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Decreto - Ordenanza 3463/1983

ORDENANZA Nº 3463

Rosario, 4 de agosto de 1983.

Teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 43º de la Ordenanza 2649/80, y con el propósito de reglamentar lo expresado,

EL INTENDENTE MUNICIPAL
SANCIONA Y PROMULGA LA PRESENTE ORDENANZA:

Art. 1º- Todo conductor en calidad de relevante o peón de vehículos con licencia de taxi, deberá poseer carnet habilitante como tal, que será extendido por la Dirección Administrativa de Tránsito dependiente de la Dirección General de Tránsito, previa presentación de los requisitos que se indican:
a) Solicitud de presentación
b) 2 fotografías 4 x 4 tipo carnet
c) Certificado de vecindad
d) Certificado de conducta
e) Carnet de 4ta. Categoría

Art. 2º.- La Dirección General de Tránsito llevará un registro oficial para la inscripción de los conductores reemplazantes de automóviles taxis, quienes podrán desempeñarse en los vehículos denunciados mediante presentación, de parte del titular, de la libreta de taxi autorizada.

Art. 3º.- a) El propietario del automóvil taxímetro que desee utilizar conductor para la explotación de un vehículo, estará obligado a comunicar previamente a la Dirección General de Transporte, el nombre del conductor que tome a su servicio, con la especificación, de los datos pertinentes; la falta de esta comunicación será considerada falta grave y hará pasible al titular de la licencia de las sanciones previstas por los Arts. 64º y 65º de la Ordenanza 2649/80.
b) El relevante actuará como chofer del titular respecto del cual se solicita la relevancia. Cuando cese la relevancia con el titular solicitante, deberá la autoridad de contralor aprobar la nueva relación del relevante con un nuevo titular solicitante. El cese deberá ser comunicado por el titular y el relevante dentro de los diez (10) días de producido dicho cese.
La violación a lo normado en los párrafos precedente ameritará la sanción del titular y del relevante. (Modificado por Art. 1º de la Ordenanza Nº 7380/02)

Art. 4º.- La Dirección Administrativa de Tránsito dejará constancia en la libreta de licencia de taxis los datos correspondientes al conductor relevante y de su autorización para conducir automóviles con reloj taxímetro.

Art. 5º.- La inscripción en el Registro de credencial habilitante para el desempeño de conductor relevante tendrá una validez de dos (2) años a partir de la fecha de inscripción, debiendo ser renovada a su vencimiento con la presentación de los requisitos exigidos por el art. 1º de la presente Ordenanza.

Art. 6º.- La Dirección General de Tránsito podrá requerir, cuando estime conveniente, informes policiales y del Tribunal Municipal de Faltas del postulante relevante, los que serán remitidos con el legajo correspondiente al Departamento Ejecutivo para su evaluación en el otorgamiento, renovación del uso o retiro del carnet solicitado.

Art. 7º.- La Secretaría de Gobierno podrá proceder en cualquier momento al retiro del carnet habilitante previsto por el art. 1º de la presente cuando se compruebe la comisión reiterada por su titular de infracciones a las normas que reglamentan al servicoi público de taxis, al Código de Tránsito, al Código Municipal de Faltas o cuando sean desfavorables los informes policiales que se requieran.

Art. 8º.-  Será obligatorio para el propietario del automóvil taxímetro que desee utilizar conductor relevante tener a su cargo a beneficio del mencionado relevante seguro de accidente de trabajo y de vida obligarorio. (Incorporado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 6113/95)

Art. 9º.- Comuníquese, insértese, publíquese y dése a la Dirección General de Gobierno.
SMA.-
Firmado: Cont. Víctor Miguel Cabanellas (Intendente Municipal), Dr. José María Cristiá (Secretario de Gobierno).

 

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