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ORDENANZA 7767/2004

Tribunal Municipal de Cuentas

 

ORDENANZA 7767/2004

 

Artículo 1°. - En el ámbito jurisdiccional de la ciudad de Rosario, funcionará el Tribunal Municipal de Cuentas, cuyo desenvolvimiento se ajustará a lo establecido por la presente Ordenanza.

 

Artículo 2°. - Deróganse las Ordenanzas 5689, 5728, 6199 y 6477 y toda otra norma que se contraponga con la presente.

 

Artículo 3°. - El Tribunal Municipal de Cuentas estará integrado por tres vocales titulares y será asistido por un fiscal de cuentas a cargo de un Cuerpo de hasta diez contadores fiscales.

 

Artículo 4°. - Los funcionarios a que se refiere el artículo anterior serán designados por el Honorable Concejo Municipal previo concurso público. Los tres vocales titulares del Tribunal Municipal de Cuentas y el fiscal de cuentas durarán seis años en sus funciones. Los contadores fiscales gozarán de igual estabilidad que la que corresponde de conformidad a las normas vigentes para los agentes municipales de planta permanente.

 

Artículo 5°. - Dicho concurso consistirá en una compulsa de antecedentes y oposición, comprendiendo esta última un examen y una entrevista.

 

Artículo 6°. - El jurado estará integrado exclusivamente por siete profesionales de reconocida trayectoria en ciencias económicas y ciencias jurídicas, con antecedentes como profesores titulares o adjuntos de cátedras relacionadas a la especialidad en Universidades Nacionales. Los mismos serán designados, uno por el Departamento Ejecutivo y cuatro por el Honorable Concejo Municipal –dos de ellos por propuesta de la Comisión de Presupuesto y Hacienda y por la Comisión de Gobierno y cultura, un representante a propuesta del Colegio de Abogados de Rosario y un representante a propuesta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Rosario, los que se ajustarán en su actuación a las disposiciones de la presente.

 

Artículo 7°. - Para la realización del concurso será de aplicación en todo lo que sea compatible el Reglamento de Concurso de la Universidad Nacional de Rosario.

 

Artículo 8°. - El dictamen del jurado deberá otorgar hasta un máximo de cincuenta y cinco (55) puntos al examen, hasta un máximo de quince (15) puntos a la entrevista y hasta un máximo de treinta (30) puntos a los antecedentes, considerando particularmente aquellas referidas al desempeño en funciones relativas a la Administración Financiera Gubernamental.

 

Artículo 9°. - Los miembros del Tribunal Municipal de Cuentas prestarán juramento de desempeñar fielmente los deberes del cargo ante el Honorable Concejo Municipal.

 

Artículo 10°. - En caso de impedimento o ausencia temporaria debidamente comunicada de uno de los vocales del Tribunal Municipal de Cuentas, éste será suplido en sus funciones por el Fiscal de Cuentas. De producirse la ausencia o impedimento temporario de dos Vocales en forma simultánea o la ausencia o impedimento temporario del Fiscal de Cuentas, la suplencia corresponderá a los contadores fiscales por orden de categoría y en caso de igual categoría de acuerdo a la mayor antigüedad en el cargo. En ningún caso el Tribunal podrá formar quórum sin al menos uno de los vocales titulares. En caso de ausencia o impedimento definitivo de alguno de los vocales o del Fiscal de Cuentas, será reemplazado por orden de prelación dentro del año contado a partir de la resolución del Honorable Concejo Municipal que dispuso su designación. Vencido ese plazo deberá llamarse a nuevo concurso.

 

Artículo 11°. - La Presidencia del Tribunal Municipal de Cuentas será ejercida anualmente por un vocal titular del mismo, resultante de un sorteo que a ese fin realizará el organismo en el primero acuerdo plenario, rotando los demás vocales en el cargo según el orden que dictamine dicho sorteo.

 

Artículo 12°. - Para ser vocal del Tribunal Municipal de Cuentas se requiere poseer título de Abogado o Contador Público y tener como mínimo cinco años de antigüedad de obtenido dicho título.

La composición del Tribunal Municipal de Cuentas será siempre mixta, combinándose un vocal abogado con dos vocales contadores públicos. Rigen sobre todos los funcionarios enumerados en el art. 2, las mismas inhabilidades e incompatibilidades estipuladas en el art. 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756.

 

Artículo 13°. - Para ser fiscal de cuentas o contador fiscal se requiere poseer título de contador público nacional con cinco años de antigüedad de obtenido dicho título.

 

Artículo 14°. - Los vocales del Tribunal Municipal de Cuentas se reunirán en acuerdo con quórum de tres asistentes, sean titular o suplente y las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos, dejando constancia en actas de las opiniones en disidencia.

 

Artículo 15°. - Los vocales y el fiscal de cuentas durarán en el ejercicio de sus funciones seis años, pudiendo ser reelegidos. Durante ese lapso sólo podrán ser removidos en el ejercicio de sus funciones, en un todo conforme a lo normado por el artículo n°39 inc. 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

 

Artículo 16°. - Los vocales y el fiscal de cuentas, concluido su mandato, no tendrán derecho a la estabilidad de los agentes públicos.

 

Artículo 17°. - El desempeño del cargo de vocal y de fiscal de cuentas será incompatible con el ejercicio de su profesión, con excepción de la docencia. La asignación mensual de los vocales será equivalente a la remuneración que perciban los Concejales y del 90% de la misma remuneración en el caso del fiscal de cuentas. Los contadores fiscales percibirán la asignación de la categoría que se les asigne conforme al Estatuto y Escalafón Municipal.

 

Artículo 18°. - Estarán sujetos a la competencia del Tribunal Municipal de Cuentas todos los obligados a rendir cuentas a la Municipalidad estén o no ligados a su administración y todo estipendario que por acción u omisión imputable a su culpa o negligencia cause un daño al patrimonio municipal.

 

Artículo 19°. - Corresponderá al Tribunal Municipal de Cuentas como órgano externo y de control posterior las siguientes funciones, las que serán ejercidas con arreglo a las disposiciones y principios de la Ley 2756:

Inciso a) Realizar el control y evaluación de la gestión administrativa municipal en relación a las operaciones financiero-patrimoniales de la administración central, Honorable Concejo Municipal y entes descentralizados, creados o a crearse.

Inciso b) Dictaminar ante el Honorable Concejo Municipal sobre la cuenta de inversión de la renta municipal, estados contables de organismos autárquicos y descentralizados y rendiciones de cuentas y/o estados contables de fondos fiduciarios y fideicomisos integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Municipio.(Inciso modificado por Art. 4° de la Ordenanza 10067/20).

Inciso c) Dictaminar ante el Honorable Concejo Municipal sobre las cuentas de percepción de las acreencias municipales.

Inciso d) Efectuar el control de legalidad de los actos administrativos con posterioridad a su ejecución, dictados por el Departamento Ejecutivo, Honorable Concejo Municipal y entes descentralizados.

Inciso e) Realizar el juicio de cuentas y el juicio de responsabilidad ejecutiva, y formular los respectivos cargos cuando corresponda.

Inciso f) Fiscalizar la inversión de los fondos otorgados en carácter de subsidios, subvenciones y otros actos análogos.

 

Artículo 20°. - No obstante lo expresado en el primer párrafo del artículo anterior y como excepción, el Tribunal Municipal de Cuentas deberá participar como veedor en la Junta de Compras nombrando de su seno a cualesquiera de sus vocales. Asimismo, el Tribunal Municipal de Cuentas decidirá la participación como veedores, de los contadores fiscales para participar en las juntas de compras jurisdiccionales.

 

Artículo 21°. - En relación a lo dispuesto por la presente Ordenanza declárase atribuciones y deberes del Tribunal Municipal de Cuentas:

Inciso a) Dictar su propio reglamento interno.

Inciso b) Autorizar y aprobar los gastos propios con arreglo a lo que establezca el presupuesto anual.

Inciso c) Designar y promover su personal, conforme a la normativa vigente y a lo expresado en el Artículo 34 de la presente.

Inciso d) Dirigirse directamente a cualquier funcionario público u organismo nacional, provincial o municipal y/o persona de existencia física o jurídica nacional o extranjera recabando la colaboración e información que le sean necesarias.

Inciso e) Requerir del personal jerárquico municipal y de los organismos descentralizados las respectivas rendiciones de cuentas y los informes que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones, estando aquellos obligados a proporcionarlos dentro del plazo que se le fije a tales efectos. Si el informe no fuera considerado satisfactorio, el Tribunal Municipal de Cuentas podrá insistir con su pedido, haciendo mención de los puntos sobre los cuales deberá expedirse el funcionario requerido, todo ello bajo responsabilidad disciplinaria del mismo, según las prescripciones del Artículo 63, inc. f de la ley 9286 sobre Estatuto y Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas.

Inciso f) Constituirse en cualquier organismo del Departamento Ejecutivo, Concejo Municipal y entes autárquicos, empresas, sociedades y demás organismos descentralizados, y/o administradoras o fiduciarias de fondos fiduciarios y fideicomisos integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Municipio, para efectuar arqueos periódicos, así como realizar comprobaciones y verificaciones o recabar informes, con excepción del Banco Municipal de Rosario en función de las normas y controles específicos que lo rigen salvo requerimiento del Concejo Municipal.(Inciso modificado por Art. 5° de la Ordenanza 10067/20).

Inciso g) Solicitar cuando lo considerare conveniente el asesoramiento legal o técnico de funcionarios con competencia para ello, sea del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal.

Inciso h) Asesorar al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Municipal en materia de su competencia cuando lo requieran.

Inciso i) Imponer multa en los casos de no acatamiento o desobediencia a requerimientos o decisiones dispuestas por el Tribunal Municipal de Cuentas, las que serán graduadas entre el 10% (diez por ciento) y un 300% (trescientos por ciento) de la asignación correspondiente a la categoría 23, sin perjuicio de solicitar en dichos casos, la aplicación de medidas disciplinarias por parte de la autoridad competente y/o la iniciación de oficio del juicio de cuentas o de responsabilidad en el marco establecido por las Leyes 2756 (t.o.) y 9286.

 

Artículo 22°. - El pronunciamiento del Tribunal Municipal de Cuentas será previo a toda acción judicial que la Municipalidad se proponga iniciar para hacer efectiva la responsabilidad civil de los sujetos de los artículos 18° y 26° y en la materia sometida a su competencia, con excepción de los casos en que mediare condena judicial contra la Municipalidad por hechos imputables a sus agentes y en los que la sentencia respectiva determine la responsabilidad civil de los mismos, siempre que ella sea título suficiente para promover contra el condenado la acción resarcitoria que correspondiere.

 

Artículo 23°. - El Tribunal Municipal de Cuentas remitirá memoria anual al Honorable Concejo Municipal antes de la apertura del período ordinario de sesiones. Esta incluirá una relación de lo actuado durante el período anterior, enviando una copia de la memoria al Departamento Ejecutivo. Si el Honorable Concejo Municipal se lo solicitare, acompañarán copias de los dictámenes, conclusiones y recomendaciones, como asimismo de los informes que les solicite el Cuerpo. No obstante el Tribunal podrá adelantar parte de su informe al Honorable Concejo Municipal en el momento que considere necesario.

 

Artículo 24°. - El Departamento Ejecutivo deberá, en forma inmediata, enviar copia al Tribunal Municipal de Cuentas de todas las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones que se dicten referidas a la Hacienda Municipal.

 

Artículo 25°. - Las rendiciones de cuentas deberán ser presentadas al Tribunal Municipal de Cuentas por el Contador General de la Municipalidad, el Contador General del Honorable Concejo Municipal y los representantes legales de las entidades autárquicas y/o descentralizadas, cualquiera sea su forma jurídica, creado o a crearse, en los plazos, modo y condiciones que establezca la Ley Orgánica de Municipalidades.

 

Artículo 26°. - Será cuentadante y por ello sometido a la competencia del Tribunal, toda entidad, funcionario, empleado, estipendario o persona obligada a rendir cuentas del dinero o bienes percibidos, invertidos o administrados por cuenta de la Municipalidad o bajo la responsabilidad de ésta. Será asimismo responsable, debiendo rendir cuentas documentadas de su gestión y quedando sometido al Tribunal toda persona a quien se le haya confiado el cometido de recaudar, percibir, transferir, pagar, administrar o custodiar fondos o valores, efectos, especies y bienes de la Municipalidad, así como quienes, sin estar expresa y legalmente autorizados para ello, tomen injerencia en tales cometidos.

 

Artículo 27°. - El Tribunal podrá efectuar dictámenes, recomendaciones, resoluciones, providencias de mero trámite, resoluciones interlocutorias y medidas para mejor proveer. En el caso de resoluciones condenatorias en los juicios del artículo 19 inc. e) deberán hacerse efectivas dentro de los diez días de notificación, vencido dicho término y no cumplidas, el Tribunal remitirá todas las actuaciones al Departamento Ejecutivo a efectos de la interposición de las acciones legales pertinentes, con comunicación al Honorable Concejo Municipal. Sin perjuicio de solicitar de la autoridad competente las medidas disciplinarias del caso.

 

Artículo 28°. - Contra las resoluciones del Tribunal de Cuentas que decidan la promoción de las acciones expresadas en el artículo anterior, procederán los recursos previstos en la Ley Orgánica de Municipalidades.

La renuncia, separación del cargo o finalización del mismo, incapacidad legalmente declarada o muerte del responsable no impide ni paraliza el juicio de cuentas o el de responsabilidad, los que en los dos últimos casos deberá sustanciarse con curadores o herederos del causante.

 

Artículo 29°. - La autoridad que disponga la substanciación de sumarios administrativos deberá comunicar su iniciación al Tribunal Municipal de Cuentas cuando el hecho imputado al agente se origine en daños ocasionados al patrimonio municipal o por violación de las normas referentes a la Hacienda Municipal y a los fines de que éste tome la intervención que corresponda.

 

Artículo 30°. - El Presidente del Tribunal es el responsable administrativo de la unidad de organización y ejerce la representación del Tribunal ante terceros. Dentro del ámbito de su competencia y responsabilidad tendrá facultades para administrar el presupuesto.

 

Artículo 31°. - Los miembros del Tribunal de Cuentas guardarán en su función la debida prudencia y discreción que es menester en toda actuación en la que estén comprometidos el honor y el buen nombre de las personas, siendo personalmente responsables por todo hecho o acto que implique violación a las normas consagradas en la presente Ordenanza.

 

Artículo 32°. - A los fines de la auditoría prevista en los incisos f y g del artículo 21° el Tribunal Municipal de Cuentas estará facultado para:

a) Solicitar a cualquier organismo o funcionario municipal, informes, documentación, antecedentes y todo otro elemento que estime necesario. Así también podrá solicitarlos a personas que se encuentren ligadas a la administración municipal por convenios de obras, bienes y/o servicios o que por cualquier título posean esa documentación.

b) Efectuar la compulsa de los distintos registros, archivos, comprobantes y demás documentación perteneciente a la administración, entes descentralizados o autárquicos, cualquiera sea el lugar donde ellos se encuentren.

c) Efectuar arqueos de Caja, controles, solicitar informes, rever inventarios y cuentas bancarias y requerir toda otra documentación sometida a su control, con la excepción dispuesta en el artículo 21° Inc. g) de la presente Ordenanza.

 

Artículo 33°. - A fines de implementar el control de gestión dispuesto por el artículo 18 Inciso a) de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo remitirá al Honorable Concejo Municipal un informe de factibilidad de presupuesto por programas para la Municipalidad de Rosario.

 

Artículo 34°. - El personal necesario para el funcionamiento del Tribunal surgirá de la planta permanente existente en la Municipalidad. En el supuesto de no existir personal disponible o cuando la función requiera de una apreciable especialización técnica el Tribunal procederá a llamar a concurso público para la provisión de dichos cargos.

Sin embargo, el Tribunal podrá contratar a los fines de realizar auditorías, investigaciones especiales, etc… a profesionales técnicos, como así también becarios, pasantes o personal contratado o transitorio, según las disposiciones vigentes. Las remuneraciones, honorarios y todo otro gasto o erogación se imputarán al presupuesto del Tribunal.

 

Artículo 35°. - El presupuesto anual incluirá las partidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente.

 

Artículo 36°. - Las funciones que por esta Ordenanza se confieren al Tribunal Municipal de Cuentas serán de aplicación a todos los ejercicios financieros de la Municipalidad de Rosario.

 

Artículo 37°. - El control externo de la gestión administrativa del Tribunal Municipal de Cuentas, así como el examen de las cuentas del citado Tribunal será realizado por la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Honorable Concejo Municipal, debiendo ésta elevar las consideraciones al Cuerpo para su tratamiento.

 

Artículo 38°. - Uno o más miembros del Tribunal Municipal de Cuentas efectuarán la denuncia penal correspondiente, cuando en la tramitación de los Juicios de Cuentas o Responsabilidad, advirtiese actos que pudieran constituir delitos de acción pública.

 

Artículo 39°. - La Comisión de Gobierno y Cultura deberá reglamentar lo establecido en el art. 19° inc. e) en el término de 90 días corridos, para lo cual solicitará un anteproyecto al Tribunal Municipal de Cuentas.

Si en dicho plazo no produjere despacho, deberá darse tratamiento con o sin despacho al anteproyecto presentado en la sesión ordinaria siguiente de vencido el plazo.

 

Artículo 40°. - Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

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