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Decreto 2962/1997

DECRETO Nº 2962

Rosario, "Cuna de la Bandera", de diciembre de 1997.

Visto los proyectos de decretos elaborados por la Contaduría General, adjuntos a las presentes 38.404-C-97; teniendo en cuenta la conveniencia de reglamentar el capítulo 7, punto 5 de la Ordenanza 2841/8-1 (Pliego de condiciones generales) y,
Considerando que es necesario obrar sobre el particular a fin de lograr una más eficiente administración y seguridad de procedimientos, en uso de sus atribuciones; El Intendente Municipal Decreta:

Artículo 1: Toda notificación de cesión de derechos y acciones sobre certificado de obra pública deberá realizarse por escritura pública y se entenderá sometido al procedimiento que se establece en el presente Decreto.
Artículo 2: El acto de notificación de la cesión deberá realizarse por ante el Contador General, Subcontador General, y/o Director de Liquidaciones, dejándose constancia en el acta notarial levantada al efecto, de la reserva para verificar, previa consulta con las oficinas técnicas que correspondan, sobre la existencia de cesiones precedentes, medidas precautorias, causas de oposición a la cesión o derecho sobre el crédito emergente del certificado. (Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 1120/08)
Artículo 3: La Contaduría General remitirá las actuaciones a Mesa General de Entradas para la confección del expediente, quien lo derivará sin dilación, a la Dirección de Liquidaciones. Esta, dentro de las 48 horas hábiles siguientes a recepción, como máximo, procederá a verificar la existencia de cesiones anteriores, medidas precautorias, causas de oposición o derecho sobre el crédito emergente del certificado. De estimarlo necesario, podrá requerir dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en cuyo caso el plazo indicado se contará a partir de la recepción del dictamen. Si el certificado obrase ya en Tesorería General, el plazo de 48 horas se duplicará a efecto de permitir la recuperación de las actuaciones.
Artículo 4: El presente Decreto formará parte de todos los Pliegos de Condiciones Particulares de los llamados a Licitación Pública que efectúe la Municipalidad de Rosario.
Artículo 5: Insértese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección General de Gobierno.

Firman:
Dr. Hermes Juan Binner
Intendente Municipal
Víctor Hugo Di Fonzo
Subsecretario de Hacienda

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