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Decreto 156/1998

                                                                                                                                         Exp. ng 978-C-98
     

                                                                                                           D E C R E T O Nº 0156


Rosario, “Cuna de la Bandera”, 10 de febrero de 1998.-

Vistas las obras de "Pavimentación y complementarias" ejecutadas en Bº Be1grano -Sector: Consorcio Nº 4, en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 3990/85, que fija el setenta por ciento(70%) del costo total de la obra a repetir a los vecinos fronteros; teniendo en cuenta las disposiciones vigentes contenidas en la Ordenanza Nº 1838/65 y sus modificatorias, que establece la repetición obligatoria de los montos a cargo de los vecinos afectados por obras de Contribución de Mejoras: en atención asimismo a lo dispuesto por Decreto Nº 1080/92 y Ordenanza Nº 5576/93, y , siendo necesario establecer planes de pago y fecha de vencimiento para la cancelación total al contado o ingreso de la primera cuota de los planes respectivos; en uso de sus atribuciones,

                                                                                                 EL INTENDENTE MUNICIPAL
                                                                                                                   DECRETA:

Artículo 1º.- Establécese por el presente, la repetición a cargo de los propietarios fronteros afectados por las obras de “Pavimentación y Complementaria", ejecutadas en Bº Belgrano Sector:
_Consorcio Nº 4: calles: Barra de Río Negro a Montevideo; Campbell de Río Negro a Montevideo; Chubut de Pcias. Unidas a Solís; Cullen de Montevideo a Forest; Forest de Cullen a Barra; Fraga de Montevideo a Vías del FFCC.; Garzón de Neuquén a Pampa; Neuquén de Vías del FFCC. a Campbell; Neuquén de Barra a Pje. Palmero; Pampa de Pcias. Unidas a Barra; Perez Bulnes de Río Negro a Barra; Perú de Montevideo a Vías del FFCC.; Pje. Foch de Campbell a Barra y Pje. Palmero de Chubut a Neuquén.
Articulo 2º.- Las opciones de pago correspondientes a los tramos de calles preenunciados serán:
a) AL CONTADO: gozando de un cincuenta por ciento (50%)de descuento sobre el monto total de la facturación.

b) A CORTO PLAZO: en hasta ocho (8) cuotas mansuales, iguales y consecutivas, sin intereses, gozando de un treinta y cinco (35%) de descuento sobre el monto de la facturación, debiendo contemplarse respecto a estos plnes, lo establecido por Ordenanza Nª 5576/93 sobre cuota mínima.
c) A CORTO PLAZO: en veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses, gozando de un quince por ciento (15%) de descuento sobre el monto de la facturación, debiendo contemplarse respecto a estos planes, lo establecido por Ordenanza Nº 5576/93 sobre cuota mínima. (Inciso incorporado por Decreto Nº 38,2000).
Artículo 3º.- Fíjase el día 28 de Febrero de 1998, como fecha de vencimiento para la cancelación total al contado o ingreso de la primera cuota de los respectivos planes de pago, rigiendo en todos los casos, lo dispuesto por Ordenanza Nº 3614/84 sobre PLAZO DE GRACIA.
Artículo 4º.- De acuerdo a lo establecido según Decreto Nº 1080/92, autorizase el encuadre y consideración como Caso Social, a todo Jubilado o pensionado de haberes mínimos que lo soliciten y se encuentren debidamente empadronados a los fines de la eximición de la Tasa General de Inmuebles y sus adicionales, con acuerdo al régimen de la Ordenanza Nº 4846/90. Sus modificatorias y disposiciones reglamentarias que resulte alcanzado como propietario contribuyente de la presente facturación por contribución de mejores.
Artículo 5º.- Insértese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección General de Gobierno.

Firman:
Dr. Hermes Juan Binner
Intendente Municipal
Diana Emilia Sandoz
Subsecretaria de Economía

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