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DECRETO Nº 2811/2004

 

Rosario, "Cuna de la Bandera", 21 de octubre de 2004.

 

Visto:

La necesidad de adecuar las estructuras orgánica-administrativas a los efectos de lograr una efectiva gestión, así como el ordenamiento de los diversos sistemas de comunicación, telefonía celular, sistemas de trunking y similares.

 

Y Considerando:

Que resulta imprescindible fijar pautas para llevar adelante procedimientos claros, transparentes y eficientes, que resuelvan con agilidad y eficacia las tramitaciones administrativas tendientes al otorgamiento de permisos para la instalación y/o adecuación de estructuras de soporte de antenas para transmisión de comunicaciones e instalaciones complementarias.

 

Que para alcanzar dicha meta se debe propender a la modernización de estructuras e incorporación de nuevas tecnologías, a la par de contar con un equipo técnico interdisciplinario altamente capacitado y especializado en la temática referida, responsable de llevar a cabo toda la tramitación relacionada al otorgamiento de los permisos pertinentes.

 

Que, asimismo, es preciso desarrollar una política de fiscalización de las condiciones de manutención y/o conservación de las estructuras de soporte de antenas para transmisión de comunicaciones e instalaciones complementarias, garantizando la aplicación de lo normado en el decreto 1629/2002.

 

Que para ello resulta necesario separar las tareas de registración y otorgamiento de permisos y la función de inspección posterior, obteniéndose así un entrecruzamiento de actuaciones y un mutuo control, en el marco de una independencia funcional y administrativa entre aquéllas, a fin de la consecución de los objetivos preestablecidos.

 

Siendo necesario proveer sobre el particular, en uso de sus atribuciones, El Intendente Municipal Decreta:

 

Artículo 1º: Créase el "Programa de Infraestructura Urbana en Telecomunicaciones (PIUT)" con dependencia directa de la Secretaría de Gobierno. (Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 1050/2022).

 

Artículo 2º: El Programa de Infraestructura Urbana en Telecomunicaciones (PIUT) estará conformado por:


Un equipo ejecutivo interdisciplinario de carácter administrativo y técnico, el cual estará integrado por: La Secretaría de Gobierno, mediante un Coordinador del Programa con título de Ingeniero o Arquitecto y al menos un miembro con título de abogado, con conocimiento y práctica en asesoramiento legal del municipio. La Secretaría de Planeamiento, mediante al menos un miembro con conocimiento y especializado en Código Urbano. La Secretaría de Ambiente y Espacio Público, mediante al menos un miembro especializado en Ambiente.

 

Un equipo de carácter consultivo, capaz de realizar actividades de vigilancia de la salud a través de registros sanitarios diversos y continuados en el tiempo, de evaluar riesgos y de actuar si existiera preocupación pública por los efectos en la salud o el medioambiente. El mismo estará integrado por: La Secretaría de Salud Pública, mediante al menos un miembro especializado en Bioingeniería y al menos un miembro especializado en Epidemiología, y que tendrá como propósito proponer, opinar y monitorear lo que en materia de protección de la salud poblacional respecta. (Modificado por el Art. 2º del Decreto Nº 1050/2022).

 

Artículo 3º: (Derogado por el Art. 3º del Decreto Nº 1050/2022).

 

Artículo 4º: Las funciones de inspección, fiscalización y control en lo que respecta a la localización; al mantenimiento y a la conservación de las estructuras soportes existentes la llevaran a cabo los inspectores de la Dirección Gral. de Obras Particulares dependiente de la Secretaría de Planeamiento (Modificado por el Art. 4º del Decreto Nº 1050/2022).

 

Artículo 5: En lo referente a medición y control de los elementos irradiantes, será responsabilidad de la Subsecretaría de Medio Ambiente en lo que le compete; para ello, a través de la repartición que aquella designe, se podrán formalizar convenios o contrataciones con organismos y/o instituciones públicas o privadas a fin de que por intermedio de estas se lleven a cabo los controles mencionados.

 

Artículo 6º: Insértese, comuníquese, y dese a la Dirección General de Gobierno.

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