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Decreto 155/1998


Exp. n2 977-C-98

                                                                                    DECRETO Nº 0155

Rosario, “Cuna de la Bandera”, 10 de febrero de 1998.-

Vistas las obras de “Pavimentación y complementarias" ejecutadas en Bº Belgrano - Sectores: Consorcio Nº1, Nº 2 Y Nº 3, en un todo de acuerdo al Decreto Nº 7393/89 del Honorable Concejo Municipal, que fija el setenta por ciento (70%) del costo total de la obra a repetir a los vecinos fronteros; teniendo en cuenta las disposiciones vigentes contenidas en la Ordenanza Nº 1838/65 y sus modificatorias, que establece la repetición obligatoria de los montos a cargo de los vecinos afectados por obras de Contribución de Mejoras; en atención asimismo a lo dispuesto por Decreto Nº 1080/92 y Ordenanza Nº 5576/93, y, siendo necesario establecer planes de pago y fecha de vencimiento para la cancelación total al contado o ingreso de la primera cuota de los planes respectivos; en uso de sus atribuciones,-

                                                                                    EL INTENDENTE MUNICIPAL
                                                                                                   D E C R E T A:

Artículo 1º.- Establécese por el presente, la repetición a cargo de los propietarios fronteros afectados por las obras de “Pavimentación y Complementarias", ejecutadas en Bº Be1grano Sectores:
Consorcio Nº 1: Calles: Nicaragua de Mendoza a Pasco; Brasil de Mendoza a White; Brasil de Forest a Pasco; Méjico de Chubut a Cochabamba; Guatemala de Chubut a Pellegrini; Neuquén de Estados Unidos a Méjico; Chubut de Estados Unidos a Méjico; Pje. Hudson de Estados Unidos a Méjico; Pampa de Estados Unidos a Guatemala; Montevideo de Estados Unidos a Guatemala; White de Estados Unidos a Brasil, White de Méjico. a Guatemala; Perez Bulnes de Estados Unidos a Brasil; Forest de Estados Unidos a Brasil; Cochabamba de Estados Unidos a Méj1co; Pasco de Estados Unidos a Brasil; Cullen de Av. Pellegrini a Montevideo; Fraga de Av. Pellegrini a Montevideo; Travella de Av. Pellegrini a Montevideo; Perú de Av. Pellegrini a Montevideo; Magallanes de Marcos Paz a Mendoza y Marcos Paz de Magallanes a Solís.
Consorcio Nº 2: calles Barra de Mendoza a Vías FCBM.; Bolivia de Pje. Campo Salles a Charcas; Campbell de Mendoza a White; Charcas de Pcias. Unidas a Montevideo; Chubut de Guatemala a Charcas; Colombia de vías del FCBM a Forest; Cullen de Mendoza a Mc. Cann; Ecuador de Mendoza a Charcas; Forest de Colombia a Mc. Cann; Fraga de Mendoza a Mc. Cann; Montevideo de Charcas a Guatemala; Neuquén de Pcias. Unidas a Vías FCBM.; Pampa de Guatemala a Charcas; Perez Bulnes de Mc.Cann a Colombia; Perú de C. Salles a Vías del FCBM.; Pie. Bianchi de Pcias. Unidas a Ecuador; Pje. Dabat de Pcias. Unidas a Ecuador; Pje. Hudson de Guatemala a Charcas; Ple. Mc. Cann de Forest a White; Solís de Gorriti a J.J. Paso y White de Colombia a Campbell.-
Consorcio Nº 3: Calles Derqui de Barra a Solís; Garzón de Córdoba a Vías del FFCC.; Magallanes de Pje. Sin Nombre a Córdoba; Marcos Paz de Barra a Pje. Sin Nombre; Pje. Cuba de Pje. Ramírez a Córdoba; Pje. Paracao de Barra a Garzón; Pje. Ramírez de Solís a Garzón; Pje. Sin Nombre de Marcos Paz a Magallanes; San Lorenzo de Barra a Garzón.; Santa Fe de Barra a Pje. Cuba; Solís de Derqui a Córdoba y Zuviría de Barra a Solís.
Artículo 2º: Las opciones de pago correspondientes a los tramos de calles preenunciados serán:
a)AL CONTADO: gozando de un cincuenta por ciento (50%)de descuento sobre el monto total de la facturación.
b)A CORTO PLAZO: en hasta ocho (8) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses, gozando de un treinta y cinco por ciento (35%) de descuento sobre el monto de la facturación, debiendo contemplarse respecto a estos planes, lo establecido por Ordenanza Nº 5576/93 sobre cuota mínima.
c)A CORTO PLAZO: en veinticuatro cuotas (24) mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses, gozando de un quince por ciento (15%) de descuento sobre el monto de la facturación, debiendo contemplarse respecto a estos planes, lo establecido por Ordenanza Nº 5576/ sobre cuota mínima. .(Inciso incorporado por Decreto Nº 38,2000).
Artículo 3º: Fíjase el día 28 de Febrero de 1998, como fecha de vencimiento para la cancelación total al contado o ingreso de la primera cuota de los respectivos planes de pago, rigiendo en todos los casos, lo dispuesto por Ordenanza Nº 3614/84 sobre PLAZO DE GRACIA.
Artículo 4º: De acuerdo a lo establecido según Decreto Nº 1080/92, autorizase el encuadre y consideración como Caso Social, a todo Jubilado o pensionado de haberes mínimos que lo soliciten y se encuentren debidamente empadronados a los fines de la eximición de la Tasa General de Inmuebles y sus adicionales, con acuerdo al régimen de la Ordenanza Nº 4846/90. Sus modificatorias Y disposiciones reglamentarias que resulte
Alcanzado como propietario contribuyente de la presente facturación por contribución de mejoras.
Artículo 5º:.- Insértese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección General de Gobierno.

Firman:
Dr. Hermes Juan Binner
Intendente Municipal
Diana Emilia Sandoz
Subsecretaria de Economía



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