Decreto 2900/2016
V I S T O Las atribuciones conferidas a este Departamento Ejecutivo por el Art. 1110 de la Ordenanza General Impositiva; Y C O N S I D E R A N D O
Que resulta necesario disponer las fechas de vencimiento libre de sanciones para los tributos comprendidos en el Código Tributario Municipal; LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
Artículo 1°. – Fíjese como fecha de vencimiento y pago libre de intereses de la Tasa General de Inmuebles y sus adicionales el día 10 o hábil posterior del mes correspondiente a cada anticipo mensual.
Artículo 2°. – Establécese que el proceso de ajustes masivos de emisión se realice en adelante con periodicidad mensual y con vencimiento el día diez (10) o hábil posterior del último mes emitido de la Tasa General de Inmuebles. (Modificado por el art. 1 del Decreto N° 205/2026)
Artículo 3°. – Cuando la Ordenanza General Impositiva, contrato u otra disposición municipal no determine el término en que se producirá el vencimiento para el pago de tributos municipales libre de sanciones, el mismo operará según la siguiente noma general;
a) Tributos de periodicidad anual: el día 10 o hábil posterior del mes de mayo del mismo año.
b) Tributos de periodicidad anual. El día 10 o hábil posterior del tercer mes de cada periodo semestral
c) Tributos de periodicidad menos al semestre. L día 10 o hábil posterior del mes inmediato subsiguiente al periodo fiscal correspondiente.
d) Tributos sin periodicidad preestablecida: el día 10 o hábil posterior del mes inmediato subsiguiente al de la notificación.
Artículo 4°. – Dese a la Dirección General de Gobierno, insértese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Electrónico municipal.
