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ORDENANZA 8734/2010

ORDENANZA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA AL CELÍACO

Ámbito de aplicación

Artículo 1: La presente Ordenanza será de aplicación en el ámbito de la Ciudad Rosario, en concordancia con la legislación nacional, provincial y local vigente en la materia.

Autoridad de aplicación

Artículo 2: Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario.

Finalidad y medios de ejecución de la norma

Artículo 3: Esta Ordenanza tendrá como fin principal garantizar la protección integral, contención social y atención médico asistencial del enfermo celíaco, mejorando su calidad de vida y la de su entorno familiar.
Artículo 4: Tales fines serán cumplidos tanto por los establecimientos públicos como privados
y/o efectores de la salud, en general, que actúan en el ámbito de la Ciudad de Rosario. Se garantizará en éstos la atención médico asistencial e integral de los celíacos y sus familias, tanto en el plano clínico como psicosocial.
Artículo 5: La Secretaría de Salud promoverá la realización continua de programas de información a pacientes y a la población en general, sobre la enfermedad celíaca como intolerancia permanente al gluten, sus consecuencias y complicaciones. Asimismo, desarrollará planes de formación de profesionales de la salud con énfasis en la atención primaria y secundaria. Las prioridades estarán dirigidas a las especialidades de Clínica Médica o médicos generalistas, Pediatría y Gastroenterología, favoreciendo la investigación e intercambio con las Asociaciones Científicas de la medicina con el objetivo de mejorar las pautas para detectar, diagnosticar y tratar la enfermedad celíaca.
Artículo 6: El D.E. gestionará por ante el Ministerio de Educación de la provincia, la incorporación en los contenidos curriculares de las escuelas primarias y secundarias de la ciudad de Rosario, clases especiales sobre las características de la celiaquía y su dieta nutricional.
Artículo 7: Los Centros de Salud y Hospitales Públicos Municipales realizarán gratuitamente los análisis clínicos de detección de la enfermedad celíaca con el solo requisito de la orden médica correspondiente. La Secretaría de Salud garantizará la provisión de los insumos necesarios para realizar el estudio antitransglutaminasa y/o videoscopia con biopsia.
Artículo 8: Se solicitará que los establecimientos y/o efectores privados de la salud incorporen en sus programas de atención médico asistencial la aplicación de todos los medios de diagnóstico pertinentes a su alcance para la detección y tratamiento de la enfermedad celíaca en concordancia con lo establecido en el PMO (Plan Médico Obligatorio), constituyendo este último un piso prestacional pero nunca un techo para alcanzar una situación óptima de detección, diagnóstico y tratamiento de quienes padecen esta enfermedad. Tal objetivo general deberá compatibilizarse con las prescripciones reglamentarias del Ministerio de Salud de la Nación y de la Provincia, en cuyo ámbito se aprueba la guía de prácticas clínicas que fija los criterios de diagnóstico de dicha enfermedad.


Objetivos específicos

Artículo 9: Créase en la Ciudad de Rosario, el PLAN DE APOYO, Y PROTECCIÓN AL ENFERMO CELÍACO, cuyos objetivos prioritarios serán:
a) Promover investigaciones que posibiliten un mejor y mayor conocimiento de la enfermedad celíaca, sus grados de sensibilidad y caracteres genéticos, creando dispositivos médico asistenciales y sociales que posibiliten una detección temprana de la misma.
b) Crear programas de control de alimentos, mediante la realización de análisis y procedimientos para detectar la presencia de la proteína gluten en dichas sustancias. Tales objetivos deberán coordinarse con los planes y acciones que desde el ámbito privado realizan las asociaciones y fundaciones que apoyan a los celíacos. Los controles, deben orientarse a impedir los entrecruzamientos de insumos contaminados por el gluten en la producción de alimentos.
c) Se promoverá que todo alimento ofertado en el mercado, contenga la leyenda "contiene gluten" o "no contiene gluten", según el caso, en letra resaltada o enmarcada.
Asimismo, deberá divulgarse la presente pauta en la publicidad de dichos productos.
d) Coordinar con los organismos de jurisdicción nacional la preservación de los stocks de alimentos y medicamentos que satisfagan las necesidades nutricionales y farmacológicas para el tratamiento de la celiaquía.
e) Todo establecimiento alimentario dependiente del Municipio debe contener en sus dietas y entrega de viandas, un menú libre de gluten, con referencia a un plan nutricional balanceado preestablecido y en concordancia con lo dispuesto por la legislación nacional, provincial y local vigente en la materia.

f) En todos los comercios y supermercados que expendan alimentos y que ejerzan su actividad dentro de la jurisdicción del Municipio, se promoverá que se oferten alimentos aptos para el consumo de celíacos, cuya cantidad y variedad dependerá de las características del establecimiento.
Las góndolas o estanterías específicas que deben exbirlos estarán perfectamente individualizadas con carteles o marquesinas.(Modificado por Ordenanza Nº 9283/2014).

g) Las casas de comidas rápidas, restaurantes y bares de la ciudad de Rosario deberán contener en la oferta de productos para el consumo dentro del menú, una opción libre de gluten. La oferta será mantenida durante todo el año y exhibida en sus cartas, mencionando la existencia del mismo en su publicidad. A los efectos de la implementación de la medida, la autoridad de aplicación deberá suministrar la información necesaria para la elaboración de dichos menús en forma sencilla, en concordancia con el Manual de Buenas Prácticas para la Manufacturación de Alimentos para Celíacos, realizado en el ámbito del INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial) o pautas reglamentarias que aquella misma fije en este sentido para la aplicación en el ámbito del Municipio.

h) Los kioscos, máquinas expendedoras, bufetes y comedores de todas las instituciones escolares tanto públicas como privadas deberán incluir en el aptos para celíacos. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9858/2018).

 

i) En todos los clubes y asociaciones civiles deportivas que ejerzan sus actividades dentro de la jurisdicción del Municipio, la autoridad de aplicación promoverá que se oferten alimentos aptos para el consumo de celíacos, cuya cantidad y variedad dependerá de las características del establecimiento. Las góndolas o estanterías que contengan los alimentos anteriormemte descriptos deberán exhibirse con carteles, de manera que puedan ser perfectamente individualizados. (Inc. Agregado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9872/2018).

j) Las heladerías y confiterías de la ciudad deberán contar con oferta de productos libres de gluten y para ello deberán cumplir con las normas de manipulación de alimentos necesarias para garantizar la inocuidad de los mismos. (Inc. Agregado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9968/2019)

Art. 9 bis.-Créase en el ámbito de la ciudad de Rosario el programa "Escuelas Aptas sin TAAC", que tendrá como objetivos prioritarios:

a) Concientizar sobre la importancia de la dieta libre de gluten para los niños, niñas y adolescentes celíacos y garantizar el acceso a los alimentos libres de gluten en los establecimientos escolares.

b) El programa contará con un área de capacitación, que organizará charlas en las escuelas, brindadas por agentes de Salud Pública, para concientizar sobre la importancia de la dieta libre de gluten en la celiaquía y el acceso a los alimentos sin TAAC. A dichas charlas, deberán asistir los directivos de la escuela, los concesionarios de kioscos y cantinas escolares. También podrán asistir docentes, y de requerirlo el establecimiento, podrá participar la comunidad educativa en general. Esta área también podrá elaborar folletería y materiales audiovisuales, destinados a mejorar la comprensión de la temática en las escuelas.

c) Los kioscos escolares deberán contar con alimentos libres de gluten, al igual que las cantinas de las escuelas, que también deberán tener un menú apto diariamente". (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9857/2018).


Artículo 10: Los fondos que demande la puesta en marcha y desarrollo del Plan de Apoyo y Protección al Enfermo Celíaco, serán predeterminados por la autoridad de aplicación, fijándose anualmente la partida de los mismos en la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio correspondiente.

Registro

Artículo 11: Sin perjuicio de lo establecido por la Ley Provincial Nº 10.112/87 y la Ordenanza Nº 6.093/95; en concordancia y de manera integrada con los Registros creados por dichas normas, llévese un registro estadístico de la enfermedad celíaca en la ciudad de Rosario, que tendrá carácter anónimo, a los fines de sentar científicamente las bases para la implementación de políticas públicas dirigidas a la protección y apoyo al celíaco.
Artículo 12: Dicho registro tendrá una actualización de frecuencia anual y estará supervisado por quienes se designen como responsables del plan creado en el artículo 9º de la presente Ordenanza.

Objetivos de integración social

Artículo 13: Impleméntense políticas públicas asistenciales para apoyar al celíaco en su integración social y psicológica, basándose en los registros estadísticos a los que hace mención el artículo anterior. Será obligatoria la inclusión de la pautas establecidas en esta Ordenanza en la creación y desarrollo de todos los programas sociales que ejecute el Municipio de Rosario.
Artículo 14: La Secretaría de Salud de la ciudad conjuntamente con las reparticiones correspondientes, auspiciará y/u organizará encuentros locales, nacionales e internacionales, en cooperación con otras jurisdicciones, en donde se produzca un intercambio social entre los celíacos de Rosario y de todo el país, a los fines informativos y operativos, en los que se reparta gratuitamente material sobre la enfermedad y sus consecuencias. Asimismo, se instruirá a los celíacos y sus grupos familiares sobre las características nutricionales de productos alimenticios alternativos y premisas de elaboración de comidas para el consumo de quienes padecen celiaquía, que serán garantizados públicamente por las empresas que los oferten, a quienes se invitará en general a participar de dichos encuentros, las que deberán cumplir con el precepto establecido en el artículo 9º, inc. d. de esta Ordenanza.

Artículo 15: El padecimiento de celiaquía no será objeto de discriminación o desigualdad de trato alguno, ni causal de impedimento para el acceso a los puestos de trabajo, tanto en el ámbito laboral público como privado. Por el contrario, el Municipio alentará toda medida que conduzca a facilitar los medios temporales y materiales para el tratamiento de su enfermedad y su integración en el contexto normal de sus ocupaciones.

Sanciones

Artículo 16: El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 9º, incisos c, f y g, y de las contenidas en el artículo 9º bis inciso c, merecerá la sanción de multa, pudiendo llegar a aplicarse en caso de reincidencia del sancionado clausura del establecimiento y la inhabilitación del agente o efector. El monto de la misma y los alcances serán determinados por la
reglamentación de la presente Ordenanza. (Modificado por el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 9834/2018).

Artículo 17: Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M..

Sala de sesiones, 16 de diciembre

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