Ordenanza 8350/08
ORDENANZA Nº 8.350
Honorable Concejo:
Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda analizo el expediente Nº 167.606-P-2008 presentado por los concejales Edgardo Falcón y Orlando Debiasi el que expresa lo siguiente:
Visto: La desactualización en el monto del subsidio percibido por la Asociación de Bomberos Voluntarios de Rosario, subsidio que le es otorgado por la Municipalidad de Rosario. Y Considerando: Que, este apoyo del orden económico es de suma importancia para la actividad de los Bomberos Voluntarios, para sostenerla con la máxima dignidad posible en el tiempo, por cuanto esta representa un ejemplo de desprendimiento en beneficio del colectivo, y es de condición estratégica para la comunidad. Que, es esta una actividad que, tal como el adjetivo "voluntario" lo expresa, es realizada ad honores, por un cuerpo de rosarinos y rosarinas para los que el bien común es el elemento movilizador. Que, esta organización reconoce el esfuerzo que la Municipalidad de Rosario viene realizando desde 1994, particularmente permanecen agradecidos con este Cuerpo Legislativo, ya que mediante las Ordenanzas Nº 5.841 y 6.838, respectivamente, viene recibiendo desde 1994 un subsidio de $3.000 mensuales y un subsidio anual de otros $5.000. Que, no obstante este aporte solidario, el rendimiento económico de estas cifras otorgadas en 1994, hoy es sumamente inferior. Estableciendo un calculo mínimo mediante la tasa Pasiva del Banco Nación (una de las mas bajas), a los, por ejemplo, $3000 originales, debiéramos agregarle al día de la fecha unos $8000 más, para equiparar, de alguna manera, el rendimiento del aporte. Que, es importante señalar que desde 1994 a la fecha los costos de insumos, etc. se han incrementado considerablemente. Sin ir mas lejos, el precio del Gasoil al público era de $ 0.26 por litro entre 1993 y 1996, llegando en la actualidad a perforar la barrera de los $ 2.30. Que, es de vital importancia que el cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Ciudad cuente con los recursos necesarios para, de este modo, tener la posibilidad de hacer frente, en condiciones adecuadas, a los siniestros que en la ciudad pudieran presentarse y que requirieran de su actuación. Que, en todo lo que respecte a las cuestiones públicas, siempre es preferible prevenir. Por todo lo expuesto, los concejales y las concejalas abajo firmantes elevan para su aprobación, el siguiente proyecto de Ordenanza:
Artículo 1: Modifíquese el artículo de la Ordenanza Nº 5.841, el que a partir de la aprobación de la presente quedara redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a incrementar a la suma equivalente a 3.150 Unidades Fijas (UF) el subsidio mensual otorgado al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Rosario para los gastos emergentes del cumplimiento de sus funciones operativas". (Modificado por el art. 1 de la Ord. 10794/25)
Artículo 2: Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M..