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Decreto Nº 645/2003

Rosario, Cuna de la Bandera, 5 de mayo del 2003
VTSTOS Y CONSTDERANDO: Que atento el rechazo de la observación efectuada a la Ordenanza Nº 7432 y la posterior sanción de la Ordenanza Nº 7489, deviene necesario la reglamentación de las mismas.
Lo normado por el Decreto Nº 1676/00 del Departamento Ejecutivo Municipal.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Autorizase a la Dirección General del Tribunal Municipal de Faltas a proceder a la devolución de vehículos remitidos a los Depósitos Municipales por infracciones a la normativa de tránsito, en dependencias de la Dirección de Depósito y Guarda Transitoria de Vehículos Remitidos, de conformidad a lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 7432 y 7489, en función del procedimiento que se establece mediante el presente. (Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 1163/2014).
ARTICULO SEGUNDO: El funcionario del Tribunal Municipal de Faltas autorizado al efecto, cumplirá previo a todo trámite, con lo dispuesto en los Artículos Primero, Segundo y Tercero del Decreto Nº 1676/00.
ARTICULO TERCERO: El funcionario procederá a requerir la siguiente documentación, en original y copia:
a) Cédula verde del vehículo, b) licencia de conducir del infractor o del titular registral conforme quien se presente en el trámite de liberación, acorde a la categoría del vehiculo remitido. En casa de que comparezca por apoderado o representante, deberá presentar la licencia del conductor autorizado a retirar el vehículo, c) recibo de patente paga, en el caso de que esté vigente para el pago, se considerará el que se indique como último vencimiento, d) póliza de seguro de responsabilidad civil vigente o certificado de cobertura vigente, e) certificado de aprobado técnico de las condiciones de seguridad del vehículo expedido por la Dirección de Depósito y Guarda Transitoria de Vehículos Remitidos, f) Revisión Técnica Obligatoria (RTO). (Modificado por el Art. 2º del decreto Nº 1163/2014).
ARTICULO CUARTO: Ante La presentación de la totalidad de la documentación exigida en el artículo anterior, el funcionario autorizado agregará las copias a la causa en trámite y se comunicará con el Sr. Juez en Turno y dándole parte de las circunstancias de hecho y de derecho del caso. El Juez en Turno autorizará o denegará verbalmente la liberación provisional del vehículo. El funcionario actuante notificará al interesado de las actas pendientes de juzgamiento que posea, a efectos de que comparezca en el Tribunal Municipal de Faltas conforme lo disponen los Arts. 401 y 402 del C.M.F. Las actuaciones deberán ser giradas al Juez Autorizante dentro de las 12 horas hábiles administrativas para su verificación.
ARTICULO QUINTO: La liberación del vehículo se tramitará por ante el Juzgado en turno de la Dirección de Depósito y Guarda Transitoria de Vehículos Remitidos, sólo en aquellos casos en que el vehículo haya sido remitido dentro de los 30 días hábiles anteriores a la fecha del trámite. Los das sábados, domingos y feriados sólo se liberarán vehículos cuya remisión haya sido realizada en las 48 horas corridas anteriores. En los supuestos que fuera necesario realizar la jornada taller de concientización, no se computará a los efectos del plazo de 30 días, el tiempo que transcurra desde que la Administración ordene su realización hasta su concreción efectiva. (Modificado por el Art. 3º del Decreto Nº 1163/2014).
ARTICULO SEXTO: Se excluye del presente régimen: los vehículos remitidos por violación a la Ordenanza Nº 6880 (remises sin habilitación), los vehículos remitidos como consecuencia de un procedimiento efectuado por la policía de seguridad, los vehículos con pedido de captura, los vehículos en general luego de transcurridos 30 das hábiles contados desde su remisión, y en todos aquellos casos en que por la naturaleza o gravedad de la falta, el Juez de turno considere que amerita una audiencia previa. En estos casos se deberá comparecer ante el Juzgado respectivo en día hábil y en el horario de 8:00 a 14:00 hs. en dependencias del Tribunal Municipal de Faltas. (Modificado por el Art. 4º del Decreto Nº 1163/2014).
ARTICULO SEPTIMO: Deróguense todas las disposiciones del D.E.M. que contravengan el presente.
ARTICULO OCTAVO: Insértese, comuníquese, publíquese: en el Boletín Oficial y dése a la Dirección General de Gobierno.

 

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