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Decreto Nº 853/2006

 


DECRETO Nº 0853

Rosario, "Cuna de la Bandera", 25 de abril de 2006.

Visto:
La necesidad de instrumentar pautas en materia de convenios de regularización de tributos y multas fiscales en gestión de cobro judicial;
Considerando:
Que la reciente Ordenanza Nº 7.926 dispone que en todos los aspectos no previstos por la misma, resulta de aplicación el régimen dispuesto por la Ordenanza General Impositiva y la Ordenanza Nº 6.580, modificada por la Ordenanza Nº 7.902;
Que del régimen aludido resultan aspectos reglamentarios expresamente encomendados por el Concejo Municipal a este Departamento Ejecutivo Municipal;
Que en tal sentido, resulta atribución de este Departamento Ejecutivo Municipal conferir quitas sobre los intereses resarcitorios devengados respecto de los contribuyentes que comparezcan a regularizar sus deudas fiscales, conforme lo dispone el artículo 113 de la Ordenanza General Impositiva;
Que resulta razonable, en consonancia con el régimen en vigor para deudas en gestión de cobro administrativa, extender a aquellos contribuyentes que pretenden cancelar en un pago único sus deudas en concepto de Derecho de Registro e Inspección y sus adicionales y/o Tasa General de Inmuebles y sus adicionales, un beneficio de quita del veinte (20%) por ciento en los intereses resarcitorios devengados;
Que, del mismo modo, resulta conveniente aclarar que, dada la remisión de la reciente
Ordenanza Nº 7.926 al régimen general, se impone considerar similar extensión en el número de cuotas hasta el cual podrán extenderse los convenios por deudas en gestión judicial, conforme las pautas y condiciones vigentes para el régimen de regularización de deudas en gestión administrativa de cobro;
Siendo necesario proveer sobre el particular, en uso de sus atribuciones; El intendente Municipal Decreta:

Artículo 1. Los interesados en regularizar deudas en concepto de Tasa General de Inmuebles y sus adicionales y/o del Derecho de Registro e Inspección y sus adicionales, las cuales hubieran sido derivadas para su gestión judicial, aún cuando en el proceso haya recaído sentencia, podrán suscribir convenios de regularización conforme los términos del presente.
Artículo 2. Será condición previa a la suscripción de todo convenio que el interesado manifieste su pleno reconocimiento de la deuda que desea regularizar; como así también regularice la totalidad de las costas judiciales y/o prejudiciales emergentes de la gestión profesional efectivamente desempeñada, conforme las pautas vigentes sobre el particular.
En ningún caso el profesional priorizará el cobro de los honorarios y gastos al cobro del tributo o multa fiscal.
Artículo 3. Las solicitudes de acogimiento deberán contar con la firma del contribuyente o responsable debidamente acreditado, conforme los términos del artículo 2º del Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 3195/2.005. Por lo demás, quien no acredite ser contribuyente, deberá acreditar interés legítimo en la cancelación de la deuda.
La suscripción implica, a todo efecto, formalización del convenio, pleno reconocimiento de la deuda; desistimiento a cualquier recurso o medio impugnativo en trámite y renuncia a todo reclamo, acción, o recurso de cualquier naturaleza.
Artículo 4. Cuando el convenio sea de entre dos y doce cuotas, no sufrirá la recarga de intereses de financiación. (Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 1602/09)
Artículo 5. Podrán suscribirse convenios de regularización de deudas en gestión judicial de hasta treinta y seis (36) cuotas, conforme los parámetros de los artículos 8 y 10 del Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 3195/2.005.
Artículo 6. A los efectos de suscribir convenio de regularización de entre treinta y siete (37) y sesenta (60) cuotas, el monto mínimo de la deuda a regularizar deberá ascender a ochenta mil pesos ($ 80.000.-) para el caso del Derecho de Registro e Inspección y sus adicionales; y de cuarenta mil pesos ($ 40.000.-) para la Tasa General de Inmuebles y sus adicionales.
Artículo 7. Cuando la deuda, tanto de Derecho de Registro e Inspección y sus adicionales como de la Tasa General de Inmuebles y sus adicionales, sea superior a doscientos mil pesos ($ 200.000.-) y se optara por suscribir un convenio de más de 36 cuotas, sin perjuicio del valor del formulario de solicitud suscripto a los fines referidos en el artículo 3º; la vigencia del convenio quedará sujeta a la aceptación las garantías referidas en el artículo 2º de la Ordenanza 7.902, conforme a los términos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Economía.
Artículo 8. En caso de haber sido trabadas medidas cautelares o constituidas garantías, no procederá su levantamiento o liberación sino hasta haber sido cancelada la totalidad de la acreencia municipal o haber sido plenamente garantizado el crédito fiscal, a satisfacción del área técnica que disponga la Secretaría de Hacienda y Economía.
Artículo 9. Los contribuyentes podrán regularizar en el marco de los planes de facilidades, los importes correspondientes a multas fiscales y accesorios.
Artículo 10. En todos los casos las cuotas resultantes de los convenios formalizados serán iguales, mensuales y consecutivas, y estarán compuestas por la parte respectiva del capital con más los accesorios pertinentes. La cuota anticipo vencerá el quinto día hábil a contar desde la fecha de formalización en los convenios por deudas de TGI y sus adicionales. Las cuotas restantes vencerán los días 15 de cada mes a partir del mes subsiguiente al de la formalización. (Modificado por el Art. 2º del Decreto Nº 1602/09)
Artículo 11. El cálculo de la cuantía de las cuotas de los convenios de pago, se realizará conforme lo preceptuado por el artículo 11º del decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 3.195/2.005.
Artículo 12. Comprobado el atraso de 90 días corridos en el pago de una cuota, o la acumulación de tres (3) cuotas impagas, alternadas o consecutivas, será dispuesta la caducidad del acuerdo.
Artículo 13. En los casos de resolución del convenio por cualquier causa, serán imputados los pagos ingresados como a cuenta de la deuda original (tributo más accesorios). Los pagos ingresados durante la vigencia del convenio serán imputados en primer término a las deudas más antiguas, comenzando por los accesorios y se proseguirá el proceso judicial respectivo por el saldo impago de la deuda originalmente devengada.
A los fines del cómputo de los términos para la caducidad de los planes de pago que establece el presente decreto, se tendrán como válidas, exclusivamente las fechas de vencimiento original establecidas para las respectivas cuotas.
Los eventuales pagos de cuotas de convenios del presente régimen, una vez producida la caducidad por alguna de las causales establecidas en el art. 13, serán considerados como ingreso a cuentas del respectivo saldo de caducidad el cual no contará con los beneficios establecidos.
Artículo 14. A los contribuyentes que sean beneficiarios del presente régimen no se les iniciarán acciones judiciales, ni se proseguirán las que se hallan en curso, salvo las acciones precautorias en resguardo del interés municipal, mientras estén vigentes los respectivos convenios y por las deudas incluidas en los mismos.
Artículo 15. Insértese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése a la Dirección General de Gobierno.

Firman:
Ing. Roberto Miguel Lifschitz
Intendente Municipal
C.P.N. Teresa Beren
Subsecretaria de Economía


 

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