Herramientas Personales

DECRETO Nº 1455/2008

Visto:
La promulgación de la ordenanza Nº 8.269/08 que establece una nueva forma de cálculo y tramitación para la Tasa por Revisión de Planos e Inspección de Obras.
Considerando:
Que se vuelve necesario reglamentar ciertos aspectos de lo dispuesto, a efectos de contar con un marco normativo que permita una aplicación eficaz y segura de la norma,
Por todo lo expuesto, en uso de sus atribuciones; El Intendente Municipal Decreta:

Artículo 1: Reglaméntase  la Ordenanza Nº 8.269/08, artículos 3º, 5º y 6º, a los fines de su adecuada aplicación, y atento a lo ordenado por el artículo 9º, en las formas y con los alcances contenidos en las disposiciones complementarias que a continuación se detallan.
Artículo 2: Las Secretarias de Planeamiento y de Hacienda y Economía definirán trimestralmente por medio de Resolución el Índice del Costo de la Construcción (ICC) a utilizar para el cálculo de la Tasa de Servicios Técnicos, que será el último publicado por el INDEC al primer día del mes anterior a la vigencia del nuevo índice, incluso cuando se tratara de un índice provisorio. Con este índice se actualizarán los sistemas de emisión de liquidaciones y se publicarán las tablas de cálculo con los valores de coeficiente ya multiplicados por el nuevo índice. Se tomará como fecha de vigencia el primer día de los meses  Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año. (Modificado por el Art. 1º del decreto Nº 1084/2020).
Artículo 3: El cálculo de la Tasa se realizará considerando las superficies cubiertas del proyecto y/o relevamiento, sin tomar en cuenta las superficies semicubiertas. Aquellas superficies que estén cerradas por tres lados y que a criterio de las oficinas de aplicación técnica presenten proporciones tales que puedan fácilmente transformarse en un local, deberán considerarse como superficies cubiertas y ser incluidas, por lo tanto, en el Cálculo de la tasa.
Artículo 4: Las reformas y las reformas sin final, que no incrementan superficie, se computarán calculando la superficie afectada por la reforma. Por ejemplo, si en un local existente se proyecta realizar un tabique o muro que lo divide en dos nuevos locales, se computará la superficie cubierta de estos dos locales (las superficies que son afectadas por el nuevo muro).
Artículo 5: Quedará a criterio de la autoridad de aplicación técnica definir los parámetros a los fines de no redeterminar el tributo liquidado por el presentante cuando la diferencia arroje un resultado irrelevante económicamente y cuya reliquidación, por tanto, resulte inconveniente operativamente.
Artículo 6: Se liquidarán con la nueva metodología los trámites de edificación ingresados a partir del 11de Julio de 2008.
Artículo 7: La liquidación o deuda por Tasa por Revisión de Planos e Inspección de Obras de expedientes de edificación ingresados con anterioridad a la fecha indicada en el artículo anterior, podrá abonarse mediante la suscripción de un convenio de pago de hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, siempre y cuando el monto mínimo de cada cuota no resulte inferior a cien pesos ($100), admitiéndose su tramitación con el ingreso de la primer cuota y aplicando los intereses de financiación y pautas vigentes para la regularización de deudas fiscales. La acumulación de tres (3) cuotas impagas consecutivas o alternadas, o el atraso en más de noventa (90) días corridos en el pago de una cuota, producirá la caducidad automática del respectivo convenio de pago, quedando facultado el Organismo Fiscal a iniciar las acciones respectivas tendientes al ingreso total de los saldos adeudados y sus accesorios.
Artículo 8: Los expedientes de registro de obras ejecutadas sin permiso podrán pagar la liquidación correspondiente celebrando un convenio de pago hasta en doce cuotas, en los mismos términos definidos.
Artículo 9: Para el pago de la solicitud de Permiso de Edificación sólo podrá tomarse como pago a cuenta el importe efectuado por la Visación Previa que se adjunte al expediente, independientemente de que se hubieran presentado varios trámites de visación previa sobre el mismo lote.
Artículo 10: Las Visaciones Previas de proyectos podrán renovarse por única vez y por el mismo plazo, siempre y cuando el Certificado de Afectaciones, Restricciones al Dominio e Indicadores Urbanísticos se encuentre vigente y que en el lapso de tiempo desde la presentación original hasta la solicitud de renovación no hubieran entrado en vigencia nuevas normativas que afecten al proyecto. Para esta renovación no será necesario presentar una nueva liquidación paga.
Artículo 11: Insértese, comuníquese y dése a la Dirección General de Gobierno.

Acciones de Documento