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ORDENANZA 8761/2011

Artículo 1°: Los trámites de Habilitación para los comercios de Armerías se regirán por lo normado en el Decreto 2348/97, sus modificatorias y la presente, conforme las siguientes categorías:

a) Comercios dedicados a la venta de armas de fuego, cualquiera fuese su naturaleza y sus accesorios.

b) Comercio dedicado a la venta de armas blancas y contundentes, siempre que se consideren parte integrante o accesorias de las clasificadas como "arma de guerra".

c) Comercio dedicado a la venta de agresivos químicos contenidos en rociadores, espolvoreadores, gasificadores o análogos, que solo producen efectos pasajeros en el organismo y sin llegar a provocar pérdida del conocimiento y en recipientes de capacidad hasta 500 cc. (Decreto Nacional 395/75).

d) Talleres para la reparación y/o montaje y/o recarga de municiones autorizados expresamente para dicho rubro por el RENAR.

Artículo 2°: REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN:

a) Habilitación Condicional: A los fines de que los interesados cumplan con el requisito de Habilitación Municipal requerida por la legislación vigente para obtener la autorización para funcionar por parte del Registro Nacional de Armas, la Municipalidad extenderá un Certificado de Habilitación Condicional. Dicho Certificado acreditará ante el RENAR la aptitud de cumplimiento de los requisitos locales y no autoriza el desarrollo de actividad alguna hasta la obtención de la Habilitación Municipal Definitiva.

b) Habilitación Definitiva:

La Municipalidad de Rosario otorgará la Habilitación Definitiva a aquéllos comercios que cumplan con los siguientes requisitos, conforme a la actividad a que se dediquen:

a) Autorización expresa del RENAR y de la Autoridad Provincial competente, para funcionar como armería y/o taller de reparación.

b) Libro Registro Oficial de Operaciones (LROO) debidamente rubricado por el RENAR. Todo usuario comercial de armas de fuego (mayorista, minorista, exportador, importador) deberá llevar dicho registro en la forma y recaudos establecidos en la Ley 23.979, completando todos sus casilleros sin omisiones y respetando el orden cronológico. Las enmiendas, raspaduras, tachaduras deberán salvarse.

c) Las armerías y talleres de reparación de armas que también se dediquen al montaje de armas o recarga de municiones deberán presentar constancia de su inscripción ante el RENAR y ante la Autoridad Provincial y exhibir el "Libro Registro Oficial de Reparaciones" (LROR), debidamente rubricado por el Registro Nacional de Armas y llevado con las formalidades previstas en el artículo 49, del Decreto 395/75 y modif.

d) Plano de las instalaciones, detallando las maquinarias e implementos a utilizar, presentado ante RENAR.

Las armerías y talleres de reparación de armas habilitados tendrán 180 días para adecuarse a las disposiciones de la presente ordenanza.

Artículo 3°: Fiscalización: La Municipalidad deberá efectuar inspecciones periódicas en los aspectos que correspondan al poder de policía local en los comercios de armas, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones que imponen la presente Ordenanza, la ley 20.429 y su reglamentación, debiendo informar a las autoridades nacional, provincial y/o judicial, todo hecho que estime de importancia y que se encuentre fuera de la órbita de su competencia.

Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará un sistema informático de utilización obligatoria para las personas, locales y lugares que realicen cualquier actividad y/u objeto comprendido en la presente, el cual permitirá verificar en tiempo real y a través de internet, como mínimo, la siguiente información:

a) Datos personales del vendedor y comprador: nombre y apellido o razón social, domicilio, documento de identidad, C.U.I.T., datos del legajo de usuario según el manual registra! y/o de la Tarjeta de Control de Consumo de Municiones, según corresponda.

b) Datos sobre armas, municiones y materiales controlados: marca, tipo, calibre y número de serie correspondientes.

c) Operaciones: fecha, tipo y número de comprobante y cantidad. Los tipos de operaciones se consideran: compra, venta, importación, exportación, devolución, recarga, reparación, montaje, entre otras.

d) Existencia: el sistema deberá mostrar el saldo inicial y saldo actual. El saldo actual es el resultado de la operación aritmética entre el saldo inicial, con más las entradas, y menos las salidas de los bienes correspondientes. El sistema informático será independiente de los controles, fiscalizaciones y registros dispuestos por las autoridades nacionales y/o provinciales. La carga de cada operación deberá efectuarse de manera inmediata a su realización por los propios sujetos mencionados en el primer párrafo, mediante formulario del sistema informático. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 10102/2020).

Artículo 5°: La actividad de recarga de municiones para su comercialización por las armerías y talleres habilitados expresamente para dicho rubro por el RENAR, deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos, de conformidad a lo establecido en la ley 20.429 y su reglamentación:

a) Identificación: El fulminante de la recarga deberá llevar estampada la marca del establecimiento a través de un punzonado para su debida identificación de origen.

b) Deberá ser comercializada en cajas de hasta CINCUENTA (50) unidades, las que deberán contener nombre de la armería o taller habilitado que efectuó la recarga, designación de calibre, cantidad de unidades que contiene, fecha de producción, peso y tipo del proyectil, alcance estimado, tipo de pólvora.

c) No se permitirá la venta de munición a granel.

Artículo 6°: Los establecimientos de recarga de munición deberán cumplir con la siguiente documentación:

a) Llevar un Libro Registro Oficial de Operaciones para Talleres de Recarga de Munición, en el que deberán asentarse cantidad, tipo y calibre de la munición de recarga producida y las ventas realizadas.

b) Exhibir la documentación que acredite la remisión mensual al RENAR del Parte de Producción y Venta, por medio de fotocopias de las fojas del Libro mencionado en el inciso a) del presente artículo, con todos los movimientos efectuados en el mes inmediato anterior.

Artículo 7°: A los fines del control establecido por los artículos 4º de la ley Nº 20429 y 50, 51 y concordantes del Anexo 1 al Decreto 395/75, deberá mantenerse en el Taller de recarga el Libro Registro Oficial de Operaciones para Talleres de Recarga de Munición y todas las facturas de adquisición de los materiales utilizados en la recarga, pólvoras, vainas y fulminantes, los cuales deberán ser exhibidos toda vez que la firma fuese fiscalizada por autoridad competente.

Artículo 8°: Los establecimientos objeto de la presente, deberán exhibir Cartelería con la siguiente documentación: Razón social, Domicilio de la administración y el taller; Nombre y Apellido y condición de Legítimo Usuario Armas de Uso Civil condicional de los directivos y/o gerentes; Nombre y Apellido y condición de Legítimo Usuario Armas de Uso Civil condicional de los encargado del taller; Copia certificada de la habilitación municipal.

Artículo 9°: Incorpórese al Código de Faltas, como artículo 603.67 el siguiente texto:
La omisión de cualquiera de los Establecimientos de Armerías o Taller de separaciones de cumplir con las obligaciones referidas a la habilitación o de los libros de Registro de Operaciones o de Reparaciones, se penará con multa de pesos dos mil ($2.000) a pesos ocho mil ($8.000).

Artículo 10°: Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.

Artículo 11°: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal la celebración de convenios con los organismos nacionales y/o provinciales con competencia específica en la materia objeto de la presente, a fin de favorecer el intercambio de información y la cooperación en el control y fiscalización del cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa nacional, provincial y/o municipal pertinente. (Modificado por el Art. 2 de la Ordenanza Nº 10102/2020). 

Sala de Sesiones, 14 de Abril de 2011.

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