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Decreto - Ordenanza 35507/1968

 
D E C R E T O  Nº 35.507.­
 
 
Rosario, 18 de enero de 1968.­
 
 
Vistas las actuaciones Nº 29.829-A-66, mediante las cuales la Dirección de Arquitectura eleva los estudios relacionados con la Ordenanza N° 50/33; atento a que se hace necesario dado el tiempo transcurrido desde la sanción del referido instrumento legal actualizar el mismo, criterio que avalan la Comisión Asesora del Reglamento de Edificación y la Dirección de Planeamiento Urbano; y considerando conveniente adecuar el referido instrumento legal a las necesidades presentes y en uso de las atribuciones conferidas por Decreto nº 2928/66 del Superior Gobierno de la Provincia,
 
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA CON FUERZA DE ORDENANZA
 
      Artículo 1°.- Establécese en base a los motivos expuestos en el considerando que antecede como Reglamentación para la construcción de Garages dentro del ejido municipal lo siguiente:
1º.- GARAGES-PARQUES O TRANSITORIOS: Son aquellos locales, edificios o parte de estos destinados al aparcamiento transitorio de vehículos. Como servicios complementarios anexo solamente tengan 1 lavadero para 600 m2. de superficie o hasta  2 como máximo para los de mayor superficie.
En todos los casos de Garages-Parques de menos de 1000m2. con servicio mensual nocturno entre las 2lhs. y  8hs., el servicio de lavadero se limitará al de los coches propios del establecimiento. 
2º.-GARAGES-HOTEL: Son aquellos locales de carácter permanente, edificios o partes de estos destinados al aparcamiento de vehículos y que además contengan los servicios para el automotor de gasolina, agua, aire, lavado, engrase, etc. La eliminación de cualquiera de dichos servicios, que son optativos, no los excluyen de esta clasificación.
En los garages de esta categoría y de menos  de 1.000m2. de superficie, se permitirán pequeños talleres de reparación que no pasen de los 50m2. El garage estará aislado del taller por muros resistentes al fuego y por una puerta debidamente protegida. El taller deberá tener una salida directa de socorro a patio abierto o a calle.
Queda terminantemente prohibida la instalación fija de soldadura y forja.
En los Garages-Hotel ubicados fuera de la zona comprendida por av. Pellegrini, bv. Oroño y Río Paraná, de más de 1000 m2. de superficie, queda permitido el establecimiento de talleres anexos de reparaciones y ajustes.
      Las condiciones de aislamiento contra incendios serán las mismas que las citadas anteriormente y el número de salida de socorro deberá ser una puerta como mínimo de 0,80 m. de luz cada 20 operarios.
      Queda prohibido el establecimiento de estaciones de prueba de motores en los garages de menos de 1.000 m2. de superficie. En los de mas de 1000 m2. podrán disponerlas siempre que  se establezcan las necesarias disposiciones de ventilación para evitar la acumulación de gases nocivos para los operarios y de una chimenea para los gases de escape a fin de prevenir perjuicios a los edificios colindantes.     
Sólo en los Garages-Hotel de más  de 1.000 m2.de superficie, se permitirá la instalación de cargas de baterías, las que deberán estar en un local especial, aislado del resto del garage.
Podrán disponer de surtidores de carburante dentro del recinto de garage, siempre que no sean colocados sobre puertas de entradas o pasos para el servicio general del local. En los casos de garages o subsuelos podrán disponerse de surtidores solamente cuando el carburante tenga un punto de inflamabilidad superior a los  55° (normas españolas) o en caso contrario cuando se hayan dispuesto instalaciones especiales de protección aprobadas por la Dirección de Arquitectura.
3°.- GARAGES DE CARACTERISTICAS ESPECIALES:  Serán considerados dentro de esta clasificacion los que no estén encuadrados en ninguna otra de las anteriores categorías, y para su instalación deberán contar con la aprobación de la Dirección de Arquitectura.
      4°.- PRESCRIPCIONES CONSTRUCTIVAS: a)Los edificios destinados total o parcialmente a garages deberán proyectarse de forma tal que la distribución y situación de los soportes no transmitan vibraciones a los edificios contiguos. Todos los elementos que constituyan la estructura deberán ser resistentes al fuego; si la construcción es metálica, debe protegerse con materiales adecuados al ataque del fuego. Sólo pueden dejarse elementos metálicos  a descubierto en la cubierta de techos.
      b) Los muros que aislen los garages de los locales destinados a otros, cualesquiera que éstos fueren habrán de tener como mínimo 15 cm. De espesor cuando sean de mampostería y 10 cm. De espesor cuando sean de hormigón armado o estar caracterizados como resistentes al fuego. No tendrán ningún hueco a los patios de las casas vecinas ni comunicaciones con dichos inmuebles.
      c) En defecto de la condición anterior deberán estar separados por un espacio libre, accesible al servicio de incendios de 2,5 mts. a 5.00 mts. De ancho mínimo con los inmuebles vecinos, según se trate de garage de menos de 1.000 m2 o de más de 1.000 m2 de superficie respectivamente.
      d) El piso de los locales será antideslizante y con pendiente de un 2% hacia los desagües, que se proyectarán en número suficiente para un buen funcionamiento.
      e) Los muros y techos de separación con las viviendas, deberán ser impermeables a los vapores de gasolina y gases de escape.
      f) Los espacios destinados a lavado y engrase, no deberán afectar con su humedad a las edificaciones vecinas. A éste fin cuando se encuentren limitados con muros de separación con dichas edificaciones, serán de suelo impermeable, y se protegerán los paramentos mojados, con zócalos impermeables en toda su altura.
      g) El escurrimiento de las aguas residuales de un engrase se hará a través de separadores de gasolina y aceite.
      h) La ventilación estará proyectada de manera que no puedan acumularse vapores y gases nocivos en proporción, que sean capaces de producir accidentes y de acuerdo a las normas impuestas en “VENTILACIÓN PARA LOCALES GARAGE” (Cap. IX. Art. 2º. Secc. C). En caso de ventilación forzada, la salida de aire viciado se hará a mayor altura que los edificios colindantes, y en todo caso, de forma de que no se cause molestias a los vecinos.
      k) La iluminación artificial se realizará solamente mediante lámparas eléctricas, de incandescencia o fluorescencia. La instalación será blindada o embutida en los muros.
      l) En los garages de piso o en sub-suelos habrá por lo menos una escalera cada 1.000 m2. de superficie, en comunicación directa con la planta baja y de no menos de 90 cm. de ancho. Respecto a huella, contrahuella, compensaciones, etc.,se cumplirá lo especificado para escaleras de 2da. Categoría.
      La inclusión de ascensores para público no excluye la obligación de colocar escaleras.
      5º.- PRESCRIPCIONES SANITARIAS. a)Los Garages-Hotel deberán contar con baños para el personal de acuerdo a las normas establecidas en Cap. XIV, Secc. C., Art. 3º del Reglamento de Edificación en vigencia, y de un toilette como mínimo separado de los del personal, para público de acuerdo a la reglamentación de servicios para edificios públicos, restaurantes, etc., del Reglamento de Edificación.
      b)Los Garages-Parques deberán contar como mínimo de un toilette para personal con un inodoro, un lavabo y una ducha; no se exigirá baño para público, teniendo éste carácter optativo de acuerdo al proyecto y categoría del Garage.
      6º.- PRESCRIPCIONES CONTRA INCENDIO: Toda construcción de éste tipo deberá cumplir con las prescripciones establecidas en el Reglamento de la ciudad de Rosario en la parte que no refiere a las prescripciones en “ Caso de incendio”.
      7º.- PRESCRIPCIONES DE VENTILACIÓN: La ventilación natural o mecánica será permanente o fija y de acuerdo a las obligaciones formuladas en “Prescripciones Constructivas”,punto “h”. Se proyectará para impedir los espacios muertos.
Los Garages de viviendas colectivas y uso comercial tendrán que ventilar a un aire-luz que esté relacionado directamente con el área de los mismos y el coeficiente a  aplicar para obtener el área del aire-luz en aquellos de más de 100m2, será igual a 1/12 de dicha superficie.
El Coeficiente a utilizar para obtener el área requerida de ventilación en lo que respecta al ventanamiento será igual a 1/10. El ancho mínimo fijado para uno de los lados del aire-luz será  de 2,00mts. cuando el local supere los 500 m2. podrá  subdividirse en dos el área del aire-luz para facilitar el tiraje. Todas estas superficies se aplicarán  también en aquellos casos en que el garage conste de mas de una planta.
8°.- DETERMINACION DE LA CAPACIDAD. La capacidad de un Garage se calcula en base a la superficie  media de pavimentos necesario por vehículos. 
El módulo de estacionamiento (para el caso de estacionamiento libre) es el que se detalla a continuación:
      l)Por cada motocicleta o motoneta: 2m x 1m = 2m2.
      2)Por cada vehículo microcope, etc. hasta 500 Kg. de peso  4m. x 2,5m.= 10 m2.
      3)Por cada vehículo turismo mediano hasta l.500 Kg. de peso, 5m x 2,5m = 12,5 m2.
      4)Por cada vehículo turismo grande hasta  3.000 Kg. de peso 6m x 2,5m  = 15 m2.
      5)Por cada micro-omnibus, colectivo, camión normal, 20m2.
      6)Por cada omnibus, camión grande o similares 28m2.
De la cantidad teórica que resulte de dividir  la superficie útil del local por los valores mencionados anteriormente se debe restar el % destinado a movimiento para obtener la cantidad real de los vehículos que se pueden guardar.
1)    Hasta 10 vehículos = 20%
2)    Hasta 20 vehículos = 17%
3)    Hasta 50 vehículos = 15%
4)    Más de 50 vehículos = 14%.
La distribución  de los vehículos se hará dejando calles de amplitud necesaria para su cómodo paso  y manejo, variando su ancho de acuerdo a la forma de colocación de los vehículos. Desde 6 mts. De ancho mínimo para la colocación de los vehículos a 90º hasta 3 mts. mínimo para la colocación a 45º o ubicación paralela. En todos los casos se calculará un espacio mínimo de 50 cm. entre vehículo (ver croquis 1).
En ningún caso podrán guardarse mayor cantidad de vehículos que los autorizados como resultado de esta reglamentación. La habilitación  se otorgará para esa capacidad.
      9º.- RESTRICCIONES PARA LA UBICACIÓN DE GARAGES. Los Garages de categoría Parque y Hotel, no podrán ubicarse en  calles cuyas calzadas sean de un  ancho inferior a siete metros ni en terrenos cuyo ancho sea menor a doce metros de frente y no menos de treinta metros de fondo.
      10º.- OBLIGACION DE  CONSTRUIR GARAGES-PARQUE.  Será obligatorio construir Garages-Parques en los edificios que al erigirse se destinen total o parcialmente:
a) VIVIENDA COLECTIVA: Todo nuevo edificio que se construya dentro de las limitaciones impuestas en el apartado 9º, contará obligatoriamente con una superficie cubierta o descubierta destinada a garage, no menor que el 10% del total de la superficie que se construya con obligatoriedad de ejecutar garage, por sobre la cota cero del predio (nivel vereda).
b) EDIFICIOS DE OFICINAS: Con más de 10 unidades en cuyo caso se considera con capacidad igual o mayor al 10% del total de la superficie construida con usos a los cuales le corresponda la ejecución de cocheras.
c) HOTEL O RESIDENCIAL: Con más de 50 habitaciones, se considerará en una superficie no menor al 10% del total de la superficie construida para ese uso.
d)CLUBES O ASOCIACIONES: En los Distritos A y B, los clubes o asociaciones con más de 500 socios, deberán proyectar un garage con capacidad para el 10% del número de socios. En los restantes Distritos se deberán proyectar espacios para aparcamiento, según el porcentaje anterior pero a partir de 1.000 socios
e) ESTADIOS O AUDITORIOS: de más de 1.000 espectadores. Para una capacidad mayor a 1.000 butacas, el garage proporcionará capacidad de estacionamiento para el 10% del número de espectadores.
f) EDIFICIOS PÚBLICOS: Municipalidades, Tribunales, Ministerios, etc., de acuerdo con las características y funciones.
g) SALAS DE TRANSMISIÓN, RADIOFONÍA, FÁBRICAS, etc. Cuando por su importancia la Dirección de Arquitectura así lo requiera.
(Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 41501/70)
      11º.- CASOS ESPECIALES: a)No será obligatorio construir garage individual en las viviendas unifamiliares, pero en los Distritos áreas o arterias que deben cumplimentar con servidumbre de jardín, deberá dejarse un paso como mínimo de 2,50 mts.
      b)Cuando por razones de ordenamiento constructivo se pretenda racionalizar el proyecto con usos puros y específicos por agrupamiento podrán crearse servidumbres reales con predios en los cuales se construya garages de acuerdo con las siguientes condiciones:
      1)su superficie o la suma  con la del garage que se construya en el predio dominante no sea inferior al 10% de la superficie cubierta que se construya en éste último (s/cota 0);
      2)el predio sirviente podrá estar ubicado en la misma manzana o en las calles perimetrales al mismo;
      3)la servidumbre debe establecerse antes de la concesión del permiso de obra en el predio dominante, mediante escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad, para cada uno de los predios afectados, aunque éstos sean del mismo dueño y mientras subsista el edificio dominante;
      4)el garage sirviente deberá estar construido y habilitado antes de la concesión del permiso de construcción para el predio dominante. Un mismo edificio podrá servir a varios edificios que se encuentren en las condiciones establecidas en la presente modificación, siempre que en el se acumulen las superficies de garages correspondiente a cada uno de ellos.
      c)CERTIFICADO FINAL: para otorgarse el certificado final de obra el edificio que cumple con el art. 11, deberá estar en funcionamiento, vale decir, con el certificado final aprobado del predio que es usado como predio sirviente. (Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 41501/70)
      12°.- ALTURA MINIMA DE LOS GARAGES PARQUE Y GARAGES HOTEL: La altura mínima desde el piso hasta la viga más baja, deberá ser de 2,10 mts. y en ningún caso el cielorraso del mismo podrá encontrarse a menos de 2,50 mts. del suelo hasta 50 vehículos y  a 3,00 mts. para más de 50 vehículos. Únicamente se permitirán alturas menores y como mínimo 2,20mts. en los casos en que sean estructuras sin vigas con un cielorraso uniformemente plano sin zonas en que puedan concentrarse gases (ver croquis explicativo n° 2).
13°.- ACCESOS: a) Todo Garage-Hotel de  más de 250m2. de superficie, deberá tener una entrada y una salida, que independiente no tengan un ancho menor de 3,00 m. cada una, de estar juntas será de 5,00 mts por vehículos de turismo y de 6,00 mts. para las categorías 5 y 6.
 La separación de las direcciones de marchas  deben ser definidas mediante marcación de pintura o bordillo resaltado. Debe además existir una acera para peatones no menor de 0,85 mts. si estos no disponen de una entrada especial.
Por cada 2.500 m2. de superficie o fracción tendrán un acceso de entrada y salida independiente.
b)En los Garages-Parque de menos de 1.000 m2. y en  los Garages-Hotel de menos de 250 m2. se permitirá un solo acceso de entrada y salida de no menos de 4 mts. de ancho incluyendo la vereda peatonal, que será obligatoria si no existe entrada independiente,en ningún caso podrá ser menos de 4 mts. de ancho.
      En los Garages de mayor superficie para ambos casos se deberá calcular los accesos como el caso a) del presente artículo.
      c) En los Gárages, tanto sean Garages-Parque, como Garage-Hotel establecidos en subsuelos deben tener por lo menos un acceso con rampa, directa al exterior o con desembarco directo a la salida del garage, cuando el sistema de enlaces verticales sean por medios mecánicos con, una plataforma horizontal de 6,00 mts. a partir de la línea de edificación.
       d) En las viviendas colectivas que tenga garages para uso de los ocupantes, puede darse el acceso al mismo por el portal de entrada al inmueble siempre que se cumpla con las prescripciones de ancho mínimo, que esté separado dicho acceso de la circulación peatonal por un elemento divisorio de no menos de 50 cm. de alto y que el local hall o palier de entrada esté completamente cerrado por mampara o muro con su puerta correspondiente de manera de ser un local independiente a la entrada única.
Los anchos mínimos de los accesos están dados para calles cuyos anchos de línea a línea de edificación sean mayores a 13,00 metros. Cuando las calles tengan anchos menores a 13,00 metros de  línea a línea municipal el ancho mínimo de los  accesos deberán ser:
Para calles de ancho: 13mts. el ancho  del acceso independiente será: 3,25mts.
Para calles de ancho: 12mts. el ancho del acceso independiente será: 3,60 mts.
Para calles de ancho: 11mts. el ancho del acceso independiente será: 4,00mts.
Para calles de ancho: 10mts. el ancho del acceso independiente será: 4,50mts.
Para calles de ancho: 9mts. el ancho del acceso independiente será: 5,50mts.
Para calles de ancho: 8 mts. el ancho del acceso independiente será: 7,50mts.
Para calles de ancho: 7 mts. el ancho del acceso independiente será: 8,75mts.
Para calles de ancho: menor de 7mts. NO SE PERMITIRÁ GARAGE.
      En todos los casos de Garage-Parque y Garages-Hotel deberán tener en el acceso sobre la calle bien visible, luces indicadoras de aviso de salida con su correspondiente campanilla.
14°.- ENLACES VERTICALES: Los enlaces verticales de vehículos de un garage podrán ser por medios mecánicos o por rampas.
A)ENLACES POR MEDIO DE RAMPAS: Las rampas de enlace de los diferentes pisos podrán ser de tramos rectos o curvos y su lado será de superficie antideslizante. Para su cálculo tendrán que tenerse en cuenta:
1) LA PENDIENTE DE LA RAMPA: a) Tendrá una inc1inación máxima del 15% de longitud en planta (15 cm. x mts.).
b)Se permitirá rebasar el 15%  de pendiente y hasta un máximo del 20% para rampas curvas y del 20% para rampas de tramos completamente rectos siempre  que si el arranque en planta baja se encuentra próximo a la línea de edificación, se deje un rellano horizontal de no menos de 6,00 mts., antes de comenzar la pendiente.
c)En todos los casos y en cada piso cada uno de los diferentes tramos de la rampa debe estar precedida de un rellano horizontal de 6,00mts. como mínimo
2)EL PERALTE: En las rampas de tramos curvos se deberá efectuar el peralte correspondiente que variará de acuerdo a la siguiente tabla:
Radio interno de giro de                  Pendiente transversal máxima en
Rampa en metros:                           por ciento:
 4,50                                                    10,00
 5,50                                                    8,00
 6,50                                                    7,00
 7,00                                                    6,50
 7,50                                                    6,00
 9,00                                                    5,00
10,50                                                  4,00
12,00                                                  2,50
14,00                                                  2,00
14,00                                                  de 1,50 a 2,00
      En ningún caso deberá ser el radio de giro de la rampa menor a 4,5 mts.
      3)EL ANCHO: el ancho de la rampa dependerá de si la misma es recta o curva y en función al tipo del vehículo:
            RAMPA          vehículos ligeros                   vehículos pesados
                                    1-2-3 del módulo                  4 y 5 del módulo
                                    de estacionamiento.             de estacionamiento.
 
            RECTAS         3,20 mts.                                  4,20 mts.
 
      4)EL ACUERDO: los encuentros de rampas con otras de distintas pendientes o con planos horizontales se deberán suavizar por medio del acuerdo.
      El acuerdo se determinará de la siguiente forma: teniendo en cuenta el ángulo diedro que forma con un plano paralelo al bisector del ángulo de la rampa.
      La longitud de este nuevo plano, resultará normal al bisector, expresado en decímetros deber ser cómo mínimo igual al doble de la pendiente expresada en tanto por ciento.
      B) MEDIOS MECÁNICOS:  Cuando los enlaces verticales se efectúan por medios mecánicos deberá cumplirse lo expresado en el punto c) de los accesos. Los porcentajes destinados a superficie de movimiento variarán de acuerdo al sistema adoptado.
      Art. 2º.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan  al presente Decreto-Ordenanza.
      Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al R.M.-
 
Fdo: Dr. LUIS BELTRAMO Intendente Municipal -  Ing. SERGIO M. SIRYI, Secretario de Obras Públicas.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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