Decreto 2981/2011
VISTO El beneficio dispuesto por el Artículo 1 de la Ordenanza N° 8765 de 2011 y CONSIDERANDO la necesidad de reglamentar los aspectos operativos tendientes a su efectiva implementación; El intendente municipal DECRETA:
Artículo 1°. - (Derogado por el art. 1 del Decreto 1637/25)
Artículo 2°. - (Derogado por el art. 1 del Decreto 1637/25)
Artículo 3°. - En caso de corresponder la emisión de diferencias en la liquidación de una cuenta contributiva de la TGI y sus adicionales, ya sea por causas particulares o por modificaciones normativas, las mismas no gozarán del beneficio previsto por el Art. 1 de la Ordenanza N° 8765/2011.
Artículo 4°. - Insértese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése a la Dirección General de Gobierno.
