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Decreto 1709/2005

MEDIACIÓN MUNICIPAL

 

VISTO

El proyecto de reglamentación para la resolución prejudicial de reclamos administrativos iniciados contra la Municipalidad de Rosario, elaborado por el Programa de Mediación, dependiente de la Secretaría General, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Secretaría de Gobierno con los siguientes objetivos: REDUCIR la tasa de litigiosidad de la administración municipal; BRINDAR una pronta respuesta a los reclamos iniciados por los vecinos; POSIBILITAR una solución consensuada del reclamo incoado, evitando la judicialización del conflicto; LOGRAR una reducción significativa para el municipio de los costos judiciales; CONTRIBUIR a un mayor acercamiento entre vecinos y el municipio a través de una instancia directa, breve y eficaz.

 

CONSIDERANDO

Que es importante para el Municipio de Rosario la utilización de esta vía alternativa para resolver los reclamos administrativos, por lo tanto corresponde reglamentar su procedimiento. Que han tenido debida intervención las Secretaría de Gobierno y Secretaría General, y teniendo en cuenta lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, siendo necesario proveer sobre el particular, en uso de sus atribuciones,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

 

Artículo 1°. - APRUÉBASE el Reglamento al que deberá ajustarse el procedimiento de Mediación para la Resolución de Conflictos que en dos fojas integra el presente decreto.

 

Artículo 2°. - Insértese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése a la Dirección General de Gobierno.

 

REGLAMENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN.

 

1. Competencia.

Podrán ser sometidos a mediación, a través de la Dirección de Mediación Municipal, cuando así lo disponga la autoridad municipal:

- Los reclamos administrativos susceptibles de ser resueltos por esa vía, previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

- Los conflictos entre vecinos, sea estos actores individuales o colectivos; en estos la mediación podrá ser sugerida por las diversas áreas del Municipio y/o peticionada por los vecinos;

Atento al carácter voluntario de la mediación esta podrá intentarse solo contando con la aceptación de los protagonistas.

La Dirección de Mediación Municipal está facultada para facilitar la comunicación entre vecinos/vecinas en situaciones que requieran la intervención de un tercero para permitir un diálogo fructífero; capacitar a los agentes municipales y los vecinos, en herramientas para el abordaje y solución pacífica de los conflictos; y, para realizar todas aquellas acciones que permitan la difusión de los métodos pacíficos de solución de conflictos.

(Artículo modificado por Art. 2° del Decreto N° 681/14).

 

2. Procedimiento.

2.1. Dictado el acto que disponga el sometimiento de un reclamo administrativo a Mediación, se remitirán las actuaciones al Programa de Mediación, quien procederá a:

1ro. La Coordinación del Programa de Mediación evaluara si el conflicto es mediable. En caso afirmativo se procederá a designar al Mediador. Se podrá también nombrar un co-mediador de ser estimado necesario.-

2do. Aceptado el cargo por el Mediador, y por el co-mediador si hubiere sido designado, se convocará al reclamante, mediante la Oficina de Notificaciones Municipal, en el domicilio real y legal, si estuviera constituido, para ponerlo en conocimiento de la propuesta de sometimiento de su reclamo a dicho procedimiento, notificándolo detalladamente sobre el contenido y alcance de la Mediación, las normas de procedimiento y la persona que actuara como Mediador o co-Mediador. La persona del Mediador o co-Mediador podrá ser recusada con expresión de causa y por las mismas causales previstas en el Código de Procedimiento Civil y Comercial.

3ro. En el supuesto de que sea aceptada por el reclamante la propuesta de someter su reclamo al procedimiento de Mediación, invitarlo a suscribir un Acta de conformidad, conjuntamente con un convenio de confidencialidad de todo cuanto sea tratado.

2.2. La concurrencia del reclamante será voluntaria. De no concurrir a la primera citación, se dispondrá una segunda, entendiéndose la no concurrencia como rechazo de la Mediación ofrecida. En este caso, el expediente administrativo conteniendo el reclamo, será derivado a la Dirección General de Asuntos Jurídicos quien sugerirá el procedimiento a seguir.

2.3. El o los convocados deberán concurrir personalmente, aún cuando hubieran otorgado poder para su representación o hubieren actuado con patrocinio letrado. Las personas jurídicas concurrirán por medio de sus representantes legales o apoderados, suficientemente facultados para obligar a sus representados

2.4. La Municipalidad de Rosario estará representada por el Director General de Asuntos Jurídicos o la persona o personas que designe al efecto. En la primera entrevista suscribirá el convenio de confidencialidad de todo cuanto sea tratado.

2.5. Aceptada la Mediación por el reclamante y cumplido lo anterior, se abrirá el procedimiento de Mediación propiamente dicho, teniendo el Mediador amplias facultades para ordenar convocatorias a audiencias privadas o conjuntas de las partes.

2.6. De común acuerdo las partes podrán solicitar la citación de terceros o requerir informes técnicos o cualquier otra medida que aporte al esclarecimiento de los hechos o la solución del conflicto, debiendo los citados someterse a las reglas de confidencialidad, suscribiendo el convenio respectivo.

2.7. El procedimiento tendrá un plazo de duración de 90 días hábiles, solamente prorrogable por convenio de partes. El plazo comenzará a contarse desde la fecha de la primera audiencia.

2.8. El procedimiento concluirá por:

-Acuerdo total o parcial.

-Extinción del plazo de 90 días o sus prórrogas.

-Falta de acuerdo.

-Cuando el Mediador estime que no se dan las condiciones para continuar con la Mediación.

-Manifestación expresa o tácita por cualquiera de las partes de la voluntad de no continuar con la Mediación.

2.9. El Acuerdo que pone fin a la Mediación podrá ser total o parcial y se instrumentará por escrito, firmándose el Acta respectiva por todos los interesados. En el caso de Acuerdos parciales se especificará expresamente lo que no ha sido materia del mismo.

2.10. En el caso de no lograrse un Acuerdo, el Mediador labrará un acta que agregará al expediente administrativo que contiene el reclamo, sin detallar lo tratado en las audiencias, indicándose brevemente que no se ha arribado a un acuerdo, la que será suscripta por todos los interesados. El expediente administrativo será remitido a la Dirección General de Asuntos Jurídicos quien sugerirá el procedimiento a seguir.

3. El sometimiento de un caso a Mediación o su conclusión sin haberse llegado a un Acuerdo no presumirá el reconocimiento de las pretensiones del reclamante, debiendo continuar las actuaciones administrativas sin tener en cuenta lo actuado en dicho proceso de Mediación.

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