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ORDENANZA 10.099/2020

Artículo 1º.- Declárase la Emergencia del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros de la ciudad de Rosario por el plazo de 24 meses. El Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado a adoptar las medidas extraordinarias y urgentes que resulten conducentes a superar la situación de Emergencia declarada y garantizar la efectiva y regular prestación del servicio de Transporte Urbano.

Artículo 2º.-El plazo de Emergencia Declarada por el Artículo precedente, quedará concluido si los pasajeros totales mensuales del Sistema alcanzan el 90% de los pasajeros totales trasladados, en el mes de Octubre 2019.

La Autoridad de aplicación será la encargada de determinar el eventual cumplimiento de la condición enunciada.

Artículo 3º.-El Departamento Ejecutivo Municipal, en el marco de la presente Declaración de Emergencia, dispondrá la adopción de las medidas que a continuación taxativamente se detallan:

1) Rediseño del Sistema Público de Transporte de Pasajeros de la ciudad, mediante la redefinición de: líneas, frecuencias, prestaciones necesarias, nuevos requerimientos técnicos de flota, recorridos, ramales, paradas, paradores y demás cuestiones operativas, que adapten el Sistema de Transporte a las nuevas necesidades originadas por la Emergencia Sanitaria, los cambios de prioridades y nuevas necesidades que de ella deriven.

2) Renegociación de los Contratos de Transporte vigentes en concordancia con la redefinición del Sistema antes detallada, a dichos fines deberán tomarse en consideración:

a) La preservación de la calidad del servicio y el cumplimiento de los parámetros sanitarios.

b) El interés de los usuarios y la accesibilidad al servicio.

e) La seguridad del Sistema.

d) La ecuación económica financiera de la concesión. A estos fines podrán proponerse y acordarse conciliaciones, transacciones, compensaciones, reconocimientos y remisiones y toda otra operación que tienda a la continuidad del contrato y la prestación de un servicio conveniente para el interés público.

Artículo 4º.- La Secretaría de Movilidad elevará cada 90 días al Concejo Municipal un informe de las medidas implementadas o las acciones llevadas a cabo en virtud del Artículo 3º de la presente.

Artículo 5º.-El Departamento Ejecutivo Municipal gestionará la celebración de Convenios con el Ministerio de Transporte de la Nación, el Ministerio de Infraestructura y Transporte de la Provincia de Santa Fe, y/u Organizaciones vinculadas, a los fines de profundizar la articulación de todos los niveles de gobierno involucradas en la materia, optimizar el Servicio de Transporte, y asegurar su regular continuidad.

Artículo 6º.- Créase a los efectos de esta Ordenanza la "Comisión de seguimiento de la emergencia de TUP" la que estará integrada por el directorio del Ente de la Movilidad de Rosario, 4 Concejales a designar por el Cuerpo, 1 representante de cada una de las empresas prestatarias y 1 integrante de la UTA, invitándose también a participar de su integración a representantes del Ministerio de Transporte de la Nación y del Ministerio de Infraestructura y Transporte de la Provincia de Santa Fe. Esta Comisión podrá requerir ante el Departamento
Ejecutivo los informes que estime pertinentes relativos a la emergencia del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros de la ciudad de Rosario prevista en la presente Ordenanza, a los fines de analizar y elaborar propuestas que puedan ser trabajadas en el seno de la misma. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 10117/2020).

Artículo 7º.- Adhiérase a la Ley Provincial Nº 13.998 en los términos de la presente Ordenanza.

Artículo 8º.-Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M..
Sala de Sesiones, 12 de Noviembre de 2020.

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