Visto:
La necesidad de dar respuesta a un reclamo social que exige responsabilidad en la administración de los recursos públicos;
El deber de los gobernantes de velar por el gasto público, a fin de que se priorice lo más básico y se restrinjan los gastos menos necesarios;
Los esfuerzos que se vienen haciendo en este sentido a través del plan de restricción de gastos implementado mediante el Decreto Nº 1403/19 y la voluntad del nuevo gobierno municipal de poner como eje principal de gestión esta línea de priorización del gasto y de uso austero del dinero público: y
Considerando:
Que la situación económica actual, con un alto y continuado nivel de inflación y caída en el nivel de actividad, ha impactado negativamente en las finanzas públicas afectando los recursos tanto de origen municipal como provincial y nacional;
Que una parte significativa de los gastos que la administración municipal tiene que pagar ha recibido el impacto negativo de la devaluación de la moneda nacional;
Que todo ello ha provocado un déficit prolongado en las cuentas públicas y a su vez un crecimiento de la deuda pública municipal.
Que esta deuda genera altos intereses, que, sumados al capital adeudado que hay que devolver, retroalimenta el gasto y vuelve a aumentar el déficit;
Que el funcionamiento de la Administración Pública Municipal, y aún más en situaciones de emergencia económica como la actual, debe propender a la utilización racional de los recursos públicos priorizando la asignación de recursos al gasto social, de salud y de prestación de servicios públicos esenciales. En este sentido, cabe tener en cuenta que una de las áreas fundamentales que hay que priorizar es el mantenimiento de las calles y del sistema de desagüe pluvial;
Que el gobierno municipal ha decidido llevar a cabo una política de contención del gasto, haciendo prevalecer el criterio de austeridad en la gestión pública;
Que, dentro de este marco, es necesario adoptar las normas y procedimientos que efectivicen la mencionada decisión;
Que se considera oportuno mantener y profundizar algunas de las medidas de restricción de gastos oportunamente adoptadas por Decreto Nº 1403/19;
Siendo necesario proveer sobre el particular, en uso de sus atribuciones, El intendente Municipal Decreta:
Artículo 1°: Se crea el Programa de Austeridad y Priorización del Gasto con el objetivo de establecer criterios de austeridad en la Administración Pública Municipal y priorizar el gasto social, de salud y de prestación de servicios públicos esenciales para hacer frente a la situación de emergencia económica actual.
Artículo 2°. El alcance del mencionado Programa comprende a todas las Jurisdicciones, Organismos Descentralizados y demás entidades del Sector Público Municipal no Financiero.
Artículo 3°. Se encomienda a la Secretaría de Hacienda y Economía a reglamentar de forma dinámica y expeditiva todos los aspectos operativos para implementar el Programa y hacer un control efectivo y continuo de su cumplimiento.
Artículo 4°. La Secretaría de Hacienda y Economía junto a la Coordinación General de Gabinete interactuará con los Secretarios y responsables de las diferentes Jurisdicciones y entidades, así como con las respectivas Direcciones de Administración Económicas Financieras, para establecer plazos y metas de ahorro relevantes y cuantificables en los diferentes rubros pasibles de reducción del gasto, siempre garantizando la prestación de servicios prioritarios a la sociedad.
Artículo 5°. Se dispone mantener a partir de la fecha y por seis meses la suspensión, por cualquier mecanismo de adquisición, de las compras de bienes de uso establecida por el Artículo 4° del Decreto Nº 1403/19, quedando exceptuadas las compras financiadas con recursos de afectación específica en el marco de Convenios celebrados con reparticiones provinciales y/o nacionales.
Artículo 6°. Se dispone mantener a partir de la fecha y por seis meses la suspensión de la contratación de nuevos servicios y nuevas obras establecida por el Artículo 5° del Decreto N° 1403/19, quedando exceptuadas las contrataciones financiadas con recursos de afectación específica en el marco de Convenios celebrados con reparticiones provinciales y/o nacionales. Asimismo, podrá renovarse la contratación de servicios que se vinieran prestando con anterioridad al presente decreto y los encuadrados en Ordenanzas de Emergencia N° 9907/18 y 9990/19 vigentes a la fecha, aunque se analizará en cada caso la necesidad y oportunidad de cada contratación.
Artículo 7°. Se suspenden las contrataciones de impresión de material gráfico -cualquiera sea el mecanismo de adquisición- en todos aquellos casos que sea factible sustituir tales contrataciones por formatos digitales.
Artículo 8°. Ninguna Jurisdicción podrá formalizar contratos de locación de servicios de personas, o de honorarios profesionales y/o técnicos, o de locaciones de vehículos, ni celebrar contratos de adhesión con cooperativas de trabajo sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Economía.
Si algún área o funcionario del Departamento Ejecutivo promoviera algunas de las contrataciones indicadas en el párrafo precedente, como paso previo e inicial del trámite deberá demostrar por escrito que el nuevo contrato se promueve en reemplazo de otro que fue dado de baja y que su ratificación no implica incremento de la dotación total en relación a la existente a la fecha de protocolización del presente.
Ninguna prestación de servicios podrá iniciarse sin el Decreto previo que la autorice, debidamente protocolizado. La inobservancia de esta disposición será considerada falta grave del funcionario o agente que reciba la prestación.
Artículo 9°. - Se restringirá por parte de autoridades superiores y funcionarios la utilización de vehículos oficiales y telefonía móvil.
Articulo 10º.- La provisión de servicios de infraestructura y logística (luces, sonidos, escenarios, fletes, transportes) y el uso o disposición de espacios públicos (uso o cortes de calles, plazas), para espectáculos y/o eventos de carácter privado en espacios públicos queda comprendida en el presente marco de restricción de gastos, evaluándose cada solicitud de manera conjunta por parte de la Coordinación General de Gabinete y la Secretaría de Hacienda y Economía en función de las factibilidades presupuestarias y financieras.
Artículo 11º.- Se dispone la continuidad de la restricción de gastos del Artículo 3º del Decreto Nº 1403/19 incisos c), d) y e) para contratos por adhesión con cooperativas de trabajo, locaciones de servicios de vehículos y horas extras del Municipio, estableciendo un guarismo de reducción de hasta un treinta y cinco por ciento (35%) respecto de la situación vigente a la fecha de sanción del mencionado Decreto.
Artículo 12º.- En el marco de la racionalización del gasto, se hará un relevamiento de inmuebles propios y alquilados que esté utilizando la administración municipal, con el fin de reorganizar oficinas y lugares de trabajo. Con este proceso se pretende aprovechar de forma eficiente todos los espacios propios e intentar disminuir el gasto en alquileres.
Artículo 13º.- Cualquier excepción que debiera realizarse a lo establecido en los precedentes, siempre por razones de estricta necesidad o por enmarcarse en situaciones de emergencia alimentaria o sanitaria, requerirá, previa justificación del gasto por parte del Secretario del área, la aprobación conjunta de la Secretaría de Hacienda y Economía y de la Coordinación General de Gabinete.
Artículo 14º.- Se encomienda a la Secretaría de Hacienda y Economía, en el marco de la reglamentación de diferentes aspectos de la presente norma, a implementar un procedimiento que permita conocer con antelación suficiente las proyecciones de gastos de las diferentes Jurisdicciones y en particular las curvas de inversión del Plan de Trabajos Públicos de modo que puedan ser modificadas o reprogramadas en sus plazos en función de la política del gasto y de la evolución de las finanzas municipales.
Artículo 15º.- Se encomienda a la Secretaría de Hacienda y Economía proponer la reformulación del actual esquema y cláusulas de redeterminación de precios para ser implementado por los procedimientos y canales que correspondan.
Artículo 16º.- Invítese al Concejo Municipal de Rosario, al Tribunal Municipal de Cuentas y al Banco Municipal de Rosario a adoptar acciones análogas a las previstas en el presente decreto.
Artículo 17º.- Dése a la Dirección General de Gobierno, insértese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Electrónico Municipal.