Herramientas Personales

Decreto - Ordenanza 2515/1977

                                                                   DECRETO Nro. 2515
 
ROSARIO, 19  de enero de 1977.
 
                                    En uso de sus atribuciones,
 
EL INTENDENTE  MUNICIPAL
 
DECRETA CON FUERZA DE ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Todo propietario de terreno, edificado o baldío, con frente a calle pública, estará obligado a   mantenerlo en buen estado higiénico y de presentación, entendiéndose que esta obligación abarca desde el cordón de la vereda hasta su contrafrente.
 
ART. 2º.- Entre las obligaciones especiales que emergen de la general señalada en el artículo anterior, quedan comprendidas principalmente la limpieza del frente del edificio o tapial los que deberán estar libres de leyendas de cualquier carácter (excluyéndose la propaganda autorizada), el corte de yuyos, la destrucción de las malezas, tales como el "abrojo grande" (Ley Nacional Nº 4863),  tanto en la acera como en el interior del terreno y el desagüe de las lagunas y charcos que  se formen dentro de los mismos, quedando estrictamente prohibido rellenarlos con basuras domiciliarias, salvo casos extremos y previa autorización del Departamento Ejecutivo.
 
ART. 3º.- Déjese establecido que las aceras abarcarán el espacio comprendido entre la línea de edificación y el cordón sobre las calles o avenidas pavimentadas, y en las sin pavimento se entenderá por vereda el espacio que media entre la línea de edificación y el límite de la zanja municipal.
 
ART. 4º.- La necesidad de higienizar el interior de los terrenos baldíos deberá ser previamente declarada por la Secretaría que corresponda.
 
ART. 5º.-   La Municipalidad conminará por cédula o públicamente –según lo estime conveniente- a los propietarios de los predios involucrados en las previsiones de los artículos 1º y 2º, para la ejecución de los trabajos que sea menester, estableciendo en cada caso los plazos respectivos, vencidos los cuales la Comuna procederá por vía administrativa a la ejecución  de tales tareas previo labramiento de un acta notarial; y todos los gastos que por tal causa se originen serán por cuenta del o de los propietarios del predio, quienes deberán abonar el importe que resulte, dentro del plazo de veinte (20) días determinados los trabajos, bajo apercibimiento de gestionarse su pago por la vía judicial. (Modificado por  el Art. 1º de la Ordenanza Nº 3005/81)
 
ART. 6º.- En el caso de que los propietarios, inquilinos o encargados de terrenos ofrecieran resistencia a fin de que el corte de yuyos y demás actos de higienización y de presentación se realicen de acuerdo a las prescripciones de la presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo recabará el auxilio de la fuerza pública .
 
ART. 7º.- Las Secretarías de Gobierno, Obras Públicas y Salud Pública, por intermedio de sus reparticiones competentes velarán por el fiel cumplimiento de este Decreto – Ordenanza y las infracciones a lo dispuesto en la misma, serán penadas con multa que a tal efecto determinen las reglamentaciones vigentes.
 
ART. 8º.- Derógase la Ordenanza Nro. 373/48 y cualquier otra disposición que se oponga al presente Decreto - Ordenanza.
 
ART. 9º.- COMUNÍQUESE, publíquese y dése al A. M.-
 
Fdo: Cap. Nav. de I.M. (R.E) AUGUSTO FELIX CRISTIANI, Intendente Municipal – Ing. ANTIMO F. A. ANGELONE, Secretario de Obras Públicas.
 
 
Acciones de Documento