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Decreto 2900/2016

V I S T O Las atribuciones conferidas a este Departamento Ejecutivo por el Art. 1110 de la Ordenanza General Impositiva; Y C O N S I D E R A N D O

Que resulta necesario disponer las fechas de vencimiento libre de sanciones para los tributos comprendidos en el Código Tributario Municipal; LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

Artículo 1°. – Fíjese como fecha de vencimiento y pago libre de intereses de la Tasa General de Inmuebles y sus adicionales el día 10 o hábil posterior del mes correspondiente a cada anticipo mensual.

Artículo 2°. – Establécese que el proceso de ajustes masivos de emisión se realice en adelante con periodicidad mensual y con vencimiento el día diez (10) o hábil posterior del último mes emitido de la Tasa General de Inmuebles. (Modificado por el art. 1 del Decreto N° 205/2026)

Artículo 3°. – Cuando la Ordenanza General Impositiva, contrato u otra disposición municipal no determine el término en que se producirá el vencimiento para el pago de tributos municipales libre de sanciones, el mismo operará según la siguiente noma general;

a)       Tributos de periodicidad anual: el día 10 o hábil posterior del mes de mayo del mismo año.

b)      Tributos de periodicidad anual. El día 10 o hábil posterior del tercer mes de cada periodo semestral

c)       Tributos de periodicidad menos al semestre. L día 10 o hábil posterior del mes inmediato subsiguiente al periodo fiscal correspondiente.

d)      Tributos sin periodicidad preestablecida: el día 10 o hábil posterior del mes inmediato subsiguiente al de la notificación.

Artículo 4°. – Dese a la Dirección General de Gobierno, insértese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Electrónico municipal. 

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