del valor estimado para el mismo.
    e) Compensaciones Contratación con Iniciativa Privada. En aquellos casos en que la financiación del proyecto presentado sea de carácter privado, podrá disponerse el otorgamiento de compensaciones dinerarias tales como aportes no reintegrables. Asimismo, se podrán otorgar concesiones y participación en proyectos público-privados u otros mecanismos similares, siempre que los mismos estén autorizados por la normativa vigente.
    Art. 33°.- Acuerdos marco. Incorpórase la modalidad de contratación denominada ‘Acuerdos Marco’, a través de la cual se seleccionará mediante licitación pública a uno o más proveedores para procurar el suministro directo de bienes y servicios a las reparticiones gubernamentales en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho acuerdo.
    Art. 34°.- Mecanismos preparatorios. La Administración podrá utilizar en los supuestos en que la complejidad técnica, la especificidad del objeto o el carácter innovador de la necesidad lo exijan, modalidades especiales de preparación de compra, entre ellas, el concurso de Proyectos Integrales, o Diálogo Competitivo. Todo ello conforme a las características, requisitos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
    Art. 35°.- Anticipos. A los fines de garantizar el efectivo cumplimiento del Principio de Concurrencia e Igualdad en las licitaciones públicas, y cuando la índole de la obra a licitar y/o razones de conveniencia a los intereses fiscales así lo justifiquen, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar el anticipo de fondos al contratista, cuyas condiciones constarán en forma expresa y detallada en los Pliegos de Bases y Condiciones de la modalidad de contratación establecida.
    Art. 36°.- Redeterminaciones. Para los supuestos excepcionales en que la modalidad de contratación requiera la provisión de materiales como accesorio a la ejecución de obras por administración, podrá aplicarse el procedimiento de redeterminación de precios establecidos por la normativa vigente.
    Art. 37°.- Dispóngase la adaptación correlativa del artículo 70° del Decreto - Ordenanza N° 19.975, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
    "Art. 70°.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el procedimiento a seguir para las contrataciones menores a una licitación o concurso público. Para estos casos, y siempre que las circunstancias así lo aconsejen, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar la liquidación y entrega anticipada de fondos a las dependencias que lo necesiten con cargo de rendir cuentas".
    Art. 38°.- Publicidad. Modifícase el artículo 71° del Decreto - Ordenanza N° 19.975, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
    “Art. 71°.- La Jurisdicción o Secretaría contratante deberá publicar el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de todo procedimiento realizado por compra ágil o licitación en el sitio web de la Municipalidad de Rosario, teniendo en cuenta los siguientes plazos, los cuales serán contados como previo a la fecha de apertura o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas, o para la presentación de muestras inclusive, la que opere primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas.
    a) La compra ágil deberá publicarse por un plazo mínimo de tres (3) días corridos.
    b) Los Concursos o Licitaciones, deberán publicarse por un plazo mínimo de diez (10) días corridos. La jurisdicción o secretaría contratante podrá complementariamente publicar en otros medios de comunicación digitales a los mismos fines. Si fueran licitaciones o concursos internacionales podrá disponerse, además del medio de publicación establecido en el párrafo precedente, la publicación de avisos en el sitio web de las Naciones Unidas, en el sitio de internet del Banco Municipal o en el que en el futuro lo reemplace o publicaciones en los países correspondientes en las condiciones establecidas. Esto por el término de dos (2) días corridos”.
    Art. 39°.- Establézcase que en lo relativo al presente Capítulo resultan aplicables las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y en la normativa local, las cuales prevalecen frente a los arts. 10° y 11° de la Ley Provincial Nº 2756 en lo referente al régimen de contrataciones; y derógase la Ordenanza Nº 6.209 y sus disposiciones complementarias. Ello, en virtud de la autonomía municipal y los deberes, atribuciones y competencias expresas e implícitas de los municipios, según los artículos 154, 155 y la Cláusula Transitoria Vigésimo Segunda de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, y acorde a los principios de garantía de la autonomía, subsidiariedad y solidaridad.
SECCIÓN II
PLANEAMIENTO
 
    Art. 40°.- Autonomía en materia de planeamiento. La Municipalidad de Rosario, en el marco de su autonomía, ejerce de manera integral la potestad normativa, de planificación, gestión, control y sanción en materia de planeamiento urbano dentro de su ejido urbano. Estas competencias propias comprenden la definición de normas urbanísticas, la regulación de la división, urbanización y uso del suelo, el establecimiento de indicadores urbanísticos, la protección de edificios y áreas de valor patrimonial, el reglamento de edificación y la aplicación de contribuciones compensatorias por mayor edificabilidad o aprovechamiento derivado de incrementos en altura. En ejercicio de esta autonomía, la Municipalidad dicta sus propias normas de división y uso del suelo, asegurando un ordenamiento que promueva:
    a) El uso residencial orientado a una densificación sostenible.
    b) El uso industrial vinculado a procesos de innovación y transformación productiva.
    c) El desarrollo de actividades relacionadas con la economía digital y del conocimiento, favoreciendo la integración de sectores productivos tradicionales con nuevos modelos basados en tecnología, información y creatividad.
    Asimismo, se desincentiva la permanencia de parcelas baldías o con edificaciones en estado de ruina o paralización. En caso de concurrencia normativa prevalecerá la capacidad del municipio para gestionar y financiar de manera autónoma y eficiente proyectos de desarrollo urbano.
 
SECCIÓN III
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
 
    Art. 41°.- Trámites administrativos y judiciales. En ejercicio de su autonomía administrativa y con el fin de promover celeridad, eficiencia y transparencia en los trámites administrativos y judiciales, la Municipalidad de Rosario establece los siguientes lineamientos destinados a desarrollar su implementación.
    Art. 42°.- Recursos administrativos. Régimen local. Establézcase que en lo relativo a recursos administrativos en la ciudad de Rosario resultan aplicables las disposiciones contenidas en la presente ordenanza y las reglamentaciones que en su consecuencia dicte el Departamento Ejecutivo Municipal.
    Art. 43°.- Recursos. Toda decisión administrativa final, interlocutoria o de mero trámite que afecte o lesione derechos o intereses jurídicamente tutelados de un administrado o importe una transgresión de normas municipales o adolezca de vicios que la invaliden, es impugnable mediante los recursos aquí establecidos; excepto el procedimiento recursivo tributario, y todos aquellos casos excepcionales cuyo régimen recursivo está previsto en una ordenanza específica o cuando se trate de actos administrativos definitivos, dictados con audiencia o intervención del interesado y que dejen expedita la acción contencioso administrativa.
    Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, los informes, dictámenes y vistas, no son recurribles. Los recursos deberán proveerse y resolverse cualquiera sea la denominación que el recurrente les dé, cuando resulte indubitable su impugnación o disconformidad con el acto administrativo.
    Art. 44°.- Recurso de reconsideración. Podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública en ejercicio de función administrativa, Administración centralizada o entes descentralizados autárquicamente, dentro del plazo de diez (10) días, a contar a partir de la notificación del decisorio al interesado; directamente por ante la autoridad administrativa de la que emane el acto impugnado; fundado en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia y, por escrito.
    El recurso de reconsideración deberá resolverse sin sustanciación por el órgano que produjo el acto, salvo medidas para mejor proveer. Sólo podrá denegarse si no hubiese sido fundado o si se tratare de las decisiones descritas en el artículo 43°, 2° párrafo; en caso de duda deberá estarse a favor de la admisión.
    El recurso de reconsideración lleva implícito el jerárquico en subsidio.
    Este Recurso también podrá interponerse contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente.
    Si el recurso de reconsideración es interpuesto contra un acto administrativo de la Intendencia, es resuelto por la misma y el acto que lo resuelve pone fin a la instancia administrativa; previo dictado del acto que resuelva el recurso deberá requerirse dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
    Art. 45°.- Recurso de apelación. Procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de reconsideración y puede ser interpuesto por los interesados en el plazo de diez (10) días contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de reconsideración; fundado en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia y por escrito.
    Si bien este recurso se interpone por ante la autoridad que dictó el acto que recurre quien resolverá será la Intendencia Municipal.
Interpuesto el recurso de apelación se le correrá traslado al apelante para que exprese agravios y ofrezca la prueba que habrá de valerse si correspondiere, por el plazo de diez (10) días. Vencido el mismo sin que el apelante haya expresado agravios se declarará desierto el recurso.
    Si se abre el período probatorio que no podrá ser superior a treinta (30) días, producida la misma se correrá traslado al apelante para que alegue sobre el mérito de la prueba rendida por el plazo de cinco días.
    Se requerirá dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, producido el cual se entenderá que el expediente se encuentra en estado de resolver. Se dictará resolución dentro de los diez (10) días hábiles administrativos siguientes.
    Art. 46°.- Recurso jerárquico. Se podrá interponer directamente por ante la Intendencia Municipal por vía de la Secretaría que corresponda, cuando se considere que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido por el correspondiente pedido de pronto despacho.
    La Intendencia se expedirá en un plazo de diez (10) días.
    Se entiende que existe denegación tácita o una retardación en el trámite, cuando hubieran transcurrido treinta (30) días desde que el expediente o actuación respectiva se encuentra en estado de resolver de manera definitiva, sin que ésta se haya dictado.
    El acto administrativo que dicte la Intendencia pondrá fin a la instancia administrativa.
    Art. 47°.- Recurso de revisión. Se podrá disponer la revisión de un acto administrativo firme cuando:
    a) Después de dictado el acto se recobran o descubren documentos decisivos cuya existencia se ignoraba o no se pudieron presentar como prueba por fuerza mayor o por obra de un tercero.
    b) El acto hubiera sido dictado basándose en documentos cuya declaración de falsedad se desconocía o se hubiere declarado después de emanado el acto.
    c) hubiera sido el acto dictado mediando cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta o grave irregularidad comprobada.
    Este recurso debe interponerse ante la última autoridad interviniente, dentro de los treinta (30) días de recobrarse o hallarse los documentos o cesar la fuerza mayor y obra del tercero o de comprobarse en legal forma los hechos indicados en los puntos b) y c) del párrafo anterior y se resolverá dentro de los treinta días.
    Art. 48°.- Recurso de aclaratoria. Es admisible contra los actos administrativos definitivos haya o no instancia recursiva, en cuanto se funden en la necesidad de una aclaración por contradicción en su parte dispositiva, entre la motivación del acto y su parte dispositiva o en omisiones, y se resuelve sin sustanciación por el mismo órgano que la dictó. Se deberá interponer un plazo no mayor a cinco (5) días a contar desde la notificación respectiva y se resolverá dentro del plazo de cinco días.
    Asimismo este recurso será procedente contra decisiones interlocutorias o providencias de mero trámite.
    Art. 49°.- Rectificación de errores materiales. En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la sustancia de la decisión final, interlocutoria o providencia de mero trámite.
    Art. 50°.- Caducidad de los procedimientos administrativos y recursivos. La caducidad opera como consecuencia de la inactividad de los interesados en los trámites iniciados, produciéndose por el mero transcurso del tiempo y sin necesidad de declaración expresa, en los siguientes supuestos:
    a) De la instancia recursiva. Cuando el procedimiento de sustanciación de los recursos estuviese paralizado durante seis (6) meses sin que el interesado inste su prosecución.
    b) Del procedimiento administrativo. Toda actuación administrativa que se inicie ante los órganos de la Administración Pública o sus organismos descentralizados se considera caduca por perención de la instancia si los interesados dejaren transcurrir un (1) año sin realizar actos tendientes a impulsar el procedimiento.
    No correrá este plazo cuando la actuación se encuentre a resolución. La perención opera de pleno derecho y no se aplicará cuando su consideración pueda implicar un perjuicio a la Administración o cuando esté comprometido el interés público.
    Art. 51°.- Plazos. Todo plazo en días se cuenta en días hábiles administrativos, a partir del día siguiente al de la notificación del acto administrativo, interlocutorio o providencia y con vencimiento durante las horas hábiles administrativas del día siguiente al de su vencimiento.
    Art. 52°.- Inembargabilidad de fondos. Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público Municipal o sus entes autárquicos, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender erogaciones previstas en el Presupuesto General del Municipio, son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad por parte de los titulares de los fondos y valores respectivos.
    La bargabilidad será también aplicable cuando subsistan condenas judiciales firmes, que no puedan ser abonadas como consecuencia del agotamiento de los recursos asignados por el presupuesto. Dicha circunstancia se acreditará con la certificación que en cada caso expida el servicio administrativo contable de la Secretaría de Hacienda y Economía.
    Art. 53°.- Juicios contra el Municipio. Los Jueces no darán curso a las demandas, incluso las de retrocesión, que se deduzcan contra la Municipalidad de Rosario o sus entes autárquicos institucionales, sin que se acredite haber precedido la reclamación de los derechos controvertidos ante el Departamento Ejecutivo Municipal u órganos competentes de los entes y su denegatoria por parte de éstos, respectivamente. No será necesaria la reclamación administrativa previa cuando la demanda se promueva por vía de reconvención.
    Art. 54°.- Toda demanda contra la Municipalidad de Rosario se notificará bajo pena de nulidad en calle Buenos Aires N° 711 o el domicilio en donde el Departamento Ejecutivo Municipal ejerza sus funciones principales. Tratándose de entes autárquicos institucionales la notificación se efectuará exclusivamente ante el órgano correspondiente.
    Art. 55°.- Duplicidad. La Municipalidad de Rosario adhiere a la duplicidad de términos procesales previstos en la Ley N° 7.234 o en la que en el futuro se disponga, inclusive los fijados para que se opere la caducidad de los procesos judiciales, con la sola excepción de los correspondientes para la publicación de edictos. Esta duplicidad beneficiará a todas las partes intervinientes.
    Art. 56°.- La Municipalidad de Rosario o sus entes autárquicos institucionales, no podrán ser intimados a la presentación de documentos o informes en juicio por un término inferior a los treinta días hábiles.
    Art. 57°.- Citación de agentes municipales. En las demandas que se sigan contra la Municipalidad de Rosario o sus entes autárquicos institucionales por resarcimiento de daños y perjuicios derivados de actos ilícitos imputables a sus agentes, será obligación de los representantes de aquéllos, solicitar la citación al juicio del o los agentes involucrados, de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial. El o los agentes imputados que fueren citados a juicio, podrán solicitar ser representados o patrocinados por el defensor general. Cuando la Municipalidad o sus entes autárquicos institucionales hubieren pagado el resarcimiento al que fueran condenados, requerirán del o los agentes directamente responsables el reembolso de lo pagado dentro del plazo que se les fije en caso de incumplimiento se deberá iniciar la correspondiente acción de reembolso con la consiguiente retención de haberes o con las modalidades que se establezcan, en atención a las circunstancias de cada caso. Si éstas lo hicieran aconsejable, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá, mediante resolución fundada, condonar total o parcialmente la deuda del agente.
    Art. 58°.- Los pronunciamientos judiciales que condenen a la Municipalidad de Rosario o alguno de los Entes y Organismos que integran el Sector Público Municipal, al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en los respectivos presupuestos. En el caso que el Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente, a cuyo fin las condenas deberán ser notificadas a la Municipalidad de Rosario en forma fehaciente antes del 31 de julio del año correspondiente al envío del proyecto presupuestario, debiendo remitirse a la Secretaría de Hacienda y Economía, con anterioridad al 31 de agosto del mismo año, el detalle de las sentencias firmes a incluir en el citado proyecto, de acuerdo con los lineamientos que anualmente la citada Secretaría establezca para la elaboración del Proyecto de Presupuesto.
    Art. 59°.- Los recursos asignados anualmente por el presupuesto se afectarán al cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento. El Departamento Ejecutivo Municipal, con intervención de la Secretaría de Hacienda y Economía podrá establecer mecanismos de excepción, cuando se trate de créditos de naturaleza alimentaria, indemnizaciones por expropiación, repetición de tributos, daños a la integridad sicofísica de las personas, daños en las cosas que constituyan elementos de trabajo o vivienda, acciones por recuperación patrimonial de bienes ilegítimamente desposeídos, siempre que cuente con crédito presupuestario en el ejercicio.
    Habiéndose cumplido con la comunicación presupuestaria de la condena judicial, en ningún caso procederá la ejecución del crédito hasta transcurrido el período fiscal siguiente a aquél en que dicha acreencia no pudo ser cancelada por haberse agotado la partida presupuestaria asignada por el Concejo Municipal.
    Art. 60°.- Establézcase que en lo relativo al presente Capítulo resultan aplicables las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y en la normativa local, las cuales prevalecen frente al Capítulo VIII - De Los Recursos Administrativos de la Ley Provincial N° 2.756 y sustitúyase el artículo 98° del Código de Convivencia Ciudadana (Ordenanza N° 10.267), el que quedará redactado de la siguiente manera:
    “Artículo 98.- Las resoluciones dictadas por los Juzgados de Faltas podrán ser recurridas de acuerdo a las disposiciones previstas en el régimen local vigente en materia de recursos administrativos”.
    Ello, en virtud de la autonomía municipal y los deberes, atribuciones y competencias expresas e implícitas de los municipios, según los artículos 154, 155 y la Cláusula Transitoria Vigésimo Segunda de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, y acorde a los principios de garantía de la autonomía, subsidiariedad y solidaridad.
 
SECCIÓN IV
ÁREAS METROPOLITANAS
 
    Art. 61°.- Cooperación intermunicipal y gobernanza metropolitana. La Municipalidad de Rosario, en el marco del artículo 159° de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, afirma su compromiso con la cooperación intermunicipal y provincial para el desarrollo equilibrado y sustentable de la región. Esta política reconoce y valora la experiencia de articulación ya alcanzada en instancias del Ente de Coordinación Metropolitana (ECOM), cuya labor constituye un antecedente positivo a ser fortalecido y adecuado en el marco de las disposiciones del artículo 159 referido. Serán prioridades de esta coordinación:
    a) La movilidad y los corredores de transporte, rutas interurbanas, corredores de transporte masivo, frecuencias, tarifas, estaciones o paradores, coordinación con concesionarios provinciales y municipales.
    b) La planificación y el ordenamiento urbano, planes de ordenamiento territorial metropolitano o zonificaciones comunes, infraestructura de servicios básicos (agua potable, saneamiento, energía), desarrollo de reservas y espacios verdes, y control del crecimiento urbano.
    c) Las obras viales de conexión, la infraestructura y los servicios básicos compartidos, mantenimiento de rutas y caminos provinciales y comunales interconectados, señalización, accesos, puentes.
    d) La gestión ambiental y de residuos, cuencas hídricas, protección de humedales, control de contaminación atmosférica en zonas de influencia metropolitana.
    e) Las iniciativas de desarrollo económico y cultural conjunto, turístico y promoción de polos de desarrollo, ferias regionales.
    Art. 62°.- En atención a su magnitud poblacional, institucional y económica, Rosario promoverá y asumirá un rol de referencia en la articulación y gobernanza de los organismos interjurisdiccionales que se constituyan, procurando la continuidad y perfeccionamiento de las instancias existentes.
    Art. 63°.- Los convenios o contratos que se suscriban deberán procurar incluir previsiones que aseguren un reparto equitativo o proporcional de las cargas y beneficios, considerando la población, la escala de intervención y el grado de aprovechamiento de las obras o servicios.
    Art. 64°.- La Municipalidad podrá gestionar recursos y fondos provinciales, nacionales e internacionales o su tratamiento de corresponder, incluidos fondos de desarrollo regional, cooperación federal y organismos multilaterales, destinados al financiamiento o cofinanciamiento de proyectos comunes en los ámbitos definidos. Sobre las acciones y acuerdos celebrados deberá informar anualmente al Concejo Municipal.
 
CAPÍTULO IV
EMPLEO PÚBLICO
 
    Art. 65°.- Las relaciones de empleo público entre la Municipalidad y sus agentes son regidas por las normas emanadas del Concejo Municipal y/o la Intendencia Municipal dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Las normas provinciales aplicables al empleo municipal se aplicarán supletoriamente.
    Art. 66°.- La política salarial de la Municipalidad de Rosario será establecida por la Intendencia Municipal según lo que se acuerde en una Comisión Paritaria Local, que será convocada por cualquiera de sus integrantes y estará conformada en partes iguales por representantes designados por el Departamento Ejecutivo Municipal y por el/los Sindicato/s que tengan personería gremial en relación a los empleados dependientes del Estado municipal. Previo a designar sus representantes en la Comisión Paritaria Local, el Sindicato proponente deberá acreditar que cuenta con afiliados cotizantes, dependientes de la planta municipal, en un número no inferior al diez por ciento (10%) de la totalidad de la planta. Asimismo, las mismas partes integrantes de la Comisión Paritaria Local crearán una Comisión Técnica Permanente a fin de aclarar cuestiones complejas pudiendo recurrir a interconsultas no vinculantes con otros organismos e instituciones.
    Art. 67°.- Las resoluciones adoptadas en la comisión paritaria formada conforme al artículo 132° bis de la Ley Provincial N° 9.286 carecerán de efecto en relación al personal de la Municipalidad de Rosario, incluyendo esta disposición el cese -a partir de la próxima liquidación- de toda retención impuesta a trabajadores, empleados, agentes y funcionarios municipales que no estén afiliados a ningún Sindicato, y que haya sido acordada en el marco de la comisión paritaria referida precedentemente.
    Art. 68°.- Sustitúyase el 2do. párrafo del artículo 16° de la Ordenanza N° 3.574, el cual quedará redactado del siguiente modo:
    "En los casos en que el agente haya cumplido 70 años de edad y satisfecho todos los requisitos de años de servicios y aportes necesarios para acceder a cualquiera de los beneficios previstos en la ordenanza previsional local, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá intimar a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndose los certificados de servicios correspondientes. A partir de ese momento, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá mantener la relación de empleo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. Concedido el beneficio o vencido dicho plazo, se podrá decretar la cesantía sin obligación de pagar indemnización".
    Art. 69°.- Incorpórase a la Ordenanza N° 3.574 el artículo 23° bis, que quedará redactado del siguiente modo:
    "Artículo 23° bis.- En los casos previstos en el artículo 23° inciso g, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor".
    Art. 70°.- En virtud de lo regulado en la presente sección, deróguese los artículos 132° bis y 133° bis del anexo II de la Ordenanza N° 3.574.
 
CAPÍTULO V
GESTIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO
 
    Art. 71°.- Arbolado público. La Municipalidad de Rosario ejerce la potestad normativa, de planificación, gestión, control y sanción en materia de arbolado público dentro de su ejido urbano. Las normas municipales complementan y profundizan las disposiciones provinciales y nacionales, asegurando como mínimo el cumplimiento de los estándares ambientales generales que fije la Provincia. Se entienden como competencias propias del municipio para la protección del ambiente y la biodiversidad local, considerando los desafíos del cambio climático global.
    En caso de concurrencia normativa, prevalecerán los principios de subsidiariedad, colaboración y coordinación interjurisdiccional. La Secretaría de Ambiente y Espacio Público, o la autoridad que en el futuro la reemplace, será la responsable de la aplicación de la presente norma y de las competencias previstas en este artículo.
    Art. 72°.- Competencias municipales. Corresponde a la Municipalidad de Rosario, en materia de arbolado público:
    a) La determinación de especies arbóreas y arbustivas a plantar y sus porcentajes de nativas.
    b) La planificación de la plantación dentro de todo el territorio municipal.
    c) La ejecución de podas, extracciones y trasplantes.
    d) La autorización de terceras personas para que ejecuten podas, extracciones y trasplantes.
    e) La disposición del destino del material arbóreo resultante.
    f) La definición de corredores biológicos y reservas urbanas arbóreas en su territorio.
    g) Establecer el régimen de infracciones y sanciones por daños al arbolado público a incorporar en el Código de Convivencia Ciudadana (Ordenanza N° 10.267) o la norma que en un futuro la reemplace, como también exigir reparaciones ambientales a quienes cometan daños sobre el arbolado urbano.
    El ejercicio de estas competencias se realiza sin perjuicio de las facultades provinciales en materia de política ambiental general, debiendo articularse bajo los principios de coordinación y cooperación previstos en la Constitución de la Provincia de Santa Fe.
    Art. 73°.- Plan de gestión integral anual y plurianual. La Municipalidad de Rosario elaborará cada cuatro (4) años un Plan Plurianual del Arbolado Público para todo el ejido urbano, será elaborado por el Departamento Ejecutivo y presentado al Concejo Municipal. El mismo contendrá diagnósticos, actividades y metas de plantación, mantenimiento y extracciones, criterios de cambio climático y biodiversidad, capacitaciones, actividades de sensibilización y participación ciudadana. A los fines de garantizar la coordinación institucional, el plan será comunicado al Poder Ejecutivo de la provincia, sin que ello implique autorización previa ni subordinación jerárquica. Asimismo, se elaborará una planificación anual de plantación, mantenimiento y extracciones, elaborada por las mismas autoridades y comunicada al Concejo Municipal y al Poder Ejecutivo de la provincia.
    Art. 74°.- Fiscalización ambiental. En todo aquello que afecte los componentes de los ecosistemas naturales y la calidad de vida de los ciudadanos, y ante la ausencia normativa regulatoria y/o necesidad de actualización de la misma, el municipio podrá establecer umbrales mínimos de cumplimiento, promoviendo un equilibrio razonable entre la protección ambiental y el desarrollo de las actividades que generen empleo, valor agregado y contribuyan al crecimiento de la ciudad, que serán de obligatoriedad para las diferentes actividades radicadas dentro del ejido urbano.
    Art. 75°.- Disposición final de automotores. Régimen local. Establézcase que en lo relativo a la disposición final de los automotores depositados en corralones municipales de la ciudad de Rosario resultan aplicables las disposiciones contenidas en la presente ordenanza y las reglamentaciones que en su consecuencia dicte el Departamento Ejecutivo Municipal:
    a) Los automotores o motovehículos remitidos a depósitos municipales que retirados por sus titulares o personas con legítimo derecho en un plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de su remisión, según disponga la Autoridad de Aplicación fundadamente, podrán:
        i) Ser asignados a las áreas operativas municipales en calidad de depósito para ser utilizados en el cumplimiento de sus funciones específicas y/o a asociaciones civiles sin fines de lucro del área salud, discapacidad y/o bomberos voluntarios de Rosario, para su uso en actividades relacionadas con su objeto social.
        ii) Ser descontaminados, compactados y enajenados como chatarra, mediante subasta pública y/o los procedimientos que la Autoridad de Aplicación defina vía reglamentaria.
        iii) Ser enajenados en pública subasta.
    b) Procedimiento. En todos los casos mencionados en el artículo precedente previamente se notificará en forma fehaciente a los titulares regístrales y por edictos por un medio de amplia circulación, a los fines de que en un plazo no menor a treinta (30) días los interesados comparezcan, acrediten sus derechos y realicen las gestiones y acondicionamientos necesarios para el retiro del vehículo. Cumplido el plazo sin que hubiere sido retirado por persona legitimada, el vehículo será considerado abandonado, y se procederá a su disposición conforme lo establecido en el artículo precedente. En cualquier momento y hasta la realización de la subasta, el titular registral o quien éste hubiere denunciado como adquirente podrá reclamar la devolución del automotor depositado, con la presentación de la documentación correspondiente, previo pago de los gastos derivados del traslado, depósito, manutención y de la deuda certificada por la autoridad de aplicación.
    c) La Autoridad de Aplicación comunicará al Registro Nacional de Propiedad Automotor la nómina de los vehículos sometidos a disposición a los fines de que éste proceda a efectuar las registraciones y asientos correspondientes.
    Art. 76°.- Antenas. Régimen local. Establézcase que en lo relativo a la localización, instalación, mantenimiento y disposición final de las estructuras soportes de antenas de telecomunicaciones y sus instalaciones complementarias en la ciudad de Rosario, se regirá por lo dispuesto en las Ordenanzas N° 10.741 y 10.448 y/o las que en el futuro se dicten sobre la materia.
    Art. 77°.- Establézcase que en lo relativo al presente Capítulo resultan aplicables las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y en la normativa local, las cuales prevalecen frente al art. 7° de la Ley provincial N° 13.836 relativa al "plan de gestión integral municipal y comunal en materia de arbolado público", las disposiciones de la Ley Provincial N° 11.856 relativa a "disposición final de los automotores depositados en corralones municipales y comunales", la Ley Provincial N° 12.362 sobre soportes y estructuras para la telefonía móvil, y deróguese la Ordenanza N° 7.025 de procedimiento para la disposición de vehículos depositados en los predios municipales. Ello, en virtud de la autonomía municipal y los deberes, atribuciones y competencias expresas e implícitas de los municipios, según los artículos 154, 155 y la Cláusula Transitoria Vigésimo Segunda de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, y acorde a los principios de garantía de la autonomía, subsidiariedad y solidaridad.
 
CAPÍTULO VI
POLÍTICA DE DATOS
GOBIERNO ÁGIL, SIMPLE Y MODERNO
 
    Art. 78°.- Autonomía en materia de gobierno y transformación digital. La Municipalidad de Rosario ejerce, en el marco de su autonomía, y en consonancia de los artículos N° 28, 29, 32 y 39, siguientes y concordantes de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, la potestad normativa, de planificación, gestión, control y sanción en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) a ser implementadas en el territorio de la ciudad de Rosario con el objeto de consolidar un estado eficiente, transparente e inclusivo.
    Estas atribuciones constituyen competencias propias del municipio con el fin de desburocratizar procedimientos administrativos, afianzar el compromiso en la transparencia de gobierno, optimizar los procesos de compra y contratación, garantizando agilidad, eficiencia y equilibrio entre precio y calidad, lograr una respuesta más ágil a las necesidades de los vecinos y propiciarles herramientas simples para su vinculación con el estado municipal.
    Art. 79°.- Autonomía normativa y coordinación. En materia de gobierno inteligente y ciudadanía digital, la Municipalidad de Rosario dicta sus propias normas en ejercicio de la autonomía. Dichas normas complementan y profundizan la normativa provincial y nacional, garantizando, como mínimo, el cumplimiento de los estándares éticos internacionales y de las exigencias de seguridad en el tratamiento de datos personales, así como en la responsabilidad por el uso de tecnologías. En caso de concurrencia normativa con regulaciones provinciales y nacionales, prevalecerán los principios de subsidiariedad, colaboración y coordinación interjurisdiccional.
    Art. 80°.- Transformación digital como política de Estado. La Municipalidad de Rosario sostiene la transformación digital como un objetivo estratégico y una política de estado basada en fortalecer la experiencia ciudadana y consolidar un estado más eficiente. Esta política tiene carácter permanente y transversal, garantizando su continuidad más allá de los cambios de gobierno, y se sustentará en principios de innovación, accesibilidad, desburocratización y simplificación administrativa.
    Art. 81°.- Gobierno digital. Con el mandato de avanzar progresivamente hacia un estado municipal ágil y eficiente, la Municipalidad de Rosario lleva adelante políticas públicas tendientes a lograr la eliminación del soporte papel para todo tipo de gestión interna y externa a través de la incorporación de nuevas herramientas tecnológicas y el desarrollo de plataformas que permitan la democratización de los sistemas administrativos y que posibiliten la participación ciudadana y la realización de trámites y gestiones por parte del ciudadano de manera remota. Las mismas se basan en el diseño e implementación de servicios digitales centrados en las necesidades de los usuarios, la implementación de procesos de reingeniería integral, digitalización de trámites y despapelización de las actuaciones administrativas, automatización progresiva de los procesos y servicios, interoperabilidad de los sistemas y la toma de decisiones basadas en la evidencia, incentivando la adopción y aplicación de tecnologías emergentes, manteniendo los canales presenciales a fin de ser accesible a toda la ciudadanía.
    Art. 82°.- Innovación abierta. Con el objeto de impulsar y promover la innovación abierta, la transferencia de tecnología y la creación de empleo de calidad en los diferentes rubros que integran la cadena de valor del entramado productivo, industrial, comercial y de servicio de la ciudad, la Municipalidad de Rosario promueve la interrelación entre instituciones académicas, el privado, organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil.
 
TÍTULO III
 
CAPÍTULO I
AUTONOMÍA INSTITUCIONAL
 
    Art. 83°.- Participación Ciudadana. Previo a las elecciones de Convencionales Estatuyentes, se establecerán los mecanismos necesarios a fin de generar instancias de participación ciudadana, implementando mecanismos accesibles y transparentes que permitan recibir aportes de la ciudadanía y promover el debate público.
    Art. 84°.- Convención Estatuyente. Disposiciones sobre la Convocatoria a la Convención para la redacción de la Carta Orgánica. En ejercicio de la autonomía institucional y en virtud de la expresa voluntad de la Ciudad de Rosario de proceder al dictado de su Carta Orgánica, se dispone el presente capítulo, que establece las normas y criterios que regirán la convocatoria a la convención encargada de elaborar el texto de la Carta Orgánica de la Ciudad de Rosario, asegurando la participación democrática, el respeto a los procedimientos legales y el fortalecimiento del autogobierno municipal.
    Art. 85°.- Composición. Dispóngase que la Convención Estatuyente se compondrá de un número de convencionales municipales igual a la cantidad de concejales actuales, elegidos en forma directa por los vecinos de la ciudad de Rosario, mediante el sistema de representación proporcional, en las elecciones convocadas al efecto.
    Art. 86°.- Finalidad de la Convención Estatuyente. Establézcase que la Convención Estatuyente tendrá como único objetivo sancionar la Carta Orgánica de la ciudad de Rosario, concluyendo su tarea en el momento de la sanción de la misma.
    Art. 87°.- Finalidad y alcance de la Carta Orgánica. Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 155 de la Constitución Provincial y a los efectos del oportuno tratamiento de la Carta Orgánica de la ciudad de Rosario conforme artículo 7° de la presente, se integran a la presente Ordenanza como anexos las contribuciones jurídicas, doctrinarias y metodológicas realizadas conforme Convenio Nro. 615/2025, y se sugieren las siguientes temáticas:
    a) Estructura institucional local (mínimo Intendentes, Concejo y órgano de control externo).
    b) Procedimiento, órgano y mayorías agravadas para habilitar reformas de la Carta Orgánica.
    c) Organización de la Administración Pública Local (con deberes, atribuciones y competencias).
    d) Derechos y garantías de los ciudadanos.
    e) Mecanismos de municipalización de competencias y servicios.
    f) Mecanismos de democracia directa y participación ciudadana.
    g) Régimen de Administración Financiera y Tributaria:
        . Responsabilidad Fiscal.
        . Estabilidad tributaria.
        . Contraer empréstitos para bienes de capital y reconversión de deuda, respetando el equilibrio fiscal.
    h) Mecanismos locales de resolución de conflictos:
        . Juicio por Jurado Vecinal.
        . Juicios y procesos orales.
    i) Ética Pública:
        . Anticorrupción.
        . Ficha Limpia.
        . Prohibición de cargos hereditarios.
    j) Régimen y Órganos de Control.
    k) Usos del suelo:
        . Aprovechamiento racional, eficiente y ambientalmente sostenible.
    l) Área Metropolitana:
        . Control, Prevención y Seguridad metropolitana.
        . Fomento regional de la industria del entretenimiento y el desarrollo turístico.
        . Intermunicipalismo.
        . Asociación entre municipios para el abordaje de desafíos urbanos comunes.
        . Cooperación intermunicipal y gobernanza metropolitana.
    Art. 88°.- Requisitos e inhabilidades. Dispóngase que rigen para ser Convencional Estatuyente idénticos requisitos, condiciones, inhabilidades e incompatibilidades, que los establecidos por la Ley N° 2.756 para ser Concejal, a excepción de la de ejercer otros cargos políticos o electivos y la elección se hará respetando el principio de paridad de género, y las incompatibilidades previstas en el artículo 56 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe.
    Asimismo rige para ser Convencional Estatuyente la prohibición prescripta en el 4º párrafo del Artículo 56º de la Constitución de la Provincia de Santa Fe que establece que ninguna persona puede ser candidata para ocupar cargos electivos si ha sido condenada por delitos dolosos en las condiciones que determine la ley.
    Art. 89°.- Fecha de comicios. A los fines de fijar los comicios para la elección de los Convencionales Estatuyentes se respetará el cronograma electoral del año 2027, disponiéndose la necesaria coordinación administrativa, logística y operativa con las autoridades electorales competentes, a fin de garantizar la realización simultánea y ordenada de dichos comicios con el resto de las elecciones provinciales y municipales que se celebren en la misma fecha.
    Art. 90°.- Régimen electoral. Serán de aplicación a los efectos de la elección de la Convención Estatuyente, el proceso electoral establecido en la Constitución de la Provincia de Santa Fe y demás normativa Provincial vigente para las elecciones municipales, en todo cuanto no se oponga a lo expresamente establecido en esta Ordenanza.
    Art. 91°.- Constitución de la Convención. Dispóngase que la Convención Estatuyente deberá constituirse dentro de los ciento ochenta (180) días corridos computados a partir de la fecha de proclamación de los electos y tendrá una duración de cuarenta (40) días corridos, prorrogable por un periodo de veinte (20) días corridos, dentro de los cuales deberá sancionar la Carta Orgánica.
    Art. 92°.- Elección de autoridades. En la Sesión Constitutiva se elegirán sus autoridades las que se integrarán con: un Presidente, un Vicepresidente y un Vicepresidente Segundo.
    Art. 93°.- Reglamento interno. La Convención Estatuyente deberá dictar y aprobar su propio Reglamento Interno, en el que se garantizará la participación ciudadana y el acceso individual a la información pública, referente a todo su desarrollo. A los efectos de su constitución regirán las formalidades del Reglamento Interno del Concejo Municipal.
    Art. 94°.- Sanción. Para la sanción de la Carta Orgánica en su totalidad o en cada una de sus partes se requerirá mayoría absoluta.
    Art. 95°.- Gastos presupuestarios. Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los gastos necesarios que demande la ejecución de esta Ordenanza, pudiendo efectuar las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias para ese fin.
 
CAPÍTULO II
PARTICIPACIÓN CIUDADANA E INSTITUCIONAL
 
    Art. 96°.- Contribuciones derivadas del convenio académico y la sociedad civil. Sin perjuicio de los aportes que ya fueron incorporados al texto de la presente, se acompañan como anexo de la presente Ordenanza, las contribuciones y sugerencias surgidas del trabajo conjunto en el marco del convenio celebrado entre la Municipalidad de Rosario, la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario y la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario de la Pontificia Universidad Católica Argentina y demás instituciones de la sociedad civil de la ciudad. Se reconoce el valor de dichas aportaciones, que resultan significativas para el debate y la elaboración de la futura Carta Orgánica de la Ciudad de Rosario, contribuyendo a la reafirmación de la autonomía municipal y al fortalecimiento del diálogo institucional, en un proceso democrático y plural de confección del texto.
    Art. 97°.- Convocatoria a Jura. Convócase a las Concejalas y los Concejales del Concejo Municipal, a las funcionarias y los funcionarios de la Administración Municipal, y a toda persona que ejerza responsabilidades públicas en el ámbito local, a prestar juramento de respeto y fidelidad a la nueva Constitución de la Provincia de Santa Fe, en un acto solemne que simboliza el compromiso colectivo con sus principios y valores.
    Art. 98°.- Invítase asimismo a las instituciones públicas y privadas, organizaciones sociales, culturales, gremiales, educativas y comunitarias, y a la ciudadanía en general, a participar de la ceremonia de jura, como expresión de unidad y reafirmación democrática en torno a la nueva Constitución de la Provincia de Santa Fe, como partícipes fundamentales de este proceso histórico, que marcará un nuevo capítulo en la vida democrática e institucional de la ciudad. El acto se realizará en fecha, hora y lugar que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, garantizando la más amplia convocatoria y publicidad.
 
CAPÍTULO III
DE FORMA
 
    Art. 99°.- Esta ordenanza se publicará en el Boletín Oficial Municipal Electrónico, en dos diarios de amplia circulación local, y se difundirá por medios digitales oficiales al menos por cinco días consecutivos.
    Art. 100°.- Vigencia. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal Electrónico y, en lo que no se encuentre regulado por la misma, continuará rigiéndose por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 de la Provincia de Santa Fe y/o la que la reemplace y demás normativa provincial y municipal vigente.
    Art. 101°.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M..

    Sala de Sesiones, 28 de Noviembre de 2025.- 

  

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