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Ordenanza 10636/2024

 Concejo Municipal

ORDENANZA
(N° 10.636)
Las Comisiones de Gobierno, de Planeamiento y Urbanismo y de Salud y de Acción Social han tomado en consideración el proyecto de Ordenanza de la Concejala María Eugenia Schmuck, mediante el cual establece condiciones para habilitación, funcionamiento e inspección de actividades y espectáculos públicos.
Estas Comisiones han creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia proponen para su aprobación el siguiente proyecto de: ORDENANZA
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto. La presente ordenanza regula el ejercicio de toda actividad que tenga por objeto principal o complementario el desarrollo de espectáculos o actividades artísticas y/o de entretenimiento público que se realicen de manera permanente o eventual, ya sea en lugares públicos o privados, se cobre o no se cobre entrada.
Art. 2º.- Sujetos alcanzados. Quedan comprendidas por la presente ordenanza las personas humanas o jurídicas, de derecho público o privado, que cuenten con una habilitación municipal de un establecimiento otorgada conforme Decreto N° 1.818/2014 y normas modificatorias y/o complementarias; o que soliciten la habilitación de un establecimiento conjuntamente con las Licencias establecidas por la presente ordenanza.
Asimismo, quedan comprendidas aquellas personas humanas o jurídicas, de derecho público o privado, que, sin contar con una habilitación municipal de un establecimiento, soliciten permiso para realización de un evento en un establecimiento habilitado.
Art. 3º.- Autoridad de aplicación. Desígnase como autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Rosario, o aquella que en un futuro la reemplace, la cual trabajará de forma coordinada con otras áreas de forma conjunta o designando funciones específicas según el ámbito de competencia de cada una de ellas.
Art. 4.- Localización. El otorgamiento de las Licencias reguladas en la presente ordenanza procederá en todo el territorio de la ciudad de Rosario, quedando sin efecto toda aquella normativa que se oponga a la misma.
Art. 5°.- Factor ocupacional. Se establece un factor ocupacional máximo de 4 personas por cada 2,30 metros cuadrados de superficie útil, el cual podrá ser reducido por la autoridad de aplicación en función de la cantidad y características de las salidas de emergencias y de los servicios sanitarios.
En caso del cálculo de factor para localizaciones en subsuelos o en plantas altas, el proyecto además de cumplir con los requisitos exigidos en la presente, deberá asegurar medios de evacuación de la misma condición y naturaleza que los requeridos en plantas bajas, en forma directa a la vía publica y de acuerdo a la ordenanza N° 8.336/2008. 
Art. 6°. - Superficie útil. A los fines de la presente ordenanza se entiende por superficie útil al área total de un piso sin considerar los muros exteriores, muros interiores, superficies ocupadas por los medios de escape, columnas y todos aquellos locales no habitables (sanitarios, salas de máquinas, otros).
TÍTULO II – LICENCIAS
Art. 7°. - Licencias. Entiéndase por Licencias aquellas autorizaciones para usos específicas que, en forma individual o conjunta, serán exigidas por la autoridad de aplicación para el ejercicio de toda actividad que tenga por objeto principal o complementario lo descripto en el artículo 1° de la presente.
La duración de las mismas no podrá exceder el plazo de habilitación del establecimiento y podrán ser solicitadas en tanto cuenten con: a) una habilitación municipal para la actividad a la que se dedican; o b) una solicitud de habilitación municipal en trámite para la actividad a la que se dedican; o c) una solicitud conjunta de habilitación municipal para la actividad correspondiente.
 
Art. 8°. - Clases de Licencias
8.1 Licencia de Sonido.
1. Música ambiente: Permite a los establecimientos propagar música siempre y cuando no superen los 60db (A) de inmisión de ruido de fuentes fijas (máximo permitido en el interior del establecimiento)
2. Difusión musical: Permite a los establecimientos difundir música por medios electrónicos y realizar espectáculos en vivo. La valoración de los niveles de inmisión y emisión de ruidos producidos por las fuentes acústicas se realizará conforme a los métodos establecidos en la Norma IRAM 4062 o la que en un futuro lo reemplace, y lo establecido por la reglamentación de la presente ordenanza.
Todos los establecimientos que pretendan obtener la presente Licencia de Difusión Musical deberán cumplir con los límites máximos establecidos en el Anexo I y la correspondiente reglamentación de la presente ordenanza.
Quienes tramiten la presente licencia podrán solicitar escenario, cumplimentando con los requisitos técnicos pertinentes.
 
8.1.1. Con la solicitud de la Licencia de Difusión Musical, deberá acompañarse un Informe de Ensayo suscripto por un profesional con incumbencia en la materia y matriculado cuyo formato y requisitos determinará la autoridad de aplicación por reglamentación y que deberá incluir como mínimo la información descripta en el Anexo II de la presente. Asimismo, deberán acompañar la certificación de la realización de las obras de insonorización y adecuación del inmueble que se determinarán en la reglamentación de la presente, y una declaración responsable suscripta por el interesado de acuerdo al modelo descripto en el Anexo III.
8.1.2 Fuentes sonoras al aire libre. La Licencia de Difusión Musical permite autorizar la emisión de fuentes sonoras al aire libre en aquellos locales que no posean linderos y cuyos vecinos residenciales se encuentren a una distancia no menor a cien (100) metros contados desde cada deslinde parcelario
8.2 Licencia gastronómica. Deberá ser solicitada por todo establecimiento que pretenda ejercer la actividad gastronómica sin contar con una habilitación previa a tal fin, debiendo cumplimentar a los fines de su obtención con lo establecido por la Ordenanza N° 1732/1964 y sus modificatorias y/o reglamentarias y deberán estar acondicionados para el tratamiento de humo y olores según Reglamento de Edificación (Sección 3.11).
 
Clasificación:
1.      Licencia de gastronomía con elaboración de alimentos en el establecimiento.
2.      Licencia de gastronomía sin elaboración de alimentos en el establecimiento.
 
8.3. Licencia de comercialización de bebidas alcohólicas. Deberá ser solicitada por todos aquellos establecimientos que expendan para consumo bebidas alcohólicas, debiendo cumplimentar con lo establecido por la Ordenanza N° 9.611/16 y/o toda aquella normativa que la reemplace y/o complemente.
Art. 9°. - Horarios. Se consideran horarios máximos para la Licencia de Sonido:
Horario diurno: todos los días de 11:00 a 20:59 hs.
Horario nocturno:
1.      Locales de hasta 300 metros cuadrados de superficie útil:
·         Domingos a miércoles: de 21:00 a 02:00 hs.
·         Jueves: de 21:00 a 03:30 hs.
·         Viernes, sábados y vísperas de feriados: de 21:00 a 04:30 hs.
2.      Locales de más de 300 metros cuadrados de superficie útil:
·         Domingos a miércoles: de 21:00 a 02:00 hs.
·         Jueves: de 21:00 a 03:30 hs.
·         Viernes, sábados y vísperas de feriados: de 21:00 a 06:00 hs.
Art.10°. - Condiciones generales.
Aspectos constructivos: Con el fin de obtener un correcto aislamiento acústico y vibratorio del establecimiento con el exterior, se deberá optar por una solución técnica que garantice una efectiva reducción del nivel sonoro y vibratorio en todo horario conforme a los valores establecidos por la presente. La misma debe ser avalada en el informe del profesional con incumbencia en la materia y matriculado. La autoridad de aplicación establecerá por vía reglamentaria las condiciones edilicias necesarias a los fines del cumplimiento de la presente.
Además, deberán contar con ventilación mecánica, salidas de emergencia, sanitaros, baños para personas con discapacidad y luces de emergencia, conforme a la normativa vigente y otros aspectos del reglamento de edificación.
10.1. Iluminación. Los establecimientos que soliciten licencias reguladas por la presente, deberán contar con iluminación artificial adecuada que permita una perfecta visualización de desniveles y reglamentaria en materia de señalización para salidas de emergencia.
10.2. Acceso al agua potable. En los establecimientos que soliciten licencias reguladas por la presente, deberá ponerse a disposición de los clientes agua potable en forma gratuita, garantizada durante la totalidad de la jornada en las que el establecimiento desarrolle sus actividades, debiéndose priorizar su expendio.
10.3. Menores. Los establecimientos que soliciten licencias reguladas por la presente que organicen eventos exclusivos para menores de edad deberán solicitar la autorización previa al Departamento Ejecutivo Municipal, que otorgará o rechazará la misma en virtud de un protocolo de procedimientos especiales que será elaborado por la autoridad de aplicación. Dicho protocolo deberá contener la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas, prohibir la participación de personas mayores de edad, especificar horario de realización y, de corresponder, condiciones de sonido y luces adecuadas para esparcimiento de personas menores de edad.
TÍTULO III LIMITACIONES A LA LICENCIA DE DIFUSIÓN MUSICAL
Art. 11°. - No se otorgará la Licencia de Difusión Musical a aquellos establecimientos que se ubiquen en edificios donde en los otros niveles y/o pisos exista uso de viviendas particulares, salvo la expresa autorización unánime de los vecinos residentes de las otras plantas.
Art. 12°. - Localización respecto a otros establecimientos.
12.1. No se otorgará la Licencia de Difusión Musical a aquellos establecimientos cuyo factor ocupacional permita el ingreso de hasta quinientas (500) personas y/o cuya superficie útil sea de hasta 300m2 que se encuentren, a menos de cien (100) metros (radio) desde los deslindes parcelarios del establecimiento solicitante, establecimientos de salud con internación públicos o privados, salas velatorias y geriátricos que estuvieran debidamente habilitados.
12.2. No se otorgará la Licencia de Difusión Musical a aquellos establecimientos cuyo factor ocupacional permita el ingreso de más de quinientas (500) personas y/o cuya superficie útil sea mayor a 300m2 que se encuentren, a menos de doscientos (200) metros (radio) desde los deslindes parcelarios del establecimiento solicitante establecimientos de salud con internación públicos o privados, salas venatorias ; geriátricos que estuvieran debidamente habilitados.
 
Art. 13°. – Relación con los vecinos/as.
13.1 No se otorgará la Licencia de Difusión Musical a establecimientos cuyo factor ocupacional solicitado permita el ingreso de más de quinientas (500) personas y/o cuya superficie útil sea mayor a 300m2 cuando existiera oposición expresa del 33% (treinta y res por ciento) o más de los vecinos cuyas residencias se encuentren dentro de los cincuenta (50) metros lineales a ambos lados, frente y contrafrente de os deslindes parcelarios del local.
13.2. Vecinos/as. Para obtener la Licencia de Difusión Musical se deberá contar con el consentimiento expreso de los vecinos/as residenciales colindantes al inmueble solicitante.
Cuando el inmueble alcanzado por el presente artículo sea un P.H., el consentimiento requerido deberá respetar los siguientes porcentajes:
• Establecimientos cuyo factor ocupacional solicitado permita el ingreso de hasta quinientas (500) personas y/o cuya superficie útil sea de hasta 300m2: 50% (cincuenta por ciento) o más de los vecinos alcanzados.
• Establecimientos cuyo factor ocupacional solicitado permita el ingreso de más de quinientas (500) personas y/o cuya superficie útil sea mayor a 300m2: 67% (sesenta y siete por ciento) o más de los vecinos alcanzados.
13.3. Mediación. En caso de no contar con la aprobación del o los/as vecinos/as alcanzados/as por los artículos 13.1 y/o 13.2, se habilitará una instancia de mediación obligatoria que, de lograr un acuerdo entre partes, permitirá continuar con el trámite respectivo.
Se realizarán hasta dos (2) audiencias de mediación y; en caso de no presentarse el vecino, la Autoridad de Aplicación quedará facultada para otorgar la Licencia de Difusión Musical.
En todos los casos los interesados deberán ser notificados de forma fehaciente de la solicitud en curso.
 
Art. 14°.- Características específicas del registro de oposición y consentimiento de linderos.

 

14.1. Condiciones generales. A los efectos de la elaboración del registro de oposición el Departamento Ejecutivo Municipal tendrá en cuenta las siguientes pautas:
1. Será gestionado exclusivamente por la autoridad municipal competente.
2. Se considerará un voto por parcela o por inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, bastando la simple acreditación de residencia a través de la presentación de copia de alguno de los siguientes instrumentos: título de propiedad, contrato de locación, contrato de comodato o beneficiario del fideicomiso, factura de servicio público, impuesto o tasa que fuera dirigida a la unidad que corresponda. La autoridad competente podrá ampliar la nómina que se establece en el presente.
3. El período abierto a consulta de oposición de los vecinos no será menor a diez (10) días hábiles.
4. Se deberá garantizar comunicación efectiva y constancia fehaciente de notificación por parte de la autoridad municipal al vecino, de los alcances y condiciones del Registro Público de Oposición. En todos los casos deberá constar nombre y apellido completos o razón social del peticionante; nombre de fantasía, metros cuadrados totales y metros cuadrados útiles del local y cualquiera otra información que la autoridad de aplicación considere de relevancia.
5. Se deberá difundir dicho Registro a través de medios gráficos de la ciudad Y del sitio web oficial de la Municipalidad.
6. Poner a disposición el Acta Compromiso de Convivencia según lo establecido en el artículo 24  de la presente.
14.2. Ejercicio del derecho del vecino. El/la vecino/a podrá ejercer su derecho de oposición por medio del Perfil digital verificado de la Municipalidad de Rosario y/ o mediante la presentación en las oficinas públicas respectivas. En todos los casos deberán arbitrarse los mecanismos que permitan la posibilidad de ejercer la oposición con amplitud de horarios.
TÍTULO IV TRÁMITE
Art. 15°. - Trámite para la obtención de Licencias.
15.1. Para la obtención de las Licencias, el interesado deberá presentar la Declaración Jurada descripta en el Anexo III en la que manifieste, bajo su responsabilidad, el cumplimiento de los requisitos exigidos y el compromiso de no alterarlos durante todo el tiempo que dure la habilitación.
Asimismo, deberá adjuntar la documentación que así lo acredite. La misma deberá ser suscripta por el propio requirente y por el profesional interviniente que establezca la reglamentación para cada licencia.
15.2. Para el caso de las solicitudes de Licencia de Difusión Musical, la presentación de la Declaración Jurada generará la apertura de la instancia establecida en el Artículo 13  (registro oposición/linderos) de la presente ordenanza, y deberá exhibirse en el frente del establecimiento la solicitud de que se trate.
15.3. Una vez cumplimentado el procedimiento del Artículo 13° (registro oposición/ linderos) se les requerirá al solicitante que acompañe un Informe de Ensayo conforme Anexo II de la presente, suscripto por un profesional con incumbencia en la materia y matriculado, según determine la Autoridad de Aplicación; y acompañar una póliza de Seguro de Caución emitida por una compañía reconocida por la Superintendencia de Seguros de la Nación a satisfacción de Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de garantizar el cumplimiento de las exigencias de acondicionamiento y aislamiento acústico. Dicha póliza podrá no ser exigida en aquellos casos en que el solicitante opte por el otorgamiento de la licencia posterior al procedimiento del artículo 16 .
15.4. Cumplimentados los requisitos de los incisos precedentes se le otorgará al solicitante la Licencia de Difusión Musical.
Art. 16°. - Verificación. Producido el otorgamiento de la Licencia, la autoridad de aplicación verificará in situ que el establecimiento cumpla con todo lo declarado en la Declaración Jurada. Si durante la verificación se detectara algún incumplimiento, se otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles para su subsanación bajo pena de revocar la licencia.
Art. 17°. – Para el otorgamiento o renovación de las Licencias establecidas por la presente, en inmuebles donde se registren antecedentes de clausuras, infracciones a las normas en materia de ruidos, hechos de violencia, especialmente violencia armada o conflictividad con el entorno, la autoridad de aplicación deberá solicitar y agregar a las actuaciones administrativas, informe emanado de la Secretaría de Control y Convivencia y del Tribunal Municipal de Faltas, respecto del año inmediato anterior a la fecha de solicitud.
En función de las actuaciones administrativas enumeradas en el párrafo precedente, la autoridad de aplicación, siempre y cuando se trate del mismo titular solicitante, podrá rechazar el otorgamiento o renovación de una licencia, o suspender y/o restringir su alcance mientras se mantengan las condiciones constatadas en el inmueble de que se trate por un término máximo de tres (3) años.
Art. 18°.- Licencia Eventual. Las actividades no permanentes que se desarrollen en clubes, sindicatos y en general en cualquier establecimiento dependiente de instituciones sin fines de lucro con personería jurídica requerirán una licencia eventual.
La Licencia establecida por el presente artículo permite una actividad excepcional, circunstancial o temporal. El interesado deberá tramitar los permisos según la reglamentación que establezca la autoridad de aplicación, cuya cantidad no puede exceder de seis (6) por mes.
Art. 19°.- Otros permisos especiales. Para la realización de eventos o fiestas que por sus características no se desarrollen en lugares habilitados a tal fin, el solicitante deberá gestionar un permiso especial ante el Departamento Ejecutivo Municipal, el cual fijará los recaudos específicos a cumplimentar, en el marco del Decreto Provincial N° 96/2017 y/o de toda aquella normativa local específica aplicable.
TÍTULO V SEGURIDAD Y CONVIVENCIA/CONVIVENCIA Y SEGURIDAD
Art. 20° .- Seguridad interna y tranquilidad externa. Los titulares de las habilitaciones tendrán a su cargo la seguridad interna del local, así como la tranquilidad del entorno, para lo cual deberán cumplimentar con los requisitos establecidos por la Ordenanza N° 8.522/2010, concordantes y sus decretos reglamentarios.
Quedará bajo la responsabilidad de los titulares de los establecimientos propender a evitar todo hecho o acontecimiento que pudiera generar inconvenientes en el normal descanso de los vecinos o que pudiera alterar la normal convivencia en el entorno próximo al local. Se incluyen las cuestiones relativas a la higiene urbana en las aceras lindantes del establecimiento y la de enfrente, treinta (30) metros para ambos lados del frente del establecimiento.
Deberá asegurarse la desconcentración ordenada y sin ocasionar molestias del total del público asistente en ambas aceras, en coordinación con las áreas competentes del Departamento Ejecutivo Municipal.
El acta compromiso de convivencia creada por el artículo 24° de la presente, deberá incluir en sus contenidos las prescripciones del presente artículo.
Art. 21°.- Manual de buenas prácticas. La autoridad de aplicación elaborará un Manuel de Buenas prácticas que incluya temáticas como inclusión, convivencia, genero, salud, derechos humanos, cuidado y mantenimiento del arbolado público, entre otras que considere pertinentes, y que entregará a los titulares de los establecimientos alcanzadas por la presente. Para su formulación, podrá convocar a organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto esté vinculado con las temáticas antes mencionadas.
Art. 22°.- Espacios libres de violencias. La Secretaría de Igualdad, Género y Derechos Humanos de la Municipalidad o la que en el futuro la reemplace deberá brindar capacitaciones para la prevención y atención de situaciones de violencias por motivo de género a las personas que sean responsables y/o encargadas del local y/o establecimiento de conformidad con la Ordenanza N°10.183/2021. Asimismo, deberá proporcionar cartelería y/o folletería con información referida a la prevención de violencia de género, acoso y discriminación a cada local, la cual deberá colocarse en lugares visibles y contener información relativa a los dispositivos existentes, tales como: Línea 144; Línea 147; Teléfono Verde, Línea Violeta; Puntos Violetas, Dispositivo con varones, y/o los que en el futuro los reemplacen o puedan surgir.
Art. 23°. - Capacitación del personal. La autoridad de aplicación proporcionará los medios pertinentes a fin de que las áreas correspondientes proporcionen capacitaciones al personal de seguridad interna y tranquilidad externa de los establecimientos regidos por la presente de los contenidos del Manual de Buenas Prácticas creado por el artículo 21°. Asimismo, la autoridad de aplicación velará por el estricto cumplimiento de la Ordenanza N° 6.456/1997 relativa a la realización del curso de capacitación y formación en derechos humanos para el personal de seguridad.
Art. 24°.- Acta Compromiso de Convivencia. Los/as titulares de los establecimientos deberán suscribir un Acta Compromiso de Convivencia ante la autoridad de aplicación en la que se detallen las acciones acordadas para evitar disturbios y promover la convivencia con el entorno, la cual deberá ser ratificada en cada renovación de habilitación. Aplicará principalmente a la limpieza de la vía pública, al mantenimiento del orden, especialmente en horarios de ingreso y egreso, como así también a la desconcentración de los asistentes en la salida del establecimiento.
Art. 25°.- Mediación. Para todo aquel conflicto que se suscite en virtud de la presente ordenanza será de aplicación el proceso de Mediación en conflictos Convivenciales establecido por el artículo 17  de la Ordenanza No 10.267/2021 - Código de Convivencia Ciudadana- y sus concordantes y reglamentaciones.
TÍTULO VI DE LAS INSPECCIONES Y SANCIONES
Art. 26° .- Inspecciones. El cumplimiento de los requisitos de cada una de las Licencias reguladas por la presente ordenanza se encontrarán sujetos a inspecciones tanto programadas como no programadas, en un todo de acuerdo con lo normado por Decreto N° 651/2021 o el que en un futuro lo reemplace.
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá elaborar un protocolo de inspección específico para las actividades alcanzadas por a presente, contemplando en el mismo las modalidades de funcionamiento y de estructura.
Dicho protocolo deberá ser publicado al momento de la reglamentación de la presente.
Art. 27°. - Sanciones. Las sanciones aplicables podrán ser: multa, reducción, suspensión y/o revocación de la Licencia. Éstas podrán ser aplicadas de manera conjunta o alternativa, y las mismas se aplicarán en función de lo prescripto por el Título IV - Capítulo V del Código de Convivencia Ciudadana de la ciudad de Rosario (Ordenanza N° 10.267/2021).
Art. 28°. - Disposiciones de transición. Los establecimientos que a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente ordenanza se encuentren en funcionamiento bajo las prescripciones de la Ordenanza N° 7.218, mantendrán su vigencia hasta que opere cualquier causal de vencimiento, caducidad, revocación o cualquier otra extintiva, luego de lo cual deberán gestionarla nuevamente ante la autoridad de aplicación correspondiente y conforme la presente normativa.
Una vez vencido el plazo de habilitación otorgada a los rubros contemplados en el artículo 2° de la Ordenanza N° 7.218/2001 (inc. 2.1. Locales con actividad bailable, 2.2. Locales sin actividad bailable, 2.3. Otros rubros incluidos y 2.4. Actividades bailables en Asociaciones Civiles sin fines de lucro), por cualquier causal, o aquellos que decidan adecuarse voluntariamente en forma anticipada, tendrán que gestionar su renovación cumpliendo con las disposiciones de la presente ordenanza, con excepción de los art. 4° -Localización-, 11°, 12° -Localización respecto a otros establecimientos- y 13° -Relación con los vecinos-, siempre que el local no haya tenido ampliación de los límites parcelarios, y el titular de la habilitación originaria continúe como solicitante, por sí o como integrante de una sociedad, de las Licencias de la presente ordenanza. Igual tratamiento será dado a los trámites en curso que hayan obtenido resolución de viabilidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza.
Las solicitudes en trámite, que no hayan obtenido resolución de viabilidad, deberán ingresar una nueva solicitud de conformidad con la presente ordenanza.
Hasta tanto se adecue la plataforma de habilitaciones, para poder gestionar el otorgamiento de Licencias, la solicitud se ingresará mediante expediente.
Art. 29°.- Modificase el artículo 6° del Decreto-Ordenanza N° 46.542/1972 sobre ruidos innecesarios o excesivos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Se consideran ruidos excesivos, con afectación de público aquellos que excedan los límites máximos establecidos por el Anexo 1 de la Ordenanza N° 10.636/2024 sobre "Espectáculos y entretenimiento público".
Art. 30°.- Derogase la Ordenanza N° 7.218/2001 y sus modificatorias, y toda aquella regulación que se contraponga con la presente
Art. 31° Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M…
Sala de sesiones, 4 de julio de 2024.
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