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Ordenanza 9007/2012

Artículo 1°.- Modifícase el art. 2° de la Ord. 8339 el que quedará redactado de la siguiente manera:


Art. 2°.- La tarifa de cobranza será para todo tipo de vehículos motorizados de $ 800 (pesos ochocientos), por día, por vehículo". (Modificado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 10562/2023).



Art. 2°.- Modifíquese la Ord. 8339 en su art. 3° el que quedará redactado de la siguiente manera:

"a) La época de cobro quedará limitada a los días sábados, domingos y feriados en el mes de noviembre de cada año y todos los días en el período comprendido entre el 1° de diciembre y el 15 de marzo de cada año; siempre en el horario de 8:30 a 19:30 horas".(Modificado por el Artículo 2º de la Ordenanza N° 10271/2021).
 

Art. 3°.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
 

Sala de Sesiones, 29 de noviembre de 2012.

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