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Decreto 1446/2001

DECRETO Nº 1446

ROSARIO,"Cuna de la Bandera", 8 de Agosto de 2001.-


VISTO: la gestión promovida por el Departamento Ejecutivo, tendiente a dar a la Dirección General de Investigaciones Administrativas una organización acorde con las atribuciones y funciones establecidas en los Decretos Nº 2619/89 y Nº 2598/98, que facilite la optimización de los recursos para lograr una mayor eficiencia en el cumplimiento de las actividades que le son propias para el logro de sus objetivos.

Y CONSIDERANDO: Que, a los efectos de liberar a la Dirección General de tareas y actividades netamente administrativas, dada la carga no sólo de consultas, expedientes en trámite, audiencias, etc., sino también las causas judiciales originadas en denuncias penales radicadas y a las cuales hay que impulsarlas y hacerles el seguimientos, se hace necesario dotar a la Dirección General de Investigaciones Administrativas de una nueva estructura.

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1º- Apruébase el organigrama de la Dirección General de Investigaciones Administrativas que luce en el Anexo 1 (Modificado por el Art. 1º del Decreto 1038/2004).

ARTÍCULO 2º- Las atribuciones y funciones del Director General serán las establecidas en los Decretos Nº 2619/89 y el Nº 2598/98.

ARTÍCULO 3º- Créase la Dirección Administrativa, y serán funciones del titular de la misma: proveer las denuncias para su registro en Mesa General de Entradas, supervisar la Mesa de Entradas del Despacho de la Dirección, controlar la asistencia y coordinar las licencias del personal administrativo, llevar un control administrativo de las causas judiciales ordinadas en denuncias penales radicadas por la Dirección General, hacer los informes mensuales y anuales de las denuncias realizadas, constituirse en las distintas reparticiones municipales cuando la Dirección General lo dispusiera. (Modificado por el art. 2º del Decreto Nº 732/09).

ARTICULO 4º-. La Dirección General contará con el apoyo de un cuerpo de Abogados cuyas funciones serán las de tomar declaración a quienes concurren a radicar denuncias, tomar declaración informativa, tomar declaración testimonial, realizar constataciones y labrar las Actas correspondientes, constituirse en las distintas reparticiones municipales cuando fuere menester y cuando así la Dirección General lo dispusiera, redactar proyectos de resoluciones en los expedientes, proponer medidas investigativas para lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados, redactar denuncias penales, citar para prestar declaración a quien se considere necesario y coadyuvar con el Director General en el desempeño de sus funciones.

ARTICULO 5º-. El personal administrativo dependerá directamente del Director Administrativo y sus funciones serán las de confeccionar los remitos, recibir los expedientes, llevar el Libro de Ingresos y Egreso expedientes y Notas, atender el teléfono y establecer las comunicaciones, llevar el Fondo Fijo, hacer las compras de los útiles de oficina, confeccionar Planillas semanales de Novedades del Personal, constituirse en las distintas reparticiones municipales cuando fuere menester y cuando así la Dirección General lo dispusiera y en general las tareas administrativas que se les encomiende. (Modificado por el Art. 5º del Decreto Nº 1038/04).

ARTÍCULO 6º-. Insértese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección General de Gobierno.

 

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