Plan de Detalle "Estacionamientos Fisherton Plaza Chic Open Mall"
Plan de Detalle "Estacionamientos Fisherton Plaza Chic Open Mall"
Artículo 1º .- Ámbito de Aplicación.
El ámbito de aplicación de la presente es el inmueble catalogado como Sección 15º, Sin Manzana, Gráfico 1, S/D 3, según plano de mensura S.C.I.T. Nº 143007.
Art. 2º .- Afectaciones e Indicadores Urbanísticos.
a) Afectación Línea de Alta Tensión: Rigen las restricciones al dominio al inmueble por la L.A.T. 132Kv según lo señalado en el Plano de Mensura S.C.I.T Nº 143007.
b) Servidumbre de Jardín: Se establece una servidumbre de jardín mínima de 10m sobre las calles Alberto J. Paz y calle Nº 14125 (coincidente con el límite municipal).
c) Servidumbre de paso: Se deberá establecer servidumbre de paso del inmueble catalogado como Sección 14º, Sin Manzana, Gráfico 22, Subdivisión 7 a favor del inmueble catalogado como Sección 15º, Sin Manzana, Gráfico 1, Subdivisión 3, atento consta en el plano de Mensura Previa obrante a Fs. 44 del Expediente Nº 37717-C-2023.
d) Alturas: Se establece la altura mínima de 4m y altura máxima de 17m (correspondiente a PB de 3m y cinco niveles superiores). Tolerancia altura máxima: +/- 5%. Se admite el incremento de 1m de la altura máxima en el caso de consolidar terraza verde, materiales tecnológicos innovadores o resoluciones que mejoren la calidad habitacional en relación al contexto urbano, de acuerdo a lo determinado por la Ordenanza Nº 10.104.
e) Factor de ocupación del suelo máximo: 0.45.
f) Factor de impermeabilización del suelo: 0.50.
g) Usos admitidos: locales comerciales, guarda de vehículos, lavadero de autos, oficinas, depósitos, salón de fiestas, confitería bailable, centro de convenciones.
Usos No Admitidos: usos residenciales, productivos o industriales.
Art. 3º.- Mayor Aprovechamiento Resultante.
El urbanizador deberá compensar económicamente el mayor aprovechamiento urbanístico obtenido a partir de los indicadores determinados en el Artículo 2º de la presente al momento de solicitar Permiso de Obra. Los ingresos generados bajo este concepto se imputarán a la partida creada para tal fin, procediéndose a su afectación al siguiente fondo especial: Gestión de suelo, infraestructura y construcción de soluciones habitacionales de interés social (100%). Esta compensación se calculará a razón del 10% del precio por metro cuadrado de las superficies computables para índice, y en un todo conforme a lo determinado para el RANGO 4 de la Ordenanza Nº 10.016 y su modificatoria o la que en un futuro la reemplace, computándose a tal efecto el 100% de la superficie cubierta y el 50% de la superficie semi-cubierta.
Este monto será ajustado mediante la aplicación del índice de actualización publicado por la Cámara Argentina de la Construcción (Artículo 2º Decreto Nº 770/20) según lo especificado en los Artículos 3º y 4º de la Ordenanza Nº 10.016 y modificatorias, que proveerá el Departamento de Tasaciones de la Secretaría de Planeamiento al momento de su efectivo pago. Los ingresos generados concepto deberán ingresar a la partida destinada a tal efecto.
Art. 4º .- Procedimientos.
Por tratarse de un emprendimiento que se desarrollará de manera complementaria a las actividades que se desarrollan en el inmueble catalogado como Sección 14º, Sin Manzana, Gráfico 22, Subdivisión 1, conocido comercialmente como Fisherton Plaza Chic Open Mall, será requisito al momento de solicitar el Permiso de Obra de lo determinado en la presente, aportar el cálculo del caudal resultante de los efluentes cloacales y líquidos residuales a fin de verificar la capacidad de la Planta de Tratamiento de Efluentes instalada en el centro comercial antes mencionado.
Art. 5°.-
Además de lo establecido en este Plan de Detalle, rigen todas las normas emanadas del Código Urbano y del Reglamento de Edificación en vigencia que no se opongan a la presente.