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DECRETO Nº 311/2001

Rosario, "Cuna de la Bandera”, 07 de Marzo de 2001.

VIST0: La necesidad de descentralizar las funciones del Poder Ejecutivo Municipal en ?reas especificas que requieren de una mayor concentración técnica y flexibilidad en la Administración de fondos específicos; y
C0NSIDERAND0: Que la facultad de crear entidades descentralizadas con el objeto de ejercer funciones pertenecientes a la zona de reserva de la Administración es un poder implícito reconocido al Departamento Ejecutivo (art. 41, inc. 26 L.0.M.)
Siendo conveniente proveer sobre el particular, en uso de sus atribuciones, EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA:

Artículo 1.- CRÉASE la EMPRESA DEL ESTADO MUNICIPAL ""AUTODROMO CIUDAD DE ROSARIO", que se regirá por el Estatuto que se aprueba por el presente Decreto.
Artículo 2.- APRUÉBASE el Estatuto de la EMPRESA DEL ESTADO MUNICIPAL ""AUTODROMO CIUDAD DE ROSARIO" que se agrega como anexo.
Artículo 3.- El gasto que demande el presente será imputado a la partida: CAR. 1-JUR.91-U.ORG.O1-FTE.FIN.O1-FIN.6-FUN.4-INC.O6-PR.O1-PA.02-SP.02 (Autódromo Ciudad de Rosario), del presupuesto vigente.
Artículo 4.- Insértese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése a la Dirección General de Gobierno.


ANEXO
ESTATUTO “AUTODROMO CIUDAD DE ROSARIO" EMPRESA DEL ESTADO
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ROSARIO
TITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO, CAPITAL Y OBJETO

 

Artículo 1º.- “Autódromo Ciudad de Rosario"' es la denominación de la Empresa del Estado Municipal. Tiene la capacidad de las personas de Derecho Privado con autarquía en el ejercicio de su gobierno administrativo, técnico, comercial, industrial y financiero, de conformidad con las normas de los Códigos Civil y de Comercio y del presente Decreto. Se rige por el presente decreto, la Ley Nacional Nº 13.653, sus modificaciones y demás disposiciones aplicables nacionales, provinciales o municipales. Además por las normas de Código Civil y de Comercio en cuanto fueran compatibles por el régimen adoptado para el ente.
Artículo 2º.- El capital de la Empresa asciende a la suma de Pesos Cinco Mil ($ 5.000), los que han sido integrados en su totalidad en virtud del artículo 3 del decreto de creación.
Artículo 3.- La empresa tiene por objeto:
a- la explotación comercial de bienes del dominio municipal, vinculadas con el deporte motor.
b- La prestación de servicios de organización de eventos deportivos (automovilismo, motociclismo y otros relacionados) en la ciudad de Rosario y área de influencia.
c- La provisión de servicios accesorios a la explotación antes referida.
d- La administración del patrimonio municipal que le fuera confiada por el Departamento Ejecutivo Municipal.
e- Desarrollar su objeto con un sustento de compromiso social a través de todo tipo de prestaciones e interrelaciones con los distintos sectores de la sociedad, tanto en el ámbito local, regional, nacional e internacional, pudiendo dentro de este marco promover acciones en común con empresas de carácter privado.
f- En definitiva, la realización de toda otra actividad afín a su objeto que requiera arrendar, permutar, dar en comodato, uso o usufructo, efectuar todo tipo de concesiones parciales o totales de obras o servicios, contratar con terceros la prestación de servicios de gerenciamiento y subadministración que incluyan o no compromisos de inversión; y celebrar cualquier otro contrato de administración sobre los inmuebles y muebles que fueren incorporados a su propiedad.
TITULO II
ORGANOS Y FUNCIONES
Artículo 4º.- La dirección y administración de la Empresa estará a cargo de un Consejo Administrador conformado por cinco directores, designados por el Intendente Municipal. Los directores permanecerán en sus funciones de acuerdo a lo establecido en la sección específica.
Artículo 5º.- El Consejo de Administración elegirá de entre sus miembros a su Presidente, quien durara un ano en sus funciones y podrá ser reelegido indefinidamente. El Consejo Administrador de la Empresa será asistido por un Consejo Asesor integrado por hasta doce miembros que serán elegidos entre representantes y personalidades reconocidas por su aporte y conocimiento del automovilismo, motociclismo (v.g. Corredores en actividad, Preparadores, Concesionarios de Automóviles, Empresarios de las Terminales automotrices, de la Construcción y de Servicios vinculados a la actividad como operadores turísticos, transporte, comunicaciones, agencias de publicidad y propaganda, servicios médicos, organizadores de eventos, comerciantes de repuestos para automotores, neumáticos, motores y reparaciones, Medios de comunicación, etc).
Artículo 6º.- Estos integrantes del Consejo Asesor serán designados por el Sr. Intendente de la Municipalidad de Rosario. Su función será la de colaborar, asesorar, aportar ideas y conocimientos específicos para un desarrollo eficaz y eficiente de las actividades deportivas y recreativas en el Autódromo. Será un órgano de consulta permanente por parte del Consejo Administrador y del Presidente de la Empresa.

Sección A

Del Consejo Administrador

Artículo 7º.- El Consejo Administrador es el órgano superior de la Empresa. Sus decisiones obligan al Presidente.
Artículo 8º.- El Consejo de Administración estará integrado por cinco miembros que se desempeñaran ad-honorem, uno de los cuales ejercerá la presidencia. Serán designados y removidos por el Intendente Municipal. El nombramiento de la persona que ejerza la presidencia recaerá en un funcionario municipal".(Modificado por el Decreto Nº 235/2010).

Artículo 9º.- El Consejo Administrador tiene las siguientes atribuciones:
a- Fija la política de la Empresa.
b- Eleva al Sr. Intendente la renuncia de sus miembros.
c- Dicta su reglamento interno.
d- Trata la memoria y los estados contables que incluirán la ejecución presupuestada. Aprobados los mismos, se elevarán a consideración del Sr. Intendente.
Una vez aprobados por el Sr. Intendente, serán girados en el mes de Marzo de cada año a la Dirección General de Contabilidad y Liquidaciones a fin de ser incluidos en la Cuenta General del Ejercicio de la Municipalidad de Rosario.
e- Aprueba o rechaza la gestión del Presidente.
f- Decide en última instancia en las cuestiones que haya resuelto el Presidente.
g- Fija las normas que corresponden para regular la actividad administrativa.
h- Formula el Proyecto de Presupuesto anual de la entidad, el cual una vez aprobado por el Sr. Intendente, será girado en el mes de Agosto de cada año a la Dirección General de Presupuesto a fin de ser incluido en el Proyecto de Presupuesto General de la Municipalidad de Rosario a regir para el ejercicio siguiente.
i- Autoriza al presidente a celebrar contratos previstos en el artículo 3º.
j- Fija la sede de la Entidad y/o constituye un nuevo domicilio.
k- Crea Sucursales o representaciones de la entidad.
1- Nombra sus propios empleados, respecto al personal subalterno conforme a las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.
Artículo 10º.- El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes. La convocatoria a reunión del Consejo será realizada por el Presidente o su reemplazante. Podrá también autoconvocarse cuando así lo decidan por lo menos tres de sus miembros. En todos los casos la convocatoria expresará el objeto de la misma y se hará con cinco días de anticipación como mínimo, designando la hora y el lugar de reunión. Podrán también constituirse reuniones con unanimidad de miembros presentes, en cuyo caso, no regirán las limitaciones previstas en el párrafo anterior.
Artículo 11º.- Las reuniones del Consejo comenzarán a la hora y en el lugar designado de reunión, si se encontraron presente mes de la mitad de sus miembros. Transcurridos quince minutos de la hora fijada, se comenzará la reunión cualesquiera fuere el número de miembros. El presidente expondrá el Orden del día y propondrá a consideración las mociones de orden. Las deliberaciones se sujetarán a los puntos del orden del día, y el presidente podrá fijar un período máximo de deliberación a cada consejero. Luego de las deliberaciones se pasará a votación. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes. El contenido de las decisiones y una breve descripción de las deliberaciones se volcará en Acta, cuyo contenido será sometido a aprobación en la reunión posterior.

Sección B

Del Presidente

Artículo 12º.- El Presidente tendrá todas las facultades requeridas para el cumplimiento de las funciones que sean necesarias para llevar a cabo el objeto de la Empresa, sin más limitaciones que las establecidas en el presente Estatuto.
Artículo 13º.- El Presidente está investido de los más amplios poderes para la administración de la Empresa y tiene a su cargo todas aquellas materias que no hubieren sido dispuestas bajo la potestad de? Consejo. A título ejemplificativo se señalan las siguientes funciones:
a- Ejerce la representación externa de la entidad.
b- Cumple o hace cumplir las resoluciones o acuerdos del Consejo.
c- Convoca y preside las reuniones del Consejo.
d- Prepara los Estados contables y la memoria anual e informes sobre necesidades y proyectos sometiéndolos a la consideración del Consejo.
e- Dispone los pagos ordinarios que deba realizar la Empresa.
f- Administra toda clase de bienes y derechos, da y toma los bienes en venta, alquiler, permuta, leasing, fideicomiso, uso, usufructo, comodato, efectuar todo tipo de concesiones parciales o totales de obras o servicios, contratar con terceros la prestación de servicios de gerenciamiento y subadministración que incluyan o no compromisos de inversión; y/o cualquier otro acto o contracto lícito necesario o conveniente para la consecución de la gestión.
g- Constituye o abre, retira total o parcialmente, dispone, crea o extingue y cancela cuentas corrientes, cajas de ahorro o depósitos a plazo fijo, en bancos públicos u oficiales, integra fondos comunes de inversión y/o depósitos en títulos públicos o acciones que coticen en bolsa.
h- Contrata los servicios que estime convenientes o necesarios.
i- Firma cheques, pagarés, letras de cambio y cualquier otro título valor.
j- Cobra, paga y consigna toda clase de créditos y cantidades, da recibos y cartas de pago, cancela hipotecas, fianzas, depósitos, prendas y cualquier otra clase de garantía.
k- Tomar dinero a préstamo y reconocer deudas con o sin garantía, pudiendo esta última ser personal o real.
1- Nombra, suspende y despide los empleados subalternos de la empresa conforme a las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.
m- Rinde cuentas de su administración al Consejo.
n- Representa a la sociedad en toda sede administrativa, sea esta nacional, provincial o municipal o de otras entidades descentralizadas, en los juzgados y demás tribunales judiciales o arbitrases en los que la entidad intervenga como actor, demandado o tercero, en cualquier fuero y jurisdicción, pudiendo otorgar los poderes generales o especiales necesarios o convenientes para tales fines.
o- Somete a la entidad a arbitraje.
p- Lleva a cabo todos los actos o negocios que fueren necesarios para lograr los fines propuestos por el Consejo y que no fueren competencia exclusiva de este.
q- Ejerce la dirección inmediata sobre el cuerpo gerencia? de la Empresa.
r- Resuelve con su voto las decisiones del Consejo de Administración en caso de empate.
Artículo 14º.- Mediando enfermedad, renuncia, inhabilidad, remoción o ausencia por más de diez días y hasta un máximo de noventa, las funciones del presidente serán ejercidas por el Director que el Consejo designe.
Artículo 15º.- El presidente podrá nombrar uno o más gerentes que tendrán a su cargo implementar las acciones que el Presidente le encomiende. El accionar del o de los gerente/s no exime al Presidente de las responsabilidades que le competen.


TITULO III
REGIMEN FINANCIERO Y ADMINISTRATIVO

Estados Contables

Artículo 16º.- El ejercicio de la entidad tendrá comienzo el 10 de Enero y terminará el 31 de Diciembre de cada año. Para el ejercicio 2001 el inicio será la fecha de inserción del decreto respectivo.
Artículo 17º.- El presidente elaborará dentro de los treinta días de concluido el ejercicio, los Estados contables y la memoria de la Empresa, que será sometida al Consejo en su primera sesión del mes siguiente. La falta de inclusión de este punto en el orden del día no impedirá el tratamiento y su aprobación.
Artículo 18º.- Para la elaboración de los estados contables regirán las disposiciones del Código de Comercio, Ley 19.550 y las instrucciones que imparta la Contaduría General de la Municipalidad de Rosario.

Patrimonio de la Entidad

Artículo 19º.- Constituyen el Patrimonio de la Entidad:
a- Los bienes que integran su actual patrimonio.
b- Los demás bienes que ingresen a su patrimonio, a título gratuito u oneroso.
c- Los recursos que provengan del desarrollo de su objeto.
d- Los recursos que la Municipalidad le otorgue.
e- Los legados o donaciones que se reciben de personas o Instituciones privadas.
f- Las rentas, frutos o productos e intereses de su patrimonio y el producido de las concesiones y/o recursos derivados de la negociación de sus bienes por si o por intermedio de terceros.
g- Cualesquiera otros fondos que, en forma periódica o no, ingresen a la entidad.
Artículo 20º.- La distribución de las utilidades líquidas y realizadas de la empresa sólo podrá hacerse efectiva luego de aprobada la memoria, el balance general y la cuenta de ganancias y pérdidas correspondiente a cada ejercicio.
Anualmente el Departamento Ejecutivo, determinará el porcentaje de los beneficios que la empresa deberá ingresar a rentas generales del Presupuesto General (Cálculo de Recursos) de la Municipalidad de Rosario.
Artículo 21º.- Rubricación de Libros Contables: Los libros contables de la empresa serán rubricados por la Contaduría General de la Municipalidad de Rosario.

 

TITULO IV
INCOMPATIBILIDADES


Artículo 22º.- Los miembros del Consejo deberán abstenerse de intervenir en las deliberaciones y decisiones relativas a algún acto en las que pudieran encontrarse en conflicto los intereses de la entidad y el Consejero.

 

TITULO V
REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 23º.- El Presidente y el Consejo tendrán a su cargo el mantenimiento del orden y la disciplina en sus correspondientes competencias.
Artículo 24º.- El Consejo por causa justificada podrá suspender o remover en sus cargos al Presidente, mediando decisión de por lo menos tres de sus miembros, poniendo de inmediato tal situación en conocimiento del Sr. Intendente. Será causa de suspensión mientras dure el juicio respectivo, el procesamiento por delito que merezca pena privativa de la libertad superior a tres años. Serán causas para la separación: el abandono del cargo, negligencia, inconducta, incapacidad declarada o la condena judicial por delito. El Consejero que dejase de asistir a tres sesiones consecutivas o seis alternadas de las celebradas durante el año, sin permiso del Consejo, será pasible de ser removido por el Intendente a petición del Consejo en la primera sesión inmediatamente posterior a aquella en que se cumplimentara la causal.

 

TITULO VI
CONTROL, DISOLUCION Y LIOUIDACION


Artículo 25º.- La empresa será sometida al control interno de una Sindicatura a cargo de un Síndico titular y uno suplente, ambos designados por el Departamento Ejecutivo Municipal. Sus integrantes durarán en sus funciones igual término que los Consejeros y se renovarán por iguales períodos. Asimismo, tendrán las incompatibilidades que existen para los Consejeros. Estará sujeta además al control de la Dirección General de Auditoría de la Secretaría de Hacienda y Economía y de los organismos municipales de control externo.
Artículo 26º.- La Sindicatura ejercerá las funciones establecidas para las Empresas del Estado por la Ley nO 13.653, sus modificatorias, demás disposiciones aplicables y por la Ley 19.550 para las Sociedades Anónimas, en cuanto fueren compatibles con el régimen adoptado para esta Entidad.
Artículo 27º.- La Empresa se disolverá por las siguientes causas:
a- Por decreto del Intendente Municipal.
b- Por conversión a otra Persona Jurídica.
Artículo 28º.- La liquidación de la misma estará a cargo del presidente, con aprobación de la conclusión del trámite a cargo del Intendente Municipal.
 

Acciones de Documento