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ORDENANZA 7730/2004

Honorable Concejo Municipal:
La Comisión de Derechos Humanos ha tomado en consideración el expediente presentado por la Confraternidad de Líderes Cristianos (de la ciudad de Rosario y Zonas Aledañas - Provincia de Santa Fe) de la Red de Iglesias Evangélicas en Acción Social; el proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Bonacci y las modificaciones de los Concejales Lagarrigue, Donni, Gandolla y Javkin; en los cuales se trata un marco regulatorio municipal que reconozca, garantice y proteja el derecho de Conciencia, Religión y Culto.
Visto: El proyecto de Ordenanza presentado por la Confraternidad de L?deres Cristianos de la Red de Iglesias Evangélicas en Acción Social.
La Constitución Nacional y los distintos Tratados Internacionales con rango constitucional que protegen la libertad de conciencia, religión y culto. Como la Constitución de la Provincia de Santa Fe, y:
Considerando: Que la Comisión de Derechos Humanos y su Consejo Asesor se aboc? al estudio y desarrollo de la propuesta para la presente normativa que dieron forma a dicha Ordenanza.
Que se ha considerado necesario disponer de una normativa que establezca, en el marco de las competencias municipales disposiciones que regulen el ejercicio y los derechos por parte de los ciudadanos; a fin de garantizar en el ámbito local la real y efectiva concreción de las Libertades de Conciencia, Religión y Culto; para lo que se ha tenido en cuenta el marco regulatorio de nuestra Constitución Nacional, los Pactos a las que en ella se adhiere y la Constitución de nuestra Provincia de Santa Fe.
Es por ello que esta Comisión aconseja la aprobación del presente proyecto de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.-En el ámbito de la Municipalidad de Rosario se reconoce, garantiza y protege el derecho a la libertad de conciencia, religión y culto de toda persona para expresarlo de manera libre y pública, mediante acciones positivas de la legislación y la administración municipal. La libertad de conciencia, religiosa y de culto comprende, entre otros, a los derechos siguientes:
a) Profesar libremente las creencias religiosas que se elijan.
b) Divulgar su religión o sus creencias, en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado.
c) Conmemorar las festividades religiosas.
d) Recibir digna sepultura, sin discriminación por motivos religiosos.
e) Libre acceso de sus ministros a los hospitales públicos municipales cuando el enfermos
o sus familiares así lo requieran.
Artículo 2º.- El ejercicio de los derechos inherentes a la libertad de conciencia, religión y culto reconocidos por la presente Ordenanza, tanto de las personas físicas como de las entidades religiosas, se enmarcará conforme lo establecido en la Constitución Nacional, los Pactos Internacionales incorporados a la misma y en la Constitución Provincial.
Artículo 3º.- Las creencias religiosas de las personas no podrán ser invocadas para fundamentar actos discriminatorios o generar desigualdades ante la ley. No podrán alegarse motivos religiosos
para impedir o limitar el libre ejercicio de sus derechos por las personas, o para desarrollar actividades laborales, profesionales o desempeñar cargos públicos municipales.
Artículo 4º.- Serán reconocidos como cultos y entidades religiosas a los fines de la aplicación de esta Ordenanza aquellos que cumplan con lo establecido en la respectiva legislaci?n nacional y en las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
A los fines de esta Ordenanza, y sin perjuicio de lo establecido por la legislación nacional, se formulan las definiciones siguientes:
a) Culto toda práctica de ritos, actos, ceremonias y actividades, mediante las cuales se exterioriza el contenido de una religión determinada.
b) Entidades religiosas: concepto abarcativo de las iglesias, confesiones, comunidades, organizaciones o congregaciones constituídas con motivo de una religión determinada y para practicar el culto respectivo.
Artículo 5º.- A los efectos de esta Ordenanza no serán consideradas como religiones y/o entidades religiosas las que desarrollen exclusivamente las siguientes actividades:
a) El estudio o experimentación de ideas filosóficas, o de fenómenos psíquicos, parapsicolígicos, astrofísicos y astrológicos, a la adivinación o la magia.
b) La actividad de servicios de autoayuda y/o armonización personal, mediante técnicas parapcicolígicas, astrológicas, de adivinación, mágicas, de ejercicios físicos o mentales, o a través de dietas o medicinas alternativas u otras análogas.
Artículo 6º.- Las entidades religiosas que se encuentran reconocidas conforme lo establecido en el artículo 4º están exentos de las Tasas, Derechos y Gravámenes Municipales conforme lo establecido por el Código Tributario Municipal en sus artículos: 76, 89, 105, 116, 121, 127, 131 y 134, y las que en el futuro se establezcan en cuanto a las actividades que se detallan en el mencionado código y con los fines específicos que se describen.
Artículo 7º.- La Municipalidad de Rosario reconocerá, a los efectos protocolares, a las entidades religiosas que se encuentren inscriptas como tales en los registros respectivos y soliciten su inclusión en el protocolo municipal. Asimismo invitará a participar a todos los actos públicos a los referentes oficiales de todas las entidades religiosas que se encuentren inscriptas como tales, y deberá garantizarles la alternancia en la práctica de oficios religiosos en los actos oficiales para todos los cultos. Se podrá establecer acuerdos o convenios de cooperación o colaboración con entidades religiosas con fines de promoción, educativa, cultural, social o comunitaria y otros. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9284/2014).
Artículo 8º.- El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza estableciendo las condiciones que deberán reunir los locales destinados en forma permanente y/o eventual a las actividades descriptas en el artículo 4º de la presente Ordenanza.
Artículo 9º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y dése al D.M.

Sala de Sesiones, 2 de setiembre de 2004.-
 

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