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DECRETO N° 63/2022

Rosario, "Cuna de la Bandera", 11 de enero de 2022.-

 

VISTO

La Ordenanza N° 10.301 que autoriza al Departamento Ejecutivo por única vez y con carácter excepcional a incorporar hasta trescientas unidades al Servicio Público de alquiler con taxímetro, bajo el régimen jurídico de derecho de explotación,

 

Y CONSIDERANDO

Que el texto legal dispone que los referidos derechos, se otorgarán por convocatoria pública para garantizar el principio de concurrencia y la máxima transparencia.

Que se hace necesario fijar las bases para la implementación de los mecanismos de adjudicación.

Que producida la caducidad de una licencia afectada al servicio de taxi, la misma debe ser nuevamente adjudicada en la forma y condiciones previstas por las Ordenanzas Nros. 2649/80, 8099/06, 8997/12, modificatorias y cc.,

Que actualmente también se registran licencias de taxi caducas que deben ser reasignadas mediante un procedimiento amplio y democrático que garantice el principio de libre concurrencia de todas las personas interesadas,

Que este procedimiento apunta a mejorar la calidad y prestación del servicio ante el creciente aumento de la demanda luego de la reapertura de las actividades en la ciudad,

Que por tal motivo corresponde establecer las Bases y Condiciones para la Implementación del procedimiento de Adjudicación por Convocatoria Pública de licencias de taxi,

Por ello, en uso de sus atribuciones,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

 

ARTICULO 1° DISPONESE la apertura de un Registro Público de personas humanas postulantes para incorporar unidades al Servicio Público de automóviles de alquiler con taxímetro, otorgadas bajo el régimen jurídico de Derecho de Explotación, en un todo de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 10.301.

ARTICULO 2° APRUEBESE el Pliego de Bases y Condiciones a aplicar para el procedimiento de adjudicación por convocatoria pública, que como anexo forma parte integrante del presente.

ARTICULO 3° Dése a la Dirección General de Gobierno, insértese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal Electrónico y comuníquese.

 

ANEXO

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

Artículo 1°. OBJETO.

El presente Pliego tiene por objeto fijar las condiciones para la adjudicación por convocatoria pública de los derechos de explotación de licencias del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, que se incorporarán de manera excepcional a la flota de unidades ya vigente, en el marco de las disposiciones de la ordenanza nro. 10.301.

 

Artículo 2°. CLAUSULAS GENERALES.

Se adjudicarán los derechos de explotación a personas humanas, con domicilio en la ciudad de Rosario, que sólo podrán inscribirse en una sola de las categorías definidas en el presente Pliego.

Del total de licencias se otorgará un 4% a persona humanas con discapacidad.

El resto de Derechos de Explotación se otorgará a personas humanas que serán Propietarias/os Conductoras/es, teniendo que adjudicarse como mínimo un 50% a las mujeres postuladas, garantizando la prioridad de actuales conductoras y conductores del sistema.

Se otorgará 1 (un) único Derecho de Explotación por persona, con una vigencia de diez (10) años, contados desde la efectiva iniciación del servicio.

Serán intransferibles, salvo por fallecimiento del titular, a favor de quienes acrediten en legal forma su calidad de herederos y por el término faltante hasta el cumplimiento del plazo antes citado.

Los derechos de explotación que se adjudiquen no podrán ser otorgados a quienes al momento de la sanción del presente sean titulares de licencias de taxis y/o remise, cualquiera haya sido el régimen de adjudicación.

En el caso que el listado de personas humanas que serán propietarias conductoras/es y personas con discapacidad no se cubra con la totalidad de los postulantes, y aún quedaran vacantes se procederá a adjudicar a personas jurídicas.

 

Artículo 3°. CONDICIONES PARTICULARES DE LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO

El servicio deberá prestarse de acuerdo a la siguiente modalidad:

a) Cumplir dieciséis (16) horas diarias de trabajo, en dos turnos y con al menos dos conductores habilitados en cada licencia, uno de los cuales será indefectiblemente el titular y al menos el 50% de choferes serán mujeres.

b) Cumplimentar en todo lo demás con el régimen general establecido por la Ordenanza N° 2649/80, modificatorias y concordantes.

c) Cumplir con los cronogramas de Servicios dispuestos por la Secretaría de Movilidad, con días y horarios para cada unidad, pudiendo éstos ser modificados a los fines de priorizar los fines de semana en los horarios de mayor demanda o la oferta de unidades ante la realización de eventos o fechas significativas que generen una masiva circulación de personas en la ciudad.

d) La falta de cumplimiento de lo dispuesto en los incisos a) y e) será pasible del inicio de actuaciones conducentes a la caducidad del Derecho de Explotación.

 

Artículo 4°. CONDICIONES DE LOS POSTULANTES.

Sin perjuicio de las demás condiciones establecidas en la Ordenanza N° 2649/80, no podrán resultar adjudicatarios de derechos de explotación en esta convocatoria:

a) Quienes se encuentren concursados, mientras tuvieren concurso de acreedores pendiente, aún aquellos homologados judicialmente, o quienes hayan sido declarados en quiebra, hasta tanto no obtengan su rehabilitación.

b) Quienes se encontraren suspendidos o inhabilitados en el Registro de Contratistas del Municipio durante los dos últimos años.

c) Quienes se encuentren vinculadas a la Municipalidad de Rosario bajo cualquier modalidad de contratación laboral, civil y comercial.

d) Quienes se encuentren inhibidos.

e) Quienes hayan sido condenados por delitos con sentencia firme. Será también aplicable el régimen complementario dispuesto por la Ordenanza N° 10.097/2020.

f) Quienes se encuentren comprendidos por las disposiciones del Decreto N° 0396 / 2019.

 

Artículo 5°. CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS VEHÍCULOS

Los vehículos a incorporar deberán reunir los siguientes requisitos técnicos:

a- Tener un largo mínimo de 4,010 metros (de acuerdo a la Ordenanza N° 9712).

b - Espacio suficiente en baúl o dispositivo necesario para el traslado adecuado de los elementos de uso para personas con movilidad reducida.

c - Cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza N° 8449 (localización satelital).

d - Respetar el diseño exterior establecido por la autoridad de aplicación

e - Contar con un sistema que permita abonar el servicio a través de medios electrónicos de pago.

f - Cualquier otro requisito que el Departamento Ejecutivo Municipal estableciera a futuro por vía reglamentaria.

 

Artículo 6°. DOCUMENTACIÓN DE LAS UNIDADES.

Los postulantes deberán acreditar, a los fines de la prestación del servicio, contar con 1 (una) unidad modelo 0 (cero) kilómetro o un modelo que no exceda los 24 (veinticuatro) meses de antigüedad, desde la convocatoria para el otorgamiento. En este caso el kilometraje no podrá exceder los 50.000 kilómetros de circulación.

En ambos casos las unidades deberán cumplir con las condiciones previstas por la Ordenanza N° 2649/80 y sus modificaciones, presentado fotocopia del título de propiedad del automotor y tarjeta Verde.

En su defecto deberán acompañar fotocopia de factura pro-forma de la adquisición del vehículo extendida por concesionario y/o agencia oficial.

A los fines de acreditar capacidad financiera a través de ahorros o calificación positiva de entidad financiera para la adquisición de la unidad, deberán acreditar la siguiente documentación respaldatoria, que justifique el origen de los fondos:

a) Ahorros bancarizados: se podrá acreditar mediante la presentación de la documentación bancaria, la que deberá estar intervenida por ésta, donde surja la existencia de los fondos; deberá acreditarse que tanto la cuenta bancaria como los fondos depositados en ésta tienen una antigüedad superior a 10 (diez) días contados desde la publicación del presente.

b) Fondos no banca rizados: podrán acreditarse de alguna de las siguientes formas.

b-1) Mediante certificación extendida por contador público debidamente intervenida por el Concejo Profesional que indique el origen de los fondos y señale en forma precisa la documentación que ha tenido para efectuar la misma.

b-2) Documentación que acredite la venta de bienes muebles inmuebles, valores o semovientes por importe suficiente.

b-3) Cualquier otra documentación que respalde, de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para adquirir la unidad.

 

Artículo 7°: DE LA POSTULACION. TRAMITE. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

La presentación de ofertas se realizará a través del perfil digital en la página web municipal: www.rosario.gov.ar. Desde el 17 de enero del 2022 hasta las 12 hs. del 11 de marzo de 2022.

Se deberá adquirir el Pliego de Bases y Condiciones, a cuyo fin se fija un valor de pesos 2000 (dos mil) que podrá abonarse accediendo a la página Web de la Municipalidad de Rosario (www.rosario.gob.ar).

Quedan exceptuadas de la adquisición del Pliego las personas humanas con discapacidad.

Toda la documentación deberá presentarse digitalmente a través del perfil digital en la página web de la Municipalidad de Rosario.

En caso de no contar con perfil digital nivel tres (es decir, con identidad verificada), a los fines de validar la postulación, toda la documentación ingresada digitalmente deberá ser posteriormente certificada por personal municipal mediante la exhibición de sus originales en la Secretaría de Movilidad sita en calle Ov. Lagos 1684 de lunes a viernes de 8 a 12hs. durante el tiempo de vigencia de la convocatoria. En el caso de no realizar dicha certificación para perfil digital de nivel menor a 3, quedará automáticamente desestimada dicha postulación.

 

Artículo 8°. COMISION EVALUADORA.

El Departamento Ejecutivo constituirá una Comisión Evaluadora, a fin de analizar la documentación presentada por los solicitantes y oferentes que se registren en la presente convocatoria.

 

Artículo 9°. DE LAS CATEGORIAS DE POSTULANTES.

a) PERSONAS HUMANAS CON DISCAPACIDAD (4% del total de las licencias)

Deberán presentar a través del perfil digital personal o de la representación legal debidamente acreditada, lo siguiente:

1) Formulario de Solicitud de licencia.

2) Copia del documento de identidad.

3) Informe del Registro de Deudores Morosos de Cuota Alimentaria expedido por los Tribunales Provinciales de Rosario.

4) Libre multa personal expedido por el Tribunal Municipal de Faltas.

5) Certificado Único de Discapacidad vigente otorgado de acuerdo a lo previsto por la Ordenanza N° 9524/16.

6) Aceptación de perfil digital como sistema valido de notificaciones oficiales relacionado al presente procedimiento.

Tanto la titularidad del derecho de explotación que se adjudique como la titularidad del dominio de la unidad deben resultar a nombre de la persona con discapacidad o del tutor o del curador según correspondiere.

En caso de personas declaradas judicialmente incapaces, tal condición deberá acreditarse mediante copia certificada por los Tribunales Provinciales.

Se admitirá la presentación de una única solicitud por persona.

Los oferentes aceptan que los datos aportados podrán ser informados a la AFIP.

 

b) PERSONAS HUMANAS QUE SERÁN PROPIETARIAS CONDUCTORAS/ES

Estas licencias tendrán como requisito la condición de que los beneficiarios de las mismas desempeñen tareas como chofer de la unidad en forma personal en uno de los dos turnos obligatorios, contando al menos con dos (2) conductoras/es habilitados. Un 50 % como mínimo de los Derechos a adjudicar se otorgarán en a las mujeres que se inscriban en la presente categoría.

Deberán presentar a través del perfil digital personal o de la representación legal debidamente acreditada lo siguiente:

1) Formulario de Solicitud de licencia.

2) Copia del documento de identidad.

3) Informe del Registro de Deudores Morosos de Cuota Alimentaria expedido por los Tribunales Provinciales de Rosario.

4) Libre multa personal expedido por el Tribunal Municipal de Faltas.

5) Informe de antecedentes de faltas y/o contravenciones registradas durante los años acreditados en la actividad. Tales faltas o contravenciones no podrán excederse de 1 (una) falta grave y de 4 (cuatro) faltas leves por año.

Dicho informe será expedido por el Tribunal Municipal de Faltas, a los fines de realizar la pertinente evaluación.

6) Aceptación de perfil digital como sistema valido de notificaciones oficiales relacionado al presente procedimiento.

7) Pago de sellado correspondiente al pliego de bases y condiciones.

Se admitirá la presentación de una única solicitud por persona.

Los oferentes aceptan que los datos aportados podrán ser informados a la AFIP.

 

c) PERSONAS JURÍDICAS.

Deberán presentar la siguiente documentación.

1) Formulario de Solicitud de licencia.

2) Poder que acredite su representación sobre la persona jurídica que solicita la licencia.

2) Contrato Social y/o Estatuto, con el objeto social destinado a la prestación del servicio público de taxi, junto con la constancia de subsistencia de la persona jurídica.

3) Libre multa de la Persona Jurídica expedido por el Tribunal Municipal de Faltas.

4) Los Derechos de Explotación serán intransferibles.

5) Se otorgará hasta un máximo de veinte (20) Derechos de Explotación.

6) Si las Personas Jurídicas fueran a la fecha titulares de licencias, podrán acceder a Derechos de Explotación hasta complementar los máximos establecidos.

7) Pago de sellado correspondiente al pliego de bases y condiciones.

 

Artículo 10°. REGISTRO DE POSTULANTES.

La Secretaría de Movilidad confeccionará, previo análisis de la Comisión, un registro que contendrá las solicitudes aceptadas y rechazadas.

Dicho registro será publicado 10 (diez) días en la página Web de la Municipalidad indicando los datos correspondientes a las personas humanas, sus representantes legales y número de solicitud.

Se realizará la notificación fehaciente mediante el perfil digital www.rosario.gob.ar a los usuarios consignados por las personas humanas y jurídicas solicitantes.

Se dispondrá de un plazo de 10 (diez) días, contados desde la finalización de la publicación, para que los oferentes o solicitantes puedan realizar las observaciones que estimen correspondientes.

Las mismas deberán ser presentadas formalmente por expediente administrativo para su tramitación. Analizadas y resueltas las observaciones que pudieran realizarse, se publicará el listado definitivo en función del cual se realizará la pre adjudicación.

 

Artículo 11°. PREADJUDICACIÓN.

El número total de licencias a otorgar resultará de la suma de las licencias que se registren caducas a la fecha de la pre adjudicación en la Secretaría de Movilidad más aquellas dispuestas por la Ordenanza N° 10.301.

La Comisión Evaluadora analizará las solicitudes válidas presentadas y se realizará la pre adjudicación de la siguiente forma:

 

a) Para los Derechos de Explotación correspondientes a las PERSONAS HUMANAS QUE SERÁN PROPIETARIAS CONDUCTORAS/ES:

- Se confeccionarán dos (2) listados, conteniendo uno el registro de mujeres, y otro con los varones inscriptos.

- Un 50% de los derechos a adjudicar se otorgarán a las mujeres que se inscribieran en la presente categoría. Se comenzará adjudicando sobre el listado que contienen los registros de mujeres, de no cubrirse la totalidad de las postulantes y aún quedaran licencias vacantes, se procederá a adjudicar sobre el listado de los varones inscriptos.

- Se establece la prioridad en favor de actuales conductoras y conductores, de acuerdo al siguiente modo:

- se adjudicarán entre los/las conductoras/res inscriptos en el Registro de Credenciales Habilitantes que cuenten con una antigüedad acreditable de 3 (tres) años o más en la actividad a la fecha de la presente convocatoria,

- de no cubrirse la totalidad de los postulantes y aún quedaren licencias vacantes, éstas se adjudicarán a los choferes inscriptos que cuenten con una antigüedad acreditable menor a 3 (tres) años, pero mayor a 1 (uno) a la fecha de la presente convocatoria,

- En caso de que aun quedaren licencias vacantes, éstas se adjudicarán a los restantes inscriptos que no sean actuales conductoras y conductores del sistema.

En caso de idénticas condiciones objetivas de idoneidad, se deberá priorizar en el otorgamiento a las personas que sean Jefe/a de familia monoparental, o que no siéndolo, su cónyuge o conviviente tenga constancia negativa de ANSES.

Si las ofertas superaran el porcentaje asignado y las prioridades señaladas, en iguales condiciones de idoneidad, se procederá a un sorteo ante Escribano Público en el día, lugar y horario que indique la Secretaria de Movilidad, pre adjudicando a los oferentes sorteados hasta completar el cupo asignado.

 

b) Para los Derechos de Explotación correspondientes a las PERSONAS HUMANAS CON DISCAPACIDAD, se confeccionarán dos (2) listados, conteniendo uno el registro de mujeres que se inscribieran en la presente categoría y otro con los varones inscriptos.

Se garantizará la adjudicación de un 50 % de licencias de esta categoría a las mujeres inscriptas.

Si las ofertas superaran el porcentaje asignado, en iguales condiciones de idoneidad, se procederá a un sorteo ante Escribano Público en el día, lugar y horario que indique la Secretaria de Movilidad, pre adjudicando a los oferentes sorteados hasta completar el cupo asignado.

 

c) Podrán adjudicarse a las PERSONAS JURIDICAS, los derechos de explotación remanentes una vez finalizado totalmente el proceso de otorgamiento descripto en los ítems a) y b) de este artículo.

Si las ofertas superaran el cupo remanente, en iguales condiciones de idoneidad, se procederá a un sorteo ante Escribano Público en el día, lugar y horario que indique la Secretaria de Movilidad, pre adjudicando a los oferentes sorteados hasta completar el cupo asignado.

 

Artículo 12°. PAGO DEL DERECHO Y ADJUDICACION.

Los pre-adjudicatarios deberán realizar el pago del derecho señalado en el Artículo 1° dentro de los diez (10) días posteriores a la notificación de la pre-adjudicación. Las modalidades de pago serán las siguientes:

- Pago contado

- Mediante convenios de pago/ serán las siguientes:

*hasta doce (12) cuotas con la tasa de interés por financiación vigente al momento de la suscripción del convenio;

* de trece (13) y hasta veinticuatro cuotas (24) con una tasa por financiación de una vez y media el interés vigente al momento de la suscripción del convenio;

* de veinticinco (25) y hasta sesenta (60) cuotas con una tasa por financiación de dos veces el interés vigente al momento de la suscripción del convenio.

Acreditado dicho pago o suscripto el convenio se adjudicará el Derecho de Explotación

(Modificado por el Art. 3º del Decreto Nº 1144/2022).

 

Artículo 13°. REQUISITOS PARA LOS ADJUDICATARIOS

Las condiciones establecidas por el art. 9 inciso c de la Ordenanza N° 10.301 serán aplicables a la totalidad de los Derechos de Explotación de Taxi que se adjudiquen por medio de la presente. A tales efectos, cada postulante deberá acompañar las constancias que lo acrediten en forma certificada o emitida por el organismo oficial, según el caso.

La Dirección de Fiscalización del Transporte, Secretaría de Control y Convivencia, evaluará y dictaminará sobre el cumplimiento de las características requeridas por parte de la unidad que se pretenda afectar.

 

Artículo 14°. SUSCRIPCION DEL CONTRATO

Previo a la firma del contrato, el adjudicatario deberá presentar la documentación exigida por la Dirección General de Licencias y Habilitaciones para la Movilidad para la habilitación de una unidad afectada al Servicio Público de Taxis, en un todo de acuerdo a las disposiciones del presente y de la Ordenanza Nº 10.301.

El plazo establecido para la firma es de quince (15) días hábiles administrativos, a partir de la notificación de la adjudicación de la licencia.

 

Artículo 15°. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

El adjudicatario deberá someterse al cumplimiento de todas las condiciones del presente y de la Ordenanza Nº 2649/80 (y sus modificatorias) en aquellos casos que fuera de aplicación. La falta de cumplimiento de las condiciones establecidas para los vehículos afectados o para la prestación del servicio, producirá la caducidad de los Derechos de Explotación.

 

Artículo 16°. FALSEAMIENTO DE DATOS

El solicitante responde por la seriedad de la propuesta, la fidelidad de los datos, las referencias consignadas en la misma y la autenticidad de la documentación acompañada.

El falseamiento de datos determinará la inmediata exclusión del solicitante u oferente. Si la falsedad fuera advertida con posterioridad a la adjudicación o firma del contrato, será causal para dejarla sin efecto o rescindir el contrato, según corresponda.

 

Artículo 17°. JURISDICCION- RECLAMACION PREVIA - DOMICILIO

Todas las cuestiones a que dé lugar la presente convocatoria, inclusive el contrato de adjudicación del derecho de explotación que se suscribe con motivo de la presente, deberán debatirse ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Rosario.

En forma previa a la promoción de cualquier demanda judicial, el Adjudicatario estará obligado a formular reclamación administrativa ante la Municipalidad tendiente a obtener el pronunciamiento del Departamento Ejecutivo.

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