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Decreto Nº 0651/2025

"2025-ROSARIO 300 AÑOS", 29 de abril de 2025.


VISTO:

La sanción de la Ordenanza Nº 10.756; y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ordenanza enuncia la elaboración de un Plan Estratégico de Turismo Sustentable Rosario 2024-2030 (PETS) por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, y en su Artículo 3º crea la Comisión de Seguimiento del Plan Estratégico de Turismo Sustentable Rosario;

Que el Artículo 4º de la mencionada norma dispone la creación del Programa de Fortalecimiento Turístico de la Ciudad de Rosario (PFT) de articulación público-privada, disponiendo, en su Artículo 5º, que el mismo será definido en detalle e implementado por un Comité Ejecutivo;

Que resulta oportuno especificar normas de funcionamiento, tanto para la Comisión de Seguimiento del PETS como para el Comité Ejecutivo del PFT, mediante la reglamentación de la citada Ordenanza;

Que resulta necesario pautar diversos aspectos tendientes a tornar operativo el beneficio dispuesto por la normativa citada respecto a la emisión de la Tasa General de Inmuebles para el sector hotelero y centros de convenciones;

Siendo necesario proveer sobre el particular, en uso de sus atribuciones; El Intendente Municipal Decreta:


ARTÍCULO 1º.-REGLAMÉNTASE el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 10.756, estableciéndose para la Comisión de Seguimiento del PETS las siguientes normas de funcionamiento, a saber:

  •  La Comisión se reunirá con una periodicidad semestral.
  • Las convocatorias estarán a cargo de la Secretaría de Deporte y Turismo; se realizarán por medio fehaciente con antelación de al menos quince (15) días corridos.
  • Cada actor o entidad convocada deberá designar previamente a un representante, informándolo a la Secretaría de Deporte y Turismo en forma fehaciente y con prudente antelación.
  • Previo a las reuniones, la Secretaría de Deporte y Turismo elaborará un temario, el cual quedará abierto a sugerencias de los distintos actores/entidades participantes.
  • La Secretaría de Deporte y Turismo llevará el registro de las reuniones de la Comisión de Seguimiento, en el que se consignarán: fecha y lugar de reunión, participantes, temario y cualquier otra apreciación que considere pertinente incorporar al mismo.
  • La Comisión de Seguimiento elaborará en forma anual un Informe de Seguimiento del PETS, el cual elevará al Departamento Ejecutivo Municipal para su consideración.

 

ARTÍCULO 2º.-REGLAMÉNTASE el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 10.756, estableciéndose para el Comité Ejecutivo del PFT las siguientes normas de funcionamiento, a saber:

  • El Comité Ejecutivo se reunirá con una periodicidad semestral.
  • Las convocatorias estarán a cargo de la Secretaría de Deporte y Turismo; se realizarán por medio fehaciente con antelación de al menos quince (15) días corridos.
  • Cada actor o entidad convocada deberá designar previamente a un representante, informándolo a la Secretaría de Deporte y Turismo en forma fehaciente y con prudente antelación.
  • Previo a las reuniones, la Secretaría de Deporte y Turismo elaborará un temario, el cual quedará abierto a sugerencias de los distintos actores/entidades participantes.
  • La Secretaría de Deporte y Turismo llevará el registro de las reuniones del Comité Ejecutivo, en el que se consignarán: fecha y lugar de reunión, participantes, temario y cualquier otra apreciación que considere pertinente incorporar al mismo.
  • Se establece que la incorporación de nuevos miembros a la Comisión de Seguimiento del PETS se realizará de comín acuerdo, a propuesta de cualquiera de los integrantes del Comité Ejecutivo.
  • El Comité Ejecutivo elaborará en forma anual un Informe sobre las medidas de acción implementadas, el cual elevará al Departamento Ejecutivo Municipal para su consideración.

ARTÍCULO 3º.-CONSIDÉRENSE incluidas en el beneficio previsto en el articulo 13º de la Ordenanza Nº 10.756 las cuentas de Tasa General de Inmuebles correspondientes a inmuebles en los que se desarrolle la actividad de Servicios de alojamiento con fines turísticos y/o Centros de Convenciones, conforme la habilitación otorgada por el Municipio.

En el caso que en el inmueble se desarrolle, complementariamente, otra actividad queda a criterio de la Secretaria de Hacienda y Economía disponer el beneficio de manera proporcional. (Modificado por el Art. 1º de Decreto Nº 269/2026)

ARTÍCULO 4º.-ESTABLÉCESE que el contribuyente de Derecho de Registro e Inspección y sus adicionales que desarrolle las actividades indicadas en el artículo anterior, podrá solicitar su encuadre en el beneficio aludido siempre que la cuenta por la cual se hace el pedido no registre períodos adeudados por Tasa General de Inmuebles anteriores al 2025.

ARTÍCULO 5º.-DISPÓNESE que el beneficio procede aún cuando la titularidad de la Tasa General de Inmuebles no coincida con el contribuyente que desarrolle la/s actividad/es señaladas; siempre que el solicitante acredite que el pago de la tasa en cuestión está a su cargo durante la vigencia del beneficio.

ARTÍCULO 6º.-CONSIDÉRESE que una vez otorgado el beneficio, se procederá a adecuar la emisión con los nuevos valores y -en su caso-a considerarse los saldos a favor por los pagos ya efectuados.

ARTÍCULO 7º.-FACÚLTASE a las Secretarías de Deporte y Turismo y de Hacienda y Economía a arbitrar los medios que resulten necesarios a los fines de tornar operativo el presente Decreto.

ARTÍCULO 8º.- DÉSE a la Dirección General de Gobierno, insértese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Municipal Electrónico.

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