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Decreto 28120/1962

DECRETO N° 28.120


Rosario, 14 de diciembre de 1962.

Visto el proyecto de Reglamentación de la Ordenanza de Contabilidad (Decreto Ley de la Provincia de Santa Fe n° 2650/57 y Decreto Municipal n° 19.975/57 elevado por la Dirección General de Contaduría, y CONSIDERANDO:
Que con esta Reglamentación se da cumplimiento con lo dispuesto por el art. 97 de la Ordenanza de Contabilidad premencionada;
Que las numerosas disposiciones de este proyecto fijan el justo alcance del articulado de la misma;
Que para la preparación de esta Reglamentación han sido consultados todos los funcionarios municipales que en el ejercicio de sus cargos deben interpretar y aplicar la Ordenanza reglamentada.
POR ELLO,

EL COMISIONADO MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la siguiente Reglamentación de la Ordenanza de Contabilidad (decreto ley de la provincia de Santa Fe número 2.650/957 y decreto de la municipalidad de Rosario n° 19.975/57), perteneciente a esta comuna:

REGLAMENTACIÓN
Del Presupuesto General

Art. 1°- Debe entenderse como Administración Municipal, el movimiento íntegro de los recursos y erogaciones de la comuna, como también, el de sus organismos descentralizados, sin compensación de partidas.

Art. 2°.- Los recursos y erogaciones del Presupuesto deberán clasificarse de manera tal, que el movimiento de fondos asentado en los Registros de contabilidad, permita establecer, de manera clara y precisa, los resultados financiero y económico de la gestión del Presupuesto a fin de cada ejercicio. ((Modificado por el Art. 3º del Decreto Nº 1803/95)

Art. 5º.- (Sin reglamentación). (Derogado por el Art. 1º del Decreto Nº 1803/95)

PRESENTACIÓN Y SANCIÓN SEL PRESUPUESTO

Art. 9°.- Cada repartición formulará con la debida anticipación, el anteproyecto de Presupuesto de la dependencia a su cargo, en el que figurará en forma analítica los ingresos y egresos a cargo de la misma. Dichos anteproyectos parciales serán remitidos a la Dirección General de Presupuesto dependiente de la Contaduría General, la cual, dentro del mes de agosto lo elevará a la Secretaría de Hacienda y Economía quien, en base a los mismos, preparará el anteproyecto del Presupuesto General que someterá a consideración del Jefe del Departamento Ejecutivo. (Modificado por el Art. 5º del Decreto Nº 1803/95)

Art. 12º.- (Sin reglamentación). (Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 3249/97)

Art. 14°.- El Departamento Ejecutivo proyectará partidas anualmente en el Presupuesto General de Gastos correspondientes a Crédito Adicional, Fondo de Reserva de Gastos imprevisibles, teniendo en cuenta las necesidades reales del municipio.
(Derogado por el Art. 1º del Decreto Nº 1803/95)

Art. 22º.- ( Sin reglamentación).

Art. 23º.- ( Sin reglamentación).

Art. 24º.- (Sin reglamentación). (Modificado por el Art. 6º del Decreto Nº 1803/95)

Art. 28º.- (Sin reglamentación).

Art. 29º.- (Sin reglamentación). (Modificado por el Art. 8º del Decreto Nº 1803/95)

Art. 32 .- El Contador General reglamentará las funciones del Consejo Consultivo con la aprobación del Departamento Ejecutivo. (Modificado por el Art. 10º del Decreto Nº 1803/95)

RECAUDACIÓN

Art. 34º.- La Dirección General de Rentas es la repartición central, por cuyo intermedio deben ingresar todos los fondos de la comuna, ya sean en efectivo, documentos, valores o títulos, en la forma y tiempo que determina la Ordenanza de Contabilidad.
El Director General de Rentas y sus agentes son responsables de la recaudación e ingreso de los recursos que se verifiquen por las reparticiones a su cargo, como también de las sumas que dejaren de percibir, salvo que se justifique, en forma fehaciente, que no ha existido negligencia de su parte.
La impresión y confección de los valores que se utiliza para la percepción de los recursos y contribuciones, y su entrega a las oficinas recaudadora, deberán hacerse con la intervención de la Contaduría General, formulando los cargos correspondientes.
Los valores sobrantes deberán ser incinerados o inutilizados con la intervención directa de la Dirección General de Contaduría, la que procederá a efectuar el descargo correspondiente.
(Modificado por el Art. 12º del Decreto Nº 1803/95)


Art. 52º.- Las Partidas del Presupuesto quedarán afectadas desde el momento que se autorice un gasto determinado.
Al solicitarse la aprobación de un gasto deberá formularse la estimación del monto del mismo.
En la ejecución de obras de larga duración, podrán practicarse liquidaciones parciales por las obras recibidas de conformidad.
En el caso de erogaciones que deben cumplirse regularmente, podrán autorizarse, anticipadamente, liquidaciones mensuales en otros períodos de tiempo, con cargo de rendir cuenta de cada partida antes de la liquidación y pago de la siguiente.

Art. 53º.- (Sin reglamentación).

Art. 54º.- (Sin reglamentación).

Art. 55º.- (Sin reglamentación). (Modificado por el Art. 13º del Decreto Nº 1803/95)

Art. 56º.- (Sin reglamentación).

Art. 57º.- (Sin reglamentación).

ORDENES DE PAGO

Art. 58º.- La Tesorería es la repartición central por cuyo intermedio deben egresar todos los fondos de la Comuna, ya sean en efectivo, documentos, valores o títulos en la forma y tiempo que determina la Ordenanza de Contabilidad. El Tesorero General es el funcionario responsable por todos los fondos que reciba y por todos los pagos que realice. En caso de ausencia o impedimento del Tesorero General, sus funciones serán cumplidas por el Subtesorero General, quién será su reemplazante legal.

Art. 59º.- Los pagos se realizarán preferentemente con cheques. Los Registros de ingresos y egresos de la Tesorería General deberán cerrarse diariamente, a los efectos de confeccionar un detalle diario del movimiento de fondos, el que será presentado en el día a la Secretaría de Hacienda y Economía. (Modificado por el Art. 15º del Decreto Nº 1803/95)

Art. 61º al 63º .- (Sin reglamentación).

RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN

Art. 64º.- Los gastos de representación no están sujetos a la rendición de cuentas de su inversión.
Todo responsable que cese en sus funciones por cualquier causa, presentará su rendición de cuentas dentro del término que le fije la Contaduría General, y no quedará eximido de responsabilidad hasta tanto la misma haya sido aprobada. En caso de fallecimiento del responsable, la rendición se practicará de oficio por la repartición respectiva con la intervención de la Contaduría General y de los derechos-habientes del fallecido o sus representantes. (Derogado por el Art. 1º del Decreto Nº 1803/95)

PATRIMONIO E INVENTARIO

Art. 83º al 86º.- Las dependencias llevarán un servicio de inventario permanente e informarán a la Contaduría General todo movimiento de alta o baja operado en los bienes su cargo.
Estos servicios mantendrán sus Registros debidamente actualizados y siempre a disposición de los órganos de inspección. (Derogado por el Art. 1º del Decreto Nº 1803/95)

Art. 93º al 95º.- (Sin reglamentación).

DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS

Art. 96º.- (Sin reglamentación)

Art. 97º.- (Sin reglamentación). (Derogado por el Art. 1º del Decreto Nº 1803/95)

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y agréguese al R.M.-

Fdo. HERTZ, EDUARDO M.C., Comisionado Municipal – PAPIS, JUAN, Secretario de Hacienda y Administración.


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