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Ordenanza 10212/2021

 

Concejo Municipal:
 
La Comisión de Gobierno ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza presentado por la Concejala María Eugenia Schmuck y el Concejal Fabrizio Fiatti, mediante el cual modifica el Código de Faltas según indica.
 
Se fundamenta que: "Visto: Los expedientes 209.007 de 2013 y 238.041 de 2017 caídos en caducidad.
 
Las distintas problemáticas vinculadas a las denominadas "Fiestas Privadas clandestinas" que se realizan en la ciudad de Rosario.
 
El expediente Nº 259.066, autoría del Concejal Carlos Carozo, con el cual se trabajó de manera conjunta, y
 
Considerando: Que han surgido en los últimos tiempos diferentes alternativas para el esparcimiento y la diversión nocturna como por ejemplo alquiler de casas de fiesta, viviendas particulares, quintas y/o casas de familia en donde se realizan eventos, sobre todo para jóvenes y adolescentes, con los fines antedichos y sin ningún tipo de control y restricción.
 
Que en este sentido los objetivos de estas "fiestas privadas" son el consumo de alcohol libre sin límites horarios y la ausencia de requisitos formales para su realización amparándose en una supuesta imposibilidad o limitación de la injerencia y contralor del Estado en estos asuntos, siempre y en definitiva con una finalidad del lucro económico por parte del organizador o los organizadores.
 
Que por otro lado más allá de las graves problemáticas relacionadas a la ingesta excesiva de alcohol también se debe tener en cuenta por un lado la seguridad de las personas que asisten a estas "fiestas privadas" en donde no existe recaudo alguno en este importante aspecto, como por ejemplo las salidas de emergencia del lugar, medidas de protección y prevención de incendios, etc..
 
Que estas fiestas generan enormes molestias en los vecinos del sector en donde se desarrollan, sobre todo en lo que hace a ruidos molestos por sobre el límite de la normal tolerancia y a la normativa municipal vigente.
 
Que se intenta legislar estas fiestas en domicilios y ámbitos no aptos, a fin de tipificar como contravención grave la realización de estos eventos donde existe una concurrencia de público, donde la venta de alcohol y el lucro general, encubre una actividad comercial fuera de cualquier cuestión legal.
 
Que a causa de la pandemia se incrementó la realización de reuniones sociales multitudinarias incumpliendo las normas vigentes.
 
Que resulta esencial implementar medidas que contrarresten la generación de eventos, reuniones y/o fiestas privadas ilegales o clandestinas, que ponen en riesgo a la población por realizarse sin las medidas sanitarias ni de seguridad correspondientes".
 
Por lo expuesto, la Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de Ordenanza:
 
Artículo 1°. - Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto desalentar y sancionar la organización de fiestas privadas ilegales o clandestinas, en el ámbito de la ciudad de Rosario.
 
Artículo 2°. - Entiéndase por fiestas privadas ilegales o clandestinas la realización de eventos con difusión musical con fines de lucro en los cuales se compruebe la venta de alcohol y/o ingreso masivo de personas en establecimientos, casas, quintas, fincas y otro tipo de inmuebles realizadas al aire libre o espacio cerrado.
 
Asimismo, serán pasible de sanción aquellos eventos realizados sin permiso, en viviendas residenciales que son promocionadas, cedidas y/o alquiladas con el fin de celebrar fiestas, reuniones o celebraciones, sin constituir un espacio habilitado y que, además, presenten dos o más de los siguientes supuestos:
 
a) Periodicidad de los eventos: La realización de reuniones, fiestas o eventos de forma reiterada en el tiempo, especialmente cuando ocurran en fechas consecutivas.
 
b) Uso del inmueble sin la presencia de propietarios o residentes fijos:
Identificación de que los propietarios no residen en la vivienda, sino que la utilizan exclusivamente para la organización de eventos, como práctica reiterada de alquiler a distintas personas de manera rotativa sin que haya una residencia estable.
 
c) Incumplimiento de normativas vigentes: La violación de disposiciones municipales relacionadas con ruidos molestos, uso del suelo o cantidad de asistentes.
 
d) Uso desproporcionado del inmueble: Ingreso y egreso constantes de personas que no residen en el lugar, indicativo de una explotación comercial no declarada.
 
e) Publicidad y promoción del inmueble para eventos: Publicaciones en redes sociales, sitios web o plataformas de alquiler temporario, así como anuncios o flyers, que ofrezcan o promocionen el lugar para fiestas, reuniones o eventos, sin encontrarse habilitado.
 
f) Alteración del tránsito y estacionamiento en la zona: Reclamos de vecinos por bloqueo de accesos, obstrucción de garajes o estacionamiento indebido en la vía pública, aglomeración de vehículos en horarios nocturnos, con movimientos constantes de ingreso y egreso de personas.
 
g) Presencia de personal contratado para eventos: Registro de servicios de catering, seguridad privada, Djs u otros proveedores de eventos que habitualmente no formarían parte de un domicilio particular.
 
h) Uso de estructuras o equipamiento ajeno a una vivienda común:
Instalaciones temporales como barras de bebidas, carpas, luces de discoteca, escenarios de DJ, equipamiento de sonido profesional que exceda el uso doméstico y que genere contaminación acústica frecuente.
 
Cuando la Autoridad de Aplicación acredite la existencia de dos o más indicios, podrá disponer inspecciones y aplicar sanciones y, en caso de confirmarse el uso comercial encubierto, ordenar el cese de las actividades y la aplicación de multas conforme a la normativa vigente". (Modificado por el art. 1º de la Ordenanza N° 10.771/2025)
 
Artículo 3°. – Los propietarios, poseedores, tenedores de establecimientos, casas, quintas, fincas u otro tipo de inmuebles, sean personas físicas o jurídicas ubicadas en la ciudad de Rosario, donde se realicen los eventos descritos en el inciso anterior, serán penados con multa de 2300 UF a 4600 UF y/o de corresponder, clausura hasta noventa (90) días. Quedan exceptuadas de los alcances de esta norma las fiestas y eventos realizados en clubes, sociedades de fomentos, salones y demás establecimientos habilitados expresamente a esos efectos, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza N° 10.636/2024 y sus modificatorias.
 
Para los casos de reincidencias aplíquese el criterio establecido en los artículos 51° y 52° de la Ordenanza N° 10.267/2021. (Modificado por el art. 2º de la Ordenanza N° 10.771/2025)
 
Artículo 4°. - Se impondrá una multa de 2300 UF a 4600 UF al productor del evento, entendiéndose por éste a la persona física o jurídica encargada de la organización, promoción, desarrollo, y venta del espectáculo o actividad contemplado en los artículos 1º y 2º de la presente ordenanza. Dicha responsabilidad solidaria alcanzará también a las personas físicas o jurídicas que facilitaren en forma gratuita o mediante contrato el inmueble para tales eventos, salvo prueba en contrario.
 
En el caso que los organizadores del evento sean menores, los padres y/o tutores serán los responsables de abonar la multa correspondiente.
Para los casos de reincidencias aplíquese el criterio establecido en los artículos 51º o y 52° de la Ordenanza Nº 10.267/2021. (Modificado por el art. 3º de la Ordenanza N° 10.771/2025).
 
 
Artículo 6°. – Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.-
 

Sala de Sesiones, 24 de Junio de 2021.- 

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