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ORDENANZA 9123/2013

ORDENANZA 9123/2013

 

Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Dirección de Empleo de la Secretaría de Producción y Desarrollo Local, y en coordinación con la Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría de Género y Derechos Humanos, el "Programa de inclusión laboral trans" para promover y garantizar el derecho de las personas trans a trabajar en igualdad de condiciones con las demás personas; en conformidad con la Ley Nacional N° 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero.

(Artículo modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 10444/22).

 

Artículo 2°.- El "Programa de inclusión laboral trans" tiene como objetivos:

Generales:

a) Prohibir la discriminación por motivos de identidad y/o expresión de género con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección y contratación y la continuidad en el empleo.

b) Proteger los derechos laborales de las personas trans a fin de lograr, en igualdad de condiciones con las demás personas, condiciones de trabajo justas y favorables, y para alcanzar en particular la igualdad de oportunidades e igual remuneración por igual tarea, así como para asegurar condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y la reparación por agravios sufridos.

c) Asegurar que las personas trans puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás personas.

d) Permitir que las personas trans tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, formación profesional y continua.

e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas trans en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento de los mismos.

f) Promover oportunidades empresariales, de trabajo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias.

g) Promover y facilitar el empleo a personas trans en el sector público.

h) Promover el empleo de personas trans en el sector privado mediante políticas públicas que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas.

i) Promover la adquisición por parte de las personas trans de experiencia laboral.

j) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo de personas trans.

 

Específicos:

a) Articular todas las acciones en materia de inclusión laboral trans ya destinadas en la actualidad, y las que se programe desarrollar, conjuntamente con el Área de la Diversidad Sexual municipal.

b) Implementar un programa de Incentivos destinado a promover la capacitación en oficios del colectivo trans para su posterior inserción laboral.

c) Crear, fomentar y mantener espacios de capacitación y formación laboral y profesional que incluyan especialmente a las personas trans.

d) Promover la inclusión de las mujeres y hombres trans en los programas nacionales y provinciales ya existentes, o a crearse a futuro, no generando esto incompatibilidad alguna.

e) Crear, mantener y difundir un registro de empresas privadas que ofrezcan trabajo a las personas trans.

f) Articular los incentivos y programas del Gobierno Nacional y el Gobierno de la Provincia hacia el sector privado que contribuyan al empleo del colectivo trans.

g) Crear, mantener y actualizar un registro especial de empleo de las personas trans, garantizando la privacidad y la observancia del secreto estadístico.

h) Promover a través de los medios masivos de comunicación y campañas masivas la necesidad de la creación de empleo destinado al colectivo trans que garantice su inclusión social.

i) Controlar y actuar de oficio a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza en el área de sus competencias.

j) Garantizar, que la Municipalidad de Rosario, en su carácter de empleador, sea responsable de garantizar en la contratación de personal y las decisiones de promoción laboral la no discriminación por motivos de orientación sexual o identidad y/o expresión de género. Esto incluye a las empresas del Estado Municipal y a aquellas en las que la Municipalidad de Rosario tenga participación accionaria mayoritaria.

k) Incluir, en el ámbito de los dos poderes del Estado Municipal, así como las empresas del Estado Municipal, los órganos descentralizados y empresas con capital estatal mayoritario, criterios de ponderación que favorezcan la inclusión laboral de personas trans a sus plantas de empleados/as. Dichos criterios deberán ser fijados por la Dirección Municipal de Empleo y el Área de la Diversidad Sexual Municipal.

l) Proponer al DE medidas que favorezcan exenciones parciales a aquellas empresas privadas de cualquier rubro que tengan asiento permanente, oficinas de representación o tributen en la ciudad de Rosario, que emplearen a personas trans durante el período en que se mantengan dichas contrataciones.

 

Artículo 3°.- A través del "Programa de inclusión laboral trans" y del Área de la Diversidad Sexual dependiente de la Secretaría de Promoción Social, se coordinará con las áreas de fiscalización y control de la ciudad de Rosario las acciones necesarias para asegurar que las personas trans no sean sometidas a esclavitud, trata ni servidumbre, y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás personas, contra el trabajo forzoso u obligatorio.

 

Artículo 4°.- Régimen de incentivos tributarios. Establézcase el siguiente régimen de promoción tributaria:

a) Las personas humanas y/o jurídicas que sean sujetos obligados al Derecho del Registro e Inspección (DREI) según artículo N° 78 de Código Tributario Municipal de la ciudad de Rosario, que contraten personas travestis, transexuales y/o transgénero bajo relación laboral en conformidad con las leyes laborales vigentes y acrediten ser beneficiarias de los incentivos establecidos en el artículo 11° de la Ley Nacional N° 27.636, podrán deducir, por el plazo de 1 (un) año fiscal, del DREI a ingresar el importe equivalente a la cuota mensual mínima por local establecida en función del número de empleados en relación de dependencia expuesta en el Artículo 10° de la Ordenanza General Impositiva por cada persona travesti, transexual y/o transgénero que incorporen. En ningún caso, este beneficio podrá generar saldo a favor de las personas contribuyentes.

b) Las personas travestis, transexuales y/o transgénero que resulten titulares o responsables de locales en los términos del Artículo N° 78 del Código Tributario Municipal de la ciudad de Rosario estarán exentas del pago de Derecho de Registro e Inspección (DREI) por el plazo de un año siempre que no estén incluidas en el inciso c) del presente artículo.

c) Las personas travestis, transexuales y/o transgénero que instales y atiendan salones de venta o kioscos de golosinas, confituras y/o cigarrillos estarán exentas del pago de Derecho de Registro e Inspección (DREI).

(Artículo modificado por el Art. 1° de la Ordenanza 10444/22).

 

Artículo 5°.- Personas alcanzadas. Accederán a los beneficios establecidos en el Artículo 4° de la presente ordenanza, las personas que manifiesten género auto percibido travesti, transexual y/o transgénero, en los términos del Artículo 6° de la Ley Nacional de Identidad de Género N° 26.743 y sus modificatorias, hayan o no accedido al cambio registral previsto en el Artículo 3° de la misma.

(Artículo modificado por el Art. 1° de la Ordenanza 10444/22).

 

Artículo 6°.- Registro de aspirantes. La Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría de Género y Derechos Humanos, o la que en un futuro la reemplace, instrumentará la creación de un Registro de Aspirantes en el que pueden inscribirse las personas travestís, transexuales y transgénero interesadas en postularse a cubrir puestos laborales en el marco del inciso a) del Artículo 4° de la presente, con el objeto de proveer a las personas titulares demandantes de empleo listados de candidaturas que se correspondan con la descripción del puesto a cubrir. La inscripción en el mismo no es obligatoria ni resulta impedimento para el acceso al régimen de incentivo establecido por la presente.

El Registro debe consignar únicamente el nombre autopercibido, los antecedentes educativos y laborales, así como las aptitudes y preferencias laborales de las personas aspirantes. Las personas responsables del Registro de Aspirantes y todas aquellas que intervienen en cualquier fase del tratamiento de los datos personales que se encuentran en el mismo, tienen deber de confidencialidad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10° de la Ley N° 25.326. La Dirección de Diversidad Sexual se comunicará con aquellas personas inscriptas en el Registro Único de Aspirantes establecido por la Ordenanza N° 9543/2016 para posibilitar su incorporación en el Registro de Aspirantes establecido por la presente, y realizará acciones tendientes a su unificación en un mismo registro.

(Artículo incorporado por el Art. 2° de la Ordenanza 10444/22).

 

Artículo 7°.- Formación con perspectiva de género y diversidad sexual. La Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría de Género y Derechos Humanos, o la que en un futuro la reemplace, desarrollará programas de capacitación y formación en relación con las problemáticas de discriminación y violencia de género hacia las mujeres y personas travestis, transexuales y transgénero en los ámbitos laborales de las empresas que sean beneficiarias del régimen de promoción regulado por la presente, con el fin de una efectiva integración de las personas travestis, transexuales y transgénero en los puestos de trabajo.

Las personas humanas y/o jurídicas que accedan a las deducciones establecidas en el Artículo N° 4 inciso a) de la presente, están obligadas a coordinar con la Dirección de Diversidad Sexual la realización de al menos una actividad de formación en el ámbito laboral, en los términos del presente artículo.

(Artículo incorporado por el Art. 2° de la Ordenanza 10444/22).

 

Artículo 8°.- Acompañamiento de los trayectos laborales. La Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría de Género y Derechos Humanos, o la que en un futuro la reemplace, promoverá espacios de participación con sindicatos y organizaciones del colectivo travesti - trans, para el desarrollo de políticas de acompañamiento de las personas travestis, transexuales y transgénero en su proceso de inclusión laboral y de mecanismos para resolver dificultades que pudieran interrumpir los procesos laborales.

(Artículo incorporado por el Art. 2° de la Ordenanza 10444/22).

 

Artículo 9°.- Difusión del régimen. La Municipalidad de Rosario difundirá los beneficios del presente régimen en los medios de comunicación masivos, páginas web y redes sociales oficiales y por cualquier otro medio que analice como conveniente. El contenido de la difusión promoverá la sensibilización con perspectiva de género y de diversidad sexual.

(Artículo incorporado por el Art. 2° de la Ordenanza 10444/22).

 

Artículo 10°.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección Municipal de Empleo de la Secretaría de Producción y Desarrollo Local, asignará las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

(Artículo incorporado por el Art. 2° de la Ordenanza 10444/22).

 

Artículo 11°.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

(Artículo incorporado por el Art. 2° de la Ordenanza 10444/22).

 

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