Herramientas Personales

Ordenanza 5078/90

Artículo 1°. - Todo propietario de inmueble, edificado o baldío, con frente a calle pública, estará obligado a mantenerlo en buen astado De higiene, conservación y presentación, entendiéndose que esta obligación abarca desde el cordón de la vereda hasta su contra frente.

 

Art. 2°. -  Entre las obligaciones especiales que emergen de la general señalada en el artículo anterior, quedan comprendidas principalmente:

a) La limpieza del frente del edificio o tapial, los que deberán estar libres de leyendas de cualquier carácter, salvo los expresamente autorizados por el Decreto-Ordenanza na 4183/77 (Código de Publicidad) y sus modificatorias).

b) El corte de yuyos y la destrucción de las malezas, tanto en la acera como en el interior del terreno.

c) El desagüe da los charcos y lagunas que se formaran en el interior de los sismos.

d) La desratización y desinsectación de los inmuebles en estado de abandono o aparente abandono y los terrenos baldíos.

e) Queda estrictamente prohibido al relleno de los terrenos baldíos con basura domiciliaria, salvo expresa autorización da las autoridades municipales y en cumplimiento de normas vigentes.

f) Realizar las tareas da apuntalamiento, reconstrucción o demolición que hagan falta para la seguridad de las estructuras edilicias, como así también de sus infraestructuras de servicios (agua, gas, cloacas, energía eléctrica)

 

Art. 3°. - La obligatoriedad da higienizar los inmuebles en estado de abandono o aparente abandono y los terrenos baldíos, normado en al art. 2do da esta Ordenanza, deberá ser declarada por la Secretaría o Secretarías que correspondan, dándose la intervención a la Dirección Gral. de Limpieza y Dirección de Control de Vectores, para su realización y/o fiscalización

 

Art. 4°. - Dejase establecido que lo concerniente a cercos y aceras, se reglamentará por lo establecido en el punto 3.2. “De los cercos y aceras", de la Compaginación Gral. del Reglamento de Edificación aprobado por Ordenanza N° 4975/90.

 

Art. 5°. - La Municipalidad deberá intimar en forma fehaciente a los propietarios da los inmuebles involucrados en las previsiones de los artículos 1°,2° y 3°, para la ejecución de los trabajos que sean menester, estableciendo en cada caso los plazos respectivos, vencidos los cuales la Municipalidad procederá a la ejecución de los mismos, por vía administrativa. Todos los gastos que demande la gestión y/o ejecución de los trabajos que sean necesarios realizar, serán por cuenta del o de los propietarios del inmueble, quienes deberán abonar el importe que resulta dentro de los veinte días de terminados los mismos, bajo apercibimiento de gestionarse su pago por vía judicial.

 

Art. 6°. - En al caso da que los propietarios, inquilinos o encargados de inmuebles ofrecieran resistencia a los fines del fiel cumplimiento de esta Ordenanza, el Departamento Ejecutivo recabará el auxilio de la fuerza pública.

 

Art. 7°. -  Dispóngase que en el supuesto de terrenos baldíos que no cumplimenten con lo prescripto en la Ordenanza N° 6.868, y falten condiciones de higiene pública con afectación de terceros, la Municipalidad podrá ingresar libremente al inmueble a los fines de efectuar los trabajos necesarios. La deuda generada por dichos trabajos tendrá carácter de título ejecutivo, conforme lo establecido en el Código Tributario Municipal.

(Modificado por el art. 18 de la Ordenanza N° 10850/25)

 

Art. 8°. – El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en un plazo de 60 días a partir de la promulgación de la misma hasta tanto, se regirá por los alcances de la Ordenanza 2946/81.

 

Art. 9°. – Derógase las Ordenanzas N° 2515/77 y 3005/81 y cualquier otra disposición que se oponga a la presente.

Art. 10°. – Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.

 

Sala de sesiones, “CUNA DE LA BANDERA”, 20 de diciembre de 1990.

  

Acciones de Documento