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ORDENANZA 10297/2021

Las Comisiones de Cultura y Educación, de Gobierno y de Planeamiento y Urbanismo han considerado el proyecto de Ordenanza presentado por el Señor Ignacio Farías, el cual expresa:

"Visto: La necesidad de fomentar la realización de obras teatrales de producción de local, a través de una adecuada reglamentación de los requisitos para habilitación y funcionamiento de las Salas de Teatro Independiente, y

Considerando: Que las Salas de Teatros Independiente de nuestra ciudad, a los efectos de obtener su certificado de habilitación se encuentran
sujeto a lo establecido por la Ordenanza 7.281/2001.

Que específicamente por Ordenanza 7.527/2003 se modificó a norma precitada y se incluyó a las Salas de Teatro de Independientes en los
artículos 2.3.b y 27.2 bajo el acápite "Otros rubros incluidos".

Que bajo el mismo acápite se regula y agrupan Peñas, Salas de cines de exhibición condicionada, Salones de entretenimientos, Circos, Parques de
diversiones, Salones de fiestas infantiles, Salón Milonga.

Que la heterogeneidad de los diferentes espectáculos y sus características totalmente disímiles determinan la necesidad de una regulación especifica y adecuada a las características de las Salas de Teatro Independiente.

Que las Salas de Teatro Independiente funcionan según lo establecido por la ley Nacional 24.800, Decreto 991/97 y demás normativa reglamentaria.

Que dicho plexo impone para obtener la pertinente habilitación e inscripción en el Registro Nacional del Teatro Independiente; la ejecución de obras de autores nacionales; que cubran anualmente una programación de, por lo menos, OCHO (8) meses en total y con un mínimo de DOS (2) funciones semanales, en los días viernes, sábado, domingo o feriado en horarios centrales, etc.

Que el órgano rector de la materia es el Instituto Nacional de Teatro, quien inspecciona libros, documentos y registros de responsables para garantizar su cumplimiento.

Que las Salas independientes que funcionan en nuestra ciudad, actualmente, son 19 y se encuentran agrupadas en la Asociación de Teatros Independientes de Rosario (A.T.I.R).


Que lo expuesto refleja que dichos establecimientos", no persiguen fines de lucro alguno sino, por el contrario, son un significativo aporte a la cultural local.

Que por su carácter independiente funcionan con el esfuerzo y cooperación de todos los miembros y personas vinculados a las mismas.

Que es trascendente destacar si bien la Ley 24.800 y su decreto reglamentario fijan una capacidad máxima de estos locales de 300 localidades; las Salas independientes de nuestra ciudad, en su mayoría, tienen una capacidad considerablemente menor; esto junto a la no persecución de fines comerciales ni de lucro con la actividad desarrollada, hace que tengan algunos inconvenientes a la hora de cumplir con su habilitación. Por lo tanto proponemos que los requisitos a solicitar para su habilitación podrían diferenciarse en algunos puntos atendiendo a sus particularidades. La presente propuesta se propone en marcar la reglamentación de dicho rubro en 3 grandes ítems o requisitos:
"Administrativos (documentación) -Funcionamiento (requisitos de planta) Seguridad (condiciones edilicias)" y diferenciar lo solicitado en cada ítem según se
trate de "Solicitud de Habilitación" o "Solicitud de Renovación" siendo para la segunda, y en caso de no haber modificaciones en el local, requerimientos tales para
que la misma resulte menos onerosa.

Que la regulación específica del rubro ha sido la solución adoptada, verbigracia, por la Ciudad Autónoma de Buenos según Ley 2.147 (modificada por Ley 3.841) y demás normativa complementaria.

Que las Salas de teatro independientes que desarrollan actividad en nuestra ciudad pertenecen a unos de los sectores más vulnerables, económicamente hablando, para afrontar situaciones de crisis como la presentada a raíz de la pandemia mundial generada por el SARS COVID-19.

Que las salas de teatro independiente son generadoras de espacios para el desarrollo de economías alternativas, y la regulación de estas salas podría aportar al desarrollo más sostenido de las mismas".

Es por lo expuesto que estas Comisiones elevan para su aprobación el siguiente proyecto de Ordenanza:

Artículo 1º.-Salas de Teatro Independiente. Definición.

Se entiende por Salas de Teatro Independiente aquellos locales a cargo de asociaciones civiles, simples asociaciones o personas físicas que desarrollan
actividad teatral permanente ajustada a la ley nacional del Teatro Nº 24.800, Decreto 991/97 y demás normativa reglamentaria. Dichas instituciones se
caracterizan por la realización de manifestaciones artísticas con participación real y directa de actores, en cualquiera de sus modalidades, sea comedia, drama teatro
musical, lírico, de títeres, leído, de cámara, varieté y espectáculos de danzas. En dicho establecimiento pueden realizarse, además, actividades para la formación en
teatro, danza y canto, así como todas aquellas disciplinas complementarias para la formación artística integral. Dichas tareas formativas pueden ser dictadas en el
espacio escénico o en salas de ensayo. A los efectos de la presente Ordenanza las Salas se clasifican en:

-Sala de Teatro Independiente "Clase A" hasta ochenta (80) localidades.

-Sala de Teatro Independiente "Clase B" desde ochenta y una (81) a ciento cincuenta (150) localidades.

-Sala de Teatro Independiente "Clase C" desde ciento cincuenta y una (151) a trescientas (300) localidades.


Art. 2º.- Requisitos Administrativos. Trámite y documentación. Trámite: Previo a su funcionamiento, los locales regulados por la presente deberán obtener la habilitación municipal respectiva. Para su otorgamiento, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) El interesado deberá presentar ante la Dirección General de Habilitaciones el formulario de solicitud de habilitación o renovación de habilitación en caso de

corresponder suscripta por el titular de la habilitación.

b) Constancia de inspección en el Registro Nacional del Teatro Independiente.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante o copia del estatuto de la asociación solicitante y del acta de última asamblea con designación

de autoridades. En caso de actuar un apoderado, presentar fotocopia el poder correspondiente y del documento nacional de identidad del mismo.

d) Licencia de Uso y Libre Afectación.

e) Libre multa de la persona física o jurídica.

f) Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

g) Presentar memoria descriptiva de las actividades a realizar en el local.

h) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil. El valor del mismo será determinado por la reglamentación.

i) Contrato de cobertura médica de emergencia.

j) Certificado de desinfección, desinsectación y desratización, conforme a las previsiones vigentes en la materia.

k) Plano con final de obra de acuerdo a la normativa vigente, firmado por profesional habilitado a tal fin. En caso de renovación y de no existir modificación,
deberá presentar una declaración jurada, conforme lo establezca la reglamentación.

l) Informe de instalaciones eléctricas y constancia de correcto funcionamiento de las instalaciones firmados por profesional matriculado idóneo en la materia.

m) Informe de instalación de gas y constancia de correcto funcionamiento de las instalaciones firmado por profesional matriculado idóneo en la materia. 

Art. 3º.- Localización. Funcionamiento (requisitos de planta y constructivos):

a) Aspectos constructivos: Con el fin de obtener un correcto aislamiento acústico y vibratorio del establecimiento con el exterior, se deberá optar por una solución
técnica que garantice una efectiva reducción del nivel sonoro y vibratorio en todo horario conforme a los valores establecidos en el artículo 6º del Decreto-Ordenanza 46.542/72. En caso de no poder realizarlo podrá presentar un informe de evaluación acústica que indique "que el establecimiento no excede los niveles de mido permitidos".

b) Iluminación: Los locales regulados por la presente deberán contar con iluminación artificial adecuada que permita una perfecta visualización de desniveles
y reglamentaria en materia de señalización para salidas de emergencia.

e) Aspectos bromatológicos: los locales regulados en la presente, deberán conforme la actividad que sea autorizada por la autoridad competente,
cumplimentar con la normativa vigente en materia bromatológica.

d) Usos accesorios. Se permiten los siguientes usos accesorios: café, bar, restaurante, librería, disquería y todas aquellas ventas minoristas de artículos
relacionados con la actividad principal. En caso de que la Sala se combine con otros rubros, se ajustará a las normativas específicas de cada rubro.

e) Factor ocupacional: Será de dos (2) personas por m2 de la superficie útil.

Podrán disponer de butacas, las que podrán ser fijas o móviles, a razón de dos (2) por metro cuadrado, contemplando la butaca y el pasillo de circulación. Podrán

disponer dos (2) butacas especiales cada 200 espectadores.

f) Acceso al agua potable: Deberá ponerse a disposición de los clientes agua potable en forma gratuita, garantizada durante la totalidad de la jornada en las que

el establecimiento desarrolle sus actividades, debiéndose priorizar su expendio.

g) Los pasillos destinados al desplazamiento del público entre filas de butacas no podrán ser inferiores a 70 cm. de ancho (hasta una capacidad de 100 espectadores y a incrementar cada 50 espectadores adicionales según reglamentación del DEM) constituyendo una línea natural de tránsito de libre trayectoria, la que debe realizarse a través de espacios comunes y no debe ser obstruida ni reducida por obstáculos móviles o fijos.

h) Servicios sanitarios: Las Salas de Teatro Independiente Clase A y B deberán contar con dos (2) baños con lavabo e inodoro. Las Salas de Teatro Independiente
Clase C deberán contar con un (1) baño con un (1) lavabo, un (1) retrete y dos (2) mingitorios y otro (1) para que cuente con un (1) lavabo y dos (2) inodoros. En todas las clases de Teatros se deberá contar con baños para personas con discapacidad conforme a la normativa vigente. Sin perjuicio de lo establecido, aquellos teatros independientes que al momento de la sanción de la presente ordenanza se encuentren habilitados y que por cuestiones estructurales no pudieren
cumplimentar con lo dispuesto por dicho inciso, el DEM estará facultado para exceptuar de dicha obligación al momento de la renovación.

i) Camarines. Las salas de Teatro Independiente Clase A y Clase B deberán contar al menos con un camarín. En las Salas de Teatro Independiente Clase C, los elencos deberán contar, como mínimo, con dos camarines.

j) Las salas de Teatro Independientes deberán regir su funcionamiento en relación a los parámetros vigentes en "Protocolos sanitarios" de circulación de
personas, estaciones de higiene y capacidad acorde al aforo permitido.

Art. 4º.-Seguridad (condiciones edilicias):

a) Informe de seguridad: Cuando las características constructivas del local y los informes técnicos realizados así lo requieran podrá ser peticionada la presentación
de un plan de evacuación y un informe de seguridad firmado por un profesional con incumbencia en la materia. Los Teatros Independientes Clase A deberán colocar un plano indicador de los medios de salidas en un lugar visible del establecimiento. Los Teatros Independientes Clase B y C deberán presentar un plan de evacuación del establecimiento realizado por un profesional competente en la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo, matriculado y habilitado por su colegio Profesional. Pudiendo presentar el plan de evacuación anterior, en caso de renovación de habilitación, siempre y cuando los parámetros de higiene y seguridad sigan vigentes. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 10500/2023).

b) Ventilación mecánica conforme a la normativa vigente.

e) Salidas de emergencia conforme a la normativa vigente.

d) Luces de emergencia conforme a la normativa vigente.

e) Todas las vías y medios de escape alternativos, escaleras, cambios de direcciones y elementos de protección contra incendios, deberán estar correctamente señalizados mediante carteles o flechas indicadoras colocadas a dos metros del piso.

f) En lo relativo a la protección contra incendios se deberá cumplimentar con la Condición de Extinción E2.

g) Extintores: Los extintores manuales cumplirán lo establecido en el punto3.10.2.6. "Requisitos particulares para extintores manuales: matafuegos".

h) Botiquín de primeros auxilios conforme se establece en la Ordenanza 17.003/1964.

Art. 5º.-Asesoramiento. Oficina o equipo técnico:

El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá en la órbita de la Dirección General de Habilitaciones, personal técnico que brinde a los titulares de las Salas de
Teatro independiente asesoramiento legal y técnico para llevar a cabo trámites de habilitación y funcionamiento según reglamentación del Departamento Ejecutivo
Municipal.

Art. 6º.-Protocolo de inspección.

El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a dictar, en un plazo de 90 días corridos, por resolución de la Secretaría competente un protocolo de actuación que
servirá de instructivo al personal de inspección y de grúa a los titulares de los locales habilitados, donde se incluirán las normativas aplicables y elementos
objetivos a constatar junto con las acciones que deberá realizar el inspector ante la ocurrencia de una determinada infracción. Se procurará atender la generalidad de los casos.

Art. 7º.-Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza 7.218/2001 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 2º.-Los rubros sometidos al régimen de la presente, son los siguientes:

2.1. Locales con actividad bailable:
a) Confiterías bailables.
b) Discotecas.
e) Cantinas.
d) Salones de fiestas.
e) Bailes populares.


2.2. Locales sin actividad bailable:
a) Restaurantes y bares con difusión musical por aparatos electrónicos y/o números en vivo.
b) Cafés culturales.
e) Espectáculos masivos en lugares públicos y/o privados.

2.3. Otros rubros:
a) Peñas.
b) Salas de cines y/o teatros.
e) Salas de teatro independientes.
d) Salas de cines de exhibición condicionada.
e) Salones de entretenimientos.
f) Circos.
g) Parques de diversiones.
h) Salón milonga.


2.4. Actividades bailables en Asociaciones Civiles sin fines de lucro:
a) Permanentes.
b) No permanentes.".

Art. 8º.-Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M..

Sala de Sesiones, 9 de Diciembre de 2021.-

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