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Decreto 6/2000

Intendencia Municipal
Rosario

DECRETO Nº6

Rosario,"CUNA DE LA BANDERA", 7 de enero del 2000.

Vistas las obras de “Pavimentación” ejecutadas en Av. Sorrento entre Av. Circunvalación y Casiano Casas y Av. Provincias Unidas entre J. B. Justo y Av. Sorrento, en un todo de acuerdo a lo establecido por Ordenanza Nº 6586/98, que fija el setenta por ciento (70%) del costo total de la obra a repetir a los vecinos fronteras. teniendo en cuenta las disposiciones vigentes contenidas en la Ordenanza Nº 1838/65 y sus modificatorias, que establece la repetición obligatoria de los montos a cargo de los vecinos afectados por obras de Contribución de Mejoras; en atención asimismo a lo dispuesto por Decreto Nº 1080/92 y Ordenanza Nº 5576/93; y, siendo necesario establecer los planes de pago y fecha de vencimiento para la cancelación total al contado o ingreso de la primera cuota de los planes respectivos; en uso de sus atribuciones,EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA:

Artículo 1º.- Establécese por el presente, la repetición a cargo de los propietarios fronteros afectados por las obras de "Pavimentación" ejecutadas en Av. Sorrento entre Av. Circunvalación y Casiano Casas y de Av. Pcias. Unidas entre J. B. Justo y Av. Sorrento, como asimismo, la opción a los distintos planes de pago:
a)Al contado: Gozando de un cincuenta por ciento (50%) de descuento sobre el monto total de la facturación.
b)En planes de hasta (8) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses, gozando del treinta y cinco por ciento (35%) de descuento sobre el monto total de la facturación, debiendo contemplarse respecto a estos planes, lo establecido por la Ordenanza Nº 5576/93 sobre cuota mínima.
c)En planes de más de (8) y hasta treinta (30) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses.
d)En planes de más de treinta (30) y hasta cien (100) cuotas, mensuales y consecutivas, conforme a lo establecido por Ordenanza Nº 1838/65 y sus modificatorias y lo dispuesto por Ordenanza Nº 5576/93 y Decreto Nº 296/92. (Artículo modificado por Decreto Nº 2429,2000)
Artículo 2º.- Fijase el día 31 de Enero del 2000, como fecha de vencimiento para la cancelación total al contado o ingreso de la primera cuota de los respectivos planes de pago, rigiendo lo dispuesto por Ordenanza Nº 3614/84 sobre "Plazo de Gracia".
Artículo 3º.- De acuerdo a lo establecido según Decreto Nº 1080/92, autorizase el encuadre y consideración como Caso Social, a todo jubilado o pensionado de haberes mínimos que lo solicitan y se encuentren debidamente empadronados a los fines de la eximición de la Tasa General de Inmuebles y sus adicionales, con acuerdo al régimen de la Ordenanza Nº 4846/90, sus modificatorias y disposiciones reglamentarias que resulte alcanzado como propietario contribuyente de la presente facturación por Contribución de Mejoras.
Artículo 4º.- Insértese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése a la Dirección General de Gobierno.

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