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DECRETO N° 1025/2022

Rosario, "2022 - A 40 AÑOS DE MALVINAS”, 12 de agosto de 2022.-

 

VISTO

El Código de Convivencia Ciudadana de la ciudad de Rosario sancionado mediante ordenanza nro. 10.267,

 

Y CONSIDERANDO

Que dicho cuerpo normativo incorpora un nuevo paradigma en relación a una presencia del Estado Municipal de forma preventiva y disuasiva, un accionar enmarcado en los Derecho Humanos y la participación ciudadana.

Que en este marco surge la necesidad de reglamentar ciertas disposiciones a los fines de garantizar la efectiva implementación del cuerpo normativo.

Que al respecto el artículo 347° faculta al Departamento Ejecutivo a dictar las normas instrumentales y reglamentarias que considere necesarias para su aplicación.

 Que siendo necesario proveer sobre el particular, en uso de sus atribuciones,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

 

Artículo 1°.- Reglaméntese la implementación de la "mediación en conflictos vecinales" regulada por el artículo 17° de la ordenanza nro. 10.267 del siguiente modo:

1.1 En términos generales el procedimiento se sustanciará bajo las modalidades establecidas en los Decretos nro. 1709/05, 582/20 y disposiciones complementarias, en materia de Mediación Comunitaria.

1.2 En el marco de la ordenanza nro. 10.267, la mediación podrá solicitarse por persona interesada, antes, durante o después del juzgamiento de la falta. En este último caso, no suspende la obligatoriedad del cumplimiento de la sanción correspondiente y su ejecución.

1.3 En caso de realizarse durante el juzgamiento, se suspenderá el término de prescripción de la acción durante la tramitación de la mediación. Dicho plazo, no podrá exceder de 90 días hábiles, y se computará a partir de la recepción fehaciente de la solicitud por parte de la Dirección de Mediación.

1.4 La conclusión del procedimiento de mediación por cualquiera de las causales establecidas en el art 2.8 del Decreto nro. 1709/05 reanudará el procedimiento y el plazo de prescripción sin más trámite.

1.5 Será el Administrador General la autoridad que en todos los casos defina la remisión y oportunidad, de las causas que serán sometidas a un procedimiento de mediación comunitaria.

 

Artículo 2°.- Reglaméntese la implementación de la sanción de "prohibición de acercamiento/concurrencia a un sitio o locación determinada" regulada por el artículo 24° de la ordenanza nro. 10.267 del siguiente modo:

2.1 La medida será valorada por el/la Juez/a a instancia de parte.

2.2 En caso de evaluarse procedente, la resolución que la disponga deberá ser fehacientemente notificada a la persona infractora y al establecimiento en cuestión, identificando el domicilio del lugar de manera clara y precisa, y fecha de inicio y cese de la prohibición.

2.3 El plazo de la sanción comenzará a correr desde el momento en el cual la persona infractora quedó fehacientemente notificada.

2.4 En caso de violación de la medida, el interesado en cuyo favor se dictó será el responsable de notificar y acreditar dicho extremo de manera fehaciente y oportuna al Juzgado de Faltas a los fines de que el/la juez/a analice la procedencia de la aplicación de los apercibimientos correspondientes.

 

Artículo 3°.- Reglaméntese la implementación de la sanción de "suspensión en el uso de la firma" regulada por el artículo 31° de la ordenanza nro. 10.267 del siguiente modo:

3.1 Firme la resolución mediante la cual se disponga la sanción de suspensión del uso de la firma, el Juzgado de Faltas interviniente deberá notificar internamente a todas las dependencias de la Administración Municipal a las que corresponda hacerla efectiva, el alcance y condiciones de la medida.

3.2 Adicionalmente, el Juzgado podrá notificar a título informativo al Colegio Profesional en el cual la persona infractora se encuentre matriculada, aclarando datos de identificación del profesional, número de matrícula, y alcance y condiciones de la mismas.

 

Artículo 4°.- Reglaméntese la implementación de la "conversión de la sanción" regulada por el artículo 37° de la ordenanza nro. 10.267 del siguiente modo:

4.1 La persona infractora podrá solicitar la sustitución dentro de los tres (3) días hábiles de notificada la misma.

4.2. Cuando la conversión de la sanción tenga por fundamento la severa dificultad socioeconómica para afrontar el pago de la multa, el/la juez/a podrá contemplar dicha situación mediante la presentación de una declaración jurada del interesado, respaldada por la documentación correspondiente, a saber: recibo de sueldo/haber de jubilación o pensión, informe de otra dependencia Estatal de donde surja la capacidad económica y todo otro elemento que permita evaluar la condición de vulnerabilidad del infractor:

4.3 A los fines de la cuantificación de la hora de capacitación y trabajo comunitario, cada unidad de sanción (UF) será equivalente a dos (2) horas.

 

Artículo 5°.- Reglaméntese la implementación del "pago voluntario" regulado por el artículo 39° de la ordenanza nro. 10.267 del siguiente modo:

5.1. El beneficio sólo podrá hacerse efectivo en tanto no se haya iniciado el procedimiento de juzgamiento de la falta.

5.2. El mismo consistirá en una quita del 50% del mínimo de la multa correspondiente, a abonar en un único pago, en el plazo de treinta (30) días corridos desde la generación de la boleta. Vencida la vigencia de ésta última, el beneficio disponible se limitará al pago voluntario del mínimo previsto para la falta sin quita en un único pago o a través de un plan de pagos. (Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 1248/2022).

5.3. En los casos que se opte por convenio de pago en cuotas, la quita será del 25% del mínimo. La persona infractora perderá el beneficio ante la falta de cancelación en término de tres (3) cuotas consecutivas o falta de pago de una cuota durante un plazo mayor a noventa (90) días. En cualquier caso, el saldo pendiente deberá ser abonado de contado. El plazo dispuesto para la remisión de antecedentes al área de gestión judicial se computará a partir de la fecha de caducidad del convenio.

5.4. La efectiva cancelación del pago voluntario implica el reconocimiento de la falta, y será considerado como sentencia definitiva a los efectos de la reincidencia.

5.5. No podrá acceder nuevamente al beneficio de pago voluntario, la persona recurrente en la misma especie de falta en un plazo de dos (2) años a contar desde la comisión de la falta, excepto en la falta establecida en el artículo 295 de la ordenanza nro. 10.267.

5.6. El beneficio no será aplicable para las faltas comprendidas en los artículos del Código de Convivencia Ciudadana que a continuación se detallan: 24, 128, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 139, 140, 142, 143, 144, 146, 150, 155, 156, 157, 159, 160, 161a.1, 161a.2., 162, 163, 164, 167, 172, 173, 175, 176, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 189, 191, 193, 195, 196, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 212, 214, 215, 216,217, 218, 221, 224, 225, 228, 229, 230, 231, 232a.1, 232a.4, 232b.1, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 246 última parte, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 273a.1.1, 273a.1.2, 273a.1.3, 273a.1.4, 273a.1.5, 273b.1, 273e.1, 273e.2, 273e.3, 273e.4, 273e.5, 273e.6, 273e.7, 273e.8, 273e.9, 273e.10, 273e.11, 273e.12, 273e.13, 273e.14, 274, 275, 276, 277a.1., 277a.2., 277a.3., 277a.4., 277a.5., 279, 284, 285, 286, 287a.15, 287a.20, 287b.2, 287b.3, 287b.5, 287b.6, 287c.3, 287d.1, 287d.4.3, 287d.5, 287d.6, 287e.1, 287e.2, 287e.3, 288, 289, 293a.1, 293a.13, 294b.1, 296, 297a.1, 297a.2, 297a.4, 297a.5, 297b, 297d, 298a.1, 298b.1, 298b.2, 298b.3, 300, 301, 303, 306, 307, 308, 309, 310, 311, 313, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327b, 327c, 327d, 328, 329b.2, 329b.3, 332a.1, 332a.6, 332b.1, 332b.2, 332b.3, 332b.4, 332b.5, 332c.1, 332c.2, 333, 335, 337, 338, 339, 340, 341, 342. (Inciso incorporado por el Art. 1° del Decreto N° 862/23).

 

Artículo 6°.- Reglaméntese la implementación de la "denuncia de particular" regulada por los artículos 54° y 55° de la ordenanza nro. 10.267 del siguiente modo:

6.1 Será deducida a través del Perfil Digital con identidad verificada y deberá contener la siguiente información:

a) Datos personales del denunciante: nombre y apellido, nacionalidad, Documento Nacional de Identidad, domicilio legal y correo electrónico donde se tendrán por válidas las notificaciones relacionadas con el procedimiento;

b) Día, hora y lugar de comisión del hecho;

c) Naturaleza y circunstancias del hecho;

d) Nombre y domicilio del presunto autor;

e) La disposición legal cuya infracción se atribuye o hecho u omisión que la persona denunciante considera contravención;

f) La prueba de la cual se valiere, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 del Código de Convivencia Ciudadana.

6.2 Cuando el hecho no fuera sancionable o no existieran elementos serios o verosímiles para iniciar o continuar fundadamente el procedimiento administrativo, se dispondrá la desestimación de la denuncia.

6.3 Admitida la denuncia se iniciará el procedimiento sin consignar los datos de la persona denunciante y se emplazará al presunto infractor para la sustanciación del procedimiento contravencional de conformidad a lo establecido en el Título II "La Comparecencia de la Persona Presuntamente Infractora” capítulos I y II de la ordenanza nro. 10.267.

6.4 La Fiscalía de Faltas en caso de urgencia acreditada y cuando peligren derechos por la demora podrá solicitar medidas urgentes como inspecciones, comiso de mercaderías, remisión de vehículos, yjo toda otra medida que fuere necesaria para mejor proceder.

 

Artículo 7°.- Reglaméntese el artículo 66° de la ordenanza nro. 10.267 del siguiente modo:

Serán consideradas notificaciones fehacientes en el procedimiento contravencional regulado en la ordenanza nro. 10.267, los efectuados por medios electrónicos y en formato papel a través de oficiales notificadores municipales y/o por conducto del correo oficial o empresas privadas debidamente habilitadas, bajo las condiciones establecidas en la respectiva normativa específica de cada soporte.

 

Artículo 8°.- Reglaméntese la implementación de la "comparecencia a distancia" regulada por el artículo 75° de la ordenanza nro. 10.267 será efectuada del siguiente modo:

La comparecencia a distancia se instrumentará a través del Perfil Digital con identidad verificada (Decreto nro. 2098/21).

 

Artículo 9°.- Dése a la Dirección General de Gobierno, insértese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Municipal Electrónico.

 

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