Herramientas Personales

ORDENANZA 10643/2024

 
Concejo Municipal:
 

            El Concejal Fabrizio Fiatti ha presentado el siguiente proyecto de Ordenanza, el cual expresa:

"Visto: La importancia de generar herramientas que permitan simplificar las transferencias de los servicios públicos de taxis y remises de la ciudad, y
 
Considerando: Que a través de la Ordenanza Nº 10.617/24 se estableció un régimen de beneficios para aquellos titulares de los derechos de explotación originados por la Ordenanza Nº 8.997/12 en los casos en los que la renovación del derecho, y la transferencia del mismo, se hicieren en un mismo acto.
 
Que la medida descripta, propuesta por los propios actores del sector, responde a una situación de protección del sistema que se votó en paralelo a la modernización del mismo.
 
Que el nuevo régimen ha generado condiciones de cierta desigualdad para quienes son parte de los servicios públicos de la ciudad, pero que no ostentan el derecho de explotación en función de la Ordenanza citada.
 
Que entendemos preciso generar un régimen temporal que proporcione condiciones que permitan, al resto de los actores del sistema, realizar transferencias de manera más simple, incluyendo a aquellos titulares de licencia de taxi que se rigen por el Decreto-Ordenanza Nº 2.649/80, los que se rigen por la Ordenanza Nº 8.099/06, como asimismo para los remises, quienes se rigen por la Ordenanza Nº 7.369/02.
 
Que consideramos este tipo de medidas son importantes para seguir generando beneficios de cara a la protección de los servicios públicos de nuestra ciudad.
 
Que en este contexto de crisis económica, generar un régimen temporal de simplificación de transferencias va a continuar fortaleciendo el sistema en un momento sensible y especialmente necesario".
 
Por lo expuesto, se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de Ordenanza:

 

Artículo 1°. - Establézcase por el plazo de un (1) año a partir de la promulgación de la presente, el régimen de simplificación de transferencias para taxis y remises en la ciudad de Rosario.
 
Artículo 2°. - En el marco del presente régimen, cuando una licencia del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro o del Servicio Público de autos de alquiler con chofer, bajo la modalidad de remises, sea transferida en acto diferente al de su renovación, y si el adquirente fuera una persona física, podrá abonar el monto establecido en el Art. 102° c), de la Ordenanza General Impositiva, mediante pago al contado con una quita del 50%, o con un convenio de pago de hasta tres (3) cuotas mensuales y consecutivas sin interés, o de hasta dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas con la tasa de interés vigente para los planes de pago en cuotas de los gravámenes en vía administrativa”. (Modificado por el art. 2° de la Ordenanza N° 10.779)
 
Artículo. 3°. - Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
 

Sala de Sesiones, 4 de Julio de 2024. 

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