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DECRETO Nº 1125/2015

DECRETO Nº 1125

 

Rosario, "Cuna de la Bandera", 12 de Junio de 2015.

Visto:

La gestión promovida por la Secretaría de Hacienda y Economía con el objeto de modificar las mesas de entradas para recepción y registro de los embargos dispuestos por la autoridad judicial.

Y Considerando:

Que por el Decreto Nº 1281/00 se modificó el procedimiento a seguir en la tramitación de expedientes dispuesto por Decreto Nº 518/43 adecuándolo a la descentralización administrativa municipal.

Que en la actualidad conforme la normativa descripta los oficios judiciales deben ser presentados en la Mesa General de Entradas y Archivo General o en reparticiones y/o distritos descentralizados.

Que es necesario otorgar mayor celeridad al trámite administrativo de los oficios judiciales que disponen cobre embargos.

Siendo necesario proveer sobre el particular, en uso de sus atribuciones; La Intendenta Municipal Decreta:

Artículo 1º: Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Nº 518/43 modificado por Decreto Nº 1281/00, la tramitación de los oficios judiciales que ordenan al Municipio a trabar embargo.

Artículo 2º: Establécese que a partir de la fecha del presente el Único ingreso de oficios de embargos es la Dirección de Mesa General de Entradas y Archivo General sita en calle Buenos Aires 711 P.B., previo pago del sellado correspondiente en las cajas del Banco Municipal de Rosario habilitadas a tal fin.

Ingresado el oficio como expediente, se remitirá a la Tesorería General para su registración provisoria, luego a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para expedirse sobre su admisibilidad y vuelve a la Tesorería General para la prosecución del trámite correspondiente.

Los oficios judiciales que dispongan embargos sobre sueldos o remuneraciones al personal, una vez ingresados como expedientes en Mesa General de Entradas y Archivo General, previo pago del sellado correspondiente, serán remitidos a la Dirección General de Personal para la prosecución de su trámite. (Párrafo incorporado por el Art. 1º del Decreto Nº 901/2018).

 

Artículo 3º:  Dése a la Dirección General de Gobierno, insértese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal Electrónico y comuníquese.

 

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