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Decreto 2623/1999

                                                                                                         DECRETO Nº 2623

ROSARIO, "Cuna de la Bandera", 20 de octubre de 1999.-

Y VISTO: Que en el Art.3 del Decreto Nº 0548 de fecha 19 de marzo de 1996, se establece que: "Para acogerse a los beneficios del Fondo de Emergencias de Salud, el beneficiario deberá acreditar: a.- Tener el domicilio en el ejido urbano de la ciudad de Rosario, por una duración mínima de dos años previos a la solicitud del tratamiento por el que pretenda acogerse a esta norma. Este requisito se acreditará con fotocopia certificada del documento nacional de identidad o sumaria información que así lo determine.

Y CONSIDERANDO: Que lo establecido en el cuerpo legal del referido decreto, sobre la necesidad de Sumaria Información Judicial, por sus características requiere de una tramitación específica, plazos procesales determinados y el dictado de una resolución.
Que atento a que la prestaciones que se solicitan para ser gestionadas mediante el "Fondo para Emergencias de Salud", requieren de respuesta de carácter urgente, ya que se haya en juego la vida y la salud psicofísica del interesado, y que el trámite judicial por sus características no puede, tal como está implementado, cumplir con dicho requisito, se hace necesario por estos fundamentos buscar otros mecanismos, que puedan cumplir con el recaudo exigido por el Decreto y que no signifique limitar los medios de prueba con los que cuenta o pueda contar el beneficiario, para acreditarlo,
 

                                                                                      POR ELLO Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
                                                                                                    EL INTENDENTE MUNICIPAL
                                                                                                                  DECRETA

ART. 1º: Para acogerse a los beneficios del Fondo de Emergencias de Salud, el beneficiario deberá acreditar:

a.-Tener domicilio en la Municipalidad de Rosario, por una duración mínima de dos años previos a la solicitud del tratamiento por el que pretenda acogerse a esta norma. Este requisito se acreditará con fotocopia certificada del documento nacional de identidad o cualquier otro medio de prueba que acredite suficientemente tal requisito a criterio del otorgante del beneficio.
b.-Carecer de recursos suficientes, lo que se acreditará mediante informe
socio económico a practicar por trabajadora social del Departamento de Trabajo Social de la Secretaría de Salud Pública.
c.-La necesidad imperiosa de la intervención, de acuerdo a constancias médicas de efectores públicos de la ciudad de Rosario, y la certificación de que dicha intervención no se realiza en efectores públicos.
d.-Todos aquellos requerimientos que a criterio del Comité Asesor y/o de la Secretaría de Salud Pública estime convenientes a los fines de la concesión del beneficio.
(Artículo modificado por Decreto Nº 383,2000).
ART. 2º: INSERTESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial dése a la Dirección General de Gobierno.-


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