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DECRETO N° 495/2017

Rosario, "Cuna de la Bandera", 10 de marzo de 2017.-

 

VISTO:

La reiteración de hechos de violencia y conflictividad con el entorno en ciertos establecimientos que desarrollan rubros vinculados con la actividad nocturna,

 

Y CONSIDERANDO:

Que pese a las medidas de clausura o caducidad de habilitación adoptadas en cada caso por la Administración, en algunos establecimientos se han reiterado situaciones conflictivas aún bajo distintas titularidades.

Que resulta fundamental analizar estos casos puntuales con criterio estricto, evaluando los antecedentes referidos a clausuras, infracciones a las normas en materia de ruidos, hechos de violencia, especialmente violencia armada o conflictividad con el entorno.

Que en estas circunstancias, la Administración municipal en uso de sus facultades debe adoptar medidas concretas priorizando el interés común y garantizando no solo la integridad del público asistente a dichos locales, sino también propendiendo a una adecuada y pacífica convivencia con los vecinos.

Que en este marco, siendo necesario proveer sobre el particular, en uso de sus atribuciones.

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL

DECRETA:

 

Artículo 1°: Dispónese que para el otorgamiento de permisos de habilitación o renovación de los rubros comprendidos en el artículo 2, punto 1 de la Ordenanza N° 7218 de espectáculos públicos - locales con actividad bailable -, los citados en el artículo 2, punto 2, inc. a. - Restaurantes y bares con difusión musical por aparatos electrónicos y/o números en vivo -, artículo 2 punto 3, inc. a) - Peñas - y art. 18 - Salón Milonga -, todos correspondientes a la referida Ordenanza, en inmuebles donde se registren antecedentes de clausuras, infracciones a las normas en materia de ruidos, hechos de violencia, especialmente violencia armada o conflictividad con el entorno; la Dirección General de Habilitaciones de Industrias, Comercios y Servicios procederá a solicitar y agregar a las actuaciones administrativas, informe emanado de la Secretaria de Control y Convivencia y del Tribunal Municipal de Faltas, respecto del año inmediato anterior a la fecha de solicitud, debiendo elevar posteriormente las actuaciones a la Secretaría de Gobierno para su respectivo análisis (Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 1049/2022).

 

Artículo 2°: En función de los antecedentes informados, el Departamento Ejecutivo podrá rechazar el permiso de habilitación solicitado, y disponer la suspensión de habilitaciones en el inmueble para los rubros definidos en el artículo 1° del presente por un término máximo de 3 años.

 

Artículo 3°: Dese a la Dirección General de Gobierno, insértese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Municipal Electrónico.

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