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Decreto 2502/2002

DECRETO Nº 2502

ROSARIO, Cuna de la Bandera, 27 de Diciembre de 2002.

VISTO:

El Decreto 1837/01, que crea el Programa Rosario Hábitat, designando como Unidad Ejecutora del mismo al Servicio Público de la Vivienda.

Que dicho Decreto crea, en el ámbito del Servicio Publico de la Vivienda y bajo su coordinación general, una Unidad de Coordinación integrada por un representante de cada una de las siguientes secretarias: Promoción Social, Obras Públicas, Planeamiento, Servicios Públicos, Hacienda y Economía, Producción, Empleo y Comercio Exterior y Salud Pública, con el objetivo de formular estrategias y coordinar acciones necesarias para la correcta ejecución del Programa.

La Ordenanza Nº 7282/2001 que declara de Interés Municipal al Programa Rosario Hábitat.
El actual alcance del Programa y los insumos humanos y materiales que su ejecución requiere, con especial referencia a las cualidades, conocimientos y habilidades exigidos a los primeros

La necesidad del Servicio Público de la Vivienda de instrumentar mecanismos que garanticen la contraprestación por los servicios prestados por personal de las Plantas Permanente y Transitoria del Ente, en el marco del Programa Rosario Hábitat y en los términos que establece la solicitud amada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Expediente 8001/01

El Dictamen 762/01 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a través del cual dicha Asesoría estima que la contraprestación por los servicios prestados en el marco del Programa, deberán instrumentarse a través de Decretos del D.E, por el que se autorice el pago de `Horas extras`.

El Dictamen 1392/01 DGAJ, ampliatorio del anterior, donde prevé la instrumentación indistinta de dicha contraprestaciones, tanto mediante el pago de horas extras o a través de Adicionales no remunerativos.

Y CONSIDERANDO:

La conveniencia de establecer un mecanismo único y general para la liquidación y pago de estas contraprestaciones.

Que dicho mecanismo debe ser capaz de contemplar los requerimientos de información de la Unidad Ejecutora, del Banco Interamericano de Desarrollo y de la Administración Central de la Municipalidad de Rosario, con especial referencia a la Direcci?n General de Personal
Que es necesario garantizar la posibilidad de retribuir, a través del mismo, a los agentes de las plantas Permanente y Transitoria de la Administración Central que desarrollen tareas en el marco del Programa Rosario Hábitat, en las mismas condiciones que el personal del Servicio Público de la Vivienda.

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
DECRETA:

ARTICULO 1º: Créanse, a partir del 1º de enero del año 2003, los siguientes "Adicionales no remunerativos", de aplicación exclusiva al personal de las plantas permanente y/o transitoria de la Administración Central y del Servicio Público de la Vivienda, que desarrolle tareas para el cumplimiento del Programa Rosario Hábitat::

Responsabilidad funcional Rosario Hábitat
a.- Tareas de Coordinación y Dirección General de Proyectos: Pesos ochocientos ($900.-) (Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 2023/08)
c.- Tareas de Coordinación y supervisión técnico - social, legal, contable y administrativa: Pesos cuatrocientos cincuenta ($500.-) (Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 2023/08)


Extensión horaria Rosario Hábitat.
a.- Con la cumplimentación de 10 hs. mensuales Pesos noventa ($90) (Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 2022/08)
c.- Desde 16 hasta 20 hs. mensuales Pesos ciento ochenta ($180) (Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 2022/08)
e.- Desde 26 hasta 30 hs. mensuales Pesos doscientos setenta ($270) (Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 2022/08)
g.- Desde 36 hasta 40 hs. mensuales Pesos trescientos sesenta ($360) (Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 2022/08)
i.- Desde 46 hasta 50 hs. mensuales Pesos cuatrocientos cincuenta ($450) (Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 2022/08)
k.- Desde 56 hasta 60 hs. mensuales Pesos quinientos cuarenta ($540) (Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 2022/08)
ll.- Desde 66 hasta 70 hs. mensuales Pesos seiscientos treinta ($630) (Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 2022/08)


ARTICULO 2º: Autorícese a la Dirección General de Personal la liquidación de los adicionales a que refiere el articulo precedente, y su imputación con cargo a la partida
1.09.01.01.01.6.3.09.01.02.02.Contribución para financiación de Erogaciones Corrientes.

ARTICULO 3º: Establécese el siguiente circuito para la liquidación y pago de los adicionales que crea el presente:

a) Mensualmente, el SPV elevará a la Dirección General de Personal la nómina de los agentes que desarrollaron tareas en el marco del Programa Rosario Hábitat, conforme a las condiciones fijadas en el articulo 1, durante el mes inmediato anterior, indicando: nombre del agente, número de legajo, repartición a la que pertenece, tipo de adicional que corresponde liquidar y cantidad de horas trabajadas -en el caso del adicional Extensión Horaria Rosario Hábitat.- o certificación de objetivos cumplidos -para el caso del adicional Responsabilidad Funcional Rosario Hábitat.
b) La Dirección General de Personal estimará el gasto asociado a los adicionales cuya liquidación se solicita y procederá a instrumentar su imputación presupuestaria.
c) La Dirección General de Personal elevará al SPV detalle del total de costo laboral generado por los adicionales solicitados mediante la nota a que refiere el inciso a), con discriminación por cada uno de los agentes.
d) El Servicio Público de la Vivienda utilizará información a que refiere el inciso c) a los fines de asignar dicho gasto a cuenta de la contraparte local del Programa.
ARTICULO 4º: INSERTESE, Comuníquese y dese a la Dirección General de Gobierno.


Fdo. C.P.N. Carlos Fernández (Subsecretario de Hacienda), Dr. Antonio Bonfatti (Secretario de Gobierno

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