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Decreto Nº 53021/1975

DECRETO Nº 53.021

Rosario, 20 de Noviembre de 1975.

VISTO:
La Creación de la Dirección de Tierra y Tasaciones, dependiente de la Dirección General de Planificación dentro de la jurisdicción de la Secretaria de Obras Públicas, en virtud de la reestructuración operada en la misma y oportunamente aprobada por el H. Concejo Municipal;
Habiéndose cubierto el cargo de Director en la mencionada Dirección, con la designación, mediante Decreto nº52.826/75, del Agrimensor Luis Pablo Ferrari, y considerando que corresponde, como es norma en organismos similares de diversos órdenes, a los fines de una racional administración, crear una Comisión que en consideración a la información técnica y estudios que efectúe la Dirección de Tierra y Tasaciones, proceda a dictaminar el justo precio de los inmuebles sometidos a expropiaciones, o a cualquier otra operación inmobiliaria, donde es parte esta Municipalidad;
Por todo ello y en uso de sus atribuciones,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA:
Articulo1º.- Créase la Comisión Municipal de Justiprecio, que actuará como un organismo complementario de la Dirección de Tierra y Tasaciones, la que tendrá a su cargo fijar el justo precio de los inmuebles sometidos a expropiaciones o a cualquier otra operación inmobiliaria donde intervenga la Municipalidad de Rosario, en base a los antecedentes y estudios que en cada caso realice la aludida Dirección.
Art. 2º.- La Comisión Municipal de Justiprecio, estará constituida por seis miembros, agentes municipales, considerándose su actuación en la misma, como obligación funcional, pudiendo la aludida Comisión, producir dictamen con la firma de tres de sus miembros.-
Art. 3º.- Desígnense integrantes de la Comisión Municipal de Justiprecio a los siguientes funcionarios: Director General de Topografía y Catastro, Director de Catastro, Director de Topografía, Director de Tierras y Tasaciones y dos representantes de la Dirección de Obras Particulares, debiendo completarse con igual número de suplentes, que serán nombrados por los titulares. (Modificado por Decreto Nº 4149/1977 y modificatorio Decreto Nº 5289/1977).
Art.4º.- Comuníquese, publíquese y dése al A.M.-
 

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