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Decreto 19087/1956

 
D E C R E T O Nº 19.087
 
Rosario, 25 de septiembre de 1956
 
Visto que el. Gobierno de la Nación, con lógico sentido federalista, ha devuelto a las municipalidades de la República la facultad que le es inherente, de juzgar sobre la calidad de los espectáculos cinematográficos que puedan exhibirse en su jurisdicción; y, a fin de crear el organismo necesario para el cumplimiento de
tales fines, el Sr. Comisionado Municipal, en uso de las facultades que le han sido conferidas por la Intervención Nacional de la Provincia,
 
DECRETA:
 
ART. 1º.- Ninguna exhibición cinematográfica podrá realizarse si previamente no ha sido calificada y autorizada por la Comisión Municipal Calificadora de Espectáculos Públicos e Impresos Literarios. (Modificado por el Art.1º del Decreto Nº 23582/59)
 
ART. 13º.- Tanto las Empresas distribuidoras de películas como los empresarios de salas cinematográficas, podrán designar respectivamente un representante que tendrá vos pero no voto en las reuniones de la Comisión.
 
ART. 14º.- Actuará como Secretario de la Comisión el Jefe de Inspección de la Dirección de Espectáculos Públicos.
 
ART. 15º.- La Comisión formará quórum con la presencia de cuatro de sus miembros: el presidente decidirá con su voto en caso de empate.
 
ART. 16º.- Las decisiones de la Comisión serán tomadas por la mayoría absoluta de los miembros presentes y de ellas solo podrá recurrirse al D. Ejecutivo dentro de los tres días de notificadas. Vencido dicho término se considerarán firmes.
 
ART. 17º.- La Dirección General de Espectáculos Públicos tendrá a su cargo exclusivo  el control sobre el cumplimiento de las resoluciones de la Comisión.
 
ART. 18.- Los espectáculos teatrales quedan sujeto al mismo régimen de calificación dispuesto para la exhibición de películas y a tal efecto la Comisión calificará previamente a las obras teatrales de conformidad con las especificaciones del Art. 2º del presente Decreto.
 
ART. 19º.- Rigen igualmente con respecto a las funciones teatrales las disposiciones precedentes relativas al procedimiento para calificación, plazos, recursos, etc., en cuyo trámite intervendrá el empresario de la sala en la que haya de realizarse el espectáculo. La Comisión establecerá, en cada caso, la necesidad o no de la representación previa.
 
ART. 20º.- Los miembros de la Comisión tendrán libre acceso a las salas de cine, teatros, varietees, etc., el D. Ejecutivo entregará credenciales que los acrediten como tales.
 
ART 21º.- Los distribuidores de películas o empresarios teatrales que no cumplan con las disposiciones del presente Decreto, se harán pasibles de multas de $500.- a $1.00.- según la gravedad de la falta, sin perjuicio de prohibir la exhibición o representación.
 
ART. 22º.- La Secretaría de la Comisión Calificadora de Espectáculos Públicos e Impresos Literarios  llevará registros de toda la actividad de la Comisión, especialmente de las calificaciones de los espectáculos y de las sanciones que llegaren a aplicarse..(Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 23582/59)
 
ART. 26º.- Hasta tanto no esté constituido el H.E. Deliberante, el D. Ejecutivo cubrirá el cargo con un miembro a designarse.
 
ART.27º.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
 
ART. 28º.- Solicítese a la Intervención Federal en la Provincia la aprobación pertinente.
 
ART. 29º.- Comuníquese, publíquese y dése al R.M.
 
Fdo: DR. JUAN ESPIRO DE LARRECHEA,Comisionado Municipal -  DR. EUGENIO S. MALAPONTE Secretario de Gobierno, Cultura y Asistencia Social.
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