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DECRETO 207/2022

 

VISTO:
La ordenanza nro. 10.264 que establece los mecanismos para la compra pública de productos, obras o servicios innovadores;
Y CONSIDERANDO:
Que la normativa referenciada contempla nuevas modalidades procedimentales y contractuales necesarias para atender a las necesidades específicas de la adquisición de servicios de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i), orientados a la incorporación de nuevas tecnologías que permitan un mejor vínculo con el sector privado, la definición de las soluciones a adquirir y la elaboración de las especificaciones técnicas correspondientes.
Que estos nuevos procedimientos son la "recepción de ofertas no solicitadas", los "diálogos de innovación la "compra pública precomercial", y la "asociación para la innovación".
Que el artículo 31° de la ordenanza referenciada establece que el Departamento Ejecutivo procederá a dictar la reglamentación correspondiente a los fines de su efectiva implementación.
Que, en este sentido, atento la complejidad de la temática, se valora conveniente en una primera instancia avanzar con una reglamentación parcial que contemple los mecanismos culadas a la identificación de necesidades y ofertas innovadoras, y el asesoramiento e intercambio de información entre el estado municipal y el sector científico y tecnológico.
Que siendo necesario proveer sobre el particular, en uso de sus atribuciones, el intendente municipal Decreta:
ARTÍCULO 1°. -Reglaméntese en los términos del presente la efectiva implementación de los procedimientos establecidos por la ordenanza nro. 10.264 (Modificado por el Art. 1 del Decreto N° 274/26)
CAPÍTULO 1 – OFERTAS NO SOLICITADAS
ARTÍCULO 2°. -El canal digital que se habilitará para la recepción de ofertas no solicitadas, estará accesible desde la página web del. municipio y en los demás soportes digitales del mismo. Dispondrá de un formulario electrónico que permitirá, a los usuarios con Perfil Digital, la carga de la siguiente información:
a.       Título de la propuesta
b.       Descripción del problema o necesidad que se ha detectado y que se propone resolver
c.       Descripción de la idea, indicando, cuando corresponda, sobre los derechos de autor, propiedad intelectual y propiedad industrial que puedan estar involucrados en la implementación.
d.       Potenciales beneficiarios de su implementación
e.       Antecedentes de aplicación de proyectos análogos en el ámbito público o privado, en caso de que las hubiere.
f.        Identificación del autor de la propuesta con datos de contacto y breve currículum vitae. Cuando se trate de Personas Jurídicas, se indicará el domicilio legal, la información fiscal y los datos del apoderado o titular de la entidad.
g.       Antecedentes científicos, tecnológicos o comerciales que respaldan la propuesta.
ARTÍCULO 3°. - La Autoridad de Aplicación llevará un registro de las ofertas presentadas, y cuando considere relevante alguna de ellas, valorará su viabilidad técnica, económica y jurídica, previo acuerdo con el proponente acerca de las condiciones de difusión y eventuales procedimientos a seguir para la continuidad del proyecto en el marco de la normativa vigente.
CAPÍTULO 2 – DIÁLOGOS DE INNOVACIÓN
ARTÍCULO 4°. - Identificada la necesidad de promover una instancia de diálogo de innovación,
la Autoridad de Aplicación convocará y presidirá un Comité Técnico integrado por referentes de
las áreas o dependencias en fas que se requiere incorporar fa innovación.
 
ARTÍCULO 5°. - La convocatoria se realizará bajo la modalidad establecida en el artículo 8° de
la ordenanza 10.264. La Autoridad de Aplicación podrá también invitar a organizaciones y
actores estratégicos del ámbito científico y empresarial. Cualquiera sea el medio y en todos los
casos, la difusión contemplará la siguiente información:
 a. Referencia a la Ordenanza N° 10264 que constituye el marco legal de fa convocatoria.
 b. Identificación del diálogo de innovación mediante una denominación que incluya el/los
ámbitos del municipio donde se identificó fa necesidad de innovación.
 c. Descripción detallada de fa necesidad a resolver, expresada de manera que facilite fa
más amplia participación, con fa determinación de los aspectos tecnológicos a considerar.
 d. Modalidad del intercambio de información.
 e. Fechas y fugar en donde se desarrollarán cada una de las instancias.
 f. Datos de contacto del Comité Técnico.
 g. Requerimientos a acreditar por los postulantes para ser aceptados.
 h. Determinación de los datos o información que se considerarán confidenciales.
 
ARTÍCULO 6°. - Recibidas todas las postulaciones, se analizarán y se confeccionará fa lista de
participantes, que será dada a conocer en la página web oficial con una semana de antelación
al comienzo del diálogo. El Comité Técnico se reserva el derecho de admitir a los postulantes
interesados en función de las condiciones de fa convocatoria y de los antecedentes técnicos y comerciales de los interesados.
 
ARTÍCULO 7°. –El procedimiento del dialogo de innovación podrá desarrollarse de manera presencial o virtual, bajo las reglas que se establecerán en cada caso y se notificarán a los postulantes con una antelación no inferior a 72hs. Sin perjuicio de las particularidades que puedan presentarse, se respetaran las siguientes instancias:
a.       Presentación de fa necesidad a los participantes, con información detallada de la problemática a resolver. En esta oportunidad, los interesados podrán formular consultas con la finalidad de clarificar e identificar fas especificaciones requeridas.
b.        Recepción de aportes de los participantes, quienes deberán identificar claramente los aspectos de la información suministrada con carácter confidencial.
c.       Compilación en un informe que reúna los conocimientos incorporados acerca del objeto de la convocatoria, preservando fa confidencialidad de todo dato o información que haya sido previamente determinada con ese carácter. En todos sus términos, se deberán excluir referencias de que pudiera favorecer a determinados proveedores por sobre otros.
El comité deberá acompañar su informe con las actas que reflejan lo acontecido en cada una de las instancias, y la participación y los intercambios realizados en el proceso.
ARTÍCULO 8°. - (Derogado por el Decreto 274/2026)
CAPITULO 3 – COMPRA PÚBLICA PRECOMERCIAL Y ASOCIACIÓN PARA LA INNOVACIÓN (Capítulo incorporado por el Decreto 274/2026)
ARTÍCULO 9°. – Los procedimientos podrán promoverse a iniciativa del área municipal interesada y/o de la Autoridad de aplicación, mediante expediente en el que se sustanciarán los informes y dictámenes previstos en el artículo 27° de la ordenanza N° 10.264, así como también los demás informes y antecedentes relacionados con la necesidad planteada.
 
Se propondrán asimismo los términos de la convocatoria en lo que respecta a sus aspectos operativos y tecnológicos, los plazos y los criterios de selección aplicables. Cuando correspondiere, se propondrá la modalidad de retribución definida para los resultados de las etapas que se decida remunerar y la constitución de un Comité Técnico Ad Hoc en los términos del artículo 25° de la ordenanza nro. 10.264.
 
ARTÍCULO 10°. - Emitido el acto administrativo correspondiente, se procederá a la publicidad de la convocatoria en los términos del artículo 8º de la ordenanza. La misma deberá contemplar como mínimo, los siguientes aspectos:
a. Referencia a la Ordenanza Nº 10264 que constituye el marco legal de referencia de la convocatoria, con identificación del tipo de procedimiento promovido.
b. Descripción detallada de la necesidad que exige la realización de tareas de investigación y desarrollo para el diseño de la solución.
c. Requisitos a acreditar por parte de los postulantes,
d. Modalidad de intercambio de información a realizar entre el municipio y los postulantes a participar en el procedimiento, y protocolos de comunicación que permitan la integralidad de resultados.
e. Fechas de inicio y plazos de cada una de las instancias del procedimiento a sustanciar
f. Alcances esperados de cada una de las etapas del procedimiento y criterios prioritarios a considerar en cada caso.
g. Presupuesto asignado a los resultados de las etapas., cuando se defina compensar la elaboración de las propuestas intermedias más apropiadas y/o innovadoras.
h. En caso de constituirse un Comité Técnico, funciones asignadas y datos de contacto.
i. Aspectos técnicos sujetos a negociación entre los participantes y el municipio.
j Requisitos mínimos excluidos de toda negociación durante el transcurso del procedimiento.
k. Propiedad de los resultados obtenidos con los trabajos de cada etapa, de conformidad a lo establecido en el artículo 17°.
l. Criterios prioritarios a considerar en la selección de los resultados de cada etapa.
m. Si corresponde la presentación de garantía, su porcentaje y modalidad de constitución.
n. En los casos de Asociación para la innovación, se detallarán además las características de la asociación a constituir entre el municipio y los participantes, así como los riesgos y beneficios a compartir en cada etapa
 
ARTÍCULO 11°. - La postulación en alguno de los procedimientos aquí regulados, implica el pleno
conocimiento y aceptación por parte del participante de las disposiciones legales generales y condiciones particulares de la convocatoria de que se trate.
 
ARTÍCULO 12°. - La autoridad de aplicación podrá invitar a participar del procedimiento a organizaciones y actores estratégicos del ámbito científico y empresarial teniendo en cuenta las particularidades de la adquisición de que se trate, sin perjuicio de garantizar la publicidad prevista por el artículo 8° de la ordenanza. Todos los participantes deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en la documentación de la convocatoria para ser admitidos. En caso de que se considere conveniente limitar la cantidad inicial de participantes., ello será comunicado en la documentación que acompañe la convocatoria, estableciendo los criterios de selección que se utilizarán en cada caso de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la ordenanza.
 
ARTÍCULO 13°. - La apertura: y cierre de las sucesivas etapas se formalizará mediante un acta rubricada por los participantes., las autoridades municipales intervinientes y el Comité Técnico en el caso que fuera convocado. Los resultados de cada una habilitarán ajustes en el requerimiento, que deberán ser consensuados con la totalidad de los oferentes que participen de la instancia siguiente, y registrados en el acta correspondiente. Se analizarán los resultados de cada fase, pudiendo convocar a expertos para recibir asesoramiento científico y/o tecnológico que respalden las decisiones a tomar.
 
ARTÍCULO 14°. - En cada una de las fases se respetará la confidencialidad de los datos y de la información que hayan sido clasificados como confidenciales por las partes intervinientes en el proceso, y que hayan sido definidos como tales en el inicio del procedimiento.
 
ARTÍCULO 15°. –En todos los casos que se prevea la retribución económica de todas o algunas de las etapas del procedimiento, en cada una de ellas se podrá exigir a los participantes la constitución de una garantía que se establecerá sobre el monto total asignado a la etapa en la que participa, la cual se hará efectiva bajo las modalidades previstas para las licitaciones privadas y públicas conforme la normativa vigente.
 
ARTÍCULO 16°. – En los supuestos en que se prevea la remuneración de todas o algunas de las etapas el participante seleccionado con derecho a percibir la remuneración deberá efectivizar su inscripción en el Padrón de Agentes de Coro, y emitir la correspondiente factura bajo la modalidad establecida por la normativa vigente.
 
ARTÍCULO 17°. –En los casos del de Asociación para la innovación, entre los seleccionados y la Municipalidad se formalizará un acuerdo dirigido a establecer las particularidades de la vinculación, plazo, y la titularidad de los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre nuevos bienes, tecnologías o soluciones desarrolladas en el transcurso de las etapas, de conformidad a lo establecido en el artículo 17° de la ordenanza, todo ello en el marco de las condiciones de la convocatoria.
 
ARTÍCULO 18°. –En todos los aspectos no contemplados específicamente por el presente decreto, regirán las disposiciones generales establecidas por la normativa vigente para las contrataciones públicas ordinarias.
 
ARTÍCULO 19°. –La Agencia de Modernización Rosario Digital, dependiente de la Jefatura de Gabinete, será la Autoridad de Aplicación de los procedimientos de CPI establecidos por la Ordenanza nro. 10264.
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