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Decreto 109/2000

DECRETO Nº 0109

Rosario, "Cuna de la Bandera", 27 de enero del 2000.

VISTO:
La sanción del Nuevo Código de Tránsito de la Ciudad de Rosario, Ordenanza 6543/98, lo cual conlleva a adecuar las distintas disposiciones emergentes y en particular la asignación de Franquicias de Estacionamiento Reservado entre Discos y a los destinatarios de estos espacios, específicamente vinculado con la tarea o servicio que desarrollan, y
CONSIDERANDO:
Que es imperioso reglamentar una nueva modalidad de adjudicación de estos espacios, de modo de redundar con ello a una mejor y más ordenada disposición de estos, privilegiando el bien común,
Que es preciso disponer en tal sentido,
Por lo cual, en uso de sus atribuciones; el Intendente Municipal Decreta:

Artículo 1: Establécese para las Franquicias de Estacionamiento Reservado entre Discos las siguientes definiciones, estableciéndose para cada categoría exclusivamente el uso especificado:

1.1 Reservado con Prohibición de Estacionamiento: El espacio deberá permanecer libre y podrá ser utilizado para el ascenso y descenso de pasajeros y/o pacientes y por no más del tiempo necesario para efectuar dicho movimiento. No se admitirán vehículos ocupando el sector sin el conductor, salvo en los hoteles.

1.2. Reservado con Estacionamiento Permitido: El espacio reservado podrá ser utilizado para estacionar, sin restricciones de tiempo, solamente para aquellos vehículos que hayan sido especificados y con la identificación correspondiente. En los casos que corresponda se identificará la patente en el cartel respectivo.

1.3. Reservado con Régimen Especial: Corresponde al espacio para estacionamiento asignado al Poder Judicial, al H. Concejo Deliberante, al Palacio Municipal y al Centro Cívico Gubernamental Rosario. Dichos organismos deberán definir a quien corresponde el lugar a asignar con la entrega de un listado en el cual conste la identificación completa del vehículo, marca y chapa patente.

Artículo 2: Autorízase el otorgamiento de Franquicias de Estacionamiento Reservado entre Discos para las siguientes situaciones:
a) Reservado con Prohibición de Estacionamiento:
• Hoteles
• Hospitales, Sanatorios y Clínicas (Sólo en los casos que tengan internación de personas)
• Geriátricos (Para el caso de una capacidad de alojamiento de mas de 15 persona)
• Centros asistenciales de estudios ambulatorios de alta complejidad y/o con cirugías clínicas y/o quirúrgicas de mediana o alta complejidad
• Centros y/o Entidades con atención exclusiva de Discapacitados motrices
• Casas Velatorias
• Bancos (Para operaciones de clearing, con vehículo específicamente diseñados o identificados para tal fin)

b) Domicilio particular o eventualmente laboral de discapacitados motrices.
Deberán adjuntar Certificado Médico de su dolencia, emitido por un Centro Médico Especializado Público y/u Oficial y poseer un vehículo de manejo ortopédico.
Artículo 4: El espacio asignado será en todos los casos de un sitio o box de 6m (seis metros), pudiendo incrementarse en casos excepcionales y debidamente justificados.

Artículo 5: El otorgamiento de las franquicias de Estacionamiento entre Discos, su actualización y la supervisión de la señalización, estará a cargo de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos.


Artículo 6: La señalización correspondiente, con excepción del estacionamiento reservado para Discapacitados, estará a cargo del interesado. La misma se realizará de acuerdo a las especificaciones técnicas que para tal fin defina la Dirección de Señalización No Luminosa.

Artículo 7: El Beneficiarlo de Estacionamientos entre Discos deberá indefectiblemente presentar cada año, desde el 1º de Enero hasta el 28 de Febrero, una Nota de confirmación de la continuidad del uso de la franquicia otorgada la cual será adjuntada al legajo original, resultando la falta de ésta, causal suficiente para proceder al retiro de los carteles identificatorios y la caducidad del espacio asignado.

Artículo 8: Todo vehículo que se encuentre en los espacios aludidos en el Art. 1º, y que no este autorizado a utilizar el mismo bajo las formas descriptas, será pasible de su remisión al corralón municipal, tal lo especificado en el Artículo 45º de la Ordenanza 6543/98 Código de Tránsito, Punto 1.1.5.

Artículo 9: Derógase el Decreto 1575/90.

Artículo 10: Insértese, comuníquese y dése a la Dirección General de Gobierno.

Firma: Ing. José León Garibay

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