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ORDENANZA 9010/2012

Concejo Municipal:

Vuestra Comisión de Gobierno y Cultura ha tomado en consideración el Mensaje de la Intendenta Nro. 15/12 SCyE, mediante el cual eleva proyecto de Ordenanza elaborado por la Mesa Interferias a través del cual se reglamenta el funcionamiento de la Feria Artesanal Navideña Anual creada por Ordenanza Nro. 8815.

Se fundamenta que: “Visto: La Ordenanza Nro. 8815 mediante la cual se crea la Feria Artesanal Navideña Anual;

Considerando: Que la mencionada Ordenanza faculta a la Mesa Interferias a elaborar el Proyecto definitivo de esta Feria Navideña Anual.

Que a este fin y en uso de sus atribuciones el Concejo Municipal en la misma Ordenanza autoriza el uso de los espacios públicos Plaza Pringles o Plaza San Martin de la ciudad de Rosario;

Que en virtud de lo antedicho corresponde que esta Mesa Interferias elabore y eleve el proyecto definitivo de esta Feria Navideña Anual incluyendo la propuesta sobre el espacio público a utilizar entre los autorizados como así también el resto de las características con que se desarrollará la Feria;

Por todo lo expuesto la Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de O R D E N A N Z A

Artículo 1º.-La Feria Artesanal Navideña Anual se desarrollará anualmente en la Plaza Pringles de la ciudad de Rosario ubicada en el sector comprendido por las calles Paraguay, Córdoba, Presidente Roca y Pje. Alvarez.

Art. 2º.-La misma tendrá lugar del lunes al sábado previo al 24 de diciembre, entre las 9 y las 21hs. de cada día.

Art. 3º.-Se habilitarán un número mínimo de ochenta (80) puestos y un máximo de ciento veinte (120), que dependerán de las características especiales de cada evento anual, como así también de aquellas otras actividades que puedan ser propuestas como complementarias por cualquiera de las partes representadas en la Mesa de interferias, siempre que las mismas sean de índole cultural y no comercial, su participación y número cuenten con el aval de la Mesa de Interferias.

Art. 4º.-A los efectos de la determinación anual del número exacto de puestos comprendidos entre los extremos establecidos en el artículo 3 de la presente, se procederá por mayoría de las dos terceras partes de los miembros de la Mesa de Interferias.

Art. 5º.-Los puestos serán del tipo semifijos, que permitan su armado y desarmado in situ por parte de los propios artesanos y serán confeccionados en un todo de acuerdo al proyecto que elaboraran en forma conjunta la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad de Rosario y la Mesa de Interferias; respetando que los mismos sean alegóricos a las fiestas navideñas y confeccionados en materiales que respeten las condiciones mínimas de seguridad para este tipo de evento.

Art. 6º.-Aquellos puestos que fueran construidos con el aporte de los artesanos participantes pasarán a ser propiedad colectiva de los distintos estamentos representados en la Mesa de Interferias. Dichos puestos serán destinados a proveer de infraestructura a las sucesivas Ferias Navideñas y en caso de dárseles otro uso éste solo podrá surgir por votación de la mayoría de los dos terceros miembros de la Mesa Interferias.

Art. 7º.-Una vez elaborados los puestos, la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario solo tendrá a su cargo la guarda y/o los costos de mantenimiento de los mismos.

Art. 8º.-Podrán participar de la misma solo aquellos artesanos pertenecientes a una de las ferias Artesanales reconocidas en la Ordenanza Nro. 8682 y que hayan aprobado la fiscalización anual dispuesta en la misma por el año correspondiente a la Feria

Art. 9º.-Podrán participar también y como complemento de la actividad artesanal aquellas personas que desarrollen las actividades contempladas en la presente Ordenanza en un todo de acuerdo al artículo 3 de la presente.

Art. 10º.-A los efectos de la participación de los Artesanos, la Mesa de Interferias abrirá anualmente un padrón entre los artesanos habilitados y definirá en base al número final de inscriptos la forma de ocupar los puestos garantizando en todo momento la igualdad de oportunidades y tiempo de exposición de todos los inscriptos.

Art. 11º.-La Mesa de Interferias podrá nombrar una comisión organizadora del evento anual respetando las proporciones de representación existentes en la propia Mesa de Interferias.

Art. 12º.-Los gastos que representen el traslado, armado y desarmado de los puestos durante los días en que se desarrolle la Feria estarán a cargo de los artesanos participantes.

Art. 13º.-La Municipalidad de Rosario garantizará la provisión de energía eléctrica suficiente y en forma segura para el normal desarrollo de la Feria Anual habilitando una caja de toma de luz especial acorde al evento.

Art. 14º.-La Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario garantizará la difusión anual de la realización de esta Feria en todos los eventos que esta organice como mínimo a partir de un mes antes de cada apertura. A su vez propenderá a que el evento sea difundido a través de los distintos canales existentes en los medios de comunicación de nuestra ciudad y en los canales que resuelva en conjunto la Mesa de Interferias; pudiendo utilizar para eso hasta un máximo del 10% del fondo municipal para el desarrollo de la actividad artesanal, dispuesto en el presupuesto municipal anual correspondiente.

Art. 15º.-La Municipalidad de Rosario tendrá a su cargo a través de las reparticiones correspondientes la preparación del espacio público y su acondicionamiento para el desarrollo del evento anual. Garantizando como mínimo la existencia de baños químicos, la presencia de agentes de la Guardia Urbana Municipal, de la Dirección General de Tránsito en número suficiente y acorde a la magnitud del evento.

Art. 16º.-Los artesanos participantes deberán respetar las mismas reglas de funcionamiento que establece la Ordenanza Nro. 8682.

Art. 17º.-A los efectos de un normal desarrollo del evento la Mesa de Interferias elaborará anualmente un reglamento que regirá el funcionamiento de la Feria Artesanal Navideña Anual en un todo de acuerdo a la presente Ordenanza y a la Ordenanza Nro. 8682. Dicho reglamento será publicado anualmente por la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario tanto en sus páginas web como en los transparentes que existan en la sede de la misma.

Art. 18º.-Toda cuestión no prevista en la presente será resuelta por la Autoridad de Aplicación y la Mesa de Interferias por simple mayoría de votos, salvo aquellas que por sus características deban ser expresamente resueltas por el Concejo Municipal, para lo que la Mesa de Interferias elevará con una antelación no menor a los 45 días anteriores a la realización de la misma el testo propuesto para su aprobación por dicho Cuerpo.

Art. 19º.-Queda terminante prohibida la venta ambulante y/o reventa en el predio descripto en el artículo 1 de la presente durante los días que dure el evento.

Art. 20º.-Cada año y con vigencia para el mismo, la Mesa de Interferias en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nro. 8815 y 8682, elaborará el Reglamento de Funcionamiento de la Feria Navideña. En caso de no hacerlo continuará en vigencia el presente.

Art. 21º.-Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

Sala de sesiones, 06 de diciembre de 2012.

 

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