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Ordenanza 10370 / 2022

 

SISTEMA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO

PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

 

Concejo Municipal

La Comisión de Gobierno ha tomado en consideración el Mensaje del Departamento Ejecutivo No 36/22 S.G. I.G., mediante el cual remite para su tratamiento y aprobación un proyecto de ordenanza que crea un sistema de control económico financiero de inversiones. Se fundamenta:

"Visto: La necesidad imperante de que la Municipalidad de Rosario propicie un rol protagónico de su administración en lo que hace a la lucha contra el lavado de activos proveniente de ilícitos como la estrategia más eficaz para abordar esta problemática y la importancia de crear una agencia con competencia exclusiva en el área.

Los proyectos de: "Modificación de artículos de Ordenanza 9204/2014 Sistema de Control Económico Financiero de Grandes Inversiones" N° 262.327; "Creación de la Agencia de Investigación y Colaboración contra el lavado de activos" N° 262.580/2022; "Creación del Sistema Económico Financiero" N° 262.662; y "Creación de la Agencia de Justicia Urbana - División Anti Lavado" N° 262.868 que dieron como resultado la presente propuesta unificada, y

Considerando: Que desde hace al menos una década, nuestra ciudad expresa en números fríos y alarmantes la compleja realidad de una violencia corrosiva y desatada, evidenciando en la tasa de homicidios la envergadura de un problema que requiere del ejercicio de nuevos enfoques e intervenciones para su eficaz abordaje.

Que en los últimos años esta situación ha quedado públicamente expuesta a través de distintas investigaciones judiciales que corroboraron las maniobras de lavado de activos que bandas criminales han practicado en la ciudad, a través de variados rubros de la economía local.

Que en virtud de esto último, y del aporte de contadas voces comprometidas que hace años manifiestan la necesidad de rediseñar las estrategias de abordaje, se ha consolidado una suerte de consenso transversal y multipartidario, que se expresa en el trabajo conjunto de los distintos bloques políticos en la presente, y que estipula la necesidad urgente de guiar las intervenciones hacia el vértice de la pirámide, entendiendo que cortar el flujo dinerario de estas bandas criminales es la medida más eficaz para reducir la violencia.

Que Argentina, como Estado Parte de las NACIONES UNIDAS, es signataria de las Convenciones claves en esta materia: Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Ley N° 24.072); Convención Interamericana contra el Terrorismo (Ley N° 26.023); Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (Ley N° 26.024); Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Ley N° 25.632) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Ley N° 26.097).

Que de acuerdo con la Recomendación 1 de los "Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación", del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), de 2012, los países están obligados a realizar y coordinar acciones con el fin de evaluar los riesgos y aplicar recursos encaminados a asegurar que aquellos se mitiguen eficazmente.

Que mediante la Ley N° 25.246 y modificatorias se creó la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF), organismo con autonomía y autarquía financiera en la órbita del Ministerio de Economía, cuya misión es prevenir e impedir los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo, siendo la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de la información.

Que el combate de los delitos más graves como el narcotráfico, el terrorismo y la corrupción, entre otros, siendo el lavado de activos provenientes de aquellos ilícitos la actividad que hace a la rentabilidad y mantenimiento del "negocio delictivo", hace necesario que el Estado en toda su estructura Nación - Provincia - Municipio, asuma y lleve adelante políticas activas y eficaces para tales fines superiores.

Que por su parte, y en los distintos límites de sus competencias, los diversos niveles del estado prevén mecanismos de control de inversiones tales como los objetivos establecidos para la Unidad de Investigación Financiera (U.I.F.), principalmente en el marco de la Ley N° 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo, donde se establece un sistema de informantes obligados, como son las entidades financieras, personas que explotan juegos de azar, agentes y sociedades de bolsa, registros públicos de comercios, de la propiedad inmueble y automotor, empresas aseguradoras, escribanos públicos, el Banco Central, la AFIP, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores, la Inspección General de Justicia, los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, entre otros.

Que del mismo modo, la provincia de Santa Fe cuenta con organismos públicos pertenecientes al Poder Ejecutivo que revisten dicha calidad de sujetos obligados.

Que este sistema se complementa con un universo de informantes voluntarios. En ese sentido, en el año 2012 la Municipalidad de Rosario se inscribió ante la Unión de Información Financiera (UIF), en el marco de la Ley N° 25.246, como informante voluntario de operaciones sospechosas, a los fines de ofrecer la colaboración de la ciudad y efectuar reportes de operaciones sospechadas de lavado de activos.

Que todo ello en pos de sumar al gobierno local en el compromiso asumido a los efectos de prevenir e impedir delitos de lavado de activos, y en la lucha contra el narcotráfico.

Que a nivel provincial, además de los roles y funciones específicas de la Justicia, existen sistemas de protocolos de alertas similares al incorporado en esta propuesta, como el plasmado en el Decreto N° 2.126, destinado a la aplicación por parte de algunos organismos de los Ministerios de Economía y Justicia y Derechos Humanos de la Provincia.

Que en virtud de la presente se intenta profundizar, desde el ámbito local y en permanente interacción con otros estamentos y poderes del Estado, en el diseño de las acciones e institucionalidades que puedan combatir decididamente y con éxito el delito de lavado de activos proveniente de actividades ilícitas.

Que el objetivo de la presente es entonces controlar de manera más eficiente la transparencia, origen y la trazabilidad de las inversiones que se hacen en la ciudad; comprometer a todas las áreas municipales que receptan información patrimonial y de actividad económica; crear una institucionalidad específica en la materia como autoridad de aplicación y poner el resultado de dicha actividad de una manera ordenada y sistematizada, a disposición de quienes lleven adelante los distintos organismos competentes en la prevención y persecución del delito.

Que si bien es cierto que se encuentra vigente desde el año 2014 la Ordenanza N° 9.204, que crea el "Sistema de Control Económico Financiero de Inversiones"; reglamentada por los Decretos Nros. 2.345/16 y 2.751/16, entendemos que en la actualidad la misma resulta insuficiente, ya que no es posible prevenir y/o detectar una acción tan compleja como lo es el lavado de activos únicamente mediante la presentación de declaración jurada, sino que se requiere de un sistema y de un organismo específico como el que se crea mediante la presente, que permita el análisis pormenorizado de cada proceso administrativo y el trabajo coordinado y conjunto con otras áreas estatales en la materia. Que el sistema vigente -Ordenanza N° 9.204- prevé la obligación de presentar documentación e información conducente a determinar el origen de los fondos que se pretenden invertir, en emprendimientos vinculados a construcción de inmuebles sometidos a propiedad horizontal, venta y/o alquiler de vehículos, rubros comprendidos en la Ordenanza N° 7.218 y casas de juego, bajo determinadas modalidades.

Que en la actualidad, producto de los incrementos de los índices de violencia urbana, de lavados de activos procedentes de diversos hechos ilícitos, de los cambios en el desarrollo de la economía delictiva que se redefine constantemente y genera nuevas modalidades que pueden ser permeables para la introducción de capitales de origen ilícito, se presentan nuevas dinámicas que entendemos deben estar contempladas en el sistema de control, para fortalecer las barreras que eviten la captura de agencias estatales por parte de organizaciones criminales.

Que se debe entonces, ampliar los supuestos a controlar, generar una actividad de observación permanente y más específica por parte de los agentes estatales intervinientes, a la luz de los nuevos mecanismos de interacción entre el Estado y la ciudadanía, basados en la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a los servicios municipales.

Que a fin de garantizar un exhaustivo control. es necesario incorporar nuevos rubros y ampliar otros, a partir de la exigencia de mayores requisitos. Que mediante la presente ordenanza se propone un Sistema de Control Económico Financiero para la prevención del lavado de activos de origen delictivo en el ámbito de la Municipalidad de Rosario, el cual estará conformado por:

- un mecanismo de solicitud y tratamiento de información;

- un protocolo de actuación para la detección de operaciones sospechosas;

- una agencia contra el lavado de activos, para la prevención y colaboración judicial.

Que la mejora del sistema municipal, proponemos hacerla unificando y replicando algunos de los principios rectores de la actividad de la UIF, en cuanto a las características de la información a recabar, e incorporando adicionalmente, similares mecanismos a los de generación de alertas e información establecidos a nivel provincial, aumentando el compromiso de la Municipalidad de Rosario en la colaboración con la justicia federal, provincial, y demás organismos de control, en el abordaje de los delitos de esta complejidad, asociados en gran parte con el narcotráfico.

Que en el diseño del presente proyecto se incorpora un sistema de alertas y herramientas prácticas concretas con una visión de planificación estratégica coincidente con las políticas criminales que llevan adelante otros organismos de control.

Que el presente proyecto que conjuga un sistema de control económico financiero, un protocolo de alertas sospechas con la creación de una agencia contra el lavado de activos, fue fruto de un arduo proceso de trabajo, en el que la Comisión de Gobierno se dedicó durante meses de manera exclusiva al trabajo y al estudio minucioso del tema llevando adelante una serie de audiencias quincenales con especialistas en la materia, como la Dra. Marina Marsili y los fiscales a cargo de la Agencia de Criminalidad Organizada del Ministerio Público de Acusación que realizaron valiosos aportes cualitativos y contribuyeron a la mejora de los mecanismos contemplados en la presente.

Que como contribución a la mejora de estos mecanismos, es importante referir que la actual administración del Departamento Ejecutivo Municipal ha iniciado un proceso gradual tendiente a la transformación y modernización del Estado Municipal a través de la incorporación de nuevas tecnologías a los servicios, trámites, actuaciones y procedimientos con la finalidad de alcanzar mayores niveles de eficiencia, transparencia y agilidad.

Que en el marco de la Ordenanza N° 10.230 de "Gestión electrónica, digitalización y despapelización de la Administración Municipal", se ha dictado el decreto nro. 2098/21 que regula la efectiva implementación del "Perfil Digital"; y la "Plataforma de Gestión Documental"; con la finalidad primordial de unificar toda la información con la que cuentan las distintas áreas de la administración municipal referidas a personas humanas y jurídicas con domicilio legal y fiscal en la ciudad de Rosario.

Que sin lugar a dudas, estos nuevos dispositivos administrativos constituyen herramientas de gran utilidad a los fines de contar con información integral, facilitando la detección de "situaciones de alerta"; sobre posibles operaciones sospechosas que activen los procedimientos de investigación pertinentes por parte de los organismos de control.

Que por la gravedad incuestionable de la problemática que pretende abordar, y por la complejidad intrínseca a la misma, la presente establece la constitución de una agencia con objetivos precisos y bien delimitados, tomando los lineamientos y propuestas de los Exptes. 262.580-P-2022 ROSÚA M., LEÓN D., MARTÍNEZ A., ROSSELLÓ A., CARDOZO C., de creación de la agencia de Investigación y Colaboración contra el lavado de Activos" concebida con la misión de colaborar activamente en la investigación criminal contra el delito de lavado de activos de origen ilícito, mediante la búsqueda y entrecruzamiento de datos en los distintos registros y dependencias existentes en el ámbito de la administración centralizada y descentralizada de la Municipalidad y con los distintos órganos internacionales, nacionales y provinciales con competencia en la materia mediante convenios de reciprocidad y colaboración; y 262868-P-2022 MONTEVERDE J., TEPP C., SALINAS P., PELLEGRINI J., PERRADAS M., que postula la creación en el ámbito de la Municipalidad de Rosario la "Agencia de justicia Urbana – División Anti-Lavado", como órgano técnico de investigación, eventual detección y paralización de maniobras de lavado de activos provenientes de actividades ilícitas que se adviertan en el marco de tramitaciones, actuaciones y/o solicitudes ante dependencias del Estado Municipal.

Que a los fines de cumplir con eficacia y eficiencia con la labor a su cargo, la agencia a crearse celebrará convenios con los diferentes organismos e instituciones gubernamentales, agencias anti lavado de activos y demás organismos competentes, procurando coordinar políticas públicas tendientes al eficaz funcionamiento de los subsistemas de prevención, detección y represión existentes.

Que por ello, y entendiendo que la búsqueda de soluciones debe ser continua, resulta necesario profundizar desde el ámbito Municipal, la lucha frontal contra el lavado de activos provenientes de ilícitos, en este caso mediante el más eficiente control de legalidad y legitimidad de las inversiones efectuadas en el territorio de la ciudad".

Por lo expuesto, la Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA


Sistema de Control Económico Financiero para la prevención del lavado de activos de origen delictivo


CAPÍTULO I

Definición

 

Artículo 1°. – Sistema. La presente ordenanza regula el Sistema de Control Económico Financiero para la prevención del lavado de activos de origen delictivo en el ámbito de la Municipalidad de Rosario, el cual estará conformado por un mecanismo de solicitud y tratamiento de información, un protocolo de actuación para la detección de operaciones sospechosas y una agencia contra el lavado de activos, para la prevención y colaboración judicial.

 

Artículo 2°. - Todas las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal, empresas y sociedades del Estado, entes autárquicos y todos sus órganos descentralizados, en los casos detallados en el artículo 4° de la presente; y en su cumplimiento estarán obligados a:

a) Recabar la información correspondiente según el trámite o procedimiento de que se trate.

b) Aplicar el Protocolo de alertas sospechosas definido en el artículo 5° de la presente y elevar a la Autoridad de Aplicación los reportes de aquellas situaciones susceptibles de ser consideradas alertas sospechosas, y de acuerdo a las modalidades definidas en el protocolo.

c) Receptar los informes o sugerencias de la Autoridad de Aplicación de la presente, relativas al criterio a adoptar en el trámite administrativo en el cual se ha generado la alerta.

La aplicación del sistema de control no implica la paralización de los trámites a iniciarse o en curso, salvo resolución fundada emitida por la autoridad de aplicación.

 

CAPÍTULO II

Solicitud y tratamiento de información

 

Artículo 3°. - Deber de informar. En cumplimiento del inciso a) del artículo 2°, los responsables deberán requerir de todas las personas humanas, jurídicas, fideicomisos, patrimonios de afectación, u otras estructuras jurídicas, que participen en los procedimientos y trámites enunciados en el artículo 4°, la siguiente información:

a) Identificación: la identidad del requirente; personería jurídica, su composición y estructura orgánica, domicilio, y carácter de representación, cuando corresponda.

b) En los casos de personas jurídicas: instrumento constitutivo y detalle de los actuales socios, accionistas, composición de los órganos de administración y disposición. Composición e integración del capital, aumentos o disminuciones del mismo, instrumentos que acrediten los aportes dinerarios y no dinerarios, últimos 3 tres balances sociales, certificados y/o declaraciones juradas de ganancias de sus socios en los casos de las sociedades conformadas en los términos de la Sección IV de la Ley N° 19.550, de corresponder.

c) En los casos de fideicomisos: instrumento constitutivo e identificación y detalle de fiduciantes, fiduciarios/administradores y beneficiarios, instrumentos que acrediten los aportes dinerarios y no dinerarios, aumentos o disminuciones de capital, constancia de registración del contrato de fideicomiso ante la autoridad administrativa y/o judicial competente de donde se hubiese constituido, en caso de corresponder.

d) Constancia de inscripción impositiva ante los organismos fiscales nacionales y provinciales.

e) Declaración jurada sobre personas políticamente expuestas.

f) Plan de inversiones del proyecto a realizar detallando la correlación que exista entre el presupuesto de gastos y los recursos a emplear en la concreción de la inversión.

g) Declaración jurada de origen y licitud de los fondos a invertir, y detalle específico de la participación de cada persona involucrada en el plan de inversión. Cuando quien invierte sea una persona humana, deberá agregar a su declaración jurada, un informe de contador/a público/a sobre su contenido.

h) Cuando se actúe en representación de terceras personas, se deberán tomar los recaudos necesarios a efectos de que se identifique la identidad del o de la representante y de la persona por quienes actúen.

Todo ello sin perjuicio de la documentación adicional que la particularidad de cada trámite así disponga.

 

Artículo 4°. - Procedimientos y trámites administrativos en los que debe requerirse la información mencionada en el artículo 3°:

1) Solicitudes de permisos de habilitación, transferencias, cambio y anexo de rubro, en los siguientes casos:

a) Venta y alquiler de vehículos, motos y embarcaciones.

b) Comercios de Armerías.

c) Casas de juegos, apuestas o casinos que se encuentran regulados por las Leyes Nros. 8.269 (lotería provincial) y 11.998 (de casinos y bingos). En los casos de loterías, será aplicable cuando en el plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión igual o superior a 2 (dos) veces la suma establecida en el artículo 67° de la Ordenanza de Contabilidad (Decreto-Ordenanza N° 19.975/1957 T.O.) por la que el Departamento Ejecutivo Municipal procede al llamado a licitación pública.

d) Rubros comprendidos en la Ordenanza N° 7.218 o la que en el futuro la reemplace (ordenanza de espectáculos públicos); cuando en el plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión igual o superior a 2 (dos) veces la suma establecida en el artículo 67° de la Ordenanza de Contabilidad (Decreto-Ordenanza N° 19.975/1957 T.O.) por la que el Departamento Ejecutivo Municipal procede al llamado a licitación pública.

e) Hoteles, hostels y alojamientos transitorios para turistas; cuando en el plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión igual o superior a 4 (cuatro) veces la suma establecida en el artículo 67° de la Ordenanza de Contabilidad (Decreto-Ordenanza No 19.975/1957 T.O.) por la que el Departamento Ejecutivo Municipal procede al llamado a licitación pública.

f) Playas de estacionamiento y cocheras; cuando en el plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión igual o superior a 2 (dos) veces la suma establecida en el artículo 67° de la Ordenanza de Contabilidad (Decreto-Ordenanza N° 19.975/1957 T.O.) por la que el Departamento Ejecutivo Municipal procede al llamado a licitación pública.

g) Guarderías náuticas, cuando en el plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión igual o superior a 4 (cuatro) veces la suma establecida en el artículo 67° de la Ordenanza de Contabilidad (Decreto-Ordenanza No 19.975/1957 T.O.) por la que el Departamento Ejecutivo Municipal procede al llamado a licitación pública.

h) Restaurantes y bares, cuando en el plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión igual o superior a 2 (dos) veces la suma establecida en el artículo 67° de la Ordenanza de Contabilidad (Decreto-Ordenanza N° 19.975/1957 T.O.) por la que el Departamento Ejecutivo Municipal procede al llamado a licitación pública.

i) Entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias; y cualquier otra institución que ofrezca préstamos de dinero y demás operaciones financieras.

j) Agencias de viajes y turismo, en tanto realicen actividades u operaciones alcanzadas en el punto i) del presente inciso (actividades complementarias operaciones financieras).

k) Droguerías y Farmacias cuando en el plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión igual o superior a 2 (dos) veces la suma establecida en el artículo 67° de la Ordenanza de Contabilidad (Decreto-Ordenanza N° 19.975/1957 T.O.) por la que el Departamento Ejecutivo Municipal procede al llamado de licitación pública. (Inciso incorporado por Art. 1° de la Ordenanza N° 10529/23).

2) Concesiones públicas de obras y servicios, cuando su objeto corresponda a alguno de los rubros y montos de inversión detallados en el Inciso 1 del presente.

3) Solicitudes vinculadas a trámites de edificación y/o urbanísticos, en los siguientes casos:

a) Construcción nueva, ampliación y/o reforma de inmuebles, de más de 1000 m2, sin importar su destino o finalidad.

b) Suscripción de convenios urbanísticos, edilicios y/o productivos.

En todos aquellos supuestos en los que el trámite respectivo implique el desarrollo de la inversión en etapas o en actos de tracto sucesivo, se requerirá al solicitante complementar la información del artículo 3° inc. g) al momento de la finalización del proyecto.

4) Adquisición, tenencia y/o transferencia de más de 2 (dos) licencias de explotación de taxis y/o de remises por parte de una misma persona humana o jurídica.

5) Cualquier otro procedimiento o trámite administrativo que se establezca vía reglamentaria.

Los límites de inversión establecidos en los Incisos 1, 2 y 3, podrán ser reducidos por el Departamento Ejecutivo Municipal vía reglamentaria, en aquellos casos en los que se evidencie la necesidad concreta de ampliar los alcances del sistema para su mayor efectividad.

 

CAPÍTULO III

Protocolo de actuación para la detección de operaciones sospechosas del lavado de activos de origen delictivo

 

Artículo 5°. - Protocolo. Créase el Protocolo de actuación para la detección y prevención de operaciones sospechosas de constituir lavado de activos de origen delictivo. El mismo será aplicado cuando, en oportunidad de los requerimientos de información, se presenten algunas de las situaciones definidas en el artículo 8°.

 

Artículo 6°. - El protocolo tendrá como principal objetivo advertir la potencial circulación de activos de origen ilícito, denominados en su conjunto y a los fines del presente como "alertas sospechosas", activando el procedimiento que se instituye, posibilitando determinar la existencia de presuntos ilícitos.

 

Artículo 7°. - Alerta sospechosa. Defínase como alerta sospechosa (AS) a toda situación en donde se adviertan indicios de una posible disimulación del origen de activos; de una simulación de una situación fiscal o patrimonial distinta a la real; o de una exteriorización inusual de activos, inconsistente con el perfil patrimonial o fiscal de quien manifiesta dicha exteriorización. Asimismo, se considerarán sospechosas aquellas operaciones en las que se manifiesten dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el solicitante de las que hubiera tomado conocimiento el área municipal correspondiente, en el ejercicio normal y habitual de sus funciones y competencias.

 

Artículo 8°. - Establézcase como pautas generales a considerar para detectar un AS las siguientes:

a) Inconsistencias entre una situación de exteriorización de activos y el perfil patrimonial o fiscal de una persona humana o jurídica.

b) Situación de transferencias sucesivas de habilitaciones municipales, licencias, bienes registrables, participaciones societarias, la posición de administración fiduciaria, con una frecuencia o inestabilidad que resulten inusuales dentro de la respectiva actividad.

c) Cualquier hecho económico que no guarde debida relación con las actividades declaradas y realizadas por las personas humanas y jurídicas correspondientes.

d) Operaciones o hechos económicos desarrollados por personas humanas o jurídicas que, sin tener capacidad patrimonial verificada, declaran como propias manifestaciones económicas, que pertenezcan a otra persona humana o jurídica, que no justifique o no pueda justificar las mismas.

e) Inversiones de elevado monto por parte de personas jurídicas o humanas que no declaran una actividad económica, o empleo remunerado que justifique los montos involucrados.

f) Actitud que pretende eludir o definitivamente rechazar la entrega de información respecto del propósito o del origen y/o destino de los fondos y/o antecedentes penales.

g) Constitución de empresas con altos aportes de dinero en efectivo, bienes inmuebles o rodados.

Las pautas enumeradas precedentemente son referenciales y meramente enunciativas, sin que pueda interpretarse que son limitativas o excluyentes de otras situaciones con potencialidad de ser consideradas sospechosas en los términos de la presente ordenanza. Los otros elementos a considerar podrán fundarse en el volumen, valor, características, frecuencia, razonabilidad, modalidad y naturaleza de la operación o del propio mercado, frente a las actividades habituales de las personas humanas o jurídicas involucradas. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Autoridad de Aplicación, establecerá reglamentariamente un instructivo práctico para la identificación y trámite de tratamiento de alertas sospechosas.

 

Artículo 9°. - En el ámbito interno de cada organismo obligado, según el artículo 2° de la presente, se determinarán por vía reglamentaria las oficinas específicas que deben elevar reportes de cada trámite, así como su forma de elevación e instrumentación.

 

CAPÍTULO IV

Agencia contra el lavado de activos de origen delictivo

 

Artículo 10°. - Agencia. Créase en el ámbito de la Municipalidad de Rosario la agencia contra el lavado de activos de origen delictivo" que será la Autoridad de Aplicación del Sistema de Control Económico Financiero para la prevención del lavado de activos de origen delictivo.

 

Artículo 11°. - En el cumplimiento de sus funciones, la agencia contra el lavado de activos de origen delictivo" está especialmente facultada para:

a) Generar, recibir y/o procesar reportes de AS en el marco de la presente ordenanza.

b) Evaluar en cada caso la pertinencia de proceder a su informe por ante la Unidad de Información Financiera (UIF), el Ministerio Público de la Acusación" (MPA) o el organismo de control pertinente en la materia, o desestimar fundadamente el reporte de AS cuando entienda que no se vislumbran elementos suficientes, procediendo a su archivo en un registro creado a tal efecto.

c) Cuando lo considere pertinente, emitir sugerencias a las áreas municipales que correspondan, relativas al criterio a adoptar en el trámite administrativo en el cual se ha generado la alerta.

d) Deberá gestionar convenios de reciprocidad para la búsqueda e intercambio de información con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Unidad de Información Financiera de la República Argentina (UIF), Banco Central de la República Argentina (BCRA), Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (API), Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ), otros municipios y toda otra que se estime conveniente para el mejor cumplimiento de los objetivos encomendados a la Agencia.

e) Crear instrumentos y canales institucionales para la coordinación y cooperación con otros estamentos, poderes y niveles del Estado para propiciar intervenciones frente a supuestos que hagan presumir la comisión de delitos de lavado de activos provenientes de actividades ilícitas.

f) Proponer y desarrollar políticas públicas en materia de prevención, detección y represión del lavado de activos de origen delictivo, con participación de los distintos organismos del sector público y del ámbito privado.

g) Brindar asesoramiento, asistencia y entender en la tramitación de los distintos requerimientos judiciales.

h) Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el desarrollo de sus tareas en las materias de su competencia a cualquier organismo público, personas jurídicas de derecho privado y personas humanas.

i) Registrar y actualizar periódicamente las causas judiciales en las que la Municipalidad de Rosario haya tomado intervención a través de la Agencia.

j) Impulsar la capacitación y formación en la materia a los agentes del sector público municipal y entidades del sector privado.

k) Conformar un Cuerpo de profesionales y técnicos especializados en la materia y constituir, en caso de considerarlo necesario, un Comité Técnico ad hoc para la evaluación de alguna alerta en particular, con la participación de las áreas municipales técnicas y/o referentes del sector profesional que sea requerido.

l) Implementar y/o adaptar de manera inteligente, ágil y eficiente, y de acuerdo a los fines de la presente ordenanza, las bases de datos existentes a nivel municipal, a los fines de centralizar la información obrante en las distintas dependencias del Departamento Ejecutivo Municipal y permitir el entrecruzamiento permanente con información proveniente de otras dependencias estatales, con el objetivo de detectar posibles maniobras de lavado de activos de origen delictivo y emitir las alertas correspondientes.

m) Suscribir un convenio de colaboración con el Ministerio Público de la Acusación (MPA) de la provincia de Santa Fe a efectos de generar un canal ágil y eficaz para garantizar la comunicación y el intercambio de información. A través del mismo, el MPA podrá solicitar información sistematizada sobre un conjunto de personas involucradas en procesos judiciales en trámite.

n) Elaborar un informe anual de gestión que deberá elevar al Concejo Municipal resguardando las obligaciones de protección de datos, establecidas en el artículo 14°.

 

Artículo 12°. - Todas las dependencias del Estado Municipal (organismos centralizados y descentralizados, entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado) tienen la obligación de cooperar con la Agencia ante cualquier solicitud o requerimiento de información que esta oficie.

 

Artículo 13°. - La Agencia dependerá orgánica y funcionalmente del Intendente/a Municipal y estará a cargo de un jefe o Jefa, que deberá contar con antecedentes técnicos y profesionales en la materia. La designación será efectuada por el Departamento Ejecutivo previo acuerdo del Concejo Municipal de Rosario de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipios. Cumplirá funciones mientras dure el mandato del Intendente/a Municipal que lo hubiere designado, debiendo permanecer en sus funciones hasta tanto se sustancie el procedimiento para el nuevo nombramiento.

 

Artículo 14°. - Determínase que los/las funcionarios/as integrantes de la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza, están obligados/as a guardar secreto de las informaciones recibidas en razón del cumplimiento de sus funciones. El mismo deber de confidencialidad les corresponde a los funcionarios y agentes de los organismos comprendidos por la presente ordenanza en ocasión de su aplicación, o de aquellos otros a los que, en el marco del estudio de una AS, se les requiera información complementaria.

 

Artículo 15°. - El Intendente Municipal podrá remover al jefe o Jefa de la Agencia de su cargo cuando incurriere en mal desempeño de sus funciones o en grave negligencia, cuando resultaré condenado por la comisión de delitos dolosos o por inhabilidad física o moral posterior a su designación.

 

Artículo 16°. - En cuanto a los permisos, concesiones y/o tramitaciones enumeradas en el artículo 4°, que hayan sido otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá pautas a fin de que la Agencia pueda realizar un análisis de las actuaciones y antecedentes, con los límites y lineamientos de la presente ordenanza.

 

Artículo 17°. - La Agencia contra el lavado de activos de origen delictivo asentará su actuación a partir de la información integral e interrelacionada contenida en el "Perfil Digital" y la "Plataforma de Gestión Documental Electrónica" regulados por la Ordenanza N° 10.230 y su reglamentación; así como también en los instrumentos recabados en cualquier otro soporte que resulten respaldatorios de un reporte de AS. A estos fines, el Departamento Ejecutivo Municipal adoptará las medidas necesarias a los fines de efectivizar la implementación de dichas herramientas, garantizando su actualización permanente y el adecuado entrecruzamiento interno y automático de los datos. Dicha información se mantendrá a disposición de los organismos administrativos provinciales y nacionales, y/o judiciales competentes.

 

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

 

Artículo 18°. - El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá vía reglamentaria los mecanismos y procedimientos para efectivizar los requerimientos de la información relativa a cada trámite, los reportes de alertas sospechosas, y la adecuada registración de las mismas, garantizando parámetros razonables de seguridad de la información, transparencia y maximización de los resultados de la gestión, en un todo de acuerdo a las disposiciones establecidas por la Ordenanza N° 10.230.

 

Artículo 19°. - Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal la suscripción de convenios de colaboración con universidades, colegios profesionales, institutos y/u organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas, que permitan promover y/o extender el cumplimiento de los fines propuestos en la presente.

 

Artículo 20°. - El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a dictar la reglamentación correspondiente en el término de 180 (ciento ochenta) días hábiles a los fines de la efectiva implementación de la presente ordenanza.

 

Artículo 21°. - Derógase la Ordenanza N° 9.204 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

 

Artículo 22°. - Cláusula transitoria: El Departamento Ejecutivo Municipal designará con carácter excepcional y transitorio al jefe o jefa de la Agencia contra el lavado de activos de origen delictivo, de modo de garantizar la efectiva e inmediata implementación del Sistema de Control Económico Financiero para la prevención del lavado de activos de origen delictivo, debiendo sustanciar el proceso de selección previsto en el artículo 13° de la presente en un plazo máximo de 8 (ocho) meses desde la aprobación de la misma.

 

Artículo 23°. - Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

Sala de Sesiones, 11 de Agosto de 2022.

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