Herramientas Personales

Decreto N° 1361/2016

Rosario, "Sede del XIV Congreso Internacional de Ciudades Educadoras", 10 de junio de 2016.-

VISTO

La conveniencia de poner en valor un sector del denominado "Patio de Madera", espacio público estratégico para la promoción de actividades gestionadas por el sector público y privado;

Y CONSIDERANDO

Que la Provincia de Santa Fe y la Municipalidad de Rosario ha acordado instalar un mercado minorista para comercialización, exposición y venta de productos, asegurando a las micro y pequeñas empresas y emprendedores una alternativa inigualable para potenciar sus capacidades,

Que el patio de la Madera constituye un espacio público estratégico en la ciudad, con una impronta fuertemente ligada a ferias, congresos y exposiciones,

Que por su localización estratégica el mismo tiene grandes proyecciones en el marco de una ciudad turística, anfitriona de ferias, eventos y congresos,

Que la promoción de ese desarrollo exige sumar nuevos espacios y atracciones, resultando un protagonista esencial en esa construcción un mercado de calidad, con productos diversificados, asociados a la sustentabilidad, a las producciones locales y regionales,

Que la experiencia internacional demuestra que se trata de proyectos cuya efectiva materialización requiere, en la mayoría de los casos, de aportes financieros del Estado o de otros organismos financieros,

Que resulta pertinente encomendar la gestión del Mercado a una institución de carácter público, con representación de los gobiernos local y provincial y del sector privado que participa del proceso,

Que en el ámbito Municipal fue creado por Ordenanza No 63.62 el Consorcio Feral Rosario cuyo objeto es la organización, promoción y administración permanente de Ferias y/ o exposiciones Nacionales e Internacionales, integrando el mismo, la Provincia de Santa Fe, la Municipalidad de Rosario y el sector privado a través de distintas Instituciones que los nuclean,

Que se ha presentado el proyecto al Directorio del COFER,

Que, por su carácter estructural, el mercado requerirá de una unidad de administración especifica y exclusiva,

Que es necesario complementar al mercado con otros usos, siempre compatibles con los tradicionalmente asociados al predio, preservando y respetando su espíritu y esencia,

Que un centro de convenciones, eventos y fiestas se enmarca sin duda en ese contexto, reproduciendo el carácter tradicionalmente asociado a estos espacios,

Por lo expuesto y en uso de sus atribuciones,

LA INTENDENTA MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1°: DISPÓNESE la puesta en valor del predio denominado "Patio de la Madera" de esta ciudad, en el sector deslindado en el Anexo 1 que es parte integrante del presente, donde funcionará el Complejo integrado por: a) un Mercado Minorista Público orientado a la comercialización de productos alimenticios; b) un Salón de Usos Múltiples; c) un Centro de Capacitación e Innovación; y d) un Área Gastronómica. (Artículo modificado por Decreto N° 1467/2021).

ARTICULO 2°: ESTABLÉCESE que la puesta en valor del "Complejo", la organización, promoción, administración contable-financiera y la comercialización de espacios y servicios estará a cargo del Consorcio Ferial Rosario (COFER) a través de una Unidad de Gestión Específica.

ARTICULO 3°: ENCOMIÉNDASE la elaboración de los Pliego de Bases y Condiciones para los diversos procesos públicos que conlleva el proyecto a la Secretaria de Planeamiento, Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de Gobierno y Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo. (Artículo modificado por Decreto 1467/2021).

ARTICULO 4°: DISPÓNESE que el COFER a través de la Unidad de Gestión Específica gestione el proceso de licitación pública de cada uno de los componentes de los proyectos mencionados en el artículo N° 1, desde el llamado hasta la propuesta de adjudicación, debiendo ésta última contar con la aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal. A estos fines contará con el asesoramiento de las Secretarías de Planeamiento de Obras Públicas de la Municipalidad de Rosario. (Artículo modificado por Decreto N° 1467/2021).

ARTICULO 5°: Dése a la Dirección General de Gobierno, insértese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal Electrónico y comuníquese, 

Acciones de Documento